Resolución 150

Autorización de inscripción de sucursal de PHYsiomeD eLeKtromeDiZin AG

Organismo
Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 59 Ordinaria de 2018 (2018-12-20)
Páginas
6–8
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La Resolución No. 150 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de la compañía alemana PHYsiomeD eLeKtromeDiZin AG en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. La sucursal se dedicará a actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas.

Texto íntegro

resol Uci Ón no. 209/2018 Por CUAnto: el Decreto no. 206, de 10 de abril de 1996, “reglamento del registro nacional de sucursales y Agentes de sociedades mercantiles extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la república de Cuba.

1783 Gaceta o Ficial 20 de diciembre de 2018 Por CUAnto: La encargada del registro nacional de sucursales y Agentes de sociedadesmercantiles extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal presentada por la compañía alemana PHYsiomeD e LeKtrome DiZin AG y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada. Por t Anto: en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del apartado tercero del Acuerdo no. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité ejecutivo del Consejo de ministros,r e s u e l v o :Primero: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía alemana PHYsiome DeLe Ktrome DiZin AG en el registro nacional de sucursales y Agentes de sociedadesmercantiles extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la república de Cuba.seGUn Do: el objeto de la sucursal de la compañía alemana PHYsiome DeLe Ktrome DiZin AG en Cuba, a partir de su inscripción, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo no. 1 que forma parte integrante de la presente resolución.ter Cero: La licencia que se otorgue al amparo de la presente resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUArto: La encargada del registro nacional de sucursales y Agentes de sociedadesmercantiles extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. QUinto: se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el registro nacional de sucursales y Agentes de sociedades mercantiles extranjeras. el incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, la encargada del registro nacional de sucursales y Agentes desociedades mercantiles extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. Com UnÍQUese a los viceministros, directores generales y directores del ministerio del Comercio exterior y la inversión extranjera, a la encargada del registro nacional de sucursales y Agentes de sociedades mercantiles extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la república de Cuba, a la ministra de Finanzas y Precios, a la presidenta del Banco Central de Cuba, al jefe de la Aduana General de la república, al presidente de la compañía ACoreC, s.A., al director de la Dirección de inmigración y extranjería, a la presidenta de la compañía ete CsA, al encargado del registro nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.ArCHÍVese el original de la misma en la Dirección Jurídica de este ministerio.

DADA en La Habana, ministerio del Comercio exterior y la inversión extranjera, a los dos días del mes de julio de dos mil dieciocho.rodrigo malmierca Díazministro del Comercio exterior y la inversión extranjera

1784 Gaceta o Ficial 20 de diciembre de 2018 Anexo no. 1 nomenclat Ura De ProDUctos a Utori ZaDos a reali Zaractivi DaDes comerciales a PHysiomeD ele Ktrome DiZin aG Descripción Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Capítulo 30 Productos farmacéuticos Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículossimilares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Capítulo 37 Productos fotográficos o cinematográficos Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 44 madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicosde materia textil Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común Capítulo 84 reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios Capítulo 90 instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 92 instrumentos musicales; sus partes y accesorios Capítulo 94 muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Capítulo 96 manufacturas diversas ________________