Resolución 150/2008

Regulación del funcionamiento de CUBANIC y gestión de dominios .cu

Organismo
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
Fecha emisión
2008-07-24
Publicada en
Gaceta No. 48 Ordinaria de 2008 (2008-08-08)
Páginas
14–15
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La Resolución No. 150/2008 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones regula el funcionamiento de CUBANIC y la gestión de dominios .cu. Esta norma es emitida por el Ministro de la Informática y las Comunicaciones, Ramiro Valdés Menéndez.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 150/2008

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero de 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.

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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2006, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado; a dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, sus dependencias y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 de fecha 18 de julio de 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, en lo adelante MIC, es el Organismo encargado de ordenar, regular y controlar los servicios informáticos, de telecomunicaciones y postales, nacionales e internacionales y otros servicios afines en los límites del territorio nacional, así como, de conjunto con las organizaciones correspondientes, el acceso a las redes de infocomunicaciones con alcance global. Establece además, que es el Organismo encargado de la gestión de los recursos comunes y escasos en materia de dichos servicios, así como de proponer y controlar las prioridades para la implementación de los mismos.

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POR CUANTO: Los organismos internacionales que hoy operan los Recursos de Internet han ido ganando en organización, atendiendo a los cambios de innovaciones tecnológicas que se están dando a escala mundial, lo que les ha permitido una mayor regulación y un efectivo control de

- las políticas a escala internacional en detrimento de la soberanía de nuestros países.

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POR CUANTO: Nuestro país debe crear las condiciones necesarias para adecuar, coordinar y regular las políticas que rigen Internet, de manera tal, que se logre una efectiva organización y funcionamiento de las Redes Telemáticas que operan los recursos de Internet, teniendo en cuenta que su correcto funcionamiento resulta importante para el desarrollo económico y social del país.

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POR CUANTO: La Empresa de Tecnologías de la Información y Servicios Telemáticos Avanzados, CITMATEL, perteneciente al Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente, opera el Centro de Información de Red, CUBANIC, los servidores primarios y secundarios del punto cu (.cu), y realiza el Registro de Dominios de segundo nivel para este dominio geográfico o código de país.

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POR CUANTO: Resulta necesario regular el funcionamiento de CUBANIC, la gestión de los servidores primarios y secundarios de nombres de dominios cu, el Registro de Nombres de Dominios de Segundo Nivel bajo el punto cu (.cu), y las demás categorías de dominios que operan en CUBANIC.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer que el CUBANIC de la República de Cuba, es el responsable por la correcta administración y gestión del dominio punto cu, del funcionamiento de los servidores de nombre de dominios primarios y secundarios, del Registro de Nombres de Dominios de Segundo Nivel bajo el punto cu y del Registro de los Dominios de categorías genéricas bajo el punto cu (.cu), por él administrados.

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SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, los términos que se citan a continuación tienen el significado siguiente:

- a) Nombre de Dominio: Es un identificador usado para designar a una computadora o a un conjunto de ellas, un portal o sitio en la red. El nombre de dominio no es una propiedad, es sólo un registro electrónico realizado a nombre de una persona jurídica solicitante, quien ostenta la titularidad.

- b) Dominio geográfico o de código de país: Conocido como Country Code Top Level Domain (ccTLD), o Dominios de Nivel Superior de Código de País que responde a la norma ISO-3166-1.

- c) Servidores primarios y secundarios de nombre de dominios: El servidor primario o principal es el que almacena la base de datos distribuida, donde los nombres de dominio son asociados a determinados recursos de Internet. Los servidores secundarios actúan como servidores de reserva para el servidor primario de la misma zona, en caso de que no se pueda tener acceso al servidor principal o esté inactivo.

- d) Nombres de Dominios de Segundo Nivel: Nombre que se escribe inmediatamente antes del dominio de primer nivel.

- e) Categorías Genéricas de Dominios que operarán bajo .cu: Nombres genéricos bajo el cual se agrupa un concepto de ordenamiento de dominio.

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TERCERO: Aprobar como Dominios Genéricos de segundo nivel bajo el cu y operados por el CUBANIC los siguientes:

- edu.cu: para definir centros del sistema de Educación. com.cu: para entidades y empresas comerciales, asociaciones comerciales y sucursales acreditadas ante la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

net.cu: para Proveedores Públicos de Telecomunicaciones.

org.cu: para organismos no gubernamentales y sin fines de lucro.

gov.cu: para organismos de la Administración Central del Estado y otras estructuras de Gobierno.

inf.cu: para entidades relacionadas con la actividad de información científica y proveedores de información o contenidos.

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CUARTO: Las Normas de Trabajo que hasta el presente han regido el funcionamiento del CUBANIC deben ser sometidas, para su aprobación definitiva, a la Dirección de Regulaciones y Normas, en un periodo de 45 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Resolución.

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QUINTO: El CUBANIC tiene la obligación de verificar los nuevos dominios de categorías genéricas que se creen fuera del CUBANIC, que funcionen técnicamente de manera óptima, para lo cual debe emitir el dictamen correspondiente antes del inicio de la entrada en explotación de dicho dominio.

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SEXTO: Encargar a la Dirección de Regulaciones y Normas del MIC, la elaboración del procedimiento para la aprobación de nuevos dominios de categorías genéricas de segundo nivel según la conveniencia del país, los deberes y condiciones tecnológicas de operación en un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la puesta en vigor de la presente Resolución.

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SÉPTIMO: Asimismo la Dirección de Regulaciones y Normas del MIC, debe proponer al que resuelve, las disposiciones complementarias y establecer las medidas de control y supervisión pertinentes, con los fines de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

- NOTIFIQUESE a la Empresa de Tecnologías de la Información y Servicios Telemáticos Avanzados, CITMATEL, del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, a la Dirección de Regulaciones y Normas del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. COMUNIQUESE a los viceministros, a la Agencia de Control y Supervisión del MIC, a los Titulares de Redes Públicas y Propias de Datos, a los Titulares de los Proveedores Públicos y Propios de Servicios en el entorno de Internet; al Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, así como a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana, a los 24 días del mes de julio de 2008.

Ramiro Valdés Menéndez

Ministro de la Informática

y las Comunicaciones