Resolución 15/2025

Procedimiento para la evaluación de la solvencia económica de las personas que aleguen no disponer de los ingresos económicos que aseguren el alojamiento, la alimentación y transportación para acceder a los servicios de reproducción humana asistida

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2025-07-31
Publicada en
Gaceta No. 13 Ordinaria de 2026 (2026-01-30)
Páginas
10–13
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La Resolución 15/2025 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el procedimiento para evaluar la solvencia económica de personas que requieren servicios de reproducción humana asistida. El objetivo es conceder ayuda económica para alojamiento, alimentación y transportación. La norma establece los pasos y requisitos para acceder a esta ayuda.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 15/2025

POR CUANTO: El Acuerdo 10180 del Consejo de Ministros, de 14 de julio de 2025, dispone en su apartado Tercero que corresponde al ministro de Trabajo y Seguridad Social establecer el procedimiento para la evaluación de la solvencia económica de las personas que aleguen no disponer de los ingresos económicos que aseguren el alojamiento, la alimentación y transportación con el objetivo de acceder a los servicios de reproducción humana asistida que precisan y que estos se encuentren ubicados fuera o alejados de su municipio o provincia de residencia, por lo que resulta necesario emitir la presente disposición normativa.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el

Artículo 145, incisos d) y e) de la Constitución de la República de Cuba, y la Resolución 2 del entonces presidente del Consejo de Ministros, de 10 de enero de 2015, en su

Artículo 20 que dispone que un viceministro puede sustituir temporalmente al ministro, ante la ausencia de este,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA DE LAS PERSONAS QUE ALEGUEN NO DISPONER DE LOS INGRESOS ECONÓMICOS QUE ASEGUREN EL ALOJAMIENTO, LA ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTACIÓN PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

Artículo 1. El presente procedimiento tiene como objeto establecer las regulaciones para la evaluación de la solvencia económica de las personas que aleguen no disponer de los ingresos económicos que aseguren el alojamiento, la alimentación y transportación con el objetivo de acceder a los servicios de reproducción humana asistida que precisan y que estos se encuentren ubicados fuera o alejados de su municipio o provincia de residen-cia, con el fin de conceder una ayuda económica consistente en una prestación monetariaeventual, total o parcial, que se abona con cargo al presupuesto de la Asistencia Social. 2. Esta Resolución se aplica a las personas que se someten a tratamientos mediante las técnicas de reproducción humana asistida en los servicios provinciales y en centros territoriales de alta tecnología, que declaran no poder asumir los gastos de alojamiento, alimen-tación y transportación, de forma parcial o total, debido a la insuficiencia de sus ingresoseconómicos.

Artículo 2. El director de Trabajo y Seguridad Social municipal recibe del director general de Salud del municipio, el expediente social de estas personas y la solicitud de evaluación de la solvencia económica, el cual se acompaña de una fundamentación que contiene:

a) La necesidad del traslado de las personas que requieren tratamiento en los servicios provinciales o en centros territoriales de alta tecnología; b) la provincia o municipio donde se encuentre el referido servicio o centro para recibir tratamiento; c) el período que abarca el tratamiento; y d) la vía de transportación que se propone según el tratamiento a recibir, mediante las alternativas posibles que incluyen ómnibus, tren, embarcación marítima, aérea y excepcionalmente, en autos para las personas que requieran mayores cuidados.

Artículo 3.1. La evaluación de la solvencia económica de las personas solicitantes es excepcional y se realiza por un trabajador social designado por el director de Trabajo y Seguridad Social del municipio en un plazo de hasta tres días hábiles, a partir de recibir la solicitud del director general de Salud de ese territorio. 2. La solvencia económica se determina a partir de la declaración de los ingresos de las personas solicitantes que incluye las que dependen económicamente de estas y contiene: a) Nombres y apellidos, edad y situación laboral de las personas involucradas en el proceso de reproducción humana asistida; b) ingresos económicos, desglosados de acuerdo con lo percibido por concepto de salario, remuneraciones u otros ingresos, prestaciones monetarias de la Asistencia Social o pensiones de la seguridad social; y c) otros datos que se consideren de interés en la investigación.

Artículo 4. El trabajador social conforma un expediente con la documentación siguiente: a) Fundamentación emitida por el trabajador social del policlínico; b) solicitud realizada mediante la declaración de las personas; c) informe de la evaluación de la solvencia económica que incluye: i. El monto total del precio del servicio; ii. la propuesta de la cuantía de la prestación monetaria eventual; y iii. los servicios que correspondan pagar total o parcial al beneficiario.

