Resolución 150
Texto íntegro
GOC-2018-1211-EX82 RESOLUCIÓN No. 140/2018
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 321 “Misiones de los ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de la Industria Alimentaria, del Comercio Interior y de la Construcción” de 23 de mayo de 2014, establece que el Ministerio del Comercio Interior, es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 356 “Sobre el ejercicio del Trabajo por cuenta propia”, de 17 de marzo de 2018, en su Disposición Final Primera establece que los jefes de los organismos rectores y de los órganos que participan en la implementación y control del trabajo por cuenta propia quedan encargados de dictar las disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 5570, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de diciembre de 2005, establece regulaciones sobre la venta y el consumo de cigarros, tabacos, bebidas alcohólicas y cervezas, y en su Apartado Octavo, dispone que los organismos de la Administración Central del Estado pueden emitir las disposiciones e instrucciones que sean necesarias a los efectos del mejor cumplimiento y control del referido Acuerdo.
POR CUANTO: La Resolución No. 12 de 29 de junio de 2018 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprueba las actividades que se pueden ejercer como trabajo por cuenta propia, su denominación y alcance, así como los organismos que las rectoran.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario establecer las normas para garantizar el funcionamiento y control de los bares, con independencia del sector al que pertenezca y su forma de gestión.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar las siguientes“NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LOS BARES”ARTÍCULO 1. Las regulaciones que se establecen en la presente Resolución son aplicables a los establecimientos del sector estatal, cooperativo, privado y mixto, donde se preste el servicio de bar.
1446 GACETA OFICIAL 24 de diciembre de 2018 ARTÍCULO 2. A los efectos de la presente Resolución, se entiende como bar la definición siguiente: Instalación o área diseñada y habilitada para la preparación, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en coctelería o al detalle, no alcohólicas, cigarros y tabacos, acompañadas de ofertas ligeras de comestibles como entremés y fiambrería.ARTÍCULO 3. Los representantes encargados del funcionamiento y control de los bares garantizan el cumplimiento de las regulaciones siguientes: a) El acceso a estas instalaciones es para mayores de dieciocho (18) años de edad; b) el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en su estado natural, en coctelería o al detalle, no alcohólicas, cigarros y tabacos, es solo para personas mayores de dieciocho (18) años de edad; c) solo se permite el consumo de bebidas y otros productos alimenticios adquiridos en estas instalaciones; d) las instalaciones promueven ofertas comestibles ligeras, entremés y fiambrería como complemento de las bebidas alcohólicas en coctelería o al detalle y no alcohólicas; e) el acceso a la instalación se realiza con vestuario adecuado; f) el horario de servicio se establece por el Consejo de la Administración Municipal correspondiente, y se coloca en un lugar visible; g) el servicio en estas instalaciones se presta en observancia de las normas higiénico-sanitarias establecidas para estos establecimientos por el Ministerio de Salud Pública; h) las instalaciones poseen áreas para fumadores, debidamente señalizadas y cumplen lo establecido para las medidas de orden, seguridad y protección contra incendios por el Ministerio del Interior; e i) para la ambientación, se cumple lo establecido por los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; Salud Pública y Cultura, mediante la utilización de música grabada, audiovisuales musicales o presentaciones de talentos artísticos profesionales; el uso de formatos de música que provocan ruido por encima de los decibeles establecidos solo se permite en locales insonorizados.ARTÍCULO 4. En el caso de los bares pertenecientes a las entidades del sector del Turismo, del Grupo de Administración Empresarial y del Sistema de Alojamiento de subordinación local, cumplen las presentes regulaciones, sin perjuicio de sus disposiciones, para las instalaciones turísticas y las extrahoteleras en función del turismo, excepto los aspectos enunciados en los incisos b), d), g) y h) que son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades.
SEGUNDO: Quedan responsabilizados con el control del cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución los jefes de las entidades del Ministerio de Turismo y del Grupo de Administración Empresarial designados por sus respectivas instancias superiores, los directores de los grupos empresariales de Comercio, la Unión de Empresas de Comercio de La Habana, las empresas de Comercio de Artemisa, Mayabeque y del municipio especial Isla de la Juventud, las direcciones estatales de comercio y las direcciones de Comercio de Artemisa, Mayabeque y el municipio especial Isla de la Juventud.
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TERCERO: Lo establecido en la presente se cumple sin perjuicio de lo preceptuado en las normas cubanas aplicables para estas instalaciones o áreas.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este organismo.
DADA en La Habana, a los 17 días del mes de octubre de 2018.Betsy Díaz Velázquez Ministra del Comercio Interior________________