Resolución 85/2008
Texto íntegro
RESOLUCION No. 85/2008
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 19 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado” en su
Artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los viceministros primeros.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de abril de 2001, en su Apartado Segundo numeral 9, faculta a este Ministerio como Organismo de la Administración Central del Estado, para “Evaluar sistemáticamente la efectividad y eficiencia del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica, proponer o pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de los centros de Investigación y las entidades de servicios Científico- Tecnológicos, incluyendo lo referente a su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación”.
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POR CUANTO: A razón de lo dispuesto en la Resolución No. 831 de 12 de octubre de 1993, dictada por el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Dirección de la Economía se emite la Resolución No. 237/93 de fecha 8 de noviembre de 1993, de la Presidenta de la Academia de Ciencias de Cuba, mediante la cual se crea la Unidad Presupuestada denominada Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas, sin definirse, en dicha normativa, su objeto social.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” establece en su
Artículo 11 que “La Academia de Ciencias de Cuba se denominará Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.”
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POR CUANTO: El mencionado Decreto-Ley en su Disposición Final Segunda dispone que “Los organismos a los que se le modifican las denominaciones, así como los órganos y organismos a los que se transfieren las atribuciones, funciones, obligaciones y derechos de los extinguidos, se consideran como continuadores de éstos y subrogados en su lugar a todos los efectos legales, ...”.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 105 de fecha 15 de noviembre de 2001, se constituye el Consejo de Ciencias Sociales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, subordinándosele el Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas.
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POR CUANTO: Al amparo de la Resolución No. 394/04 de fecha 30 de diciembre de 2004, dictada por el Ministro de Economía y Planificación se precisa el objeto social de la entidad de referencia, sin haberse emitido, en ese momento, la correspondiente disposición por este organismo.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 18/08 de fecha 14 de enero de 2008, del Ministro de Economía y Planificación, se aprueba la ampliación del objeto social del Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas, en su forma abreviada CIPS, subordinada a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, por lo que resulta procedente dictar la presente.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
UNICO: Precisar el objeto de la Unidad Presupuestada denominada Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas, en forma abreviada CIPS, perteneciente al Consejo de Ciencias Sociales, subordinado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el cual en lo sucesivo es el siguiente:
- 1. Elaborar, dirigir y ejecutar proyectos de investigación científica y de desarrollo en temáticas de sicología y sociología, en moneda nacional.
- 2. Brindar servicios científico-técnicos en temáticas de sicología y sociología, en moneda nacional.
- 3. Comercializar de forma mayorista, en moneda nacional, los resultados de las investigaciones científicas en materia de sicología y sociología.
- 4. Comercializar de forma mayorista en moneda nacional, sobre distintos soportes publicaciones científicotécnicas especializadas en temáticas de sicología y sociología.
- 5. Ofrecer servicios de consultorías y asesorías especializadas relacionadas con cuestiones psicológicas y sociales, en moneda nacional.
- 6. Prestar servicios de capacitación y formación de recursos humanos en las materias de sicología y sociología, en moneda nacional.
- 7. Ofertar y realizar eventos, con fines científicos investigativos en las materias de sicología y sociología, en moneda nacional.
- 8. Brindar servicios de alquiler de locales eventualmente disponibles, en moneda nacional.
- 9. Brindar servicios de alquiler equipos de apoyo para la realización de reuniones, conferencias y eventos, en moneda nacional.
- 10. Ofrecer servicios de suscripción para obtención de información, boletines electrónicos y consulta bibliográfica de las temáticas de sicología y sociología, en formato y acceso digital a través del sitio WEB, en moneda nacional.
- 11. Prestar servicios de reprografía, fotocopias y fotografías en materias afines con su actividad, en moneda nacional.
- 12. Prestar servicios de cafetería y comedor a sus trabajadores, en moneda nacional.
- 13. Impartir cursos y ofrecer servicios de organización de conferencias seminarios, talleres y encuentros en función de un mejor desempeño ambiental en pesos cubanos y a personas naturales y jurídicas extranjeras en pesos convertibles. Comuníquese con entrega de copia en todos los casos, al Presidente del Consejo de Ciencias Sociales y por su conducto a la Directora del Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas, a los viceministros, directores y jefes de Departamento de la Sede Central de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los ministros de Comercio Interior, de Finanzas y Precios, y de Trabajo y Seguridad Social, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Director de la Oficina Nacional de Estadísticas y a cuantas personas naturales corresponda conocer lo dispuesto.
Archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 6 días del mes de mayo del año 2008.
Dr. Fernando Mario González Bermúdez
Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente
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