Resolución 151
La Resolución No. 151 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros autoriza la renovación de la licencia a la compañía japonesa SOJITZ CORPORATION para realizar actividades comerciales en Cuba. La licencia está sujeta a ciertas condiciones y restricciones. El objeto de la sucursal de SOJITZ CORPORATION en Cuba será la realización de actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas.
- La licencia autoriza a SOJITZ CORPORATION a realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías de varios capítulos, como animales vivos, carnes, pescados, combustibles minerales, productos químicos, plásticos, caucho, madera, textiles, metales y manufacturas.
- La licencia no autoriza a importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- La sucursal de SOJITZ CORPORATION solo puede realizar servicios de postventa y garantía expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución.
- El anexo de la Resolución lista los capítulos y productos autorizados para la realización de actividades comerciales por SOJITZ CORPORATION, que incluyen desde el capítulo 1 hasta el capítulo 90.
Texto íntegro
Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la compañía japonesa SOJITZ CORPORATION, en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía SOJITZ CORPORATION, en Cuba, a partir de la renovación de su licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en documento anexo.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de SucurGACETA OFICIAL 15 de junio de 2015804 sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los catorce días del mes de mayo de dos mil quince.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A SOJITZ CORPORATIONDescripción Capítulo 1 Animales Vivos Capítulo 2 Carne y despojos comestibles Capítulo 3 Pescados y crustáceos, mo-luscos y demás invertebrados acuáticos Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras;yesos, cales y cementos Capítulo 27 Combustibles minerales, acei-tes minerales y productos de su destilación;materias bituminosas; ceras minerales Capítulo 28 Productos químicos inorgá-nicos; compuestos inorgánicos u orgáni-cos de los metales preciosos, de los ele-mentos radiactivos, de metales de lastierras raras o de isótopos Descripción Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 31 Abonos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintó-reos; taninos y sus derivados; pigmentosy demás materias colorantes; pinturas ybarnices; mástiques; tintas Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoi-des; preparaciones de perfumería, detocador o de cosmética Capítulo 34 Jabón, agentes de superficieorgánicos, preparaciones para lavar, pre-paraciones lubricantes, ceras artificiales,ceras preparadas, productos de limpieza,velas y artículos similares, pastas paramodelar, "ceras para odontología" y pre-paraciones para odontología a base deyeso fraguable Capítulo 35 Materias albuminoideas;productos a base de almidón o de féculamodificados; colas; enzimas Capítulo 37 Productos fotográficos ocinematográficos Capítulo 38 Productos diversos de lasindustrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 44 Madera, carbón vegetal ymanufacturas de madera Capítulo 46 Manufacturas de espartería ocestería Capítulo 47 Pasta de madera o de lasdemás materias fibrosas celulósicas; pa-pel o cartón para reciclar (desperdicios ydesechos)Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturasde pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 50 Seda Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario;hilados y tejidos de crin Capítulo 52 Algodón Capítulo 53 Las demás fibras textilesvegetales; hilados de papel y tejidos dehilados de papel Capítulo 54 Filamentos sintéticos o arti-ficiales Capítulo 55 Fibras sintéticas o artifi-ciales discontinuas
15 de junio de 2015 GACETA OFICIAL 805 Descripción Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer;hilados especiales; cordeles, cuerdas ycordajes; artículos de cordelería Capítulo 57 Alfombras y demás revesti-mientos para el suelo, de materia textil Capítulo 58 Tejidos especiales; super-ficies textiles con mechón insertado; enca-jes; tapicería; pasamanería; bordados Capítulo 59 Telas impregnadas, recubier-tas, revestidas o estratificadas; artículostécnicos de materia textil Capítulo 60 Tejidos de punto Capítulo 61 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, de punto Capítulo 62 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, excepto los depunto Capítulo 63 Los demás artículos textilesconfeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 64 Calzado, polainas y artículosanálogos; partes de estos artículos Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yesofraguable, cemento, amianto (asbesto),mica o materias análogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 71 Perlas naturales o cultivadas,piedras preciosas o semipreciosas, meta-les preciosos, chapados de metal precioso(plaqué) y manufacturas de estas mate-rias; bisutería; monedas Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 73 Manufacturas de fundición,hierro o acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas Capítulo 81 Los demás metales comunes;cermets; manufacturas de estas materias Capítulo 82 Herramientas y útiles, ar-tículos de cuchillería y cubiertos de me-sa, de metal común; partes de estos ar-tículos, de metal común Descripción Capítulo 83 Manufacturas diversas demetal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calde-ras, máquinas, aparatos y artefactos me-cánicos; partes de estas máquinas o apa-ratos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y mate-rial eléctrico, y sus partes; aparatos degrabación o reproducción de sonido, apa-ratos de grabación o reproducción deimagen y sonido en televisión, y las par-tes y accesorios de estos aparatos Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espa-ciales y sus partes Capítulo 90 Instrumentos y aparatos deóptica, fotografía o cinematografía, de me-dida, control o precisión; instrumentos yaparatos medicoquirúrgicos; partes y acce-sorios de estos instrumentos o aparatos________________RESOLUCIÓN No. 155 de 2015
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción presentada por la sociedad mercantil cubana REPRESENTA- CIONES CULTURALES, S.A., (RECSA) para actuar como Agente de la compañía panameña CORPORACIÓN INTERNA- CIONAL DE COSMÉTICOS Y PERFU- MES, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del