Resolución 15/2026

Procedimiento para la exportación de artículos reglamentados de interés para la sanidad vegetal

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2026-02-02
Publicada en
Gaceta No. 28 Ordinaria de 2026 (2026-03-23)
Páginas
2–22
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La Resolución 15/2026 del Ministerio de la Agricultura regula el procedimiento para la exportación de artículos reglamentados de interés para la sanidad vegetal. Establece las regulaciones para autorizar y certificar estos artículos, con el objetivo de preservar la salud de las plantas, el hombre y el medio ambiente. La Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura es la autoridad competente para emitir permisos fitosanitarios.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 15/2026

POR CUANTO: El Decreto-Ley 153 “De las regulaciones de la sanidad vegetal”, de 31 de agosto de 1994, preceptúa las cuestiones inherentes a la sanidad vegetal.

POR CUANTO: El Acuerdo 9947 emitido por el Consejo de Ministros, el 9 de agostode 2024, modificativo del 7738 del Consejo de Ministros, de 28 de mayo 2015, establece las funciones específicas, estructura y composición del Ministerio de la Agricultura, y dispone que la Dirección de Sanidad Vegetal forma parte de la Dirección General de Agricultura de este.

POR CUANTO: La Resolución 434, de 27 de octubre de 1994, del ministro de la Agri-cultura, establece el procedimiento para autorizar y certificar las plantas y productos deorigen vegetal destinados a la exportación.

POR CUANTO: La Resolución 894 emitida por el ministro de la Agricultura, el 30 deseptiembre de 2016, en sus apartados Primero y Segundo, inciso d), designa a la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura como autoridad competente y or-ganización nacional de protección fitosanitaria para el control estatal de la sanidad vegetalen el territorio nacional y a ejercer, en representación del Ministerio de la Agricultura, las facultades otorgadas en la legislación vigente en esta materia, entre las que se encuentrala emisión y aprobación de los permisos fitosanitarios y de requisitos fitosanitarios para

artículos reglamentados, así como la autorización de la introducción de muestras de plaguicidas para su registro y demostración.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las regulaciones para autorizar y certificarlos artículos reglamentados de interés para la sanidad vegetal destinados a la exportación yflexibilizar su proceder, en correspondencia con los nuevos requerimientos sobre la sanidadvegetal.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, en el

Artículo 145 incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguientePROCEDIMIENTO PARA LA EXPORTACIÓN DE ARTÍCULOS REGLAMENTADOS DE INTERÉS PARA LA SANIDAD VEGETAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente procedimiento establece las regulaciones para autorizar y certificarlos artículos reglamentados de interés para la sanidad vegetal destinados a la exportación, envirtud de preservar la salud de las plantas, el hombre y el medio ambiente.

Artículo 2.1. Las regulaciones fitosanitarias que se establecen en la presente Resolución comprenden los artículos reglamentados siguientes:a) Plantas vivas y sus partes, así como posturas, vástagos, raíces, tubérculos, rizomas, flores y cualquier otra parte; b) semillas, botánicas y agámicas, de plantas de cultivos y plantas silvestres; c) piensos y forrajes; d) productos forestales, bolos de madera, traviesas, madera aserrada de todo tipo, ma-dera laminada y plywood; e) granos, frutas, hortalizas, legumbres, especias, harinas, sémolas, afrechos y demás productos alimentarios en estado natural o semielaborado; f) artículos artesanales y muebles confeccionados con productos de origen vegetal; g) embalajes y jaulas elaborados con productos de origen vegetal cuando se deseen exportar como tales; h) tierra o suelos y abonos orgánicos, monolitos y muestras de suelos para investiga-ciones; i) productos elaborados o materias primas para la fabricación de artículos industriales, fibras de algodón, lino y otras de origen vegetal; j) tabaco en rama y tabaco manufacturado; k) plantas o hierbas medicinales y material herborizado; y l) organismos, microorganismos dañinos o beneficiosos a la agricultura. 2. Las subpartidas arancelarias correspondientes a los artículos reglamentados incluidos en el

Artículo 2, apartado 1, se describen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.3. Lo previsto en la presente Resolución es de obligatorio cumplimiento para la exportaciónde maquinarias y equipos usados que puedan contener restos de suelo o de los otros artículosreglamentados, en correspondencia con los requisitos y exigencias establecidos por elpaís importador.

Artículo 3. Las disposiciones de la presente Resolución se aplican a las personas natu-rales y jurídicas interesadas en realizar la exportación de los artículos reglamentados enel

Artículo 2, apartado 1, de la presente normativa.

CAPÍTULO IIDEL PERMISO FITOSANITARIO DE EXPORTACIÓN

SECCIÓN PRIMERADel Permiso Fitosanitario de Exportación

Artículo 4. El Permiso Fitosanitario de Exportación es el documento oficial que autoriza la exportación de un artículo reglamentado, de conformidad con los requisitos fitosanitarios especificados en la presente Resolución y por el país importador.

