Resolución 15/2025

Actualización de medidas para el saneamiento financiero del Comercio

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2025-03-21
Publicada en
Gaceta No. 44 Ordinaria de 2025 (2025-05-08)
Páginas
2–9
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La Resolución 15/2025 del Ministerio del Comercio Interior actualiza las medidas para el saneamiento financiero del Comercio en Cuba. Regula el pago electrónico en operaciones comerciales y establece requisitos para el uso de canales electrónicos en compras y pagos. La norma tiene como objetivo avanzar en la bancarización de las operaciones financieras y evitar nuevas cadenas de impagos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 15/2025

POR CUANTO: El Decreto-Ley 321 “Misiones de los Ministerios del Comercio Ex-terior y la Inversión Extranjera, de la Industria Alimentaria, del Comercio Interior y dela Construcción”, de 23 de mayo de 2014, establece en su

Artículo 2, que el Ministeriodel Comercio Interior es el Organismo de la Administración Central del Estado que tienecomo misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logísticade almacenes y la protección al consumidor.

POR CUANTO: La Resolución 24, de 14 de marzo de 2022, emitida por el titularde este Organismo, establece las medidas para el saneamiento financiero del Comercio,aprobadas para el perfeccionamiento del comercio minorista de subordinación local.

POR CUANTO: Las medidas aprobadas para el saneamiento financiero del Comerciorequieren ser actualizadas con las acciones previstas para avanzar en la bancarización delas operaciones financieras, el uso de canales electrónicos en los procesos de cobros y pa-gos y no generar nuevas cadenas de impagos, y en consecuencia resulta necesario derogarla Resolución 24 de 2022.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en los in-cisos d) y e), del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

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RESUELVO

ÚNICO: Actualizar las medidas que contribuyan al saneamiento financiero del Co-mercio a través de la bancarización de las operaciones, como se dispone a continuación:

- a)Establecer el pago mediante canales electrónicos en el momento de las entregas, porlas empresas minoristas o unidades empresariales de base, a las empresas comer-cializadoras mayoristas, por la compra de productos alimenticios y no alimenticiosliberados, los cigarros, tabacos y fósforos;

- b)se exceptúan de lo anterior los productos que se comercializan de forma normada ocontrolada y las mercancías que se adquieren con destino a la venta a plazo, enambos casos los términos y condiciones de pago se convenian desde la contrataciónpor las empresas minoristas o unidades empresariales de base con el suministrador;

- c)mantener el pago anticipado mediante canales electrónicos para la compra delos productos alimenticios y no alimenticios liberados, los cigarros, tabacos yfósforos, donde no sea factible realizarlo en el momento de las entregas; lasempresas mayoristas aseguran la inmediatez de las entregas una vez reciban elpago;

- d)mantener la carta de crédito local, para el cobro por las empresas mayoristascomercializadoras de productos alimenticios y otros bienes de consumo a las em-presas minoristas o unidades empresariales de base por la entrega de productosnormados; las entidades que no cumplan con los requerimientos de los bancos parala apertura de la carta de crédito local realizan el pago mediante canales electrónicospor transferencia bancaria o tarjeta de débito o crédito previa conciliación de ladeuda, los términos y condiciones de pago se establecen desde la contratación;

- e)establecer la carta de crédito local o el pago mediante canales electrónicos portransferencia bancaria o tarjeta de débito o crédito posterior a la entrega de lasmercancías, para la venta de productos no alimenticios normados o controlados querealizan las empresas comercializadoras y de servicios de productos universales a lasempresas minoristas o unidades empresariales de base; los términos y condicionesde pago se establecen desde la contratación;

- f)establecer la carta de crédito local como instrumento de pago para la compra de losproductos de la canasta familiar normada que se comercializan por las empresascárnicas, lácteas y avícolas; donde no sea posible su aplicación el pago se realizamediante canales electrónicos, previa conciliación de la deuda; los términos ycondiciones de pago se establecen desde la contratación;

- g)instituir el pago exclusivo mediante canales electrónicos por las empresas delcomercio minorista y unidades empresariales de base, al momento de la entregade las mercancías que no forman parte de la canasta familiar normada en losestablecimientos por las empresas cárnicas, lácteas, avícolas, pesqueras, la industriaalimentaria de pan y dulce y acopio; ante imprevistos pueden hacer uso de otrosinstrumentos de pago autorizados por el Banco Central de Cuba; se prioriza el usode canales electrónicos de pago;

