Resolución 152

Sobre la remuneración de los abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 17 Extraordinaria de 2005 (2005-06-14)
Páginas
3–6
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La Resolución No. 152 regula la remuneración de los abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. Fue emitida por el Ministerio de Justicia.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 152

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POR CUANTO: Por el Acuerdo del Consejo de Estado de 7 de noviembre de 1996, el que resuelve fue designado Ministro de Justicia.

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POR CUANTO: La Resolución No. 246, dictada por el que resuelve con fecha 10 de septiembre de 2003, estableció el sistema de remuneración para los abogados miembros de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, con relación a los asuntos contratados a personas jurídicas.

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POR CUANTO: En atención a la experiencia acumulada desde su aprobación, resulta conveniente establecer nuevas disposiciones sobre la retribución a los abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, por los servicios que prestan a personas jurídicas, a los fines de perfeccionar este sistema.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: La remuneración que perciben los abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos está determinada por el cumplimiento de las tareas asignadas por la unidad donde labora, y su asistencia al Bufete Colectivo, según el régimen laboral establecido.

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SEGUNDO: Reconocer como salario fijo de los abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, en concepto de garantía salarial, la cantidad de $100,00 MN (cien pesos con 00/100).

A la garantía salarial a que se refiere el párrafo anterior se le adicionan las cuantías dispuestas por la presente Resolución, por la atención de personas jurídicas, de lo que resulta la remuneración total de los abogados.

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TERCERO: Para deducir el por ciento de participación que recibe cada abogado, del total de los ingresos correspondientes a los pagos de las personas jurídicas, que ha contratado, se aplican por su orden las reglas siguientes:

- a) De los ingresos hasta la cantidad de $2 000,00 MN (dos mil pesos con 00/100), se retribuye el 30%;

- b) de los ingresos superiores a $2 000,00 MN (dos mil pesos con 00/100), se retribuye el 10% de la suma que exceda de esa cantidad;

- c) cuando la remuneración que corresponda, según lo previsto en los incisos anteriores, más la garantía salarial sea hasta $800,00 MN (ochocientos pesos con 00/100), se paga en su totalidad al abogado;

- d) cuando la remuneración que corresponda, según lo previsto en los incisos a) y b), más la garantía salarial sea superior a $800,00 MN (ochocientos pesos con 00/100) y hasta $1 000,00 MN (mil pesos con 00/100), se paga al abogado $800,00 MN (ochocientos pesos con 00/100), más el 60% de la cantidad que exceda esa suma y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, retiene el 40% restante;

- e) cuando la remuneración que corresponda, según lo previsto en los incisos a) y b), exceda los $1 000,00 MN (mil pesos con 00/100), se aplica la regla prevista en el inciso anterior, más el 40% de la cantidad por encima de los $1 000,00 MN (mil pesos con 00/100) y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, retiene el 60% restante. La determinación del ajuste y liquidación de lo retenido, según las reglas previstas en la presente Resolución, se hace sobre el promedio acumulado al finalizar cada año natural y el tiempo realmente laborado en ese periodo, hasta promediar la cantidad de $800,00 MN (ochocientos pesos con 00/100), salvo que de lo retenido resulte una cifra inferior.

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CUARTO: En los contratos por asunto determinado, la remuneración al abogado puede ser de hasta $500,00 MN (quinientos pesos con 00/100), tomando como base de cálculo lo dispuesto en el Apartado Tercero de la presente, aunque se hubieren pactado pagos adicionales por beneficio económico a la persona jurídica.

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QUINTO: El Director Provincial de Bufetes Colectivos puede autorizar el pago a un abogado, de la remuneración prevista en la presente Resolución en los casos que, en correspondencia con lo dispuesto, haya autorizado el cobro de tarifas inferiores o la exención de pago a las personas jurídicas contratadas por ese abogado.