SECCIÓN SEGUNDADe los requisitos para emitir el permiso fitosanitario de exportación

Artículo 5.1. Los requisitos para realizar la exportación de los artículos reglamentadosson los siguientes: a) Estar facultado como empresa exportadora por el Ministerio del Comercio Exterior yla Inversión Extranjera; b) constar registrada el área en la cual se encuentre el artículo reglamentado objeto de exportación, en el Registro Fitosanitario que obra en el Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de la Agricultura; yc) aportar, la empresa exportadora, los requisitos de importación exigidos por el país hacia el cual se pretende exportar el artículo reglamentado, de ser procedente, y en su defecto, acreditar documentalmente la inexistencia de tales requisitos de importación por el país de destino.2. La empresa exportadora aprobada al efecto por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en lo sucesivo empresa exportadora, cuando acuda por vez primeraante la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura para solicitar el Permiso Fitosanitario de Exportación aporta, además: a) Copia de la resolución emitida al efecto por el Ministerio del Comercio Exterior yla Inversión Extranjera; y b) copia de la Licencia de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, cuandocorresponda.

CAPÍTULO IIIDEL PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN

SECCIÓN PRIMERADe la solicitud de Permiso Fitosanitario de Exportación

Artículo 6.1. La persona natural o jurídica interesada en efectuar exportaciones con carácter comercial de los artículos reglamentados relacionados en el

Artículo 2, apartado 1, concurre ante cualquiera de las empresas exportadoras, facultadas al efecto, para concertar el correspondiente contrato de servicios de exportación de estos. 2. La empresa exportadora interesada en efectuar exportaciones con carácter comercialde los artículos reglamentados relacionados en el

Artículo 2, apartado 1, en el plazo de hasta diez días hábiles contados a partir de la concertación del correspondiente contrato,presenta la solicitud del Permiso Fitosanitario de Exportación ante la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura, para lo cual aportan los siguientes documentos: a) Copia del contrato de servicios de exportación concertado con la persona natural ojurídica interesada en realizar exportación de los artículos reglamentados; b) copia del Anexo III “Registro Fitosanitario de áreas de producción de artículos reglamen-tados con destino a la exportación” contentivo en la Resolución 441, de 25 de septiembre

de 2020, emitida por el ministro de la Agricultura, con el correspondiente cuño y firmadel jefe de Departamento Provincial de Sanidad Vegetal, de la Delegación Provincial dela Agricultura; c) modelo oficial de solicitud de Permiso Fitosanitario, con el cuño y la firma del director de la empresa exportadora, el cual obra en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución; y d) los requisitos fitosanitarios especificados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de destino para importar el artículo reglamentado de quese trate, con el cuño y la firma del director de la empresa exportadora.

Artículo 7.1. La empresa exportadora o la institución científica, para efectuar las exportaciones de los artículos reglamentados relacionados en el

Artículo 2, apartado 1, contratados presenta la solicitud del Permiso Fitosanitario de Exportación a través de:a) La Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura; o b) la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE, a través de su sitio web oficial. 2. La empresa exportadora o la institución científica, para la solicitud del Permiso Fitosanitario de Exportación concierta el contrato de servicios correspondiente con la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura, de forma presencial u online a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. 3. La empresa exportadora al momento de concertar el contrato referido en el apartado precedente aporta además los documentos relacionados en el

Artículo 6, apartado 2.4. La institución científica al momento de concertar el contrato referido en el apartado precedente aporta además los documentos relacionados en los incisos c) y d) del

Artículo 6, apartado 2.

Artículo 8. Las empresas facultadas por el Ministerio del Comercio Exterior y la In-versión Extranjera, que realizan exportaciones de forma periódica, pueden presentar lasolicitud del Permiso Fitosanitario de Exportación, en correspondencia con el plan anual de artículos reglamentados a exportar y, de incluirse nuevos artículos reglamentados a exportar o nuevos destinos de exportación fuera del plan, se presenta la solicitud según lo dispuesto en el

Artículo 7.

Artículo 9.1. Corresponde al representante de la Dirección de Sanidad Vegetal del Minis-terio de la Agricultura, una vez recibida la solicitud referida en el

Artículo 6, apartado 2, y en el

Artículo 7 de la presente Resolución, por cualquiera de las vías relacionadas, en un plazo de hasta veinte días hábiles: a) Verificar que el área de tierra en la que se encuentra el artículo reglamentado susceptiblede exportación se encuentre inscripta en el Registro Fitosanitario del Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de la Agricultura que corresponda; b) disponer la realización de la inspección del área al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de la Agricultura;c) emitir o denegar el Permiso Fitosanitario de Exportación respecto a los artículosreglamentados, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución; yd) confeccionar el Permiso Fitosanitario de Exportación, en correspondencia con lasnormas internacionales de medidas fitosanitarias y los procedimientos armonizados con las autoridades fitosanitarias del país importador, en caso de accederse a suemisión.2. La Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura, una vez realizadala inspección, de cumplirse con los requisitos previstos al efecto, emite el Permiso Fitosanitario para la Exportación.

. Los permisos fitosanitarios de exportación que se emitan, se consideran con inde-pendencia unos de otros y los requisitos fitosanitarios se determinan para cada artículoreglamentado. 4. De no cumplirse los requisitos previstos al efecto se deniega la solicitud por eldirector de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura mediante resolución; de nomostrar conformidad el solicitante, puede presentar Recurso de Reforma ante la propiaautoridad, quien resuelve este según lo establecido en la presente disposición normativa.

Artículo 10. La empresa exportadora o la institución científica entrega copia del Permiso Fitosanitario de Exportación emitido por el director de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura: a) Al departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de la Agricultura, enla cual se encuentra el artículo reglamentado objeto de exportación; y b) al especialista superior Territorial de Políticas del departamento de Sanidad Vegetalde la Delegación Provincial de la Agricultura que radica en el punto de salida autori-zado para el embarque, en un plazo de cuarenta y ocho horas antes de la realizaciónde la exportación.

