Resolución 152/2018
La Resolución No. 152/2018 del Ministerio de Energía y Minas establece el Manual de Inspección a los Portadores Energéticos. Este manual regula el uso racional y control de los portadores energéticos en Cuba, y es aplicable a entidades nacionales, empresas estatales y organizaciones.
- El manual define términos como portadores energéticos, bitácora, modelos CDA 001 y 002, y horario pico.
- La Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía (ONURE) es la autoridad encargada de programar y realizar inspecciones.
- Las entidades deben implementar un sistema de gestión energética que incluya planificación, implementación, verificación y revisión de resultados energéticos.
- El manual establece indicadores de desempeño energético y un plan de consumo de electricidad para cada entidad.
- La ONURE evalúa y otorga una calificación de deficiente, aceptable o eficiente a las entidades según su cumplimiento con el manual.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 152/2018
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: La Resolución No. 328, de 9 de noviembre de 2007, dictada por la Ministra del extinto Ministerio de la Industria Básica, establece el Plan Anual para el Consumo de Portadores Energéticos en las actividades productivas, de servicios y administrativas que se desarrollan por los organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración provincial y del municipio especial Isla de la Juventud, aprobado por el Ministerio de Economía y Planificación, desagregado por meses, el que incluye a cada una de las empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano, así como las empresas mixtas y las empresas de capital totalmente extranjero radicadas en el territorio nacional.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta la necesidad de continuar el énfasis en el ahorro, el control y evaluación del uso racional y eficiente de los portadores energéticos, resulta conveniente aprobar el Manual de Inspección a los Portadores Energéticos, que se instrumente como sistema de gestión de eficiencia energética, y sirva como herramienta de autocontrol, de manera que contribuya a incrementar el ahorro para el desarrollo de la economía nacional y en consecuencia, derogar la mencionada Resolución No. 328.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar el MANUAL DE INSPECCIÓN A LOS PORTADORES ENERGÉTICOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALESSeCCi Ón PrimerAObjeto y Ámbito de AplicaciónARTÍCULO 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer el Manual de Inspección a los Portadores Energéticos, cuyo objetivo es contribuir al uso racional y control de los portadores energéticos en el territorio nacional.
1224 GACETA OFICIAL 29 de octubre de 2018 ARTÍCULO 2. Lo establecido en este Manual es de aplicación a las entidades nacionales, empresas estatales, organizaciones superiores de dirección empresarial, unidades presupuestadas, órganos y organismos de la Administración Central del Estado, consejos de la Administración, organizaciones y asociaciones, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, asociaciones económicas internacionales, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias y otras formas de gestión no estatal, en lo adelante, las entidades.
SECCIÓN SEGUNDATérminos y DefinicionesARTÍCULO 3. A los efectos de la aplicación de este Manual, se entiende por: a) Portadores energéticos: Son los recursos utilizados para la obtención de energía que pueden ser naturales o resultantes de una transformación. Entre ellos se encuentran los que se obtienen de forma directa, como la energía hidráulica, eólica y solar, o después de atravesar un proceso minero, como el petróleo, el gas natural, el carbón mineral, los minerales fusionables y la geotermia, o a través de la fotosíntesis, como es el caso de la leña y los otros combustibles vegetales y de origen animal. Entre los resultantes de un proceso de transformación se encuentran la electricidad, toda la amplia gama de derivados del petróleo, el carbón vegetal, el alcohol desnaturalizado y el gas manufacturado (o gas de ciudad). b) Bitácora: Registro primario del sistema de control de los portadores energéticos para todas las entidades del país. c) Modelos CDA 001 y 002: Modelos de planificación y eficiencia energética implementados por el Ministerio de Economía y Planificación, en lo adelante MEP. d) Modelo 5073: Modelo estadístico de captación de los consumo de portadores energéticos, que tiene un carácter obligatorio y una periodicidad mensual. e) Horario pico: Período de tiempo donde ocurre la máxima demanda eléctrica del Sistema Eléctrico Nacional, que se define por el Ministerio de Energía y Minas. f) Medios de transporte: Todo tipo de vehículo automotor, destinado a asegurar y apoyar las funciones, el encargo estatal, la realización del objeto empresarial o social; según se trate, incluye el transporte terrestre, ferroviario y naval. g) Servicentros: Establecimientos destinados a la comercialización de combustible automotor, aceites y lubricantes. h) Equipos tecnológicos: Maquinaria agrícola e ingeniera, montacargas, grupos electrógenos, calderas, quemadores, hornos, equipos estacionarios y otros que por sus características y particularidades tecnológicas no pueden acudir a los Servicentros. i) Tarjeta prepagada de combustible de altos saldos: Son aquellas tarjetas que, previa solicitud de los organismos, le son aprobadas cargas de combustibles diésel y gasolina, superiores a las cantidades mínimas aprobadas para su utilización. j) Reserva de tarjetas prepagadas de combustible: Representan un por ciento adicional a las que se encuentran en uso, según lo establecido por el MEP y son utilizadas en caso de extravío, rotura o caducidad de las asignadas a los vehículos. Estas tarjetas de combustible se almacenan sin saldo. k) Camiones cisternas excepcionales: Vehículos autorizados para el transporte y distribución del combustible para el abastecimiento de equipos o procesos propios de la organización, que no puedan ser abastecidos de otra forma.SeCCi Ón ter CerADe la Autoridad y la InspecciónARTÍCULO 4. La Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, en lo adelante ONURE, adscrita al Ministerio de Energía y Minas, es la autoridad encargada, entre otras funciones, de programar y realizar las inspecciones al consumo y control de los portadores energéticos, a todos los actores de la economía nacional.
