Resolución 163/2006
La Resolución No. 163/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el Sistema Salarial para la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales. Esta norma regula los salarios de los trabajadores de la asociación, incluyendo operarios, administrativos, técnicos y dirigentes. La resolución es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
- El sistema salarial abarca a trabajadores de la Sede Nacional y sedes provinciales de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales.
- Se establecen sueldos mensuales para dirigentes: Presidente ($525.00) y Vicepresidente ($500.00) en la Sede Nacional.
- Se aprueban pagos adicionales mensuales para técnicos: $50.00 (Sede nacional), $40.00 (Sedes provinciales) y $30.00 (Sede del municipio especial Isla de la Juventud).
- Se establece un pago adicional mensual de $30.00 para operarios, trabajadores de servicios y administrativos.
- La resolución se aplica a partir de los pagos de salario del mes de diciembre de 2005.
- Se crea una Comisión en la Asociación para la implementación y control de las medidas salariales.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 163/2006
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el Organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial para la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
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SEGUNDO: El Sistema Salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores de la Sede Nacional y las sedes provinciales de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales.
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TERCERO: Se aprueba para los dirigentes de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales los sueldos mensuales siguientes:
- a) Sede Nacional
Cargos Sueldos mensuales
Presidente $525.00
Vicepresidente 500.00
Jefe de Departamento Organización 455.00
Jefe de Departamento Económico 455.00
Jefe de Departamento Informática 455.00
Jefe de Departamento Administrativo 425.00
- b) Sedes provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud
Cargos Sueldos mensuales
Presidente $455.00
Vicepresidente 425.00
Jefe de Departamento Organización 385.00
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CUARTO: Establecer para los técnicos que laboran en la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) Sede nacional $50.00
- b) Sedes provinciales 40.00
- c) Sede del municipio especial Isla de la
Juventud 30.00
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QUINTO: Se establece para los operarios, trabajadores de servicios y trabajadores administrativos de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales un pago adicional mensual de $30.00.
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SEXTO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en la Asociación integrada por la Presidenta o Presidente, la Jefa o el Jefe del Departamento Económico y se invita al Sindicato Nacional correspondiente. La Comisión elabora un programa de trabajo, que incluye la explicación de las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se utilizan para su implementación y control posterior.
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SÉPTIMO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir de los pagos de salario del mes de diciembre de 2005.
OCTAVO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieren para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de mayo de 2006.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
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