Resolución 153/2016

Otorgar concesión de explotación de arena en el área de Arena Cayo Paredón

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2016-06-20
Publicada en
Gaceta No. 31 Ordinaria de 2016 (2016-07-18)
Páginas
92–96
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La Resolución No. 153/2016 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación de arena en el área de Arena Cayo Paredón, ubicada en el municipio de Morón, provincia de Ciego de Ávila. La concesión es para la Empresa Inmobiliaria de las FAR por un término de dos años.

Texto íntegro

ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN No. 153/2016

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas,

como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76,Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieranpara la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Inmobiliaria de las FAR, ha presentado a la Oficina Na-cional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación en el área deno-minada Arena Cayo Paredón, ubicada en el municipio de Morón, provincia de Ciego de Ávila, por un término de dos (2) años, con el objetivo de explotar el mineral arena para suutilización en la construcción.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Inmobiliaria de las FAR, una concesión de explota-ción en el área denominada Arena Cayo Paredón, con el objetivo de explotar el mineralarena para su utilización en la construcción.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación, se ubica en elmunicipio de Morón, provincia de Ciego de Ávila, abarca un área total de treinta y cuatrocoma noventa y cinco (34,95) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

Área: Dragado – 30,24 ha

Área: Vaciadero – 4,71 ha

TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los inte-reses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

CUARTO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por con-ducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotaciónque no sean de su interés, para continuar dichas actividades mineras; tales devolucionesse harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impactoambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la con-cesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: La concesión que se otorga está vigente por el término de dos (2) años, quepodrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en la Ley No. 76, Ley de Minas,de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada delconcesionario.

SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el Apartado Segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados alconcesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de recono-cimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacionalde Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos de consulta estable-cidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia deambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económicaal concesionario.

SÉPTIMO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Leyde Minas, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

a) el plan de explotación para los doce meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas, y

d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por lalegislación vigente.

OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.

NOVENO: El concesionario paga al Estado un canon de diez (10) pesos por hectáreapor año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas.

DÉCIMO: El concesionario se obliga a cumplir los requerimientos de la licencia am-biental y crear una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastosderivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas,del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de losimpactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de estareserva no será menor del cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y serápropuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios, dentro de los cientoochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.

UNDÉCIMO: El concesionario se obliga a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262,Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con losintereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con lostrabajos autorizados y a coordinar con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Ciego de Ávila.

DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prio-ridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realicenpor un tercero podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con lasautorizadas. El concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos deseis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus ac-tividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Décimo Tercerode esta Resolución.

DÉCIMO TERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que seautoriza el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturaleso jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, repararlos daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DÉCIMO CUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesio-nario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, así como conla legislación ambiental y específicamente con la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, defecha 11 de julio de 1997.

DÉCIMO QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa Inmobiliaria de las FAR.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de junio de 2016

Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y Minas