Resolución 138/2023
Esta resolución autoriza la representación de una agencia de viajes extranjera en Cuba. El Ministerio de Turismo emite esta norma para autorizar a la Agencia de Viajes Cubatur S.A. a representar a la agencia de viajes PETER, JENNIE MARIA S.L.N.E.
- Se autoriza la inscripción de Cubatur S.A. como representante de PETER, JENNIE MARIA S.L.N.E en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La agencia de viajes cubana puede realizar servicios como asistencia a clientes, ubicación de traslados, venta de excursiones y servicios de coordinación y reservas.
- La licencia no autoriza actividades como importar y exportar comercialmente, realizar comercio mayorista y minorista, ni transportar mercancías o personas.
- El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de esta resolución.
- La resolución se publica en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 138/2023
POR CUANTO: El Decreto No. 32, de fecha 22 de febrero de 2021, “Reglamentopara el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, dispone ensu
Artículo 19, apartados 1 y 3, que corresponde al ministro de Turismo en su respec-tiva área de competencia autorizar o denegar solicitudes de licencia para el estableci-miento de representaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda regula que losjefes de los organismos de la Administración Central del Estado quedan encargados dedictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias a los efectos de lo pre-visto en el presente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7742, de 28 de mayo de 2015, establece las funcionesespecíficas del Ministerio de Turismo y, entre ellas, la prevista en su apartado Primero,numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad deagencias de viajes.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado a partirde la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto No. 32 de la Agenciade Viajes Cubatur S.A. para actuar como representante de la agencia de viajes PETER,JENNIE MARIA S.L.N.E, Sociedad Limitada Nueva Empresa, y del análisis efectuadose ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d),del
Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Agencia de Viajes Cubatur S.A. para ac-tuar como representante de la agencia de viajes PETER, JENNIE MARIA 002473904 Z,S.L.N.E, en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito ala Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: Autorizar a la agencia de viajes cubana en su carácter de representante de laagencia de viajes, PETER, JENNIE MARIA S.L.N.E, Sociedad Limitada Nueva Empre-sa, a partir de su inscripción a realizar los servicios siguientes:
a) Asistencia a los clientes en los puntos de embarque y desembarque;
b) ubicación de traslados;
c) realización de las reuniones de información;
d) venta de excursiones y opcionales;
e) servicios de coordinación y reservas a través de la central de reservas de la agenciade viajes nacional que la represente;
f) formalización o ejecución de pólizas de seguro turístico;
g) reconfirmación de reservas aéreas;
h) realizar todos los trámites requeridos para la acreditación de directivos extranjeros;
i) disponer del personal nacional especializado o gestionarlo a través de la entidadempleadora correspondiente;
j) disponer o gestionar los servicios de comunicación y otros medios para el montajey habilitación de sus locales de trabajo; y
k) gestionar los servicios de transporte para el desenvolvimiento de la actividad de laagencia representada y la adquisición de autos para los supervisores extranjeros.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial;
b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto la venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sussupervisores, de acuerdo con el contrato suscrito; y
c) transportar mercancías ni personas en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, queda responsabi-lizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conduc-to del director jurídico de este organismo y al director general de la Agencia de Viajes Cubatur S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 28 días del mes de junio de 2023, “Año 65 de la Revo-lución”.
Juan Carlos García Granda
Ministro
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