Artículo 11. Los permisos fitosanitarios de exportación tienen validez hasta un año, con-tado a partir de la fecha de su emisión, mientras que las condiciones autorizadas relativas al artículo reglamentado objeto de exportación y su destino, así como a la denominación de la empresa exportadora o la institución científica, no sean modificadas.

SECCIÓN SEGUNDADe la solicitud de Permiso Fitosanitario de Exportación de especies de florasilvestre, organismos y microorganismos biológicos

Artículo 12. La empresa exportadora o la institución científica, en los casos de especies de la flora silvestre, organismos y microorganismos biológicos, objeto de exportación, además de los documentos relacionados en el

Artículo 6, apartado 2, de la presente Resolución, aportan:a) Autorización de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental del Ministerio de Cien-cia, tecnología y Medio Ambiente, en el caso de solicitud de exportación de especies de la flora silvestre especialmente protegidas por la legislación vigente; o b) Declaración Jurada de Conformidad según la norma NC-ISO-IEC 17050 de la institu-ción científica o de producción, en el caso de solicitud de exportación de organismos y microorganismos biológicos, que acredite el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios, sus datos de origen, medios de cultivo y material o fuente del que se aísla u obtiene.

SECCIÓN TERCERADe la solicitud de Permiso Fitosanitario de Exportación para intercambios y reexportación de artículos reglamentados

Artículo 13. Para los intercambios y reexportación de artículos reglamentados, la solicitud de Permiso Fitosanitario de Exportación se presenta directamente ante la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura, en correspondencia con lo previsto en el

Artículo 6, apartado 2, y en el

Artículo 7 de la presente Resolución, por:a) La institución científica radicada en Cuba, en el caso de intercambios de artículos reglamentados entre instituciones científicas sin carácter comercial; y b) la empresa extranjera reconocida legalmente en el país por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en los casos de reexportación de artículos reglamentados por parte de representantes extranjeros que posean mercancías en carácter de depósito aduanero y pretendan reexportarlos.

SECCIÓN CUARTADel Certificado Fitosanitario de Origen para la Exportación

Artículo 14.1. La empresa exportadora o la institución científica solicita al especialista superior Territorial de Políticas, de la Estación Territorial de Protección de Plantas del Departamentode Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de la Agricultura, la emisión del Certificado Fitosanitario de Origen, para lo cual aporta el Permiso Fitosanitario de Exportación emitido por el director de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura. 2. El especialista superior Territorial de Políticas, de la Estación Territorial de Protección de Plantas del Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de la Agri-cultura, una vez solicitada la emisión del Certificado Fitosanitario de Origen y recibido el Permiso Fitosanitario de Exportación que se expresa en el apartado precedente, para emitirel Certificado referido, con inmediatez, debe: a) Inspeccionar los artículos reglamentados objeto de exportación en los centros de beneficio y empaque; b) verificar el informe oficial de los resultados de pruebas del diagnóstico, emitido por el Laboratorio Provincial de Sanidad Vegetal, el Laboratorio Central de Cuarentena Vegetal o por otra institución acreditada para la emisión del referido informe, segúncorresponda; c) comprobar el certificado oficial de tratamientos realizados al artículo reglamentado objeto de exportación, según corresponda; y d) conformar muestras testigos de los artículos reglamentados objeto de exportación para su envío de conjunto con el artículo reglamentado objeto de exportación, por parte de la empresa exportadora o la institución científica, al especialista superior Territorial de Políticas del Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de la Agricultura, radicado en el punto de salida.3. El Certificado Fitosanitario de Origen es el documento oficial que emite el especialistasuperior Territorial de Políticas del Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provin-cial de la Agricultura, en el centro de beneficio o empaque, para acreditar el status fitosanitariode cualquier artículo reglamentado destinado a la exportación y sujeto a las regulaciones contenidas en el Permiso Fitosanitario de Exportación, el cual acompaña el envío de este hasta el punto de salida.4. La autoridad referida en el apartado anterior, realiza la inspección de los artículos re-glamentados objeto de exportación en consonancia con los requisitos exigidos en el Per-miso Fitosanitario de Exportación para la emisión del Certificado Fitosanitario de Origen.

Artículo 15. El especialista superior Territorial de Políticas del Departamento de Sani-dad Vegetal de la Delegación Provincial de la Agricultura, una vez verificado lo dispuesto en los apartados precedentes al presente Artículo expide, cuando proceda, el Certificado Fitosanitario de Origen.

Artículo 16. La empresa exportadora y la institución científica en el caso de intercam-bios de artículos reglamentados entre instituciones científicas, de expedirse el Certificado Fitosanitario de Origen, presenta este ante el especialista superior Territorial de Políticas del Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de la Agricultura queradica en el punto de salida por el que se pretende realizar el embarque, para la obtención del Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación.

Artículo 17.1. El especialista superior Territorial de Políticas, de la Estación Territorial de Protección de Plantas del Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provin-cial de la Agricultura, inspecciona los artículos reglamentados objeto de exportación en:

a) Las áreas de producción; b) en los centros de beneficio y empaque; c) en los centros de procesamiento; od) en el lugar de almacenamiento. 2. El especialista superior Territorial de Políticas, de la Estación Territorial de Protección de Plantas del Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial dela Agricultura, para realizar la inspección referida en el apartado precedente y emitir el correspondiente Certificado Fitosanitario de Origen que ampara el estado fitosanitario del producto hasta el punto de salida autorizado, practica cuantas pruebas, muestreos oinspecciones estime necesarias.

