Instrucción 002/03
La Instrucción No. 002/03 del Ministerio de Auditoría y Control regula la identificación de personas con responsabilidad administrativa en entidades auditadas. Establece la obligatoriedad de elaborar una Declaración de Responsabilidad Administrativa para informar por escrito a los auditados sobre las personas responsables de hallazgos o deficiencias.
- La Declaración de Responsabilidad Administrativa debe incluir la fecha del nombramiento y tiempo de permanencia en el cargo de cada persona responsable.
- Todo auditor que emita una Declaración de Responsabilidad Administrativa debe cumplir con lo dispuesto en la instrucción.
- La instrucción se aplica a auditores de todos los niveles y entidades del Ministerio de Auditoría y Control.
- La Declaración de Responsabilidad Administrativa es un elemento de la administración de la entidad auditada para aplicar medidas disciplinarias y exigir responsabilidad material.
- Los Directores y Delegados del Ministerio de Auditoría y Control, Jefes de Unidades Centrales de Auditoría y auditores internos deben conocer y cumplir la instrucción.
Texto íntegro
INSTRUCCION No. 002/03
SOBRE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS CON RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
La Declaración de Responsabilidad Administrativa tiene el objetivo de informar por escrito a los auditados las personas responsables de los hallazgos o deficiencias por incumplimientos de las regulaciones, principios y normas establecidos, o cualesquiera otras acciones u omisiones que afecten la buena marcha de la entidad y que se consignan en el informe de auditoría, según las evidencias de los auditores actuantes.
Teniendo en cuenta la utilidad de la Declaración de Responsabilidad Administrativa, como un elemento de la administración de la entidad auditada, para la aplicación de las medidas disciplinarias y la exigencia de la responsabilidad material correspondientes, se hace necesario emitir las siguientes,
INSTRUCCIONES:
- 1. A continuación del cargo de cada uno de los dirigentes, funcionarios o trabajadores que aparecen en la Declaración de Responsabilidad Administrativa, se consignará la fecha del nombramiento y tiempo de permanencia en el cargo del cuadro, dirigente, funcionario o trabajador al que se le fija la responsabilidad administrativa.
- 2. Todo auditor que en función de su trabajo, y con independencia del nivel que desarrolle el mismo, emita una Declaración de Responsabilidad Administrativa, debe cumplir con lo que en la presente se dispone. Dar a conocer a los Directores y Delegados del Ministerio de Auditoría y Control; Jefes de Unidades Centrales de Auditoría de los organismos de la Administración Central del Estado, de Entidades Nacionales y de los Consejos de Administración de las Asambleas Provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud del Poder Popular; a los Jefes de Unidades de Auditoría Interna y a todos los Auditores Internos.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Ciudad de La Habana, 6 de octubre del 2003.
Alina Pedraza Rodríguez
Ministra de Auditoría y Control
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CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION 96/2003
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 18 de noviembre de 1999 quien resuelve fue designado Viceministro primero del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No.67 de fecha 19 de abril de 1983, "De la Organización de la Administración Central del Estado" en su artículo 33 establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado
- serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 207 de fecha 14 de febrero del año 2000, “Sobre el Uso de la Energía Nuclear”, establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ejecuta la regulación y el control del uso de la energía nuclear a través del Centro Nacional de Seguridad Nuclear.
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POR CUANTO: Han acaecido sucesos radiológicos motivados por la falta de control de los detectores de humo iónicos que se emplean en el país, por lo que se hace necesario establecer un control mínimo de los mismos.
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POR CUANTO: Si bien el uso de los detectores de humo iónicos está exento de autorización, es menester disponer una serie de requerimientos relativos a la tenencia de los detectores y su gestión como desechos radiactivos ante una entidad especializada, a los fines de evitar la ocurrencia de tales sucesos.
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POR CUANTO: Existe un grupo importante de entidades en el país que almacenan o poseen detectores de humo que están en desuso y esto constituye una fuente potencial de sucesos radiológicos.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Todas las entidades del país que posean detectores de humo iónicos en uso deben notificarlo al Centro Nacional de Seguridad Nuclear en correspondencia con el formato que se muestra en el Anexo a la presente. Esta información debe actualizarse cada tres años.
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SEGUNDO: Las entidades que posean detectores de humo iónicos en desuso, deben realizar la correspondiente gestión como desecho radiactivo de tales detectores en el término de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución con el Centro de Protección e Higiene de las Radiaciones a los fines de garantizar una gestión segura y adecuada como material radiactivo en desuso.
