Resolución 150

Sobre la licencia de la Compañía Financiera S.A.

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2020-11-03
Publicada en
Gaceta No. 80 Ordinaria de 2020 (2020-11-16)
Páginas
3–4
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La Resolución No. 150 del Banco Central de Cuba regula la licencia de la Compañía Financiera S.A. Se emite en cumplimiento del Decreto-Ley No. 362 de 2018 y otorga una nueva licencia para operar como institución financiera no bancaria.

Texto íntegro

GOC-2020-733-O80 RESOLUCIÓN No. 150/2020

POR CUANTO: La Compañía Financiera S.A. constituida mediante Escritura Pública No. 2192 de fecha 13 de julio de 2000, ha sometido a revisión la Licencia Específica, otorgada mediante la Resolución No. 14 de 11 de abril de 2002, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Especial Quinta del Decreto-Ley No. 362 “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero” de 14 de septiembre de 2018.

POR CUANTO: En el artículo 7.1 del referido Decreto-Ley No. 362 de 2018, se establece que el Banco Central de Cuba, según el tipo de institución financiera que se pretende crear o establecer, emite la licencia que corresponda y define el alcance y la clase de operaciones a realizar, así como cualquier otra disposición de obligatorio cumplimiento en el ejercicio del negocio de intermediación financiera.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 25 inciso d), del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: Cancelar la licencia otorgada mediante la Resolución No. 14, de fecha 11 de abril de 2002, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, a la institución financiera Compañía Financiera S.A., y en consecuencia derogar la referida disposición legal.

SEGUNDO: Otorgar nueva licencia a la Compañía Financiera S.A. para desarrollar todas aquellas actividades previstas para las instituciones financieras no bancarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto-Ley No. 362 “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero” de 14 de septiembre de 2018 y que sean compatibles con su objeto social.

TERCERO: La Compañía Financiera S.A. en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, realiza todos los trámites legales que procedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, y comunica a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubiere tenido lugar.

CUARTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda cancelada la inscripción practicada en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias en el asiento No. 55, folios 120, 121 y 122 de fecha 28 de junio de 2007 y se realiza una inscripción de oficio en el Registro de Instituciones Financieras y Entidades no Financieras, según los términos previstos en la licencia que se otorga a la Compañía Financiera S.A. mediante esta Resolución.

QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a los tres (3) días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

2562 GACETA OFICIAL 16 d e noviembre d e 2020 NOTIFÍQUESE al Presidente de la Compañía Financiera S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veinte.Marta Sabina Wilson González Ministra-Presidente Banco Central de Cuba________________