1225 GACETA OFICIAL29 de octubre de 2018 ARTÍCULO 5.1. La ONURE evalúa y otorga a las entidades la calificación de deficiente, acorde con la gravedad de las violaciones detectadas y de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 40 respectivamente del presente Manual. 2. Las entidades obtienen la calificación de aceptable con el cumplimiento de las listas de chequeo establecidas en la presente Resolución. No obstante, la evaluación puede estar acompañada de una serie de señalamientos y sugerencias que no afectan la calificación obtenida, siempre que se compruebe que el sistema de trabajo implementado para el control y uso racional de la energía es capaz de detectar sus deficiencias, la administración de la entidad acciona sobre estas y son resueltas. CAPÍTULO iiDEL AUTOCONTROLSeCCi Ón PrimerAGeneralidadesARTÍCULO 6. Las entidades, de conformidad con lo regulado en este Manual, implementan y ejecutan de forma sistemática el autocontrol de los portadores energéticos, en correspondencia con su misión y características.
SECCIÓN SEGUNDALista de ChequeoARTÍCULO 7. La ONURE evalúa en las entidades que se ejecute el autocontrol de los portadores energéticos, y son objetivos de la comprobación los siguientes: a) La existencia en la entidad de personal calificado en materia energética encargado del control, análisis y verificación de los datos que sobre esta materia se generen; b) que exista constancia de los resultados del autocontrol, los cuales quedan reflejados en la Bitácora que como Anexo No. 1, conformado por las tablas 1 A, 1 B, 1 C, 2 A, 2 B, 2 C, 3 A, 3 B y la metodología instructiva para el llenado del modelo, forman parte integrante de la presente Resolución; c) los análisis realizados en los órganos colegiados o consultivos de dirección, sobre el uso y aprovechamiento eficiente de los portadores energéticos; d) que estén contempladas en el Plan de Prevención de Riesgos las acciones que coadyuven a evitar condiciones negativas en el uso de la energía eléctrica, tanto en locales, como en redes, equipos y dispositivos; y e) el cumplimiento del Plan de Medidas para la solución de las deficiencias detectadas en inspecciones anteriores. CAPÍTULO iiiDE LA ELECTRICIDADSeCCi Ón PrimerALista de ChequeoARTÍCULO 8. Las entidades establecen un sistema de gestión energética que incluya la planificación, implementación, verificación y revisión de los resultados energéticos, de acuerdo con los aspectos siguientes: a) La participación de la máxima dirección en los análisis periódicos del comportamiento de los indicadores del desempeño energético; b) la estructura para la atención a la planificación, el control y el uso eficiente de la energía; c) la estrategia de capacitación y acciones de divulgación; d) el fondo documental para la regulación, la organización y el control de la actividad energética; e) la existencia de un programa energético, de inversiones y mantenimiento para la mejora continua de la eficiencia, conservación energética, y energía renovable; y f) el control del plan de mantenimiento preventivo y planificado para garantizar la adecuada explotación de los sistemas eléctricos, equipos tecnológicos y de transporte.
1226 GACETA OFICIAL 29 de octubre de 2018 ARTÍCULO 9. Las entidades, en el marco del perfeccionamiento o implantación de su sistema energético, establecen el procedimiento de control y evaluación administrativa, que les permita cumplir con las regulaciones establecidas por los organismos rectores, que incluya los aspectos siguientes: a) El contrato del servicio eléctrico; b) el cumplimiento de los indicadores establecidos por la ONURE; c) el consumo de energía eléctrica; d) el comportamiento de la demanda y el factor de potencia; e) el índice de eficiencia energética; f) la intensidad energética; g) el balance de los portadores energéticos; h) el programa energético y planes de medidas; i) el acomodo de las cargas eléctricas; j) la información básica general; y k) la incorporación de nuevas tecnologías. ARTÍCULO 10. Las entidades garantizan un adecuado estado técnico y de funcionamiento de los equipos de iluminación, clima, hornos, medios de cómputo, electrodomésticos, motores, u otros equipos, cualesquiera que fuesen sus fuentes de energías. ARTÍCULO 11.1. Cada entidad define el plan mensual de consumo de electricidad acorde con lo aprobado por el Ministerio de Economía y Planificación. 2. Para la definición o desglose del plan mensual la entidad, tiene en cuenta los indicadores de desempeño energético técnicamente fundamentados y los niveles de actividad planificados. Es objeto de revisiones el cumplimiento de los indicadores de desempeño energético según el modelo CDA-002. 3. El plan de consumo de electricidad en el horario pico se establece en los servicios con registro de medición en este horario, de forma tal que se cumplan las medidas siguientes: a) Paralizar los hornos eléctricos; b) desconectar los sistemas de clima no tecnológicos; c) detener los bombeos de agua y combustibles, excepto en fuentes de abasto a la población y expendios de combustible automotor; d) mantener la iluminación indispensable destinada solo para seguridad; e) cumplir con la demanda máxima en este horario, la cual tiene que estar acorde con lo regulado en el estudio de control, regulación y acomodo de cargas; y f) desplazar las cargas hacia otros horarios para no intensificar las cargas en este. ARTÍCULO 12. Las entidades en relación con el consumo y control de la electricidad tienen, entre otras obligaciones establecidas en la presente Resolución, las siguientes: a) Cumplir el plan mensual de consumo de electricidad; b) garantizar la debida correspondencia entre la facturación de electricidad y la autolectura. Se refleja como deficiencia las variaciones mayores al más - menos tres (3) por ciento; c) cumplir el plan de energía y el presupuesto asignado para el pago de la electricidad; d) mantener actualizado el diagrama monolineal eléctrico, con los datos requeridos, así como el levantamiento de las cargas eléctricas; e) cumplir los indicadores de desempeño energético a nivel global o por procesos, por líneas productivas, por equipos, según sea posible y realizar además los análisis de la intensidad energética; f) garantizar que no existan instalaciones ajenas o que se encuentren conectadas por tendederas eléctricas; g) mantener el acomodo de cargas y que no existan motores con capacidad sobredimen-
