Resolución 150

Medidas financieras y tributarias para enfrentar la COVID-19

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-04-24
Publicada en
Gaceta No. 22 Extraordinaria de 2020 (2020-04-27)
Páginas
5–6
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Esta resolución regula medidas financieras y tributarias para enfrentar la COVID-19. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite estas disposiciones para adecuar obligaciones financieras, contables, presupuestarias y tributarias de personas jurídicas.

Texto íntegro

GOC-2020-351-EX22 RESOLUCIÓN No. 150/2020

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su disposición final segunda, incisos a) y f), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando las circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condonar deudas tributarias determinadas administrativamente; y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: En atención al impacto en las actividades económicas producto de la situación relacionada con la COVID-19 y la adopción de medidas para evitar su propagación, resulta necesario establecer determinadas adecuaciones financieras, contables, presupuestarias y tributarias, a aplicar a las obligaciones de las personas jurídicas por las operaciones realizadas a partir del mes de marzo del presente año.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

286 GACETA OFICIAL 27 d e abril d e 2020 RESUELVOPRIMERO: Otorgar una bonificación para la liquidación de los pagos a cuenta del Impuesto sobre las Utilidades, consistente en la aplicación de un tipo impositivo del veinticinco por ciento (25 %), a las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano, que poseen afectaciones derivadas de la COVID-19 y que a la entrada en vigor de la presente Resolución aplican un tipo impositivo superior.

SEGUNDO: Las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano que comercialicen de forma extraordinaria al sector presupuestado bienes y servicios en función de las acciones de prevención y enfrentamiento a la COVID-19, los facturan en pesos cubanos reconociendo los costos, gastos y un margen de utilidad de hasta un cinco por ciento (5 %) de los gastos.

TERCERO: Las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano, que hayan incurrido en gastos asociados a diferentes tareas en las etapas de respuesta y recuperación por enfrentamiento al COVID-19, incluyendo los trabajos vinculados al período de cuarentena o aislamiento de personas, su atención u otras actividades relacionadas con la población, que les hayan sido asignadas por los consejos de Defensa, consejos provinciales o de la Administración municipales, se resarcen en las magnitudes de los gastos incurridos por los presupuestos correspondientes, a través de las instituciones de Salud que correspondan. A tales efectos, las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano mantienen el control y registro diferenciado de los gastos asociados a estas actividades, los que se certifican por la autoridad designada por los gobiernos locales.

CUARTO: Las unidades presupuestadas del sector de la Salud registran de forma independiente los gastos extraordinarios en los que incurran como parte de la creación de condiciones para prevenir la COVID-19 y las acciones de enfrentamiento a la enfermedad, las vinculadas al período de cuarentena o aislamiento de personas, la atención a enfermos y otras relacionadas con la protección de la población, habilitación o ampliación de nuevas salas y locales para el aislamiento de pacientes. De igual forma proceden las unidades presupuestadas de otros sectores que incurran en gastos similares por decisiones de los consejos de defensa, consejos provinciales o de la Administración municipales. De resultar insuficientes los presupuestos aprobados, solicitan a este ministerio una modificación presupuestaria, con el desglose por cada unidad presupuestada de los gastos que corresponda cubrir.

QUINTO: El registro contable diferenciado de estas operaciones y gastos asociados a la COVID-19, se realiza según las normas cubanas de información financiera y los procedimientos que emite la Dirección de Política Contable de este ministerio.

SEXTO: Los gastos por recuperación de desastres que se generen en el sistema empresarial asociados a la COVID-19 pueden ser financiados en el periodo con los recursos de la Reserva para Pérdidas y Contingencias, hasta su límite. En la contabilización de estas operaciones la Reserva para Pérdidas y Contingencias se libera como Ingreso Financiero, dentro del rango de cuentas 920 a 922, por el monto de los gastos registrados como pérdidas por desastres, gastos de recuperación de desastres; de forma tal que se cuantifiquen los gastos ocasionados y el monto registrado como ingreso equilibre el resultado de la empresa, hasta el monto total de la reserva. Las pérdidas que superen estos niveles se presentan al Ministerio de Finanzas y Precios para la evaluación de su financiamiento con cargo al Presupuesto del Estado.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir del mes de marzo del presente año y se mantienen mientras dure la situación relacionada con la COVID-19.

PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de abril de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios