Resolución 151

Prórroga de concesión minera para explotación y procesamiento de arena aluvial

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 54 Ordinaria de 2004 (2004-10-13)
Páginas
7
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 151

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales y sus prórrogas.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción No. 1, Ciego de Avila, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de prórroga a la concesión de explotación y procesamiento otorgada mediante la Resolución No. 131 de 26 de abril del 1999, del que resuelve, para explotar y procesar el mineral de arena aluvial para su utilización en la construcción, en el área del yacimiento Arena Chambas.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente recomendar al Ministro de la Industria Básica que se otorgue la prórroga a la concesión solicitada.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción No. 1, Ciego de Avila, una prórroga a la concesión de explotación y procesamiento que le fuera otorgada mediante la Resolución No. 131 de 26 de abril del 1999, del que resuelve, para la explotación y el procesamiento del mineral de arena aluvial en el área del yacimiento Arena Chambas.

SEGUNDO: La prórroga a la concesión minera de explotación y procesamiento que se otorga vencerá el 19 de mayo del 2006.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución No. 131 de 26 de abril del 1999, del que resuelve, son de aplicación a la prórroga que se autoriza, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en el Apartado anterior de la presente Resolución. NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al concesionario. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas sea necesario.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 8 días del mes de junio del 2004.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica______________