Resolución 174/2017

Autorización a la Empresa Agropecuaria Sibanicú para ejercer como Constructor

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2017-04-17
Publicada en
Gaceta No. 27 Ordinaria de 2017 (2017-10-03)
Páginas
17–19
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 174/2017

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministeriode la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas yextranjeras, que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor,administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictadapor el Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad mediante la Resolución No. 184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al Ministrode la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores dela República de Cuba, y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Agropecuaria Sibanicú, del Ministerio de la Agriculturaen la provincia de Camagüey, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercercomo Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba establece que corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con susrecomendaciones ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada porla Empresa Agropecuaria Sibanicú, del Ministerio de la Agricultura en la provincia de Camagüey.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidasen el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Empresa Agropecuaria Sibanicú, del Ministerio de la Agricultura en la provincia de Camagüey, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución,la Empresa Agropecuaria Sibanicú podrá ejercer como Constructor, autorizada para larealización de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados

1. Servicios de Constructor:

- a)Reparación y mantenimiento.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras de Ingeniería de menor complejidad. Caminos y viales.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución se expedirápor un término de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO - 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripciónse autoriza en el apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como eldesistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien quedaresponsabilizado de notificar al interesado.

COMUNÍQUESEal Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.

PUBLÍQUESEen la Gaceta Oficialde la República de Cuba.

ARCHÍVESEel original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de abril de 2017.

René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

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