Resolución 15/2025

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE ÁRBITROS Y MEDIADORES COMERCIALES INTERNACIONALES

Organismo
Cámara de Comercio de la República de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 33 Ordinaria de 2025 (2025-04-14)
Páginas
48–54
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La Resolución 15/2025 de la Cámara de Comercio de la República de Cuba regula la organización y funcionamiento del Registro Administrativo de Árbitros y Mediadores Comerciales Internacionales. Esta norma establece los requisitos y procedimientos para la inscripción y renovación de árbitros y mediadores en el Registro.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 15/2025

POR CUANTO: El Decreto-Ley 87, de 20 de mayo de 2024, confiere a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, funciones y atribuciones relacionadas con el registro de árbitros y mediadores, entre las que se encuentra disponer lo pertinente para su adecuada organización y funcionamiento.

POR CUANTO: Resulta procedente instituir un Registro administrativo de árbitros y mediadores comerciales internacionales debidamente capacitados que sirva de instrumento para evaluar y presentar al presidente de la Cámara de Comercio las solicitudes de aquellos que requieran el reconocimiento de su habilitación viabilizando su inscripción de forma ágil y efectiva.

POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por la Resolución 20 “Reglamento interno de la Cámara de Comercio de la República de Cuba”,

Artículo 5, inciso f), de fecha 1 de marzo de 2013, del presidente de la Cámara de Comercio; y por la Resolución 12 del ministro del Comercio Exterior, de fecha 8 de enero de 2020, por la que fue nombrado el que resuelve como presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, RESUELVOPRIMERO: Aprobar las siguientes:NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE ÁRBITROS Y MEDIADORES COMERCIALES INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA DE CUBA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto regular la organización, funcionamiento e integración del Registro de árbitros y mediadores comerciales internacionales, en lo adelante el Registro.

Artículo 2. En el Registro se inscriben árbitros y mediadores de lo comercial interna-cional, en correspondencia con los requisitos definidos en el Decreto-Ley 87, de 20 demayo de 2024, en lo adelante, el Decreto-Ley.

CAPÍTULO IIDEL REGISTRO

SECCIÓN PRIMERA

Artículo 3. El Registro tiene alcance nacional y se subordina a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, en lo adelante La Cámara; el responsable del Registro se designa por el presidente de dicha institución, mediante resolución.

Artículo 4. El Registro de árbitros y mediadores se lleva en libros habilitados al efecto, cuyo formato aprueba la presente Resolución.

Artículo 5. El Registro tiene las siguientes funciones: a) Controlar la inscripción de los árbitros y mediadores de acuerdo con lo establecido al efecto; b) supervisar y actualizar permanentemente las inscripciones en el Registro según los periodos y categorías establecidos; c) librar las convocatorias para la inscripción de árbitros y mediadores habilitados según corresponda;d) conciliar trimestralmente las inscripciones y cancelaciones realizadas con la Oficina Nacional de la Administración Tributaria; e) mantener vínculos estables con las instituciones relacionadas con la actividad jurídica;f) emitir certificaciones a las personas que lo soliciten; y g) cualquier otra que se le confiera legalmente.

Artículo 6.1. El Registro reconoce al mediador y al árbitro habilitado como profesional independiente a partir de su inscripción. 2. La inscripción en el registro es requisito previo indispensable para que los referidos sujetos puedan formar parte de tribunales arbitrales o de procedimientos de mediación enla solución de conflictos surgidos en el ámbito mercantil internacional y en consecuenciapuedan ser sujetos de los derechos y obligaciones que la legislación vigente establece.

