Resolución 15/2026

Flexibilización de regulaciones para el comercio mayorista

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2026-07-28
Publicada en
Gaceta No. 69 Ordinaria de 2026 (2026-08-28)
Páginas
36–37
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La Resolución 15/2026, emitida por el Ministerio del Comercio Interior, deroga resoluciones anteriores y flexibiliza regulaciones para el comercio mayorista, adecuando las normas a las transformaciones económicas y sociales aprobadas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 15/2026

POR CUANTO: El Decreto 160 “De las actividades no autorizadas o condicionadas para el ejercicio por las empresas privadas, micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia” de 22 de julio de 2026, en su Disposición Final Segunda, dispone el plazo de siete días para que los organismos de la Administración Central del Estado rectores de las actividades previstas en el referido Decreto emitan las disposiciones jurídicas que correspondan, para implementar los procedimientos, requisitos, modalidades de habilitación y mecanismos de supervisión basado en riesgo, y en su Anexo Único, Sección F: comercio mayorista y minorista, reparación de vehículos, numeral 25, establece que el comercio al por mayor de los productos autorizados en la referida sección, es una actividad no autorizada a los trabajadores por cuenta propia.

POR CUANTO: La Resolución 56, de 15 de octubre de 2024, dictada por la titular de este Organismo, establece las disposiciones para ordenar la emisión, vigencia y actualización de las licencias comerciales para la comercialización minorista y mayorista que realizan las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia.

POR CUANTO: La Resolución 18, de 6 de mayo de 2025, emitida por quien resuelve, extiende los plazos previstos en la Resolución 56, de 15 de octubre de 2024, para las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias en elejercicio del comercio mayorista, así como modifica lo regulado para la comercializaciónmayorista de las producciones de estos actores económicos no estatales y de los trabajadores por cuenta propia.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta las Transformaciones Económicas y Socialesaprobadas, resulta necesario flexibilizar las regulaciones emitidas el ejercicio del comercio mayorista y, en consecuencia, derogar las resoluciones antes referidas.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso e) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Derogar la Resolución 56, de 15 de octubre de 2024 y la Resolución 18, de 6 de mayo de 2025, emitidas por la ministra del Comercio Interior.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este organismo.

DADA en La Habana a los 28 días del mes de julio de 2026.Betsy Díaz Velázquez Ministra