SECCIÓN QUINTADe la emisión del Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación

Artículo 18. Las empresas exportadoras facultadas a realizar la exportación de artículos reglamentados, así como las instituciones científicas y las empresas extranjeras reconocidaslegalmente en el país por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, unavez otorgado el Permiso Fitosanitario de Exportación, realizan las coordinaciones pertinentescon el especialista superior Territorial de Políticas del Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de la Agricultura, radicado en el punto de salida autorizado para el em-barque, de manera que se garantice:a) La inspección, muestreo y análisis requeridos al artículo reglamentado para com-probar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios emitidos en el Permiso Fito-sanitario de Exportación; y b) la determinación del peso de los artículos reglamentados objeto de exportación, nombre y dirección del exportador y destinatario, declaración de procedencia de losartículos reglamentados, de tratarse de una exportación en contenedores se detallanlos productos que se embarquen en cada uno según numeración y clasificación del contenedor, así como certificado de origen cuando proceda.

Artículo 19.1. La empresa exportadora, la institución científica o la empresa extranjerareconocida legalmente en el país por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, presentan la solicitud de Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación ante el especialista superior Territorial de Políticas del Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de la Agricultura radicado en el punto de salida auto-rizado para el embarque, en el plazo previsto en el inciso b) del

Artículo 10 de la presente Resolución, para lo cual aportan los documentos siguientes:a) Permiso Fitosanitario de Exportación; b) Modelo establecido de solicitud del Certificado Fitosanitario Internacional para la exportación; c) Certificado Fitosanitario de Origen, en los casos de las empresas exportadoras au-torizadas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y las instituciones científicas; d) documentos acreditativos de tratamientos químicos de fumigación, desvitalización, esterilización y tratamiento de semillas u otros documentos legales, cuando sea procedente; e) Certificado de Libre Tránsito, según corresponda; y f) resultados de las pruebas realizadas por el laboratorio de sanidad vegetal actuante, en correspondencia con los requisitos fitosanitarios establecidos en el Permiso Fitosanitario para la Exportación, según corresponda.

. El Certificado Fitosanitario Internacional de Exportación es un documento oficial en papel o su equivalente en formato digital, con sus debidos cuño y firma, en corres-pondencia con los modelos de certificados de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, en el cual se avala el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios por losartículos reglamentados.

Artículo 20.1. El especialista superior Territorial de Políticas del Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de la Agricultura, radicado en el punto de sa-lida autorizado para el embarque, emite, cuando corresponda, el Certificado Fitosanitario Internacional de Exportación con inmediatez, para lo cual debe: a) Inspeccionar los artículos reglamentados objeto de exportación; b) conservar las muestras testigos de los artículos reglamentados objeto de exporta-ción, por el período de tiempo que corresponda; y c) verificar el cumplimiento de los requisitos de exportación de los artículos regla-mentados contenidos en el Permiso Fitosanitario de Exportación y en el Certificado Fitosanitario de Origen.2. En el Certificado Fitosanitario Internacional de Exportación se consignan los datos sobre el tratamiento al artículo reglamentado objeto de exportación, cuando lo indique elespecialista superior Territorial de Políticas del Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de la Agricultura, radicado en el punto de salida autorizado para el embarque o el director de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura. 3. La emisión del Certificado Fitosanitario Internacional de Exportación se realiza enformato papel o en formato digital, cuando ello sea procedente.4.La empresa exportadora, la institución científica o la empresa extranjera reconocidalegalmente en el país por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, presentan al especialista superior Territorial de Políticas del Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de la Agricultura, radicado en el punto de salida auto-rizado para el embarque, los documentos acreditativos del cumplimiento del tratamiento al artículo reglamentado objeto de exportación que se indique por las autoridades referidas en el apartado precedente.

CAPÍTULO IVDE LAS CAUSALES QUE PROPICIAN LA NO EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS FITOSANITARIOS

Artículo 21. El especialista superior Territorial de Políticas, de la Estación Territorial de Protección de Plantas del Departamento de Sanidad Vegetal y el especialista superior Territorial de Políticas del Departamento de Sanidad Vegetal radicado en el punto desalida autorizado para el embarque, ambos de la Delegación Provincial de la Agricultura pueden no acceder a la emisión del Certificado Fitosanitario de Origen y al Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación, respectivamente, debido a: a) El incumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos para la exportación de los artículos reglamentados; y b) la existencia de plagas, síntomas y daños de plagas reglamentadas o no reglamentadas.

Artículo 22.1. En caso de detección de plagas en un artículo reglamentado objeto de ex-portación, se procede a su identificación y análisis especializado en el laboratorio; asimismo, se realiza el informe de inspección detallado para notificar el incumplimiento a la empresa exportadora, la institución científica o a la empresa extranjera reconocida legalmente en elpaís por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, según corresponda, por:

a) El especialista superior Territorial de Políticas, de la Estación Territorial de Protección de Plantas del Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de la Agricul-tura, en caso de detectarse la plaga durante las acciones de verificación para la emisión del Certificado Fitosanitario de Origen; y b) el especialista superior Territorial de Políticas del Departamento de Sanidad Vegetal, de la Delegación Provincial de la Agricultura radicado en el punto de salida au-torizado para el embarque, si se detecta la plaga durante las acciones de verificación para la emisión del Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación.2. El especialista superior Territorial de Políticas, de la Estación Territorial de Protección de Plantas del Departamento de Sanidad Vegetal y el especialista superior Territorial de Políticas del Departamento de Sanidad Vegetal radicado en el punto de salida autori-zado para el embarque, ambos de la Delegación Provincial de la Agricultura, ejecutan las medidas necesarias y establecen un sistema para documentar y conservar las muestras y especímenes detectados, para asegurar la trazabilidad al artículo reglamentado objeto deexportación y facilitar una posterior revisión de resultar necesaria, respectivamente.