1227 GACETA OFICIAL29 de octubre de 2018 sionada; h) asegurar que los sistemas eléctricos cuenten con valores de temperaturas permisibles en los equipos, dispositivos y demás componentes y que estos se encuentren en un adecuado estado técnico, con un balance de cargas por fase, de igual modo que las variaciones y desbalance de tensión y corriente estén dentro de las normas establecidas, y el contenido de armónicos de tensión y de corriente no sobrepasen los valores establecidos de manera tal que no afecte la eficiencia del sistema, ni ofrezca peligro de daños materiales para la seguridad del personal relacionado con estos; i) mantener los bancos de transformadores de los centros de carga, en espacios libres de objetos ajenos a los accesorios de los transformadores, que puedan poner en riesgo su explotación segura o propicien la ocurrencia de accidentes y que cuenten con protecciones para sobrecorrientes y sobretensiones; j) asegurar que en los centros o pizarras generales de distribución de la energía existan al menos mediciones eléctricas, calibradas y verificadas, que garanticen el conocimiento de las variaciones de la carga, en las diferentes etapas del proceso tecnológico, parámetros óptimos y seguros de explotación, así como en los equipos altos consumidores de energía; y k) garantizar que los equipos de alto consumo eléctrico, contengan su protección primaria, para evitar que se encuentren conectados directamente a la red. ARTÍCULO 13. Las entidades son responsables de la existencia, buen estado técnico y operacional de los instrumentos de medición de equipos, pizarras y de los sistemas eléctricos en general, que estos se encuentren verificados y que posean la certificación correspondiente. ARTÍCULO 14. Los equipos y dispositivos de señalización y control de los grupos electrógenos de las entidades tienen que encontrarse en óptimas condiciones, de forma tal, que cumplan con los indicadores de eficiencia, y cuenten con la cantidad suficiente de combustible en tanques propios y de la reserva, para permitir la operación ininterrumpida durante el tiempo que se le asigne por la Dirección de Generación de Emergencia de la Unión Eléctrica y que sus operarios estén calificados. ARTÍCULO 15. Las entidades mantienen actualizado el “Programa para el desarrollo, mantenimiento y sostenibilidad de las fuentes renovables y el uso eficiente de la energía” con un alcance de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. ARTÍCULO 16. Las entidades que posean fuentes de energía renovables, tienen que contar con un adecuado estado técnico, que permita un apropiado uso del equipamiento y medios utilizados para el aprovechamiento eficiente de estas, con una disponibilidad técnica por encima del noventa (90) por ciento. ARTÍCULO 17. Las entidades, en la estructura aprobada para la atención a la planificación, el control y uso eficiente de la energía, tienen en cuenta que el personal tenga la suficiente preparación técnica. ARTÍCULO 18. La ONURE evalúa en las entidades, el estado técnico de los motores, y los aspectos que tiene en cuenta son los siguientes: a) Que no presenten baja eficiencia, ya sea por la cantidad de reparaciones, por inadecuada tensión de alimentación, desbalances de tensión o de corriente, por contaminación de armónicos, por desperfectos técnicos, o por las características propias de estos; b) que no posean una potencia considerable, y su arranque deteriore la calidad de la energía dentro de las instalaciones eléctricas; c) que las protecciones térmicas estén bien seleccionadas y calibradas; y d) otras condiciones que afecten su correcto funcionamiento. ARTÍCULO 19. La ONURE evalúa en las entidades el sistema de iluminación, y los aspectos que tiene en cuenta son los siguientes:
1228 GACETA OFICIAL 29 de octubre de 2018 a) La limpieza en las lámparas, los difusores y demás componentes de las luminarias; b) que no existan luminarias sin lámparas o con lámparas fundidas sin reponer y con el balastro electromagnético conectado; c) la utilización de pintura con colores claros en paredes, muros y techos; d) que los circuitos de iluminación estén compartimentados de forma tal que la iluminación artificial se emplee solo en los lugares que se necesitan y no en todo el local o áreas extensas; e) el aprovechamiento de la luz natural en los lugares donde sea posible y se justifique técnicamente, a través de tejas traslúcidas, claraboyas, ventanas; f) el cumplimiento de las normas de iluminación específicas para cada local según los requerimientos establecidos; g) la existencia de luminarias o lámparas eficientes; y h) otras condiciones que afecten la correcta y eficiente iluminación. ARTÍCULO 20. La ONURE evalúa en las entidades, los sistemas de climatización y refrigeración, y los aspectos que tiene en cuenta son los siguientes: a) Que los equipos de climatización en locales no tecnológicos, se encuentren ajustados para garantizar la temperatura confort de 24 ºC; b) que los locales climatizados estén hermetizados, para evitar así las fugas de aire frío por puertas, ventanas, falsos techos u otros escapes; c) la limpieza en los filtros, evaporadores y condensadores de los equipos de refrigeración y climatización; d) que los locales con ventanas o paneles de cristal al exterior posean quiebrasoles, papeles reflectores o barreras naturales que impidan la incidencia directa del sol en el interior del local; e) el estado técnico del aislamiento térmico de las instalaciones de cámaras frías y otros recintos refrigerados, que sus puertas y visores, posean la máxima hermeticidad; f) el aislamiento térmico en las instalaciones que lo requieran adecuado a las normas técnicas; g) en el caso de los frigoríficos, el cumplimiento de los programas