SECCIÓN SEGUNDADe los requisitos para la inscripción

Artículo 7.1. Para la inscripción como árbitro deberán cumplirse los requisitos de habilitación como árbitro establecidos en el

Artículo 13 del referido Decreto-Ley, que son los siguientes: a) Ser graduado como licenciado en Derecho;b) haber sido juez de lo civil o mercantil, o fiscal en materias afines, durante al menosdiez años, o haber ejercido, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas vinculadas al Derecho civil, económico, mercantil o procesal; c) no haber sido sancionado por sentencia judicial a pena privativa de libertad, o a la fecha de solicitud, no estar sancionado ética o disciplinariamente por ninguna autoridad competente; d) no encontrarse sujeto a alguna circunstancia o causal que lo inhabilite para ejercer sus derechos civiles o políticos; y e) haber realizado un curso de habilitación en arbitraje avalado por una entidad competente para ello, o tener especialización en arbitraje, obtenida en una universidad

nacional o extranjera, o acreditar experiencia arbitral, como árbitro, secretario de corte o tribunal arbitral, o integrante del equipo de defensa de una parte, en otras cortes extranjeras. 2. Presentar escrito de solicitud de inscripción ante el responsable del Registro. 3. En correspondencia con el

Artículo 14 del Decreto-Ley, la habilitación como árbitro es otorgada por el presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, en lo adelante, el presidente, a propuesta de la Corte Cubana de Arbitraje y Mediación Comercial Internacional, en lo adelante, la Corte, y mantiene una vigencia por el término de seis años. 4. La nacionalidad de una persona no es requisito para ser habilitado e inscrito como árbitro. 5. Los árbitros habilitados por el presidente e inscritos en el Registro pueden actuar como tales, tanto en el arbitraje institucional administrado por la Corte como en arbitraje ad hoc. 6. Los laudos o disposiciones emanadas de arbitraje ad hoc dictadas por árbitros no debidamente habilitados para ello, según el artículo anterior, carecen de efecto vinculante y no son reconocidas ni ejecutadas por los tribunales, gozando solo del efecto jurídico de acuerdo privado entre las partes, si lo hubiere.

Artículo 8.1 Los requisitos para la inscripción como mediador en el Registro son los establecidos en el

Artículo 56 del Decreto-Ley, referido a la lista de mediadores de la Corte que son los siguientes: a) Ser graduado de licenciado en Derecho;b) haber sido juez de lo civil o mercantil, o fiscal en materias afines, durante al menosdiez años, o haber ejercido, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas vinculadas al Derecho Civil, económico, mercantil o procesal; c) no haber sido sancionado por sentencia judicial a pena privativa de libertad, o, a la fecha de solicitud, no estar sancionado ética o disciplinariamente por ninguna autoridad competente; d) no encontrarse sujeto a alguna circunstancia o causal que lo inhabilite para ejercer sus derechos civiles o políticos; y e) haber realizado un curso de habilitación en mediación avalado por una entidad competente para ello, o tener especialización en mediación, obtenida en unauniversidad nacional o extranjera, o acreditar experiencia suficiente como mediadoren materia comercial internacional. 2. Presentar escrito de solicitud de inscripción ante el responsable del Registro. 3. La habilitación como mediador, es otorgada por el presidente, a propuesta de la Corte, y mantiene una vigencia por el término de seis años. 4. Los mediadores habilitados por el presidente e inscritos en el Registro pueden prestar servicio de mediación, como negociación facilitada, además de en las controversias, en el caso en que las partes de una relación comercial internacional, de común acuerdo, así lo requieran.

Artículo 9.1 Decursado el término de seis años establecidos para la habilitaciónde árbitros y mediadores, los inscritos en el Registro deberán confirmar su interés derenovación en los plazos señalados en las convocatorias. 2. El responsable del Registro puede exonerar excepcionalmente del proceso de renovación a aquellos árbitros y mediadores cuya labor profesional considere relevante.

SECCIÓN TERCERADe la convocatoria

Artículo 10. El proceso de inscripción y renovación en el Registro viene precedido de una convocatoria que se librará con frecuencia trianual.

Artículo 11.1 La convocatoria del responsable del Registro permanecerá abierta durante treinta días hábiles a partir de la fecha en que fue librada. 2. La convocatoria referida en el

Artículo 10 se efectúa por el registrador mediante el modelo contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución. 3. Para responder a la convocatoria el interesado deberá acompañar la siguiente información: a) Datos personales; b) dos fotos 1 x 1; c) fotocopia del título de estudios terminados; y d) los documentos que considere necesario para avalar su trayectoria.