- h)establecer el pago por canales electrónicos al momento de la entrega, para la totalidadde las compras que realizan las empresas minoristas y unidades empresariales debase con destino a los establecimientos de la gastronomía, el alojamiento interno ylos servicios personales y técnicos comerciales y de uso doméstico;

- i)establecer el pago exclusivo por canales electrónicos en el momento de la entregaen las tiendas MERCABAL y UNITIENDAS, para las ventas que realicen condestino a los actores económicos estatales y no estatales autorizados;

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j) instituir el pago mediante canales electrónicos por las ventas que realizan las em-presas mayoristas de alimentos con destino al consumo social de la forma siguiente:

1. Al momento de la entrega de las mercancías a las entidades del sistemaempresarial, se exceptúan los órganos de la defensa que convenian el término depago en la contratación; y

2. posterior a la entrega de las mercancías a las entidades del sistema presupuestado,para este sector las nuevas entregas se condicionan a la liquidación de las comprasanteriores.

k) mantener el pago mediante canales electrónicos por las empresas mayoristasde productos alimenticios y otros bienes de consumo a la empresa pertenecienteal Grupo Empresarial de Tabaco de Cuba, en su forma abreviada TABACUBA, almomento del recibo de los productos;

l) instituir el pago exclusivo mediante canales electrónicos para las actividadessiguientes:

1. Ventas minoristas en las tiendas de materiales para la construcción; las excep-cionalidades se concilian a nivel provincial por la Dirección de Comercio con el Banco;

2. servicio de arrendamiento de espacios y locales que realizan las empresasmayoristas y minoristas y unidades presupuestadas, a formas estatales, y noestatales de gestión;

3. ventas minoristas de las empresas subordinadas a las organizaciones superioresde Dirección Empresarial atendidas por quien resuelve;

4. ventas minoristas a plazo o venta a crédito;

5. ventas minoristas de productos importados financiados a través del acceso almercado cambiario; y

6. servicio de alojamiento que prestan las entidades de subordinación local apersonas jurídicas y naturales.

m) asegurar la opción de pago electrónico para las ventas de productos o servicios quese efectúen a los trabajadores; y

n) permitir excepcionalmente a las personas afectadas por eventos meteorológicos, porel período que se determine, el uso de otros medios de pago autorizados por el Banco Central de Cuba, para la compra de materiales para la construcción.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Constituye un requisito para el pago por canales electrónicos entre perso-nas jurídicas y entre estas con las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo porcuenta propia, el uso de los instrumentos de pago establecidos por el Banco Central de Cuba; estos se emplean por el personal autorizado y con los niveles de acceso aprobadoslo cual asegura la contrapartida y responsabilidad material individual.

SEGUNDA: Las operaciones por canales electrónicos se realizan de acuerdo a lo esta-blecido en el Anexo Único “Procedimiento para la implementación del pago electrónicoen el Sistema del Comercio” que se anexa a la presente y forma parte integrante de esta.

TERCERA: Los directores de las entidades del Sistema del Comercio Interior garan-tizan la personalización de los instrumentos de pago electrónicos y su cancelación inme-diata cuando el personal autorizado cause baja de la entidad.

CUARTA: Los directores de las empresas que gestionan locales y espacios en arren-da-miento a actores económicos estatales y no estatales aseguran que en estos se brinde lafacilidad para el pago electrónico a los consumidores, requisito que se establece desde lacontratación.

QUINTA: Se faculta a los directores de las empresas mayoristas de productos ali-menticios y otros bienes de consumo y comercializadoras y de servicios de productosuniversales, para paralizar las entregas de los productos controlados o liberados a lasempresas minoristas o unidades empresariales de base que incumplan lo establecidoen la presente.

SEXTA: Los jefes máximos de las organizaciones superiores de dirección empresarialatendidas por quien resuelve, empresas, unidades empresariales de base y unidades presu-puestadas del sistema quedan encargados de realizar la revisión de los contratos suscritosy modificar los aspectos que así lo requieran de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, en el término de treinta días posteriores a su puesta en vigor.

