Resolución 15/2025
La Resolución 15/2025 del Ministerio de Turismo autoriza la inscripción de la oficina de representación de la Agencia de Viajes SKEDIO INVESTMENT S.L.U. en Cuba. Esta resolución se emite según el Decreto 32/2021 y el Acuerdo 7742 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de SKEDIO INVESTMENT S.L.U., en sustitución de SKEDIO S.L.
- La oficina puede supervisar servicios contratados en Cuba y contratar servicios para venta fuera del país, como alojamiento y circuitos.
- Puede también contratar servicios de asistencia, negociar comisiones por venta de excursiones e informar a viajeros.
- No está autorizada para importar y exportar comercialmente, realizar comercio mayorista o minorista, excepto venta de excursiones, ni transportar mercancías o personas.
- La licencia otorgada tiene condiciones específicas para su operación en el territorio nacional.
- El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras vela por el cumplimiento de esta Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 15/2025
POR CUANTO: El Decreto 32, de fecha 22 de febrero de 2021, “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, en su
Artículo 19, apartados 1 y 3, disponen que corresponde al ministro de Turismo en su respectiva área de competencia autorizar o denegar solicitudes de Licencia para el establecimiento de representaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado quedan encargados de dictar las disposiciones que resulten necesarias a los efectos de lo previsto en el presente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo 7742 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de mayo de 2015, establece las funciones específicas del Ministerio de Turismo, y entreellas, la prevista en su apartado Primero, numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad de agencias de viajes.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha trasladado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, envirtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la Agencia de Viajes
SKEDIO INVESTMENT S.L.U., en sustitución de la Agencia de Viajes SKEDIO S.L., ydel análisis realizado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la Agencia de Viajes SKEDIO INVESTMENT S.L.U., en sustitución de la Agencia de Viajes SKEDIOS.L., en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: La oficina de representación de la Agencia de Viajes SKEDIO INVEST- MENT S.L.U., en el territorio nacional puede realizar los servicios siguientes: 1. Supervisar la calidad de los servicios contratados por su agencia en Cuba. 2. Contratar para su venta fuera del territorio nacional: a) Capacidades de alojamiento para estancias en instalaciones hoteleras; b) circuitos y programas comercializados por las agencias de viajes nacionales; c) servicios de renta de autos con las empresas transportistas; y d) actividades náuticas que no estén consideradas opcionales, con entidades de marinas. 3. Contratar servicios de asistencia con las agencias de viajes nacionales. 4. Negociar comisiones por la venta de excursiones a sus clientes, siempre que estas se realicen por sus supervisores. 5. Informar y asesorar al viajero a través de sus supervisores para facilitar la realización de sus viajes. 6. Realizar ventas desde el exterior de aquellas excursiones organizadas por las agencias nacionales.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto la venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sus supervisores, de acuerdo al contrato suscrito; y c) transportar mercancías y personas en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto del director jurídico de este Organismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en la Habana, a los 19 días del mes de febrero de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Juan Carlos García Granda Ministro