CAPÍTULO VDEL RECURSO ANTE LAS INCONFORMIDADES Y LAS AUTORIDADES FACULTADAS PARA SU SOLUCIÓN

Artículo 23.1. La empresa exportadora o la institución científica inconforme con ladenegación del Permiso Fitosanitario de Exportación, presenta Recurso de Reforma anteel director de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión.2. El director de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura resuelve el Recursode Reforma mediante resolución, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de lafecha de su interposición. 3. Contra lo resuelto en esta instancia no procede ulterior recurso en la vía administrativa, por lo que queda expedita la vía judicial. 4. El director de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura, comunica por escritosu decisión al recurrente, respecto al Recurso interpuesto, en un plazo de hasta tres días hábiles siguientes a la emisión de la resolución.

Artículo 24. El director de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura, de acogerel Recurso de Reforma interpuesto, confiere el Permiso Fitosanitario de Exportación.

Artículo 25. El procedimiento anterior es de aplicación en los casos de denegación de Permisos Fitosanitarios de Exportación, Certificados Fitosanitarios de Origen y Certificados Fitosanitarios Internacionales de Exportación.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Las empresas exportadoras o la institución científica que, por las carac-terísticas de su actividad, establezcan contratos en los cuales se exija el cumplimiento de requisitos fitosanitarios o de desinfección respecto a las exportaciones que pretenden realizar, solicitan, previo a la concertación de estos, la autorización correspondiente deldirector de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.SEGUNDA: Los artículos reglamentados destinados a la exportación deben procederde áreas registradas según la legislación vigente, y cumplir los requisitos de cuarentenavegetal establecidos por las autoridades competentes del país importador o los previstos en los tratados internacionales en los que la República de Cuba es Parte.

TERCERA: Excepcionalmente, el director de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura puede autorizar la exportación de artículos reglamentados provenientes de áreas no registradas, siempre que el producto cumpla los requisitos fitosanitarios exigidos por el país de destino y se demuestre mediante inspección oficial que se encuentran libres de plagas cuarentenarias; esta autorización se emite previa consulta y conformidad deljefe de Cuarentena Vegetal.CUARTA: La empresa exportadora o la institución científica asumen los gastos para elcumplimiento de las medidas relacionadas con la sanidad vegetal para la exportación talescomo desinfección, desvío y cambio de productos, almacenaje para limpieza, entre otras.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El director de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura controla el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.SEGUNDA: Derogar la Resolución 434, de 27 de octubre de 1994, del ministro de la Agricultura.TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a los sesenta días hábiles posterio-res a la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.NOTIFÍQUESE al director de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio de la agricultura.

DADA en La Habana, a los 2 días del mes de febrero de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Ydael Jesús Pérez Brito Ministro ANEXO ISUBPARTIDAS ARANCELARIAS COMPRENDIDAS PARA LOS ARTÍCULOS CUARENTENADOS06011000 -Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo 06012000 -Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizo-mas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria 06021000 -Esquejes sin enraizar e injertos 06022010 --Árboles y arbustos frutales 06022090 --Los demás 06023000 -Rododendros y azaleas, incluso injertados 06024000 -Rosales, incluso injertados 06029010 --Postura 06029090 --Los demás 06031100 --Rosas 06031200 --Claveles 06031300 --Orquídeas 06031400 --Crisantemos 06031500 --Azucenas (Liliumspp)06031900 --Los demás

-Los demás 06042000 -Frescos 06049000 -Los demás 07011000 -Para siembra 07019000 -Las demás 07020000 -Tomates frescos o refrigerados 07031000 -Cebollas y chalotes 07032000 -Ajos 07039000 -Puerros y demás hortalizas aliáceas 07041000 -Coliflores y brócolis 07042000 -Coles (repollitos) de Bruselas 07049000 -Los demás 07051100 --Repolladas 07051900 --Las demás 07052100 --Endibia «witloof» (Cichoriumintybusvar. foliosum)07052900 --Las demás 07061000 -Zanahorias y nabos 07069000 -Los demás 07070000 -Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados 07081000 -Chícharos (arvejas, guisantes)* (Pisumsativum)07082000 -Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)* (Vignaspp, Phaseolusspp)07089000 -Los demás 07092000 -Espárragos 07093000 -Berenjenas 07094000 -Apio, excepto el apionabo 07095100 --Hongos del género Agaricus 07095900 --Los demás 07096000 -Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta 07097000 -Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles 07099100 --Alcachofas (alcauciles)* 07099200 --Aceitunas 07099300 --Calabazas (zapallos)* y calabacines (Cucurbitaspp)07099900 --Las demás 07122000 -Cebollas 07129000 -Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas 07131000 -Chícharos (arvejas, guisantes)* (Pisumsativum)07132000 -Garbanzos 07133100 --Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles)* 07133200 --Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)* 07133300 --Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)* comunes (Phaseolusvulgaris) 07133400 --Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)*bambara (Vignasubterranea o Voandzeiasubterranea) 07133500 --Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)* salvajes o caupí (Vignaunguiculata)07133900 --Las demás 07134000 -Lentejas 07135000 -Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var.equina) y haba menor (Vicia faba var. minor)

