Resolución 152

Modificación de licencia a SERVICIOS DE PAGO RED S.A.

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2020-11-06
Publicada en
Gaceta No. 80 Ordinaria de 2020 (2020-11-16)
Páginas
4–5
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La Resolución No. 152 del Banco Central de Cuba modifica la licencia de SERVICIOS DE PAGO RED S.A., una institución financiera no bancaria, para incluir la gestión y trámite de remesas familiares desde el extranjero hacia Cuba.

Texto íntegro

GOC-2020-734-O80 RESOLUCIÓN No. 152/2020

POR CUANTO: SERVICIOS DE PAGO RED S.A. constituida mediante Escritura Notarial No. 36 de 28 de enero de 2010, es una institución financiera no bancaria con facultades para la realización de actividades de intermediación financiera, según licencia otorgada mediante la Resolución No. 36 de 5 de marzo de 2020, de quien suscribe.

POR CUANTO: En el artículo 7.1 del Decreto-Ley No. 362 “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero” de 14 de septiembre de 2018, se establece que el Banco Central de Cuba, según el tipo de institución financiera que se pretende crear o establecer, emite la licencia que corresponda y define el alcance y la clase de operaciones a realizar, así como cualquier otra disposición de obligatorio cumplimiento en el ejercicio del negocio de intermediación financiera.

POR CUANTO: SERVICIOS DE PAGO RED S.A. ha solicitado al Banco Central de Cuba la modificación de la licencia a fin de incluir entre sus actividades, la gestión y trámite de remesas familiares desde el extranjero hacia Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el

Artículo 25, del Decreto-Ley No. 362 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: Cancelar la licencia otorgada mediante la Resolución No. 36 de 5 de marzo de 2020, de quien suscribe, a SERVICIOS DE PAGO RED S.A. y dejar sin efecto la referida disposición legal.

SEGUNDO: Otorgar nueva licencia a SERVICIOS DE PAGO RED S.A. para desarrollar en el territorio nacional las operaciones siguientes: 1. Fungir como centro de procesamiento de transacciones que se realicen con medios de pago electrónico, de acuerdo con lo establecido por el Banco central de Cuba. 2. Proveer, gestionar y monitorear canales de pago electrónico. 3. Administrar, controlar y gestionar la red de cajeros automáticos. 4. Realizar los procesos de compensación interbancaria de las operaciones que se realicen a través del Centro de Control y Monitoreo de Medios de Pagos Electrónicos(CCMPE). 5. Procesar y enviar los datos para la conciliación de las operaciones efectuadas con tarjetas RED a las instituciones o entidades emisoras nacionales. 6. Procesar y enviar los datos para la conciliación de las operaciones efectuadas con tarjetas no RED a las instituciones o entidades adquirientes. 7. Representar a los miembros del Grupo RED ante otras instituciones emisoras y proveedores de servicios de pagos nacionales e internacionales. 8. Diseñar, imprimir el diseño y personalizar las tarjetas plásticas de las instituciones o entidades emisoras. 9. Generar el número de identificación personal (PIN) asociados a las tarjetas plásticas, en formato impreso o electrónico. 10. Atender, procesar y dirimir, según corresponda, las reclamaciones por operaciones que se procesen a través del Centro de Control y Monitoreo de Medios de Pagos Electrónicos (CCMPE). 11. Participar en la proyección e instalación de las redes de cajeros automáticos. 12. Dictar los procedimientos que vinculan el Centro de Control Monitoreo de Medios de Pagos Electrónicos(CCMPE) con las instituciones autorizadas a emitir tarjetas RED. 13. Gestionar y tramitar remesas familiares desde el extranjero hacia Cuba.

2563 GACETA OFICIAL16 d e noviembre d e 2020

TERCERO: SERVICIOS DE PAGO RED S.A. está obligado a garantizar: 1. El cumplimiento de las normas internacionales en todo el sistema RED en lo concerniente al pago con tarjetas. 2. El cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por el Banco Central de Cuba. 3. La inviolabilidad y privacidad de la información que se procesa en el Centro de Control y Monitoreo de Medios de Pago Electrónicos. 4. El acceso a la información requerida por las instituciones financieras y entidades, en diferentes formatos y medios de soporte. 5. El cumplimiento de los procedimientos que vinculan el Centro de Control Monitoreo de Medios de Pagos Electrónicos(CCMPE) con las instituciones autorizadas a emitir tarjetas RED.

CUARTO: SERVICIOS DE PAGO RED S.A. en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, realizará todos los trámites legales que procedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, y comunica a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubiere tenido lugar. NOTIFÍQUESE al Director General SERVICIOS DE PAGO RED S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los seis días del mes de noviembre de dos mil veinte.Marta Sabina Wilson González Ministra-Presidente Banco Central de CubaMINISTERIO______ENERGÍA Y MINAS