Resolución 15/2026
La Resolución 15/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la escala y tarifas salariales para el sector presupuestado en Cuba. Establece los salarios para trabajadores de diferentes categorías ocupacionales y grupos de complejidad. La norma emana del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- La escala salarial tiene 32 grupos de complejidad, con salarios entre 3,210 y 13,770 pesos para 44 horas semanales.
- Los cargos se ubican en grupos de la escala según su categoría ocupacional: servicios (I-VI), administrativos (III-VII), operarios (II-VIII), técnicos (VII-XXV) y cuadros (XVII-XXXII).
- Se establecen pagos adicionales por condiciones laborales anormales, turnos nocturnos, títulos académicos y otros conceptos.
- Se mantienen sistemas de pagos para producción de radio, televisión y obras audiovisuales.
- La autoridad facultada determina el salario de jefes de grupos de trabajo y funciones de dirección.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 15/2026
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: La Resolución 29 del titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 25 de noviembre de 2020, establece la escala y tarifas salariales aplicables a todos los trabajadores.
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POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas disponen implementar un incremento salarial en el sector presupuestado, y en consecuencia procede dejar sin efecto la citada Resolución 29 para el sector presupuestado.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar la escala y tarifas salariales de aplicación a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en sector presupuestado:Grupo de complejidad Salario escala (pesos) según régimen de trabajo y descanso 44 horas semanales 40 horas semanalesI 3 210 2 920 II 3 365 3 060 III 3 515 3 195 IV 3 700 3 365 V 3 885 3 530 VI 4 065 3 695 VII 4 295 3 905 VIII 4 525 4 115 IX 4 755 4 325 X 4 985 4 535 XI 5 210 4 735 XII 5 520 5 020 XIII 5 825 5 295 XIV 6 130 5 575 XV 6 435 5 850 XVI 6 740 6 130 XVII 7 045 6 405 XVIII 7 350 6 685 XIX 7 735 7 035 XX 8 115 7 380 XXI 8 500 7 730 XXII 8 880 8 075 XXIII 9 265 8 425 XXIV 9 645 8 770 XXV 10 105 9 190 XXVI 10 640 9 675 XXVII 11 175 10 160 XXVIII 11 710 10 645 XXIX 12 245 11 135 XXX 13 010 11 830 XXXI 13 770 12 520 XXXII 14 535 13 215
219 Gaceta Oficial de la República 17/07/2026 GOC-2026-ESXSEGUNDO: Los cargos de las categorías ocupacionales se ubican en los grupos de la escala siguientes: a) Trabajadores de servicios desde el grupo I al VI, ambos inclusive; b) trabajadores administrativos, desde el grupo III al VII, ambos inclusive; c) operarios, desde el grupo II al VIII, ambos inclusive; d) técnicos desde el grupo VII al XXV, ambos inclusive; y e) cuadros desde el grupo XVII hasta el XXXII.
TERCERO: Establecer para los recién graduados durante el período de cumplimiento del servicio social, cuando no ocupan cargos, los grupos de complejidad de la escala salarial siguientes:Nivel Grupo de la escala Medio superior VII Técnico superior XII Superior XIII
CUARTO: Establecer los grupos de complejidad de los cargos técnicos, reguladosen los calificadores vigentes, según el requisito de calificación de la manera siguiente: a) Con requisito de calificación nivel medio superior:Grupo de complejidad actual Nuevo grupo de la escalaV VIII VI IX VII X VIII XIb) Con requisito de calificación nivel superior:Grupo de complejidad actual Nuevo grupo de la escalaIX XIV X XV XI XVI XII XVII
QUINTO: Mantener los pagos adicionales mensuales siguientes:1. Por condiciones laborales anormales (CLA), según lo regulado en normas específicascon las tarifas por horas de exposición siguientes:Grupo CLA Tarifas (pesos por hora)I 0.60 II 1.15 III 1.75 IV 2.30 V 2.90 2. Por trabajar en turnos nocturnos:Horario Tarifa (Peso/hora)7:00 pm a 11:00 pm 0.60 11:00 pm a 7:00 am 1.15
. Por ostentar la categoría de Máster o la Especialidad equivalente reconocida por el Minis-terio de Educación Superior, 440 pesos y por el grado científico de Doctor, 825 pesos, losque se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel superior.4. Coeficiente de interés económico social del treinta por ciento (30 %) del salariobásico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo.5. Para las profesiones que se certifican internacionalmente, 685 pesos.6. Por impartir docencia en Salud Pública, para médicos, estomatólogos y otros profesionales que no ocupan cargos docentes.