de apertura y cierre de las cámaras; h) la falta del aislamiento térmico en las tuberías o accesorios; i) el cumplimiento de los parámetros de operación de los diferentes dispositivos, sean de protección, regulación automática, o de medición, relacionados con los indicadores de trabajo, en los diferentes equipos de climatización y refrigeración para locales climatizados, cámaras y recintos refrigerados; j) el cumplimiento de las normas de refrigeración para los diferentes productos refrigerados y locales tecnológicos especializados; k) la adecuada selección de los equipos de climatización y refrigeración acorde con los requisitos demandados; l) la adecuada ubicación de los equipos de climatización para lograr la mejor eficiencia del proceso; m) el buen estado técnico de los compresores, difusores, condensadores, evaporadores y otros dispositivos de clima y refrigeración; y n) otras condiciones que afecten el correcto funcionamiento del sistema de climatización y refrigeración de los diferentes equipos y accesorios. ARTÍCULO 21. La ONURE evalúa en las entidades la distribución de fluidos, y los aspectos que tiene en cuenta son los siguientes: a) Que no posean fugas o salideros en los conductos, tuberías, tanques acumuladores de
1229 GACETA OFICIAL29 de octubre de 2018 agua, u otros fluidos; b) que exista una adecuada relación bomba-motor, que permita la eficiencia óptima en el bombeo de fluidos; c) la no existencia de dispositivos colaterales para la regulación de la velocidad en bombas de flujo variable y en el arranque y parada de estas; d) que no existan faltas de controles de niveles en los depósitos de agua; e) la adecuada correspondencia entre la bomba y el sistema con el que interactúa de forma que su punto de operación no esté muy alejado del punto de máxima eficiencia; f) la existencia de un control de flujo mediante recirculación a la succión o estrangulación de la descarga por medio de válvula en las bombas centrífugas; g) el adecuado dimensionamiento y trazado de sistemas de tuberías que no provoquen pérdidas de presión innecesarias; h) el apropiado régimen de mantenimiento técnico preventivo; e i) otras condiciones que afecten el correcto funcionamiento del sistema de bombeo y distribución de fluidos de los diferentes equipos y accesorios. ARTÍCULO 22. La ONURE evalúa en las entidades el aire comprimido, y los aspectos que tiene en cuenta son los siguientes: a) La existencia de una adecuada selección de los conjuntos motor–compresor para las distintas demandas del sistema y para los valores de presión y flujo que requieren los consumidores; b) la adecuada hermeticidad de las redes, equipos y accesorios; c) el buen estado técnico de los equipos, válvulas, tuberías y accesorios; d) la inexistencia de condiciones que afecten el correcto funcionamiento del sistema de aire comprimido, como desperfectos eléctricos, mecánicos u otros problemas que puedan dañarlos técnicamente; e) la apropiada selección y operación del sistema de control de los compresores, independientemente de su tipo; f) el ajustado dimensionamiento de los tanques recibidores; g) el apropiado dimensionamiento y trazado de sistemas de tuberías para evitar pérdidas de presión innecesarias; h) el eficaz régimen de mantenimiento establecido; i) la inexistencia de pérdidas de eficiencia de los motores por una inadecuada tensión de alimentación, por desbalances de tensión o corriente, o por contaminación de armónicos; j) el apropiado funcionamiento de la instrumentación y el accionamiento eléctrico; k) la utilización de las guías de operación y registros primarios; y l) la existencia y actualización del balance de carga y capacidad del sistema. ARTÍCULO 23. La ONURE evalúa en las entidades, la generación y distribución de vapor y los aspectos que tiene en cuenta son los siguientes: a) El estado técnico de las calderas y todo el equipamiento que interviene en el proceso; b) el cumplimiento de los parámetros de operación de los diferentes dispositivos ya sean de protección, regulación automática, medición o relacionados con los indicadores de trabajo; c) el análisis de las características del combustible para el precalentamiento en los casos que lo requiera; d) la calidad del agua que alimenta la caldera, que incluye la temperatura óptima para el menor gasto de combustible; e) el logro de una combustión eficiente, para evitar los sobreconsumos de combustible y
1230 GACETA OFICIAL 29 de octubre de 2018 agua; f) que no existan salideros de combustible, de agua o de vapor, en tuberías y accesorios; g) el aislamiento térmico en dispositivos, tuberías de vapor, de retorno y el tanque de condensado; h) el aislamiento térmico en las instalaciones que lo requieran adecuado a las normas técnicas; i) la correcta selección y la buena operación del sistema de control de la caldera; j) el ajustado dimensionamiento de las bombas de alimentar en relación con la capacidad de generación de la caldera, su diseño y el tipo de control del nivel de agua; k) el adecuado dimensionamiento y trazado de los sistemas de tuberías de vapor, condensado, agua tratada, agua de alimentar y el combustible para evitar pérdidas de presión innecesarias; l) la existencia de un sistema de recuperación de condensado y su estado de funcionamiento; m) la adecuada selección y el buen funcionamiento de las trampas de vapor; n) el buen estado y operación de los sopladores de hollín; o) el eficaz régimen de mantenimiento técnico preventivo; p) el adecuado funcionamiento de la instrumentación y el accionamiento eléctrico; q) la utilización de las guías de operación y registros primarios; y r) la existencia y actualización del balance de carga y capacidad del sistema. ARTÍCULO 24. La ONURE evalúa en las entidades, los hornos eléctricos y de combustión y los aspectos que tiene en cuenta son los siguientes: a) El estado técnico, las partes y componentes como conductos de fluidos y gases, conductores eléctricos, motores, transportadores; b) el efectivo revestimiento y pintura, para evitar transferencia de calor al exterior; c) el aislamiento térmico