Resolución 153
La Resolución No. 153 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción de una concesión de explotación minera en el área San Sebastián. La Ley 76 de 1995, Ley de Minas, faculta al Ministerio para disponer la extinción de concesiones mineras otorgadas. La concesión, otorgada a la Dirección Provincial de Recursos Hidráulicos de Pinar del Río, ha vencido.
- Se extingue la concesión de explotación otorgada por Resolución No. 279 de 1999.
- El terreno queda franco para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- La Dirección Provincial de Recursos Hidráulicos debe cumplir obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales.
- Debe realizar indemnizaciones por daños o perjuicios causados por actividades mineras.
- Se deroga la Resolución No. 279 de 1999 que otorgó la concesión original.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 153
POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
POR CUANTO: Ha vencido el término de la concesión de explotación otorgada mediante la Resolución No.279 de 16 de septiembre de 1999, del que resuelve, a la Dirección Provincial de Recursos Hidráulicos de Pinar del Río para la realización de trabajos mineros en el área denominada San Sebastián.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de explotación otorgada mediante Resolución No.279 de 16 de septiembre de 1999, del que resuelve, a la Dirección Provincial de Recursos Hidráulicos de Pinar del Río, para la realización de trabajos mineros en el área denominada San Sebastián.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba la concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: La Dirección Provincial de Recursos Hidráulicos de Pinar del Río, está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada la concesión de explotación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Se deroga la Resolución No.279 de 16 de septiembre de 1999, del que resuelve, que otorgó la concesión de explotación a la Dirección Provincial de Recursos Hidráulicos de Pinar del Río sobre el área denominada San Sebastián.
QUINTO: Notifíquese a la Dirección Provincial de Recursos Hidráulicos de Pinar del Río, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 16 días del mes de abril del 2002.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica______________