SEXTO: Los pagos adicionales a los que se hace referencia en el apartado anterior, son de aplicación general, con las adecuaciones que resulten pertinentes en las disposicionesnormativas específicas.SÉPTIMO: Mantener los sistemas de pagos aprobados para la producción y realización de programas de radio y televisión, estudios de animación y en el proceso de realización delas obras audiovisuales, los que se adecuan, según normas específicas.OCTAVO: El salario de los cuadros de las unidades organizativas que realizan fun-ciones comunes se fija en un grupo de complejidad inferior al de los que realizan funciones específicas.NOVENO: La autoridad facultada para aprobar la plantilla de cargos de una entidad, determina el salario de los trabajadores que se desempeñan como jefe de brigada, jefe de turno, jefe de taller, jefe de grupo, administrador, especialista principal y otra nomenclatura que implique funciones de dirección a grupos de trabajo, no categorizados como cuadros, para lo que tiene en cuenta el tratamiento salarial siguiente: a) Para los que dirigen directamente a grupos de trabajo, aplicar hasta 3 grupos de laescala salarial por encima de la ocupación o cargo de mayor calificación que se lesubordine, que incluye su propio cargo, garantizando que sea inferior al de su jefe inmediato superior; y b) para los niveles superiores al anterior mantener la diferencia de un grupo salarial.
DÉCIMO: Los grupos de trabajo se crean de acuerdo con las características del proceso de producción o los servicios, la estructura de dirección y la plantilla aprobada y pueden integrarse por trabajadores de diferentes categorías ocupacionales; el grupo debe contar, como mínimo, con tres trabajadores, incluido el que se designa para esta función.
UNDÉCIMO: Los salarios de los directivos en las fundaciones y asociaciones, se mantienen en el grupo de complejidad en que se encuentran ubicados.
DECIMOSEGUNDO: Aprobar para los cargos de Secretaria Ejecutiva y Encargado de Almacén pertenecientes a las categorías ocupacionales de técnico y trabajadores de servicios respectivamente, los grupos de la escala siguientes: a) Para la Secretaria Ejecutiva según el nivel de dirección que asiste:Nivel que asiste Grupo de la escala Directivos superiores XI Directivos y ejecutivos cuando corresponda X
221 Gaceta Oficial de la República 17/07/2026 GOC-2026-ESXb) Para el encargado de almacén, según la clasificación otorgada por el Ministeriodel Comercio Interior:Clasificación del almacén Grupo de la escalaA VII B VI C V
DECIMOTERCERO: Mantener el pago por horario irregular por una jornada de 240 horas mensuales para los trabajadores que ocupan el cargo de Chofer, que por las características del trabajo que realizan laboran de manera habitual más de 8 horas diarias; los salarios por laborar en este régimen de trabajo llevan implícito el pago de horas extras y se dejan de percibir cuando el trabajador, por cualquier causa, deje de laborar en estas condiciones.
DECIMOCUARTO: El pago de la contribución especial a la seguridad social se realiza, según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Mantener, excepcionalmente, el salario que reciben los trabajadores en cuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto por la presente, mientras permanezcan en el cargo que desempeñan al momento de la aplicación del incremento salarial en el sector presupuestado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÙNICA: Los trabajadores que se encuentran devengando la garantía salarial por interrupción laboral al momento de implementar el incremento salarial en el sectorpresupuestado, se les modifica su cuantía a partir de aplicar al nuevo salario el por cientoque corresponde.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Dejar sin efecto la Resolución 29, de 25 de noviembre de 2020, del titular de trabajo y Seguridad Social para el sector presupuestado.
SEGUNDA: La presente Resolución surte efectos a partir del primero de julio de 2026 con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de agosto de 2026.
PUBLÍQUESE en la Gaceta General de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales de la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de julio de 2026.Jesús Otamendiz Campos Ministro