SECCIÓN CUARTADe la inmatriculación

Artículo 12. En el asiento de inscripción se consignará de forma clara, completa yprecisa el nombre y apellidos del solicitante y con dígitos su número de identificaciónpermanente.

Artículo 13. El registrador dispone de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, para realizar la inscripción en el Registro.

Artículo 14.1. Antes de proceder a la inscripción el registrador verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 7 y 8.2. El registrador puede requerir de oficio, al solicitante, según sea el caso, la exhibiciónde documentos complementarios cuando observe errores, omisiones o imprecisiones en la información contenida en la documentación presentada. 3. A los efectos de decidir acerca de la inscripción el responsable del Registro puede invitar a personalidades del sector jurídico al efecto de oír sus criterios como expertos, los que solo tienen voz.

Artículo 15. Los solicitantes que no reúnan alguno de los requisitos previstos para inscribirse como árbitros o mediadores y demuestren que poseen las condiciones, habilidades y destrezas para desempeñarse en estos, pueden ser inscritos excepcionalmente a instancias del presidente de la Corte.

Artículo 16.1 El registrador, al recibir la solicitud de inscripción de un árbitro o de un mediador y comprobar que en los libros de su archivo no existe asiento de inscripción anterior, procede, bajo su responsabilidad, a su inmatriculación; si el registrador, luego de la inscripción, detecta que se encuentra inscrito con anterioridad, procede, en nota al margen del asiento practicado, a cancelar el último número. 2. Se consideran nulas las adiciones, enmiendas, textos entrelíneas o testados en losasientos de inscripción y demás documentos que no se salven al final de estos con laaprobación expresa del responsable del Registro. 3. Las inscripciones y demás documentos que se realicen o expidan por el Registrodeben ser firmados y acuñados por el responsable de este.

CAPÍTULO IIIDERECHOS Y DEBERES

Artículo 17.1 Los árbitros y mediadores inscritos en el Registro tienen las siguientes obligaciones:

a) Mantener actualizados sus datos personales en el Registro, en los plazos fijados; b) cumplir con lo establecido por la Oficina Nacional de la Administración Tributaria; ec) informar al Registro cualquier eventualidad que pueda incidir en su condición de árbitro o mediador. 2. La inscripción en el Registro otorga los siguientes derechos: a) El reconocimiento de su condición de árbitro o mediador comercial internacional según corresponda;b) relacionarse oficialmente con cualquier institución o entidad nacional o extranjera con perfiles profesionales afines;c) acceder, en igualdad de deberes y derechos, a todas las regulaciones que para los profesionales independientes se emitan; y d) cualquier otro derecho que se disponga por la legislación correspondiente.

CAPÍTULO IVCANCELACIONES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Artículo 18. Los motivos por los cuales causan baja los inscritos en el Registro son los siguientes: a) Fallecimiento; b) por solicitud propia;c) por no renovar la inscripción injustificadamente en el período correspondiente; yd) otras causas que impidan su desempeño de acuerdo con lo establecido en la legislación.

Articulo 19.1 La baja se dispone por el responsable del Registro en un plazo de hasta quince días hábiles a partir de adoptada la decisión, quien lo comunica al interesado en igual plazo, en los casos que corresponda. 2. La revocación de una autorización excepcional de inscripción en el Registro,se dispone mediante documento fundado por el que resuelve, de oficio o a propuestafundamentada del responsable del Registro.

Artículo 20.1 La pérdida de los requisitos establecidos para la inscripción como árbitro o mediador, así como las conductas contrarias a la ética, serán motivo de inhabilitacióny serán notificadas mediante resolución del presidente de la Cámara de Comercio cuyooriginal se archiva en la Dirección Jurídica de esa entidad, con copia al registrador y porsu vía notificada al interesado.2. En lo referente a conductas contrarias a la ética, el presidente de conjunto con el Consejo Arbitral de la Corte, valorarán la procedencia de la inhabilitación del árbitro o mediador, para lo cual escucharán previamente al involucrado.3. La resolución de inhabilitación dictada por el presidente tiene carácter definitivo enel ámbito administrativo.

