Resolución 151

Sobre la inscripción en el Registro Nacional de Constructores

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 13 Ordinaria de 2002 (2002-03-07)
Páginas
14–20
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La Resolución No. 151 del Ministerio de la Construcción regula la inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta resolución, emitida por el Ministro de la Construcción, autoriza la inscripción de entidades para ejercer como proyectistas consultores.

Texto íntegro

Decreto No. 204 del 26/02/96 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Para ejercer como Proyectista Consultor.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 18 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 4 días del mes de marzo del 2002.Juan Mario Junco del Pino Ministro de la Construcción ______________RESOLUCION MINISTERIAL No. 154/2002

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No.328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el

7 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 378 Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de Agosto de 1995, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción del Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, el Programa del Arquitecto de la Comunidad, quedará autorizado para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados: Servicios Técnicos♦ Servicios técnicos de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de nuevas inversiones.Tipos de Objetivos:♦ Edificios de viviendas sociales no superiores a 2 plantas y viviendas sociales aisladas.♦ Consultorios de médicos de la familia aislados con o sin viviendas.Servicios Técnicos♦ Servicios técnicos de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de remodelación, división, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes.♦ Servicios técnicos de consultoría en asistencia, asesoría y defectación técnica y en estimulación económica.♦ Servicios de apoyo legal en tasación y peritaje técnico.♦ Servicios técnicos de ingeniería en dirección facultativa de obras y supervisión técnica.♦ Servicios de apoyo legal en peritaje técnico.Tipos de Objetivos:♦ Edificaciones de viviendas sociales no superiores a 6 plantas.♦ Consultorios médicos de la familia. Para ejercer como Proyectista Consultor.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 18 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 4 días del mes de marzo del 2002.Juan Mario Junco del Pino Ministro de la Construcción______________ FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCION CONJUNTA No. 2/2002 MFP- MINCEX

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba, de 15 de octubre de 1990, en su

Artículo 1, establece que las mercancías que se importen en el territorio cubano adeudarán los derechos que figuran en el Arancel de Aduanas que por el referido Decreto Ley se ponen en vigor, y en su artículo 12 inciso c), faculta al Ministro Presidente del Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministro de Finanzas y Precios, y al Ministro de Comercio Exterior para dictar de conjunto disposiciones para aumentar, reducir o suspender por períodos determinados los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias de este Arancel.

POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 4, de fecha 21 de diciembre de 1999, de los ministerios de Finanzas y Precios y de Comercio Exterior, dispuso una disminución de los derechos de aduanas correspondientes a varias subpartidas arancelarias, hasta el 31 de diciembre del 2001.

POR CUANTO: Resulta conveniente mantener la disminución temporal de los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias del Arancel, como fue dispuesta en la citada Resolución Conjunta, por el período de un año, hasta que entren en vigor definitivamente los nuevos derechos arancelarios.

7 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 379

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que nos están conferidas;R e s o l v e m o s :PRIMERO: Mantener, durante el período de un (1) año, la disminución de los derechos de aduanas dispuesta en la Resolución Conjunta No. 4, de fecha 21 de diciembre de 1999, de los ministerios de Finanzas y Precios y de Comercio Exterior, correspondiente a las subpartidas que se relacionan en el anexo adjunto a la presente, que forma parte de la misma y consta de cinco (5) páginas.

SEGUNDO: La presente Resolución Conjunta surtirá efectos para las operaciones de importación realizadas a partir del Primero de enero del 2002.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, comuníquese a la Aduana General de la República y archívense los originales en las direcciones jurídicas de ambos ministerios. Dada en la ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de febrero del 2002.Manuel Millares Rodríguez Raúl de la Nuez Ramírez Ministro de Finanzas y Ministro del Comercio Precios Exterior ANEXOLISTA DE MERCANCIAS A IMPORTAR CON DISMINUCION DE LOS DERECHOS DE ADUANASVigente hasta 31/12/02 Tarifa Partida Subpartida Descripción TG NMF 15.15 Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.1515.3000 -Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones: -Aceite de ricino y sus fracciones 15 527.12 Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, «slack wax», ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.Tarifa TG NMF2712.1000 -Vaselina 15 52712.9000 -Los demás 15 529.03 Derivados halogenados de los hidrocarburos.-Derivados clorados saturados de los hidrocarburos acíclicos:2903.2900 --Los demás 15 529.05 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.-Monoalcoholes saturados:2905.1700 --Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan -1-o + C 401 (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol esteárico) 15 529.06 Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.-Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:2906.1100 --Mentol 15 52906.1200 --Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles 15 529.09 Éteres, éteresalcoholes, éteresfenoles, éteresalcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

7 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 380 Tarifa Partida Subpartida Descripción TG NMF-Éteres acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:2909.4900 --Los demás 15 5-Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:2916.2000 -Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados -Acidos moocarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:29.18 Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.-Ácidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:2918.1400 --Ácido cítrico 15 529.21 Compuestos con función amina.-Monoaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos:Tarifa TG NMF2921.2900 --Los demás 15 529.22 Compuestos aminados con funciones oxigenadas.-Amino-alcoholes, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos:2922.1200 --Dietanolamina y sus sales 15 52922.13 --Trietanolamina y sus sales: 15 529.23 Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida.2923.9000 -Los demás 15 529.25 Compuestos con función carboxiimida (incluida la sacarina y sus sales) o con función imina.-Imidas y sus derivados; sales de estos productos:2925.1100 --Sacarina y sus sales 15 529.27 2927.0000 Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi.15 532.04 Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.

7 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 381 Tarifa Partida Subpartida Descripción TG NMF-Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de dichas materias colorantes:3204.1700 --Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes 15 53204.1900 --Las demás, incluidas las mezclas de dos o más de las materias colorantes de las subpartidas 3204.11 a 3204.19 15 532.08 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo.3208.2000 -A base de polímeros acrílicos o vinílicos 20 1033.04 Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.3304.1000 -Preparaciones para el maquillaje de los labios 15 53304.3000 -Preparaciones para manicuras o pedicuros 15 5 Tarifa TG NMF-Las demás: 15 53304.9900 --Las demás 15 533.05 Preparaciones capilares.3305.9000 -Las demás 20 1033.07 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.3307.9000 -Los demás 15 538.23 Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.-Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:3823.1100 --Ácido esteárico 15 53823.7000 -Alcoholes grasos industriales 15 539.05 Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias.

7 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 382 Tarifa Partida Subpartida Descripción TG NMF-Poli(acetato de vinilo):3905.1200 --En dispersión acuosa 15 539.12 Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.-Éteres de celulosa: 3912.3100 -Carboximetil 15 5 3912.9000 -Los demás 15 53920 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.3920.2000 -De polímeros de propileno 15 53920.3000 -De polímeros de estireno 15 5-De polímeros de cloruro de vinilo:39.23 Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.3923.1000 -Cajas, cajones, jaulas y artículos similares 15 5-Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos:3923.3000 -Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares 15 53923.5000 -Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre 15 53923.90 -Los demás: 15 5--Cubetas con asa:Tarifa TG NMF 48.19 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.4819.2000 - Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar 15 574.08 Alambre de cobre.7408.2100 --A base de cobrecinc (latón) 20 1076.12 Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.7612.1000 -Envases tubulares flexibles 15 596.03 Escobas, cepillos y brochas, aunque sean partes de máquinas, aparatos o vehículos, escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor, pinceles y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga.

7 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 383 Tarifa Partida Subpartida Descripción TG NMF9603.3000 -Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos _______________INDUSTRIA PESQUERA