-Chícharos (arvejas, guisantes)* de palo, gandú o gandul (Cajanuscajan) 07139000 -Las demás 07141000 -Raíces de yuca (mandioca)*07142000 -Boniatos (batatas, camotes)*07143000 -Ñame (Dioscoreaspp) 07144000 -Taro (Colocasia spp) 07145000 -Malanga (yautía)* (Xanthosomaspp) 07149000 -Los demás 08011100 --Secos 08011200 --Con la cáscara interna (endocarpio) 08011900 --Los demás 08012100 --Con cáscara 08012200 --Sin cáscara 08013100 --Con cáscara 08013200 --Sin cáscara 08021100 --Con cáscara 08021200 --Sin cáscara 08022100 --Con cáscara 08022200 --Sin cáscara 08023100 --Con cáscara 08023200 --Sin cáscara 08024100 --Con cáscara 08024200 --Sin cáscara 08025100 --Con cáscara 08025200 --Sin cáscara 08026100 --Con cáscara 08026200 --Sin cáscara 08027000 -Nueces de cola (Cola spp) 08028000 -Nueces de areca 08029100 --Piñones con cáscara 08029200 --Piñones sin cáscara 08029900 --Los demás 08031000 -Plátanos «plantains»08039010 --Fruta 08039090 --Los demás 08041000 -Dátiles 08042000 -Higos 08043000 -Piñas (ananás) 08044000 -Aguacates (paltas)*08045010 --Guayabas 08045020 --Mangos y mangostanes 08051000 -Naranjas 08052100 --Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas) 08052200 --Clementinas 08052900 --Los demás 08054000 -Toronjas y pomelos

--Limones 08055020 --Limas agrias 08059000 -Los demás 08061000 -Frescas 08062000 -Secas, incluidas las pasas 08071100 --Sandías 08071900 --Los demás 08072000 -Papayas 08081000 -Manzanas 08083000 -Peras 08084000 -Membrillos 08091000 -Albaricoques (damascos, chabacanos)* 08092100 --Guindas (cerezas ácidas) (Prunuscerasus)08092900 --Las demás 08093000 -Melocotones (duraznos)*, incluidos los griñones y nectarinas 08094000 -Ciruelas y endrinas 08101000 -Fresas (frutillas)*08102000 -Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa 08103000 -Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas 08104000 -Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium 08105000 -Kiwis 08106000 -Duriones 08107000 -Caquis (persimonios)* 08109000 -Los demás 08111000 -Fresas (frutillas)*08112000 -Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas 08119000 -Los demás 08131000 -Albaricoques (damascos, chabacanos)*08132000 -Ciruelas 08133000 -Manzanas 08134000 -Las demás frutas u otros frutos 08135000 -Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo 08140000 -Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional. 09011110 -En grano 09011190 -Los demás 09021000 -Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg 09022000 -Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma 09030000 -Yerba mate.09041110 -En envases mayores a 5 kilogramos 09041190 -Las demás 09041210 -En envases mayores a 5 kilogramos 09041290 ---Las demás 09042110 ---En envases mayores a 5 kilogramos

---Los demás 09042210 ---En envases mayores a 5 kilogramos 09042290 ---Los demás 09051000 -Sin triturar ni pulverizar 09052000 -Triturada o pulverizada 09061110 ---En envases mayores a 1 kilogramo 09061190 ---Las demás 09061900 --Las demás 09062010 --En envases mayores a 1 kilogramo 09062090 --Las demás 09071010 ---En envases mayores a 1 kilogramo 09071090 ---Los demás 09072010 ---En envases mayores a 1 kilogramo 09072090 ---Los demás 09081110 ---En envases mayores a 1 kilogramo 09081190 ---Las demás 09081210 ---En envases mayores a 1 kilogramo 09081290 ---Las demás 09082100 --Sin triturar ni pulverizar 09082200 --Triturado o pulverizado 09083100 --Sin triturar ni pulverizar 09083200 --Triturado o pulverizado 09092110 ---En envases mayores a 1 kilogramo 09092190 --Las demás 09092210 ---En envases mayores a 1 kilogramo 09092290 ---Las demás 09093100 --Sin triturar ni pulverizar 09093200 --Trituradas o pulverizadas 09096110 ---En envases mayores a 1 kilogramo 09096190 ---Las demás 09096210 ---En envases mayores a 1 kilogramo 09096290 ---Los demás 09101110 ---En envases mayores a 1 kilogramo 09101190 ---Los demás 09101210 ---En envases mayores a 1 kilogramo 09101290 ---Los demás 09102010 --En envases mayores a 1 kilogramo 09102090 --Los demás 09103000 -Cúrcuma 09109110 ---En envases mayores a 1 kilogramo 09109190 ---Las demás 09109911 ----En envases mayores a 1 kilogramo 09109919 ----Los demás 09109921 ----En envases mayores a 1 kilogramo 09109929 ----Los demás 09109999 ---Las demás