SÉPTIMA: Los jefes máximos de las organizaciones superiores de dirección empre-sarial atendidas por quien resuelve, grupos empresariales de Comercio, empresas mino-ristas de Comercio, empresas subordinadas a las organizaciones superiores de direcciónempresarial y las unidades presupuestas subordinadas y adscritas a este organismo, que-dan responsabilizadas con establecer el sistema de control interno para el proceso estable-cido en la presente y ejercer el autocontrol de su cumplimiento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Corresponde a la Dirección de Economía de este Organismo realizar lascoordinaciones con las unidades organizativas y organismos implicados para la imple-mentación de lo que por la presente se dispone y el control de su cumplimiento en elsistema empresarial y presupuestado del Comercio Interior.

SEGUNDA: Las direcciones de Comercio, en el ámbito de sus funciones, controlan alsistema empresarial el cumplimiento de lo establecido en la presente.

TERCERA: Se deroga la Resolución 24, de 14 de marzo de 2022, emitida por el titularde este Organismo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de marzo de 2025.

Betsy Díaz Velázquez

Ministra

ANEXO ÚNICO

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PAGOELECTRÓNICO EN EL SISTEMA DEL COMERCIO

Se entiende por pago electrónico las transacciones monetarias que se realizan a travésde medios digitales o electrónicos sin necesidad de utilizar efectivo físico, por pasarelasnacionales mediante el uso del Código QR o terminales de punto de venta y la Banca Remota. A los efectos de lo establecido en la presente para la comercialización mayoristano aplica el uso del Código QR.

En el comercio electrónico entre personas jurídicas se emplean las formas de pagosiguientes:

a) Pago contra entrega;

b) pago anticipado total;

c) pago por crédito bancario contra oferta;

d) pago por oferta con crédito a treinta días; y

e) crédito comercial con Carta de Crédito Local.

1. Pago contra entrega: es el que se realiza una vez recibida la mercancía y recepcionadaen almacén, el instrumento que se utiliza, a estos efectos es la transferencia bancaria otarjeta magnética débito o crédito.

Se establece como momento de la entrega, cuando el establecimiento mayorista sitúa lasmercancías en almacén de la empresa minorista o unidad empresarial de base.

La empresa minorista al recibir las mercancías las recepciona luego de contar, medir ypesarlas, concluida la recepción se emite el Informe de Recepción y envía copia a Conta-bilidad junto a la factura, dentro de las veinticuatro horas a partir de recibida la mercancía.

De existir diferencia en la recepción con la factura presentada por la comercializadoramayorista se emite modelo de Devolución en original y copia firmado por ambas partes,el original para el suministrador y se descuenta al realizar el pago de la factura.

El área de Contabilidad asienta en los registros contables la factura, verifica el Informede Recepción y lo remite al área de Finanzas para que este realice el pago a partir de larecepción de las mercancías.

Para realizar el pago electrónico sin dificultades se toman las medidas organizativas si-guientes:

a) El designado en el establecimiento mayorista comunica al representante de laempresa o unidad empresarial de base minorista el momento en que va a situarla mercancía;

b) el área de Finanzas de la empresa o unidad empresarial de base minorista asegurala verificación del saldo en la cuenta bancaria o tarjeta magnética y en su defecto latramitación de la solicitud de un crédito bancario por oferta; y

c) el área de Finanzas toma las medidas organizativas para que cuando el almacén oestablecimiento minorista comunique que ha realizado la recepción y envíe lafactura e Informe de Recepción adjunto, se pueda realizar el pago por Bancaremota.

2. Pago anticipado total: se paga por presentación de una oferta comercial de las mercancíaso servicios, a estos efectos el instrumento de pago es la tarjeta débito o crédito medianteTPV o transferencia bancaria por banca remota.

Desde la contratación se pacta la devolución ante el incumplimiento de las entregas.

3. Pago por crédito bancario contra oferta: en este caso el instrumento de pago es latransferencia bancaria por banca remota.

4. Pago por oferta con crédito a 30 días: es cuando se convenía con el Banco aplicar estamodalidad, por el monto de la oferta que se presente, con el requisito de haber amortizadoel préstamo antes de recibir un nuevo crédito, el Banco paga directamente al proveedoruna vez presentada la oferta comercial por el cliente y fija la deuda a la empresa minorista.

