Resolución 151

Procedimiento para la inscripción de viviendas estatales y edificios multifamiliares

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2020-10-20
Publicada en
Gaceta No. 81 Ordinaria de 2020 (2020-11-19)
Páginas
4–6
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La Resolución No. 151 del Ministerio de la Construcción regula el procedimiento para la inscripción de viviendas estatales y edificios multifamiliares en el Registro de la Propiedad. La norma establece la actuación de las direcciones municipales de la Vivienda para inscribir viviendas estatales en arrendamiento permanente y en usufructo, así como edificios multifamiliares.

Texto íntegro

GOC-2020-738-O81 RESOLUCIÓN No. 151/20

POR CUANTO: La Ley No. 65 “Ley General de la Vivienda”, de 23 de diciembre de 1988, tal como quedó modificada por el Decreto-Ley 322, de 31 de julio de 2014, establece en su

Artículo 4, que el Ministerio de la Construcción es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como parte de su misión dirigir y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en relación a la Vivienda.

POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1 de 14 de octubre de 2020, del Ministro de la Construcción y el Presidente del Instituto de Planificación Física, deroga la Resolución Conjunta No. 1, “Procedimiento para la actualización de los títulos de propiedad y la inscripción de las viviendas estatales y edificios multifamiliares en el Registro de la Propiedad”, emitida por los referidos titulares, el 22 de marzo de 2016, con el fin de regular lo dispuesto en esta de manera independiente y ajustado a las atribuciones de cada autoridad, por lo que resulta necesario establecer la actuación de las direcciones municipales de la vivienda para la inscripción de las viviendas estatales en arrendamiento permanente y en usufructo y de edificios multifamiliares en el Registro de la Propiedad.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas al Ministro de la Construcción por el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:“PROCEDIMIENTO PA R A L A A C T U A C I Ó N DE LAS DIRECCIONES MUNICIPALES DE LA VIVIENDA EN LA INSCRIPCIÓN DE LAS VIVIENDAS ESTATALES EN ARRENDAMIENTO PERMANENTE Y EN USUFRUCTO Y DE EDIFICIOS MULTIFAMILIARES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El objeto del presente procedimiento es regular la actuación de las direcciones municipales de la Vivienda para la tramitación de la inscripción de las viviendas estatales en arrendamiento permanente y en usufructo que integran el Fondo de Viviendas de los órganos locales del Poder Popular y de edificios multifamiliares en el Registro de la Propiedad.

Artículo 2. Las direcciones municipales de la Vivienda inscriben en el Registro de la Propiedad: a) Las viviendas estatales en arrendamiento permanente y en usufructo que integran el fondo de viviendas de los órganos locales del Poder Popular; y

2571 GACETA OFICIAL19 de noviembre de 2020 b) los edificios multifamiliares, ya sean de administración propia o municipal.

Artículo 3 . Las direcciones municipales de la Vivienda otorgan los inmuebles del fondo disponible mediante resoluciones las que deben estar fundamentadas, y reflejar la causa o acto jurídico por el cual la vivienda integra dicho fondo, ya sea por nueva construcción, sentencia judicial, confiscación administrativa u otras de las causas que se disponen en la Ley 65 “ Ley General de la Vivienda”, de 23 de diciembre de 1988, en lo adelante Ley No. 65.

Artículo 4. Las solicitudes de inscripción en el Registro de la Propiedad se realizan por los directores municipales de la: Vivienda en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la emisión por estos de las certificaciones referidas en los artículos 6 y 7.1 de la presente Resolución, para lo cual se rigen por lo establecido en la Ley 65, la presente Resolución y las demás disposiciones jurídicas aplicables a estos efectos.

CAPÍTULO IIINSCRIPCIÓN DE LAS VIVIENDAS ESTATALES EN ARRENDAMIENTO PERMANENTE Y EN USUFRUCTO

Artículo 5 . Las direcciones municipales de la Vivienda para la tramitación de la inscripción citada en el artículo anterior solicitan de oficio al Director Municipal de Planificación Física el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación y Medidas y Linderos o certificación catastral, cuando corresponda, en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles contados a partir de la incorporación al fondo de estos inmuebles.

Artículo 6. El Director Municipal de la Vivienda una vez recibido, en su caso, el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación y Medidas y Linderos o certificación catastraldel Director Municipal de Planificación Física, emite en el término de diez (10) días hábiles la Certificación, en la que consta: a) Título, resolución administrativa o judicial, Certificación de Habitable en el caso de las nuevas construcciones u otro documento por el que ingresó la vivienda al fondo estatal; b) fecha y órgano que la emitió; y c) dirección de la vivienda.

CAPÍTULO IIIINSCRIPCIÓN DE LOS EDIFICIOS MULTIFAMILIARES

Artículo 7.1. El Director Municipal de la vivienda emite la Certificación, la que contiene elementos siguientes: a) Dirección del edificio; b) descripción general, linderos, tipología, número de apartamentos, número de plantas; y c) áreas comunes, solo se relacionan según el caso, escalera, garaje, lobby, terreno, terraza, cisterna y elevador. 2. Para la inscripción de una comunidad de edificios se puede emitir una certificación múltiple de los edificios multifamiliares que la conforman, donde conste identificado por cada uno de ellos los elementos referidos en el apartado anterior.

Artículo 8. Se exceptúan de la inscripción en el Registro de la Propiedad por las direcciones municipales de la Vivienda los edificios que sean medios básicos o vinculados, los que son inscriptos por las entidades que los poseen, cuando tienen más del cincuenta por ciento (50 %) de los apartamentos en este régimen.

Artículo 9. Cuando se realiza una transmisión de dominio de uno de los apartamentos en un edificio multifamiliar no inscrito en el Registro de la Propiedad, las direcciones

2572 GACETA OFICIAL 19 de noviembre de 2020 municipales de la Vivienda tramitan su inscripción en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de recibir la comunicación del Registrador de la Propiedad.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los directores municipales de la Vivienda entregan a los directores municipales de Planificación Física en un término de cinco (5) días hábiles los expedientes básicos de los inmuebles que le sean solicitados en casos de litigios de medidas y linderos o cuando sea necesario por cualquier otra razón justificada.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los treinta (30) días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de disposiciones jurídicas de la Dirección de Asuntos Legales de la Vivienda de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de octubre de 2020. “Año 62 de la Revolución”.lng. René Mesa Villafaña Ministro ________________MICONS-IPF