--Para siembra 10011900 --Los demás 10019100 --Para siembra 10019900 --Los demás 10021000 -Para siembra 10029000 -Los demás 10031000 -Para siembra 10039000 -Los demás 10041000 -Para siembra 10049000 -Los demás 10051000 -Para siembra 10059000 -Los demás 10061000 -Arroz con cáscara (arroz «paddy») 10062000 -Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) 10063000 -Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 10064000 -Arroz partido 10071000 -Para siembra 10079000 -Los demás 10081000 -Alforfón 10082100 --Para siembra 10082900 --Los demás 10083000 -Alpiste 10084000 -Fonio (Digitariaspp.) 10085000 -Quinua (quinoa)* (Chenopodiumquinoa) 10086000 -Triticale 10089000 -Los demás cereales 11010011 -- Harina de trigo duro en envases mayores de 43 Kg 11010019 -- Las demás 11010091 --Las demás en envases mayores de 43 kg 11010099 -- Las demás 11022000 -Harina de maíz 11029000 -Las demás 11031100 --De trigo 11031300 --De maíz 11031900 --De los demás cereales 12011000 -Para siembra 12019000 -Los demás 12023000 -Para siembra 12024100 --Con cáscara 12024200 --Sin cáscara, incluso quebrantados 12030000 -Copra 12040000 -Semilla de lino, incluso quebrantada 12051000 -Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico 12059000 -Las demás 12060000 -Semillas de girasol, incluso quebrantada 12071000 -Nueces y almendras de palma (palmiste)*

--Para siembra 12072900 --Las demás 12073000 -Semillas de ricino 12074000 -Semillas de sésamo (ajonjolí)12075000 -Semillas de mostaza 12076000 -Semillas de cártamo (Carthamustinctorius) 12077000 -Semillas de melón 12079100 --SemillaS de amapola (adormidera) 12079900 --Los demás 12081000 -De frijoles (porotos, habas, fréjoles)* de soja (soya)12089000 -Las demás 12091000 -Semilla de remolacha azucarera 12092100 --De alfalfa 12092200 --De trébol (Trifoliumspp)12092300 --De festucas 12092400 --De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.) 12092500 --De ballico (Loliummultiflorum Lam, Lolium perenne L.)12092900 --Las demás 12093000 --Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores 12099110 ---Semillas de remolacha excepto semillas de remolacha azucarera 12099190 ---Las demás 12099900 --Los demás 12101000 -Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en «pellets» 12112000 -Raíces de «ginseng»12113000 -Hojas de coca 12114000 -Paja de adormidera 12115000 -Efedra 12119000 -Los demás 12129100 --Remolacha azucarera 12129200 --Algarrobas 12129300 --Caña de azúcar 12129400 --Raíces de achicoria 12129900 --Los demás 12130000 --Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensa-dos o en «pellets». 12141000 -Harina y «pellets» de alfalfa 12149000 -Los demás 14011000 -Bambú 14012000 -Roten (ratán)* 14019000 -Las demás 14042000 -Línteres de algodón 14049011 ---Kapok (miraguano de bombacáceas)14049019 ---Los demás 14049090 --Los demás 18010010 -Crudo 18020000 -Cáscara, películas y demás residuos de cacao

--Las demás 23021000 -De maíz 23023000 -De trigo 23024000 -De los demás cereales 23080000 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos ve-getales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de losanimales, no expresados ni comprendidos en otra parte 24011010 --Tabaco negro 24011090 --Los demás 24012010 --Tabaco negro 24012090 --Los demás 24013000 -Desperdicios de tabaco 24021010 --Torcido, elaborado a mano 24022010 --Negro 24031910 --Picadura de tabaco negro 24031990 --Las demás 24039900 --Los demás 27030000 -Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada 30029030 --Microorganismos viables o sus productos, priones y otros organismos que causen o puedan causar enfermedades al hombre, a los animales y a las plantas 30029040 --Toxinas de origen biológico 44011100 --De coníferas 44011200 --No coníferas 44012100 --De coníferas 44012200 --Distinta de la de coníferas 44013100 --«Pellets» de madera 44013900 --Los demás 44031100 --De coníferas 44031200 --No coníferas 44032100 --De pino (Pinusspp), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm 44032200 --Las demás, de pino (Pinusspp)44032300 --De abeto (Abiesspp.) y de pícea (Picea spp.), cuya menor dimensión dela sección transversal sea superior o igual a 15 cm 44032400 --Las demás, de abeto (Abiesspp.) y de pícea (Picea spp.)44032500 --Las demás, cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm 44032600 --Las demás 44034100 --Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau 44034200 --Teca 44034900 --Las demás 44039100 --De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercusspp)44039300 --De haya (Fagusspp), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm 44039400 --Las demás, de haya (Fagusspp)44039500 --De abedul (Betulaspp), cuya menor dimensión de la sección transversalsea superior o igual a 15 cm

--Las demás, de abedul (Betulaspp)44039700 --De álamo (Populusspp) 44039800 --De eucalipto (Eucalyptusspp) 44039900 --Las demás 44041100 --De coníferas 44041200 --No coníferas 44042000 -Distinta de la de coníferas 44050000 -Lana de madera; harina de madera 44061100 --De coníferas 44061200 --No coníferas 44069100 --De coníferas 44069200 --No coníferas 44072100 --Mahogany (Swieteniaspp)44072200 --Virola, Imbuia y Balsa 44072500 --Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau 44072600 --White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan 44072700 --Sapelli 44072800 --Iroko 44072900 --Las demás 44079100 --De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercusspp)44079200 --De haya (Fagusspp) 44079300 --De arce (Acer spp)44079400 --De cerezo (Prunusspp)44079500 --De fresno (Fraxinusspp) 44079900 --Las demás 44081000 -De coníferas 44083100 --Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau 44083900 --Las demás 44089000 -Las demás 44091000 -De coníferas 44092100 --De bambú 44092200 -De maderas tropicales 44092900 --Las demás 44130000 -Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles 44141000 -De maderas tropicales 44149000 -Los demás 44151000 -Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables 44152000 -Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas 44160000 -Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, demadera, incluidas las duelas 44170000 -Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangosde cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera 44181100 --De maderas tropicales 44181900 --Los demás