en las instalaciones que lo requieran adecuado a las normas técnicas; d) la existencia de una adecuada selección de motores para la inyección y extracción de gases, así como del sistema de regulación según la variabilidad del flujo, comprobando la necesidad de sustituir el motor o ventilador, o de instalar variador de velocidad; e) que no existan pérdidas de eficiencia de los motores por inadecuada tensión de alimentación de corriente, o por contaminación de armónicos; f) el funcionamiento eficiente de los componentes mecánicos de motores y equipos, transmisión de movimiento, anclaje y nivelación, ausencia de ruidos y bajo nivel de vibraciones; g) la existencia de un adecuado funcionamiento de la instrumentación y control; h) el empleo de la guía o el procedimiento de utilización de registros primarios de operación; i) el cumplimiento de los parámetros de operación de los diferentes equipos que intervienen en el proceso, así como los diferentes dispositivos ya sean de protección, regulación automática, medición; y j) otras condiciones que no afecten el funcionamiento del sistema, como desperfectos eléctricos, mecánicos u otros problemas. ARTÍCULO 25. La ONURE evalúa en las entidades, los sistemas de bombas para la creación de vacío, de ventilación de tiro forzado o inducido y conductos de aire o gases, de izaje, transporte vertical, esteras transportadoras y elevadores, molinos, picadoras y rompe-bultos y de centrifugación y los aspectos que tiene en cuenta son: a) El estado técnico del equipamiento eléctrico que interviene en el proceso; b) el cumplimiento de los parámetros de operación de los equipos que intervienen en el proceso, así como los dispositivos, ya sean de protección, regulación automática, o
1231 GACETA OFICIAL29 de octubre de 2018 medición; c) que no existan pérdidas de eficiencia de los motores por inadecuada tensión de alimentación, por desbalance de tensión, por desbalance de corriente, o por contaminación de armónicos; d) la existencia de un adecuado funcionamiento de la instrumentación; y e) la ausencia de condiciones que afecten el funcionamiento del sistema, como desperfectos eléctricos, mecánicos u otros problemas. ARTÍCULO 26. La ONURE chequea que la entidad no haya sido penalizada por bajo factor de potencia, ni por incumplimiento de la demanda contratada, así como que no se efectúen pagos excesivos por una demanda contratada que no se está utilizando.
SECCIÓN SEGUNDAAfectación EconómicaARTÍCULO 27.1. En la electricidad son consideradas afectaciones económicas, y consignadas en el informe de inspección las siguientes: a) Penalización por bajo factor de potencia; b) penalización por máxima demanda; c) alta demanda contratada; d) incumplimiento del presupuesto para electricidad; e) incumplimiento del plan de consumo; y f) deterioro del índice de consumo. 2. Estas afectaciones económicas se incluyen en la Tabla 2 A del Anexo No. 2 que forma parte integrante del presente Manual.SeCCi Ón ter CerAEvaluación DeficienteARTÍCULO 28. La ONURE otorga la calificación de deficiente a la entidad inspeccionada cuando: a) No esté implementado un sistema de trabajo que responda al cumplimiento de lo previsto en este Manual de Inspección a los Portadores Energéticos; b) se incumplan las disposiciones establecidas para el horario pico; c) no se efectúen los análisis de la eficiencia en el uso de la energía eléctrica, ni se tomen medidas para solucionar los problemas identificados; d) existan deterioros e incumplimientos en los principales indicadores de eficiencia energética que produzcan afectaciones económicas para la entidad y para el país; e) exista mal estado técnico de los sistemas e instalaciones tecnológicas y eléctricas que provocan ineficiencia energética y denotan falta de atención, mantenimiento y bajo nivel de ocupación para lograr su solución; f) no exista una adecuada gestión energética; g) no se efectúe el autocontrol en la bitácora; y h) por la cantidad de deficiencias o violaciones detectadas y la cuantificación de su afectación económica, se denote un trabajo deficiente en el control y uso racional de la energía.
CAPÍTULO IV DEL COMBUSTIBLESeCCi Ón PrimerALista de ChequeoARTÍCULO 29. Las entidades están obligadas a mantener un estricto control interno en la utilización de las tarjetas prepagadas de combustibles, con especial atención en: a) La debida custodia y protección en un área habilitada a tales efectos; b) la coincidencia entre las tarjetas en caja y en uso, con las activas, según historial de la Financiera Cimex y el inventario en poder del responsable de la custodia de estas; c) la emisión por la máxima dirección del documento de la distribución del combustible
1232 GACETA OFICIAL 29 de octubre de 2018 a cargar en cada tarjeta prepagada, por tipo de servicio; d) la confección del documento de entrega y liquidación de las tarjetas para el consumo, con evidencias del traspaso de responsabilidad material entre ambas partes; e) que los vales de consumo liquidados contengan la matrícula, el nombre y la firma del chofer u operador que habilitó el combustible; f) el cumplimiento de lo previsto para la reserva de tarjetas prepagadas de combustible; g) el registro actualizado en el área contable por cada tarjeta prepagada de combustible donde se describan todas las operaciones realizadas por orden cronológico durante el mes; h) el uso adecuado de las tarjetas para los grupos electrógenos y camiones cisternas; i) la realización del balance de combustible en tarjetas prepagadas al cierre de cada mes; y j) la coincidencia del balance realizado con lo plasmado en el Modelo 5073. ARTÍCULO 30. Las pruebas de consumo en las entidades son válidas hasta que no se produzcan cambios mecánicos o de otro tipo que puedan afectar los indicadores de desempeño energético, dentro del período de un año (1) natural. ARTÍCULO 31. Los poseedores de camiones cisternas excepcionales que transportan combustible, cumplen con los requisitos técnicos establecidos y los permisos requeridos por las entidades especializadas competentes. ARTÍCULO 32.1. La ONURE evalúa en las entidades, los equipos tecnológicos, y los aspectos que tiene en cuenta son los siguientes: a) Que formen parte del listado de los activos fijos; b) que exista evidencia certificada de las normas de consumo de combustibles, y los documentos primarios para el control del nivel de actividad; c) la debida correspondencia entre el combustible consumido con el nivel de actividad realizado por equipo y actividad; d) que sean documentados los análisis realizados producto de las desviaciones en el uso del combustible, y se toman las medidas correctivas; e) que se encuentren actualizados los registros de las maquinarias; f) para el caso de los grupos electrógenos, calderas, quemadores y hornos, su registro diario; y g) la existencia de los análisis de las desviaciones en el uso del combustible. 