Esta modalidad como norma se utiliza por empresas con alto déficit de liquidez y flujosde efectivos comprometidos con el Banco, por lo que el proveedor realiza la oferta delas mercancías a la empresa minorista, esta la presenta en el Órgano o Grupo de Trabajo Provincial correspondiente y una vez aprobado se presenta al Banco para la ejecución delpago.

A su vez el Banco aprueba un crédito a la empresa minorista por el valor de la oferta, parasu amortización en un término de treinta días.

5. Crédito comercial con Carta de Crédito Local: la aplicación de este instrumento asegurala conciliación proveedor cliente, se firma por ambas partes y se presenta al Banco por elproveedor para que la entidad bancaria acredite la cuenta del cliente y transfiera el pago.

En la contratación económica entre proveedor y cliente, además de otros pactos y elmedio de pago anteriormente referido, se establecen los términos siguientes:

a) Plazos de pago: hasta 30 días;

b) tasas de interés comercial y por mora: la tasa por mora específicamente serefiere a un sobrecargo por incumplimiento en los plazos de pago acordados;

c) término que tiene el cliente para responder las reclamaciones;

d) firmas autorizadas para realizar la conciliación de las cuentas por cobrar ypagar;

e) el documento obligatorio para exigir el pago es el Acta de Conciliación firmadaentre ambas partes y las fechas de entrega pactadas; y

f) términos de entrega de los productos.

En este caso se aplican las normas y procedimientos establecidos por este Organismo,sobre el proceso de contratación, registro, conciliación y reclamación de las cuentas porcobrar y pagar.

Pagos por canales electrónicos en la comercialización de bienes y servicios a la población.

En el comercio minorista de subordinación local los pagos por canales electrónicos serealizan por código QR o TPV mediante las pasarelas de pago nacionales.

Para su control en los establecimientos se habilita un registro con el número de la tran-sacción, fecha e importe, como documento primario para respaldar la diferencia que segenera entre lo registrado como venta y el efectivo depositado.

Las áreas de finanzas de la empresa o unidad empresarial de base, según corresponda,concilian lo reportado como vendido al cierre de cada periodo, el resultado se refleja en elmodelo Conciliación de ventas electrónicas.

PROCEDIMIENTO CONTABLE

Para entidades jurídicas:

a) Compra por pago contra entrega:

- 1.Cuando la entidad compra la mercancía

- 2.Cuando realiza el pago con transferencia electrónica por Banca Remota

- 3.Si realiza el pago por tarjeta magnética en el pos del proveedor

b) Compra por pago anticipado:

1. Cuando la entidad compra mercancías con Pago Anticipado por Tarjeta Magnética o Transferencia

2. Cuando recibe la mercancía

3. Simultáneamente cancela la Cuenta por pagar contra el pago anticipado

c) Compra por oferta con crédito bancario a 30 días:

1. Cuando compra la mercancía

2. Simultáneamente fija el crédito y cancela cuentas por pagar

3. Cuando amortiza el crédito bancario

d) Compra por Carta Crédito Local:

1. Cuando se recepciona la mercancía

2. Cuando se concilia la Carta Crédito Local

3. Cuando se amortiza el crédito bancario

e) Ventas por canales de pago electrónicos:

1. Registrando las ventas electrónicas a la población por documentosprimarios

2. Cuando se concilian las ventas con el Estado de Banco y se compruebael ingreso del cobro electrónico en la cuenta bancaria.

CONTROL INTERNO

Para la seguridad de las operaciones con el efectivo en los controles que se implementenno deben faltar las acciones siguientes:

1. Establecer las contraseñas correspondientes a las personas autorizadas a operar lastransferencias bancarias y estas deben ser intransferibles.

2. Para ejecutar la orden de pago por transferencia la persona que la aprueba deberevisar los documentos que dan origen al pago.

3. Imprimir el comprobante de pago que genera el sistema automatizado y archivarloen el expediente del proveedor, firmado por las personas autorizadas a firmar elec-trónicamente para realizar la operación.

4. Emitir Acta de Responsabilidad Material a los titulares responsables de operar latarjeta magnética para compra de mercancías.

5. Establecer control de la entrada y salida de la tarjeta en la caja de la empresa ysubmayor con el monto del efectivo cargado para operar.

6. Establecer por resolución las personas autorizadas a conciliar la Carta de Crédito Local.

7. Realizar el cuadre mensual de las ventas electrónicas con lo depositado en Bancopor canales de pago electrónicos.