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TERCERO: Las entidades importadoras, distribuidoras y que realizan el montaje de los detectores de humo iónicos, continúan rigiéndose por lo establecido en la Resolución Nro. 25/98 de este Ministerio, “Reglamento para la Autorización de Prácticas Asociadas al Empleo de las Radiaciones Ionizantes”.
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CUARTO: Las entidades en que se instalen detectores de humo iónicos deben completar la información según el formato del Anexo a la presente y enviarla al Centro Nacional de Seguridad Nuclear en un término de 30 días posteriores a la instalación de dichos detectores.
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QUINTO: Las entidades que poseen detectores de humo iónicos y decidan no continuar empleándolos deben realizar la evacuación de los mismos con el Centro de Protección e Higiene de las Radiaciones, a los fines de garantizar una gestión segura y adecuada como material radiactivo en desuso, notificando este acto al Centro Nacional de Seguridad Nuclear.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
Dada en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de julio de 2003.
Dr. Daniel Codorniú Pujals
Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente
ANEXO
NOTIFICACION DE POSESION DE DETECTORES DE HUMO IONICOS
Por medio de la presente se notifica al Centro Nacional de Seguridad Nuclear, con domicilio legal en calle 28, # 504 entre 5 ta y 7 ma, Miramar, Playa, Ciudad de La Habana, lo siguiente:
Nombre de la Entidad:
Organismo de la Administración Central del Estado a que pertenece:
Dirección:
Teléfono:
Telefax:
Correo electrónico:
Nombre del representante legal:
Datos sobre los detectores de humo iónicos instalados:
Descripción de la ubicación general de los detectores de humo iónicos en la instalación
Medidas generales de control para los detectores de humo iónicos implementadas en la entidad.
Nombres, Apellidos y firma del representante legal de la entidad
Fecha:
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CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 606/2003
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como
- Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Sociedad F.LlI. Pierantozzi S.p.A., con domicilio social en Italia, de conformidad con el Contrato de Asociación Económica Internacional suscrito con la O.E.E. “Asociación Constructora No. 5” (Constructora Pilar).
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Sociedad F.LlI. Pierantozzi S.p.A., con domicilio social en Italia, de conformidad con el Contrato de Asociación Económica Internacional suscrito con la O.E.E. “Asociación Constructora No. 5” (Constructora Pilar), en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Sociedad F.LlI. Pierantozzi S.p.A., quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor y Contratista
- • Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, reparación, restauración, demolición, desmontaje, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.
- • Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción.
Tipos de Objetivos:
- • Viviendas hasta cinco niveles.
- • Obras de Arquitectura.
- • Obras de Ingeniería.
- • Obras Industriales.
- • Jardinería y Paisajismo de Obras. Para ejercer como Constructor y Contratista.
- -
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por el término que resta hasta el 15.11.2004, fecha de vencimiento de la Ampliación de término de vigencia autorizado.
- -
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
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QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 9 días del mes de octubre del 2003.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 607/2003
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Lici-
- taciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Mantenimiento Vial No. 5, del Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de Cienfuegos.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Mantenimiento Vial No. 5, del Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de Cienfuegos, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Mantenimiento Vial No. 5, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor
- • Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, reparación, demolición, desmontaje, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.
Tipos de Objetivos:
- • Viviendas hasta dos niveles.
- • Obras Viales del Poder Popular y a terceros.
- • Fortificaciones y Túneles.
- • Obras de Arquitectura del Poder Popular y a terceros.
- • Jardinería y Paisajismo de Obras. Para ejercer como Constructor.
- -
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.
- -
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- -
QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 9 días del mes de octubre del 2003.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 608/2003
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Productora de Materiales de la Construcción (EPMC), del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en Ciudad de La Habana.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Productora de Materiales de la Construcción (EPMC), del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de
- Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Productora de Materiales de la Construcción (EPMC), quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor
- • Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, reparación, demolición, desmontaje, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.
- • Producción de elementos de hormigón armado y metálicos.
- • Producción de materiales de construcción alternativos.
- • Producción de carpintería de madera y otras.
Tipos de Objetivos:
- • Viviendas de todo tipo.
- • Obras de Arquitectura.
- • Obras Industriales.
- • Obras de Ingeniería. Para ejercer como Constructor.
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TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.
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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
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QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
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SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 9 días del mes de octubre del 2003.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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CULTURA