2. Para el caso de los grupos electrógenos conectados al Sistema Eléctrico Nacional, tiene en cuenta los aspectos siguientes: a) La existencia de un sistema de recolección de purgas, drenajes y residuales y que sus operaciones se registren en el libro de incidencias; b) que se encuentren definidas las causas, relacionadas con el régimen de operación de los equipos que originaron sobreconsumos de combustibles; y c) la existencia de una instalación que contenga el flujómetro y su comprobación contra el aforo del tanque. ARTÍCULO 33. La ONURE evalúa la distribución del combustible desde su asignación hasta los equipos, según la disponibilidad, los saldos en la Financiera Cimex, y en tarjetas prepagadas de combustible. ARTÍCULO 34. La ONURE evalúa la existencia de combustible físico en los tanques de almacenamiento, y los aspectos que tiene en cuenta son los siguientes: a) La existencia de procedimientos para la recepción y servicio del combustible físico; b) la debida correspondencia entre los datos de los informes de recepción y las facturas; c) el registro de las mediciones diarias; d) el registro del personal autorizado a distribuir el producto;
1233 GACETA OFICIAL29 de octubre de 2018 e) la existencia de un submayor por cada tipo de producto; f) en caso de diferencias de inventarios físicos y contables, estas se encuentren dentro de los índices o valores permisibles al finalizar el mes; g) que no existan condiciones inseguras en la instalación de combustible y se verifique la certificación de la Agencia de Protección Contra Incendios; h) la utilización del combustible físico solamente para equipos tecnológicos; e i) la coincidencia del balance realizado durante la inspección con lo plasmado en el Modelo 5073. ARTÍCULO 35. La ONURE evalúa el control del consumo de combustible de los equipos de transporte, y los aspectos que tiene en cuenta son: a) La actualización del registro de equipos de la entidad; b) la evidencia en la confección de los documentos primarios para el control de los movimientos de los equipos tales como hojas de ruta, reportes de combustible habilitado y kilómetros recorridos u otros, debidamente registrados acorde con lo establecido por los organismos rectores; c) que existan los documentos primarios de control de la actividad realizada por los medios de transporte de carga como la carta de porte, conduces, facturas, vales de pesa; d) en el caso de las entidades que tengan implementado el sistema de gestión de flota, que cumplan con los procedimientos establecidos para su operación; e) que el nivel de actividad plasmado en las hojas de ruta se corresponda con las distancias reportadas por el sistema de gestión de flota, el odómetro o la tabla de distancias; f) que esté personalizada una tarjeta prepagada de combustible por equipo; g) que se realice el análisis mensual de la desviación de los indicadores de desempeño energético de combustible por equipo; h) en el caso de los ferrocarriles y las navieras, la cuantificación referida en el inciso anterior, se efectúa además por cada viaje, actividad y tripulación, en el resto de las transportistas por el indicador diésel tráfico; i) que exista evidencia de los análisis realizados producto de las desviaciones en el uso del combustible, y las medidas correctivas tomadas; j) en los casos en que no exista sistema de gestión de flota, comprobar el funcionamiento de los odómetros de los equipos de transporte y su trazabilidad con la información en los documentos primarios; en caso de que no funcionen, comprobar que para el equipo esté implementado un sistema que permita auditar su nivel de actividad; k) la existencia de tablas de distancias y su uso, para validar los reportes de sistema de gestión de flota y las lecturas del odómetro; l) la cuantificación mensual equipo a equipo del cumplimiento de los indicadores de desempeño energético planificados y técnicamente fundamentados, de acuerdo con el documento que como tabla 2 C del Anexo No. 1, forma parte integrante de este Manual; m) la correspondencia entre el combustible consumido y el nivel de actividad realizado por equipo y actividad; n) los análisis realizados producto de las desviaciones en el uso del combustible; y o) la actualización y ejecución del plan de mantenimientos preventivos por kilómetros recorridos. ARTÍCULO 36. La ONURE en las evaluaciones que realiza, considera como rango aceptable de eficiencia a los equipos que sus indicadores de desempeño energético no excedan las desviaciones del más - menos cinco (5) por ciento de su valor comprobado. ARTÍCULO 37. La ONURE evalúa en las entidades el control del gas manufacturado y gas licuado de petróleo, y los aspectos que tiene en cuenta son: a) La actualización del contrato de servicio con la empresa responsabilizada con la prestación del servicio perteneciente a la Unión Cubapetróleo;
1234 GACETA OFICIAL 29 de octubre de 2018 b) la definición de los planes a partir de los niveles de actividad y los indicadores de desempeño energético técnicamente fundamentados; c) la debida coincidencia entre el piso de cilindros con lo pactado en el contrato; d) la implementación de un sistema de control para el uso eficiente del gas; y e) las lecturas diarias del metro contador y los análisis realizados con los sobreconsumos.