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SEXTO: Para la remuneración de los abogados que tienen contratados servicios con personas naturales y jurídicas, simultáneamente, se aplican las presentes disposiciones respecto a los servicios contratados por personas jurídicas y lo previsto en la Resolución No. 211 de 27 de octubre de 2004, respecto a los servicios contratados por personas naturales, sin adicionar la garantía salarial, conformándose

- - con las sumas obtenidas, una retribución única, a la que se le suma la garantía salarial y queda sujeta a los límites previstos, en ambas disposiciones.

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SÉPTIMO: Los Directores de Unidades de Bufetes Colectivos aplican descuentos sobre la remuneración devengada por un abogado, por incumplimiento de los indicadores de calidad, en correspondencia con la escala que se anexa a la presente, formando parte integrante de esta Resolución.

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OCTAVO: Los abogados que presten servicios a tiempo completo a personas jurídicas, como servicios legales especializados o por interés de la organización, reciben un salario mensual de $500.00 MN (quinientos pesos con 00/100), más los beneficios que les correspondan como miembros de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

- La Junta Directiva Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, excepcionalmente y previa consulta con el Ministerio de Justicia, puede determinar un salario superior sin que este exceda, en ningún caso, de $700.00 MN (setecientos pesos con 00/100) de remuneración mensual.

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NOVENO: La Junta Directiva Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos queda encargada de establecer el sistema de control de la aplicación de lo dispuesto en la presente.

- Asimismo, la Junta Directiva Nacional informará al Ministerio de Justicia, en el término de un año, la valoración de los resultados de la aplicación de este sistema de remuneración, con las recomendaciones necesarias.

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DÉCIMO: Respecto a las cuestiones sobre la remuneración a los abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos que atienden personas jurídicas no previstas expresamente en la presente Resolución se aplica, supletoriamente, lo establecido en la Resolución No. 211 del que suscribe, de fecha 27 de octubre de 2004.

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UNDÉCIMO: Se deroga la Resolución No. 246 dictada por el que resuelve con fecha 10 de septiembre de 2003.

- NOTIFIQUESE al Presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. COMUNIQUESE a los Viceministros, al Director de Atención a Bufetes Colectivos y Sociedades Civiles de Servicios, todos de este Ministerio y a cuantas otras personas corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la presente Resolución en la Dirección de Legislación y Asesoría, de este Organismo.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de mayo del 2005.

Roberto Díaz Sotolongo

Ministro de Justicia

ANEXO

ESCALA PARA LA APLICACION

DE LOS DESCUENTOS POR INCUMPLIMIENTO

DE LOS INDICADORES DE CALIDAD

Para la aplicación de los descuentos con motivo de los incumplimientos de los indicadores de calidad, se aplica lo siguiente:

- 1. Cuando los descuentos estén referidos a los servicios contratados por iguala:

- a) El descuento se efectúa valorando el total de los asuntos que tramita el abogado como resultado de los servicios contratados mediante la modalidad de iguala, aplicando el descuento solo en cuanto al asunto en particular en el que se cometió la falta. En el supuesto que existan faltas que clasifiquen en diferentes escalas, solo se aplican descuentos a partir de la escala superior o más agravada.

- b) La cuantía a descontar que se determine por la autoridad facultada se deduce del 30% del ingreso mensual que aporta la entidad por concepto de los servicios prestados.

- 2. Cuando se trate de descuentos con motivo de deficiencias en los servicios contratados para la atención de un asunto determinado, la escala se aplica en correspondencia con la falta cometida y la gravedad de ésta.

2.1 Se descuenta hasta el 25% cuando se trate del incumplimiento de:

- a) Los indicadores para la confección y concertación del contrato respecto a la acreditación de la personalidad del cliente, del demandado y a las indicaciones generales al contratante, para cualquier asunto que se contrate.

- b) Los indicadores para la confección de los escritos polémicos en sus incisos a), b), c) y d).

- c) Por no accionar ante cualquier instancia judicial o administrativa por el actuar que considere no ajustado al procedimiento.