CAPÍTULO VIMPUGNACIÓN DE LAS DECISIONES DEL REGISTRADOR

Artículo 21. Contra la decisión adoptada por el responsable del Registro que disponga la suspensión o denegación de la inscripción, cabe establecer recurso de queja ante el presidente de la Cámara de Comercio en el plazo de treinta días hábiles siguientes a lanotificación de la decisión del Registrador.

Artículo 22. El recurso de queja se presenta por el interesado o su representante a través del propio registrador, mediante escrito sin formalidad alguna, acompañando las pruebas de que intente valerse.

Artículo 23.1. El responsable del Registro, al recibir el recurso, entrega constancia de su recepción al promovente y consigna, al margen del asiento de radicación de la solicitud, lo referido a su interposición. 2. El responsable del Registro dentro del plazo de cinco días hábiles, conforma el expediente y lo remite al presidente de la Cámara de Comercio con la documentación siguiente: a) Escrito del promovente, con las pruebas de que intente valerse;b) documentos que hayan formado parte de la calificación; yc) escrito fundamentado del registrador con las razones en las que basó su decisión.

Artículo 24. El presidente de la Cámara habilita un libro de radicación para los recursos de queja presentados, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo 4 de la presente Resolución.

Artículo 25. Una vez recibido y radicado el expediente, el presidente dispone de un plazo de diez días hábiles para admitirlo o denegarlo, dictando en este último caso, la resolución correspondiente.

Artículo 26.1. Admitido el recurso, el presidente dispone de un plazo de veinte díashábiles para la práctica de las pruebas que le fueron presentadas y las que de oficiodisponga. 2. Concluido el plazo para la práctica de pruebas, y dentro de los diez días hábilessiguientes, dicta resolución, ratificando, modificando o revocando la decisión recurrida.3. El original de la resolución que resuelve el recurso de queja se archiva en la Dirección Jurídica de la CCRC, una copia se notifica al registrador y la otra copia se notifica por elregistrador al interesado, en el plazo de los cinco días hábiles posteriores al recibo de esta Resolución. 4. Lo que decida el presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cubarelacionado con el recurso tendrá carácter definitivo en el ámbito administrativo.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.COMUNÍQUESE a los árbitros y mediadores de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional.

PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cubapara general conocimiento.

ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 16 días del mes de enero del año 2025.Antonio Luis Carricarte Corona Presidente

ANEXO I CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ARBITROS Y MEDIADORES COMERCIALES INTERNACIONALES Logo de la Cámara de Comercio Convocatoria: La Cámara de Comercio de la República de Cuba se complace en informar que en la fecha comprendida entre el ____ y el ______ se recibirán las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de árbitros y mediadores Comerciales Internacionales, las que deberán presentarse ante el Responsable del Registro acompañando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto-Ley 87 ANEXO II LIBRO DE RADICACIÓN DE “SOLICITUDES DE INSCRIPCION” EN EL REGISTRO DE ÁRBITROS Y MEDIADORES COMERCIALES INTERNACIONALES No. Nombre y apellidos de la persona que solicita la inscripción en el Registro Arbitro/mediador Resultado Fecha de lanotificación de ladecisión ANEXO III LIBRO “REGISTRO DE ARBITROS Y MEDIADORES COMERCIALES INTERNACIONALES” DE LA REPÚBLICA DE CUBA No. Fecha del Registro Nombre y apellidos Numero de identidad permanente Arbitro/mediador Observaciones ANEXO IV LIBRO DE RADICACIÓN DE “RECURSOS DE QUEJA” CONTRA DECISIONES DEL RESPONSABLE DEL REGISTRO DE ÁRBITROS Y MEDIADORES COMERCIALES INTERNACIONALES No. Fecha de interposición del recurso Nombre y apellidos de la persona que interpone el recurso Decisión que se recurre Fecha de la decisión que se recurre Resultado del recurso Fecha denotificacióndel resultado del recurso