SECCIÓN SEGUNDAAfectación EconómicaARTÍCULO 38.1. Son considerados presuntos hechos delictivos y se cuantifican como afectaciones económicas las siguientes: a) Combustible mal distribuido; b) comprobantes y vales de consumo sin los datos establecidos; c) combustibles descargados en tarjetas pérdidas; d) no existencia de documento primario que valide el nivel de actividad ejecutado; e) sobreconsumo no justificado por deterioro de los índices en más de un cinco (5) por ciento; f) faltante en tanques; g) no correspondencia entre el comprobante de consumo con la hoja de ruta; y h) servicio mayor de la capacidad del vehículo. 2. Estas afectaciones económicas se incluyen en la Tabla 2 B del Anexo No. 2 que forma parte integrante del presente Manual. ARTÍCULO 39. Cuando el cálculo de las afectaciones económicas denote acciones que pueden considerarse presuntos hechos delictivos, el Director General de la ONURE o su Director del territorio, según corresponda, conforma un informe especial que es entregado a las autoridades competentes, para el correspondiente curso legal. Asimismo la entidad inspeccionada entrega copia del informe especial a su autoridad superior, a fin de que se tomen las medidas administrativas que correspondan.SeCCi Ón ter CerAEvaluación DeficienteARTÍCULO 40. La ONURE en la evaluación que le realiza a la entidad inspeccionada otorga la calificación de deficiente cuando: a) No sea aportada la información primaria solicitada; b) no se encuentre implementado como sistema de trabajo para el control del combustible el presente Manual de Inspección a los Portadores Energéticos; c) no se efectúen los análisis de la eficiencia en el uso del combustible equipo a equipo, ni se tomen medidas para solucionar los problemas identificados; d) se detecten afectaciones económicas para la entidad; y e) por la cantidad de deficiencias o violaciones detectadas y la cuantificación de su afectación económica se denote un trabajo deficiente en el control y uso de los combustibles y lubricantes.
SEGUNDO: Se faculta al Director General de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, para dictar en el marco de su competencia, las disposiciones legales que se requieran a los efectos de la implementación del presente Manual.
TERCERO: La Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía es la encargada de asesorar a los consumidores del país para la realización de estudios de uso racional de la energía.
1235 GACETA OFICIAL29 de octubre de 2018
CUARTO: Derogar la Resolución No. 328, de 9 de noviembre de 2007, dictada por la Ministra del extinto Ministerio de la Industria Básica.
QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 12 días del mes de julio de 2018.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas Ane Xo no. 1 Bitácora para el control de los portadores energéticos Nombre del Centro o UEB: Dirección: Código Cliente (codcli): Nombre Empresa a que pertenece: OACE: OSDE: Nombre del Director del Centro: Telef: Nombre del Energético del Centro: Telef: Introducción: La Bitácora se implementa en todas las organizaciones, con el objetivo de que el centro se autoinspeccione y controle su uso racional de los portadores energéticos. Es responsabilidad de la máxima autoridad de la organización que se realice la autolectura de todos los portadores energéticos que incluye electricidad, gas, combustibles, lubricantes, grasas y agua. En la Bitácora se reflejan los resultados de la autoinspección diaria que realiza el energético del centro o la persona que se designe. Al cierre del mes se evalúa el cumplimiento de los indicadores establecidos y se firma por el energético y el director de la organización en las tablas resumen al final de la Bitácora; por cada mes vencido del año, creando un anuario energético para los diferentes portadores. Las empresas cogeneradoras, centrales azucareros y otros, además de llenar el cumplimiento del plan de consumo de energía eléctrica, que para estos casos es la llamada compra de energía, deben llenar el modelo que refiere a la generación y venta de la energía eléctrica. En la Bitácora se incluye el resultado de las inspecciones que recibe la organización y de las inspecciones de la Oficina Nacional para el Control del Uso de la Energía (ONURE). En estas inspecciones se verifica que el centro se autoinspeccione y se comprueba el llenado correcto de la Bitácora. El incumplimiento por parte del centro de lo establecido en el Manual de Inspección de los Portadores Energéticos, serán las deficiencias o violaciones que se reflejarán en la Bitácora.
1236 GACETA OFICIAL 29 de octubre de 2018 Ane Xo no. 1 TABLA 1 A Cumplimiento del plan de consumo de energía eléctrica total, mes ______________:Día Lectura del contador Consumo diario k Wh y kvarh Consumo diario Pico k WhConsumo diario total k Wh Consumo acumulado Picok WhConsumo acumulado Totalk Wh Firma Responsable MAD DIAPi CoreACtMAD DIAPi CoreACt Plan Pico Real Pico Plan - Real Plan Real Plan - Real Plan Pico Real Pico Plan - Real Plan Real Plan - RealFP(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (16) (17) (18) (19) (20) (21) (22) 31 30 29 28 27 26 25 24 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1