- d) Por no garantizar la adecuada representación al cliente en todos los actos judiciales o administrativos que lo requieran.

- e) La inadecuada confección de la hoja de trámites o su deficiente actualización.

- f) Por no participar en el proceso de concertación previo.

- g) Por no cumplir la resolución sobre aplicación de medidas disciplinarias, los indicadores establecidos.

- h) El incumplimiento de los indicadores establecidos para la atención a la política de cuadros.

- i) Por incumplir los indicadores establecidos para la elaboración de los documentos jurídicos no previstos en los indicadores específicos de calidad.

2.2. Se descuenta entre el 25% y el 50% cuando se trate del incumplimiento de:

- 1. La proposición de las pruebas fuera del término de Ley, siempre que de dicho incumplimiento no deriven graves perjuicios para el cliente, en cuyo caso el descuento será del 100%.

- 2. El no agotar las vías legales para sostener la pretensión del cliente o el incumplimiento de las diligencias procesales.

- 3. No elaborar los contratos económicos cumplimentando todos los requisitos formales y con especial mención de las condiciones generales y especiales de contratación que resulten aplicables al negocio, así como las cláusulas de responsabilidad y solución de conflictos, evitando el uso de proformas.

- 4. No elaborar o no participar en la elaboración de convenios de pagos y actas de reconocimiento de deudas y vo-

- luntad de pago, así como aquellas de colaboración en las que deba ser parte.

- 5. No ajustarse en la tramitación de la legalización de los inmuebles a lo previsto en el contrato de servicios jurídicos y en la legislación vigente.

- 6. No elaborar el diagnóstico relacionado con el Perfeccionamiento Empresarial conforme a los Indicadores de Calidad.

2.3. Se descuenta entre el 50% y el 100% cuando se trate de:

- 1. Incumplimiento de los indicadores para la confección de las reclamaciones comerciales.

- 2. Incumplimiento de las funciones legales que se deriven del interés del cliente conforme a sus necesidades en los procesos económicos.

- 3. No elaboración del Expediente del Perfeccionamiento Empresarial conforme a lo regulado en los Indicadores de Calidad.

- 4. Incumplir los Indicadores de Calidad cuando se trate de una empresa funcionando bajo el esquema del Perfeccionamiento Empresarial.

- 5. No ajustarse en el escrito del proceso de revisión a lo previsto en el artículo 736 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral.

- 6. No ajustarse la elaboración o revisión de los reglamentos disciplinarios internos a los Indicadores de Calidad.

- 7. No ajustarse la elaboración o modificación de los Convenios Colectivos de Trabajo a los Indicadores de Calidad.

- 8. No ajustar la atención a la propiedad industrial a los Indicadores de Calidad.

- 9. No elaborar el expediente o documento de responsabilidad material conforme a los Indicadores de Calidad.

- 10. Incumplimiento de los Indicadores de Calidad en la atención al sistema de cobros y pagos.

2.4 Se aplica el 100 % de descuento cuando se trate de:

- 1. No elaboración del dictamen legal en los asuntos atendidos por iguala.

- 2. No confección del cuaderno de asuntos en trámites.

- 3. No interposición de recursos dentro del término de Ley.

- 4. Defectuosa formulación de los recursos de lo que resulte un fallo desfavorable al cliente.

- 5. No proposición de pruebas dentro del término de Ley, del que derive un resultado desfavorable al cliente.

- 6. La obtención de resultados deficientes por la entidad atendida con motivo de auditorias, verificaciones fiscales u otro tipo de acciones de control, detectándose incumplimientos o violaciones de naturaleza jurídica imputables al abogado. Ciudad de La Habana, a los 18 días de mayo del año 2005.