Artículo 5.1. Se considera que las personas involucradas en el proceso de reproducciónhumana asistida presentan insuficiencia de ingresos económicos cuando el per cápita desus ingresos es inferior a 2100 pesos. 2. Las personas con per cápita superior a 2100 pesos y hasta 2500 pesos, pueden recibir el pago, parcial o total, de los servicios de alojamiento y transportación, si se demuestra en la evaluación socio-económica del núcleo, que existen familiares a su cargo con enfermedades crónicas, adultos mayores dependientes o dos menores o más de hasta cinco años.

Artículo 6. Para recibir el pago, parcial o total, de los servicios de alojamiento y transportación, las personas solicitantes tienen que estar vinculadas al estudio o al trabajo, siempre que tengan posibilidades para hacerlo y no existan razones que lo limiten para ello.

Artículo 7. El director de Trabajo y Seguridad Social municipal después de recibir el dictamen elaborado por el trabajador social, somete la propuesta a la evaluación del órgano colegiado de dirección, con los elementos aportados por la evaluación de la solvenciaeconómica, en un plazo de hasta cuarenta y ocho horas y si se comprueba la insuficienciade ingresos, se aprueba una prestación monetaria eventual, total o parcial.

Artículo 8. Una vez aprobada la prestación monetaria eventual, total o parcial, a laspersonas con insuficiencia de ingresos económicos, el presupuesto de la Asistencia Socialasume el pago de la diferencia entre el costo de los servicios de alojamiento, alimentación y transportación y el per cápita de sus ingresos.

Artículo 9.1. La decisión adoptada en el órgano colegiado de dirección de la Direcciónde Trabajo y Seguridad Social del municipio se notifica mediante certificación al directorgeneral de Salud de ese territorio, dentro de las veinticuatro horas siguientes, para esto deja constancia escrita en el expediente y a la Unidad de Aseguramiento y Apoyo de la Administración Local del Poder Popular correspondiente para la contratación de los servicios. 2. En caso de resultar denegada la solicitud, se exponen las causas y las recomendaciones que se consideren necesarias.

Artículo 10. Las comprobaciones a la declaración realizada inicialmente por las personas solicitantes se ejecutan en cada una de las ocasiones en que el facultativo indica acudir a los servicios provinciales y a los centros territoriales de alta tecnología, en un plazo de hasta veinte días naturales, posteriores a la aprobación de la prestación monetaria eventual, total o parcial, según el procedimiento establecido.

Artículo 11. Los ingresos económicos declarados por el solicitante se comprueban, según se detalla:a) Para los trabajadores del sector estatal, los ingresos se certifican por la entidad dondelaboran;b) los trabajadores por cuenta propia presentan la última declaración jurada, la certifi-cación emitida por la Oficina Nacional de Administración Tributaria que avale susingresos o el Modelo Resumen de ingresos; c) los usufructuarios de tierras, socios de cooperativas de Producción Agropecuaria, de Créditos y Servicios, de unidades básicas de Producción Cooperativa, de cooperativas no agropecuarias, de micro, pequeñas y medianas empresas; así como lostrabajadores contratados por estos, presentan la certificación de la entidad a la que pertenecen o la certificación emitida por la Oficina Nacional de Administración Tributaria que avale sus ingresos, según corresponda; y d) los gastos por obligaciones y deudas contraídas, las deudas por créditos bancarios, embargos judiciales, pensiones alimenticias y otros impuestos mensuales, mediante los documentos probatorios que en cada caso corresponden.

Artículo 12. Los gastos por el pago de los servicios de alojamiento y transportación se concilian mensualmente, dentro de los primeros cinco días, entre las direcciones de Trabajo y Seguridad Social de la provincia con las empresas provinciales de Alojamiento y las direcciones de Transporte provinciales.

Artículo 13. La Dirección de Trabajo y Seguridad Social provincial cuando recibe la factura del servicio ejecutado del director de Transporte provincial, la traslada al homólogo del municipio de residencia de la persona para que abone a esta el importe correspondiente, en un plazo de hasta quince días naturales contados a partir de la recepción de dicho documento.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a su publi-cación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 31 días del mes de julio de 2025.Yaniris Hernández Vento Ministra a.i

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