1237 GACETA OFICIAL29 de octubre de 2018 Ane Xo no. 1 TABLA 1 B Cumplimiento del plan de GENERACIÓN Y VENTA de energía eléctrica total para empresas cogeneradoras, mes ______________:Día Lectura del contador Generación y Venta diaria k Wh y kvarh Consumo Total diario k Wh Generación y Venta acumulado k Wh Consumo Total acumuladok Wh Firma ResponsableGENERACIÓN VENTAreACt GENERACIÓN VENTAreACt Plan Real Plan - Real GENER VENTA Plan - Real Plan Real Plan - RealFP(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (16) (17) 31 30 29 28 27 26 25 24 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1
1238 GACETA OFICIAL 29 de octubre de 2018 Ane Xo no. 1 TABLA 1 C Cumplimiento del plan de consumo del gas, mes ______________:Día Lectura del contador diario Consumo Total acumulado kg Firma Responsable Plan (kg) Real (kg) Diferencia (kg) Plan (kg) Real (kg) Diferencia (kg) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) 31 30 29 28 27 26 25 24 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1
1239 GACETA OFICIAL29 de octubre de 2018 Ane Xo no. 1 TABLA 2 ARESUMEN MENSUAL ANÁLISIS DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO ENERGÉTICO Empresa: Portador :Mes CONSUMO TOTAL k Wh NIVEL DE ACTIVIDAD UM ÍNDICE DE CONSUMO UM /kWH % DESVIACIÓN DEL ÍNDICE NORMADO FIRMA DEL DIRECTOR DELCentro Plan (k Wh) Real (k Wh) Real –Plan (k Wh) Plan Real Real – Plan Plan Real Real – Plan Enero (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
1240 GACETA OFICIAL 29 de octubre de 2018 Ane Xo no. 1 TABLA 2 BRESUMEN MENSUAL ANÁLISIS DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO ENERGÉTICO EN HORARIO PICO Empresa: Portador :Mes CONSUMO HORARIO PICOKWhDEMANDA CONTRATADAkWFACTOR DEPoten CiAFIRMA DEL DIRECTOR DELCentro Plan (k Wh) Real (k Wh) Real –Plan (k Wh) Plan Real Real –Plan (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
1241 GACETA OFICIAL29 de octubre de 2018 Ane Xo no. 1 TABLA 2 CConSUmo DE COMBUSTiBLE Y ANÁLISIS DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO ENERGÉTICO POR eQUIPO Empresa: Mes: Producto:no.Descripción y tipo de vehículochapa Índice de Consumo por datos de fábrica (km/L) Nivel de Actividad. Real (km) Consumo. Real (L) Combustible que Debió Consumir (L) Índice consumo real (km/L) Índice. Cons. Normado. (km/L) Diferenciasen Consumo (L) % Desviación del índice normado. Desv. Abs. (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11)
1242 GACETA OFICIAL 29 de octubre de 2018 METODOLOGÍA INSTRUCTIVA PARA EL LLENADO DEL MODELOa) El área de transporte habilitará el reporte para cada actividad y producto con todos los equipos de la organización que la realizan llenando los escaques desde el 1, 2, 3 y 8. b) El Índice de Consumo Normado (8): No siempre coincide con el Índice de Consumo por datos de fábrica (3) debe estar definido por la prueba de consumo. c) Al finalizar el mes se llenan las celdas de Nivel de Actividad Real (4) y Consumo Real (5) contra la documentación primaria. d) El combustible que debió consumir (6). Se obtiene dividiendo el Nivel de Actividad Real (4) entre el Índice de Consumo Normado (8) [6= 4/8] e) El Índice consumo real (7) Se obtiene dividiendo el Nivel de Actividad Real (4) entre el Consumo Real (5) [7= 4/5] f) Diferencias en consumo (9) Se obtiene restando el Consumo Real (5) menos el Combustible que debió Consumir (6) [9= 5 – 6] g) % Desviación del Índice normado (10) Se obtiene dividiendo la diferencia del Índice de Consumo Normado (8) menos el Índice consumo real (7) entre el índice de Consumo Normado (8) [10= (8-7)/8].Ane Xo no. 1 TABLA 3 AFecha de la inspección: _______________________________ Inspección por el centro___ Por su OACE/OSDE/Empresa___ Por la ONURE__ Listado de deficiencias organizativas detectadas (poner la cantidad de semanas que se mantienen):
1243 GACETA OFICIAL29 de octubre de 2018 Listado de deficiencias por falta de mantenimiento (poner la cantidad de semanas que se mantienen):Ane Xo no. 1 TABLA 3 BDeficiencias por Inversiones (reparaciones): Deficiencias ¿Está en el plan su solución? Sío no Fechasolución Tareas Cumplidas según cronograma Tareas incumplidas según cronograma del plan anual (cantidad de semanas que se mantiene) Observaciones: Evaluación: Firma Miembro Consejo Dirección de la organización Firma Energético de la organización o Inspector
1244 GACETA OFICIAL 29 de octubre de 2018 ANEXO No. 2 Tabla 2 A AFECTACIÓN ECONÓMICA PARA LA ENTIDAD MONEDA. CUP ASPECTO AÑO ANTERIOR AÑO EN CURSO TOTALPenalización por bajo factor de potencia 0.00 0.00 0.00 Penalización por Máxima Demanda 0.00 0.00 0.00 Alta Demanda Contratada 0.00 0.00 0.00 Incumplimiento del presupuesto para electricidad 0.00 0.00 0.00 TOTAL 0.00 0.00 0.00 PARA EL PAÍS MONEDA. CUC ASPECTO AÑO ANTERIOR AÑO EN CURSO TOTALIncumplimiento del Plan de Consumo 0.00 0.00 0.00 Deterioro del Índice de Consumo 0.00 0.00 0.00 TOTAL 0.00 0.00 0.00 En caso de que el pago de la factura de la entidad sea en CUC, se consignarán los valores en esta moneda.
1245 GACETA OFICIAL29 de octubre de 2018 Tabla 2 B AFECTACION ECONOMICA .ASPECTO DIÉSEL (Litros) GASOLINAS (Litros) GLP (kg) Gas Manufacturado m 3 Combustible mal distribuido 0.00 0.00 0.00 - Comprobantes y vales de consumo sin los datos establecidos 0.00 0.00 - - Combustibles descargados en tarjetas pérdidas 0.00 0.00 - - Sin documento primario que validen el nivel de actividad ejecutado 0.00 0.00 0.00 0.00 Sobreconsumo no justificado por deterioro de los índices en más de un 5 % 0.00 0.00 0.00 0.00 Faltante en tanques 0.00 0.00 0.00 - No coincide el comprobante de consumo con la hoja de ruta. 0.00 0.00 - - Servicio mayor de la capacidad del vehículo 0.00 0.00 - -TOTAL 0.00 0.00 0.00 0.00
1246 GACETA OFICIAL 29 de octubre de 2018 FINANZAS Y PRECIOS