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SALUD PUBLICA

RESOLUCION MINISTERIAL No. 36/2005

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POR CUANTO: La Ley No. 41 de 13 de julio de 1983 de la Salud Pública en el artículo 3 establece que “El Ministerio de Salud Pública tiene a su cargo la rectoría metodológica, técnica y científica en la prestación de los servicios, elabora el plan Ramal de la Salud Pública y regula el ejercicio de la medicina y de las actividades que le son afines, fijando las condiciones, requisitos y limitaciones de las mismas”, e igualmente el precitado cuerpo legal dispone en su artículo 92 que “Los médicos, estomatólogos y otros profesionales de la salud, no podrán ejercer si no se encuentran inscriptos en el Registro de Profesionales correspondiente”.

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POR CUANTO: El Decreto Ministerial No. 1 de 8 de noviembre de 1973 estableció la creación del “Registro Nacional de Profesionales de la Salud” con la inclusión en el mismo de todos los médicos y estomatólogos del país.

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POR CUANTO: Se hace necesario realizar un censo con el objetivo de actualizar periódica y sistemáticamente la información, del Registro Nacional de Profesionales de la Salud, así como establecer una adecuada política de planificación, formación y desarrollo de los recursos humanos especializados del sector, comprendiendo en este sistema de información estadístico a todos los universitarios graduados en los Institutos Superiores de Ciencias Médicas que laboren fuera del sector, en órganos y organismos estatales, organizaciones y demás entidades empleadoras, con independencia del tipo de labor a que se dediquen.

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POR CUANTO: Por el Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 27 de mayo del 2004, se designó al que resuelve Ministro de Salud Pública.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Realizar en el primer semestre del año 2005 un censo de profesionales de la salud, comprendiendo a todos los universitarios graduados en los Institutos Superiores de Ciencias Médicas que laboren fuera del sector, en órganos y organismos estatales, organizaciones y demás entidades empleadoras, con independencia del tipo de labor a que se dediquen.

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SEGUNDO: La responsabilidad de la realización del censo estará a cargo de las administraciones de las entidades laborales. El proceso de recopilación de la información debe centralizarse en los órganos, organismos, organizaciones o entidades nacionales de cada rama o sector, quienes deberán presentar y avalar la información obtenida del 1 ro. al 31 de julio del 2005 ante el Registro Nacional de Profesionales de la Salud.

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TERCERO: Los datos generales que se informarán de cada profesional de la salud serán los siguientes:

- a) Nombres y Apellidos.

- b) Números de Carné de Identidad.

- c) Nombre del padre y de la madre.

- d) Números de Inscripción en el Registro de Profesionales.

- e) Año de Nacimiento.

- f) Año de graduado como Profesional.

- g) Profesión.

- h) Especialidad.

- i) Año de graduado como Especialista.

- j) Cargo que desempeña.

- k) Salario.

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CUARTO: Las Administraciones de las entidades laborales deberán informar permanentemente al Registro de Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud Pública, los datos generales que aparecen en el Apartado Tercero de la presente Resolución cuando causen alta profesionales de la salud en sus respectivos centros, en un término de treinta días a partir de ser establecida la relación laboral; asimismo, en igual término, deben informar el nombre y apellidos, el número de carné de profesional, la causa de la baja y el destino o lugar de trabajo que irá a ocupar el profesional.

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QUINTO: El Instituto Nacional de Deportes y Educación Física y Recreación, el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior, mantendrán los datos generales actualizados de los profesionales de salud que se encuentran laborando en sus organismos a través del Sistema de Información automatizado vigente en el Registro Nacional de Profesionales.

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SEXTO: Las Administraciones de las entidades laborales que tengan vinculados profesionales de la salud en actividades propias de sus perfiles de formación, exigirán a los mismos que porten el carné correspondiente, como demostración de su inscripción en el Registro Nacional de Profesionales de la Salud.

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SÉPTIMO: El Viceministro que atiende el área de Economía queda encargado de establecer los procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

- NOTIFIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla y archívese el original en la Dirección Jurídica del Organismo y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento.

DADA en la Ciudad de La Habana, Ministerio de Salud Pública, a los 7 días del mes de marzo del 2005.

Dr. José Ramón Balaguer Cabrera

Ministro de Salud Pública