Resolución 191

Derogación de resoluciones sobre comercio exterior

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 31 Ordinaria de 2008 (2008-05-23)
Páginas
9
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Texto íntegro

RESOLUCION Nº 191 de 2008

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 73, de 23 de febrero de 1999 dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el tratamiento para la actividad de importación y exportación de mercancías por las entidades cubanas con los operadores y concesionarios de zonas francas y parques industriales.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 38, de 21 de enero de 2000 dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se dispuso la creación del Grupo de Trabajo encargado de acordar, aplicar y controlar la ejecución de la política para la compra, importación y distribución interna de la cerveza.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 80, de 10 de febrero de 2000 dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecida la obligación de informar por las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior a la Dirección de Estadísticas, las operaciones que por sus características no son registradas por la Aduana General de la República a través del modelo de Declaración de Mercancías.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 358, de 20 de julio de 2001 dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se dispuso la creación del Grupo de Trabajo encargado de acordar, aplicar y controlar la ejecución de la política para la compra, importación y distribución interna de los vinos.

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POR CUANTO: Se han modificado las condiciones que justificaron la emisión de las Resoluciones anteriormente referidas, por lo que resulta procedente su derogación.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

UNICO: Derogar las resoluciones Nº 73, 38, 80 y 358, de fechas 23 de febrero de 1999, 21 de enero de 2000, 10 de febrero de 2000 y 20 de julio de 2001, respectivamente, dictadas por el Ministro del Comercio Exterior.

COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Aduana General de la República, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado; a los viceministros y directores del Ministerio y a los directores de empresas.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los treinta días del mes de abril de dos mil ocho.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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