-Encofrados para hormigón 44185000 -Tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»)44186000 -Postes y vigas 44187300 --De bambú o que tengan al menos la capa superior de bambú 44187400 --Los demás, para suelos en mosaico 44187500 --Los demás, multicapas 44187900 --Los demás 44189100 --De bambú 44189900 --Los demás 44191100 --Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares 44199000 -Los demás 44209000 -Los demás 44211000 -Perchas para prendas de vestir 44219100 --De bambú 44219900 --Las demás 45011000 -Corcho natural en bruto o simplemente preparado 45019000 -Los demás 45020000 -Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristasvivas para tapones)46012100 --De bambú 46012200 --De roten (ratán)* 46012900 --Los demás 46019200 --De bambú 46019300 --De roten (ratán)* 46019400 --De las demás materias vegetales 46019900 --Los demás 46021110 ---Bolsos de mano 46021190 ---Los demás 46021210 ---Bolsos de mano 46021290 ---Los demás 46021910 ---Bolsos de mano 46021990 ---Los demás 46029010 --Bolsos de mano 46029090 --Los demás 52010000 -Algodón sin cardar ni peinar 52021000 -Desperdicios de hilados 52029100 --Hilachas 52029900 --Los demás 53031000 -Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados 53039000 -Los demás 53050000 Coco, abacá (cáñamo de Manila [Musa textilis Nee]), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabaja-dos, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdiciosde hilados e hilachas) 53071000 -Sencillos 53072000 -Retorcidos o cableados

--De bambú 94015300 --De roten (ratán)* 94015900 --Los demás 94016100 --Con relleno 94016900 --Los demás 94033000 -Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas 94034000 -Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas 94035000 -Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios 94036000 -Los demás muebles de madera 94038200 --De bambú 94038300 --De roten (ratán)* 94038900 --Los demás 94039100 --De madera 94061000 -De madera 96031000 -Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces,incluso con mango 97051000 -Colecciones y piezas de colección que tengan un interés arqueológico, etnográfico o histórico (de material vegetal) 97052200 --Especies extintas o en peligro de extinción, y sus partes (especies de la flora)97052900 --Las demás (de material vegetal) ANEXO IIMODELO OFICIAL DE SOLICITUD DE PERMISO FITOSANITARIOMINISTERIO DE LA AGRICULTURA DIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL Tel: 7879-4805 7870-1024 cuarentena@sv.minag.gob.cu exterior@sv.minag.gob.cu Modelo Oficial de Solicitud de Permiso Fitosanitario A: Director de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura, Organización Nacio-nal de Protección Fitosanitaria en Cuba.1. Fecha de solicitud: __________________ 2. Número de Contrato: ________________ 3. Número de licencia de la Cámara de Comercio: ____________ 4. Número de resolución del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera: _____ 5. Entidad solicitante: _______________________________ 6. Dirección, teléfonos, fax, e mail: ______________________________________ 7. Solicitud de Permiso Fitosanitario de: a) Importación b)Exportación c) Tránsito 8. Origen del Producto: ____________________ 9. Procedencia del Producto: _________________

. Destino del Producto: ___________________ 11. Período solicitado: Desde: D___ M___ A___ Hasta: D___ M ___ A ____12. Nombre del lugar de entrada o salida en Cuba: ______________________________13. Número del Permiso anterior en caso de Prórroga: ___________________________ 14. Descripción del producto: Cuando sean productos de propagación detallar tipo, ya sea gámicas o agámicas, nom-bre botánico, variedades, lote y peso en kilogramos; en el resto de los productos no utilizar nombres comerciales.______________________________________________________________________15. Uso que se le dará al producto, en tal sentido especificar si es para investigación, industrial, consumo, reproducción u otros. 16. Para las exportaciones, anexar:a) Copia del Permiso Fitosanitario de Importación; o b) declaraciones adicionales exigidas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, ONPF, del país importador.c) De no proceder lo previsto en el inciso b) de este numeral, avalar ello por escrito odetallarlo a continuación: ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________17. Observaciones: ____________________________________________________ 18. Nombres, apellidos y firma del director de Comercio Exterior solicitante: _____________19. Cuño 20. A llenar por la Dirección de Sanidad Vegetal. Registro de Entrada No. ______________Nota. La Solicitud del Permiso Fitosanitario se realiza con treinta días de antelación a lasoperaciones comerciales para la importación y para la exportación, según corresponda. La Dirección de Sanidad Vegetal otorga o deniega el Permiso Fitosanitario referido, en un período de hasta veinte días contados a partir de la fecha de Solicitud del Permiso Fitosanitario para las importaciones y en un período de diez días para las exportaciones,en correspondencia con el Decreto-Ley 153 “De las regulaciones de la sanidad vegetal”, de 31 de agosto de 1994, y demás disposiciones normativas complementarias vigentes.