Resolución 15/2026

Sobre la escala y tarifas salariales

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2026-07-15
Publicada en
Gaceta No. 60 Ordinaria de 2026 (2026-07-17)
Páginas
6–10
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Resumen generado por IA

La Resolución 15/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la escala y tarifas salariales para trabajadores en el sector presupuestado. Establece nuevos grupos de complejidad y salarios para diferentes categorías ocupacionales. La resolución es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 15/2026

POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018,dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es elorganismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir ycontrolar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud enel trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: La Resolución 29 del titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 25 de noviembre de 2020, establece la escala y tarifas salariales aplicables atodos los trabajadores.

POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas disponenimplementar un incremento salarial en el sector presupuestado, y en consecuencia procededejar sin efecto la citada Resolución 29 para el sector presupuestado.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar la escala y tarifas salariales de aplicación a los trabajadores detodas las categorías ocupacionales que laboran en sector presupuestado:

SEGUNDO: Los cargos de las categorías ocupacionales se ubican en los grupos de laescala siguientes:

a) Trabajadores de servicios desde el grupo I al VI, ambos inclusive;

b) trabajadores administrativos, desde el grupo III al VII, ambos inclusive;

c) operarios, desde el grupo II al VIII, ambos inclusive;

d) técnicos desde el grupo VII al XXV, ambos inclusive; y

e) cuadros desde el grupo XVII hasta el XXII.

TERCERO: Establecer para los recién graduados durante el período de cumplimientodel servicio social, cuando no ocupan cargos, los grupos de complejidad de la escalasalarial siguientes:

CUARTO: Establecer los grupos de complejidad de los cargos técnicos, reguladosen los calificadores vigentes, según el requisito de calificación de la manera siguiente:

a) Con requisito de calificación nivel medio superior:

b) Con requisito de calificación nivel superior:

QUINTO: Mantener los pagos adicionales mensuales siguientes:

1. Por condiciones laborales anormales (CLA), según lo regulado en normas específicascon las tarifas por horas de exposición siguientes:

2. Por trabajar en turnos nocturnos:

3. Por ostentar la categoría de Máster o la Especialidad equivalente reconocida por el Minis-terio de Educación Superior, 440 pesos y por el grado científico de Doctor, 825 pesos, losque se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargocon exigencias de nivel superior.

4. Coeficiente de interés económico social del treinta por ciento (30 %) del salariobásico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo.

5. Para las profesiones que se certifican internacionalmente, 685 pesos.

6. Por impartir docencia en Salud Pública,para médicos, estomatólogos y otros profesio-nales que no ocupan cargos docentes.

SEXTO: Los pagos adicionales a los que se hace referencia en el apartado anterior, sonde aplicación general, con las adecuaciones que resulten pertinentes en las disposicionesnormativas específicas.

SÉPTIMO: Mantener los sistemas de pagos aprobados para la producción y realizaciónde programas de radio y televisión, estudios de animación y en el proceso de realización delas obras audiovisuales, los que se adecuan, según normas específicas.

OCTAVO: El salario de los cuadros de las unidades organizativas que realizan fun-ciones comunes se fija en un grupo de complejidad inferior al de los que realizanfunciones específicas.

NOVENO: La autoridad facultada para aprobar la plantilla de cargos de una entidad,determina el salario de los trabajadores que se desempeñan como jefe de brigada, jefe deturno, jefe de taller, jefe de grupo, administrador, especialista principal y otra nomenclaturaque implique funciones de dirección a grupos de trabajo, no categorizados como cuadros,para lo que tiene en cuenta el tratamiento salarial siguiente:

a) Para los que dirigen directamente a grupos de trabajo, aplicar hasta 3 grupos de laescala salarial por encima de la ocupación o cargo de mayor calificación que se lesubordine, que incluye su propio cargo, garantizando que sea inferior al de su jefeinmediato superior; y

b) para los niveles superiores al anterior mantener la diferencia de un grupo salarial.

DÉCIMO: Los grupos de trabajo se crean de acuerdo con las características del procesode producción o los servicios, la estructura de dirección y la plantilla aprobada y puedenintegrarse por trabajadores de diferentes categorías ocupacionales; el grupo debe contar,como mínimo, con tres trabajadores, incluido el que se designa para esta función.

UNDÉCIMO: Los salarios de los directivos en las fundaciones y asociaciones, semantienen en el grupo de complejidad en que se encuentran ubicados.

DECIMOSEGUNDO: Aprobar para los cargos de Secretaria Ejecutiva y Encargadode Almacén pertenecientes a las categorías ocupacionales de técnico y trabajadores deservicios respectivamente, los grupos de la escala siguientes:

a) Para la Secretaria Ejecutiva según el nivel de dirección que asiste:

b) Para el Encargado de Almacén, según la clasificación otorgada por el Ministeriodel Comercio Interior:

DECIMOTERCERO: Mantener el pago por horario irregular por una jornada de 240 horasmensuales para los trabajadores que ocupan el cargo de Chofer, que por las características deltrabajo que realizan laboran de manera habitual más de 8 horas diarias; los salarios por laboraren este régimen de trabajo llevan implícito el pago de horas extras y se dejan de percibir cuan-do el trabajador, por cualquier causa, deje de laborar en estas condiciones.

DECIMOCUARTO: El pago de la contribución especial a la seguridad social se realiza,según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA:Mantener, excepcionalmente, el salario que reciben los trabajadores encuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto por la presente, mientras

permanezcan en el cargo que desempeñan al momento de la aplicación del incrementosalarial en el sector presupuestado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÙNICA: Los trabajadores que se encuentran devengando la garantía salarial porinterrupción laboral al momento de implementar el incremento salarial en el sectorpresupuestado, se les modifica su cuantía a partir de aplicar al nuevo salario el por cientoque corresponde.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Dejar sin efecto la Resolución, 29 de 25 de noviembre de 2020, del titularde trabajo y Seguridad Social para el sector presupuestado.

SEGUNDA: La presente Resolución surte efectos a partir del primero de julio de 2026 con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de agosto de 2026.

PUBLÍQUESE en la Gaceta General de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resolucionesgenerales de la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 15 días del mes de julio de 2026.

Jesús Otamendiz Campos

Ministro