Resolución 150/2022
La Resolución 150/2022 del Ministerio de Justicia autoriza la constitución de la Sociedad Civil de Servicios Servicios Legales S.A. El Ministerio de Justicia, en ejercicio de sus facultades, otorga la autorización para la creación de esta sociedad.
- Se autoriza la constitución de Servicios Legales S.A., con socios Consultoría Jurídica Internacional S.A. y Consultores y Abogados Internacionales (CONABI).
- El objeto social incluye coordinación, dirección estratégica y control de sociedades integradas, promoción de alianzas y desarrollo de nuevos servicios.
- La sociedad puede prestar servicios legales especializados, notariales y de obtención y legalización de documentos.
- Debe presentar la escritura de constitución para inscripción en el Registro Mercantil Central.
- La sociedad agrupará a seis sociedades civiles prestatarias de servicios legales con autonomía.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 150/2022
POR CUANTO: El Acuerdo 8663 del Consejo de Ministros para control administrativo,de 13 de agosto de 2019, aprobó las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Justicia y en el apartado Primero, numeral tres, lo faculta para ejercer la dirección técnica,normativa, metodológica y de control a la asistencia y representación legal a las personasnaturales, y en su apartado Cuarto dispone que el Ministro atiende las sociedades civilesde servicios jurídicos.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 77 “Sobre las Sociedades Civiles de Servicio”, de 20 deenero de 1984, en sus artículos del 1 al 3, faculta al Ministro de Justicia para autorizar laconstitución de bufetes dedicados a prestar, con carácter exclusivo, servicios, incluidoslos notariales, a personas o entidades extranjeras, a ciudadanos cubanos radicados enpaíses extranjeros, así como a las empresas mixtas y demás formas de asociación econó-mica previstas en la ley; los que se constituyen como sociedades civiles de servicios yrevestirán cualquiera de las formas reconocidas por el Código de Comercio, y les seránaplicables las disposiciones de este en cuanto no se opongan a esta propia norma ni al Código Civil.
POR CUANTO: Por Resolución 32 del Ministro de Justicia, de 15 de marzo de 1999,se dispone el procedimiento a cumplir para tramitar, ante quien suscribe, la autorizaciónpara constituir las sociedades civiles y de servicios, sucursales, filiales u otras dependen-cias; exigencias que incluyen la presentación del escrito de solicitud, aval del organismode la Administración Central del Estado afín con la actividad que se propone desarrollar,proyecto de estatutos, objeto social, esferas en las que desarrollará sus servicios, estudiode factibilidad económica y operacional y la propuesta de recursos humanos a integrar.
POR CUANTO: Derivado del perfeccionamiento estructural, funcional y de compo-sición de las sociedades civiles de servicios atendidas por el Ministerio de Justicia secreó un Grupo de Trabajo Temporal, cuyo estudio resultó en la creación de una sociedadcivil de servicios que agrupe a las sociedades civiles prestatarias de servicios legalesexistentes, con estricto respeto a la autonomía de aquellas, encargada de dirigir su funcio-
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namiento, lo que actualmente se realiza desde el Ministerio de Justicia, con el objetivo debrindarles una atención sistematizada, en función de la calidad de sus servicios y contri-buir a mejorar el cumplimiento de las funciones rectoras de este Organismo; del examende la documentación presentada y del procedimiento establecido, se aprecia que resultaprocedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la constitución de la Sociedad Civil de Servicios, denominada Servicios Legales S.A., cuyos socios son Consultoría Jurídica Internacional S.A. y Con-sultores y Abogados Internacionales, conocida por las siglas CONABI, destinada aagrupar a seis sociedades civiles prestatarias de servicios legales con estricto respeto a laautonomía de aquellas y a otras sociedades civiles prestatarias de servicios legales, previaaprobación de la Junta General de Accionistas.
SEGUNDO: La Sociedad Civil de Servicios de nacionalidad cubana denominada Ser-vicios Legales S.A. tiene el objeto social siguiente:
a) Ejecutar funciones de coordinación, dirección estratégica y control con respecto alas sociedades que se integran a ella;
b) promover procesos de alianzas y encadenamientos productivos;
c) coordinar y fomentar el desarrollo de nuevos servicios;
d) promover sistemas de gestión enfocados en la calidad de la prestación de los servi-cios legales y su mejora continua; y
e) tener participación accionarial en otras sociedades.
TERCERO: La Sociedad Civil de Servicios Servicios Legales S.A., puede ejecutar lasactividades complementarias siguientes:
a) La prestación de servicios relacionados con los sistemas de gestión de la calidad,organización del trabajo, comunicación institucional y otros afines a las actividadesque realizan las sociedades que se integran a ella;
b) prestar servicios legales especializados de asistencia, asesoría y representación le-gal a personas jurídicas y naturales cubanas y extranjeras;
c) prestar servicios notariales; y
d) prestar servicios de obtención y legalización de documentos para surtir efecto en Cuba y en el extranjero.
CUARTO: Una vez constituida legalmente, la sociedad civil de servicios a que se re-fiere el apartado Primero debe presentar la escritura de constitución para su inscripciónen el Registro Mercantil Central, perteneciente a la unidad subordinada a este Organismo,Registros Centrales y de Atención a la Inversión Extranjera.
NOTIFÍQUESE a los directores generales/presidentes de Servicios Legales S.A., Con-sultoría Jurídica Internacional S.A. y Consultores y Abogados Internacionales, CONABI.
COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Legislación, Aseso-ramiento Jurídico y Asistencia Legal y a la Directora de Asistencia Legal de este Orga-nismo, a los directores generales/presidentes de las sociedades civiles de servicios y acuantas personas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica y de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los diez días del mes de marzo de 2022.
Oscar Manuel Silvera Martínez
Ministro