Resolución 153
Texto íntegro
GOC-2018-627-EX56 RESOLUCIÓN No. 153/2018 Por CUAnto: El Decreto Ley No. 347, De la Misión del Ministerio de Finanzas y Precios, de 28 de agosto de 2017, establece que el Ministerio de Finanzas y Precios es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene la misión de proponer al Estado y al Gobierno las políticas financiera, presupuestaria, tributaria, contable, de teso-rería, de precios y, una vez aprobadas, dirigir y controlar su cumplimiento.Por CUAnto: La Resolución No. 491, de 31 de octubre de 2016, dictada por quien suscribe, estableció que la Empresa Ejecutora de Donativos, integrada al Grupo Empresa-rial de Comercio Exterior, es la encargada de realizar el proceso de importación y entrega de los donativos recibidos para la recuperación de los daños por desastres, a la vez que aprueba el margen comercial a aplicar por esta en las operaciones realizadas con las em-presas responsabilizadas con la entrega y distribución de las donaciones recibidas.Por CUAnto: La Resolución No. 645, de 6 de septiembre de 2017, dictada por quien suscribe, establece el Procedimiento para la evaluación, certificación, fijación de precios, contabilización, financiamiento, tributos y control de las pérdidas y daños produ-cidos en casos de desastres.Por CUAnto: Para dar respuesta a las decisiones adoptadas en el proceso de re-cuperación de los daños provocados en el país por el huracán Irma, fueron emitidas las resoluciones Nos. 700, 701 y 702 de 18 de septiembre de 2017; la No. 770 de 25 septiembre de 2017; las Nos. 829 y 830 de 29 de septiembre de 2017; y la No. 842 6 de octubre de 2017, dictadas por quien suscribe, realizando modificaciones específicas y puntuales a la Resolución No. 645 de 2017, así como procedimientos necesarios y facultades a los presidentes de los Consejos de la Administración provinciales o de los consejos de defensa provinciales, de estar activados.Por CUAnto: Teniendo en cuenta la aplicación práctica de las resoluciones descri-tas en los Por Cuantos anteriores, se evidencia la necesidad de actualizar dicho proce-dimiento y derogar las resoluciones antes mencionadas, y unificarlas en un solo cuerpo legal a los efectos de evitar la dispersión legislativa.Por t Anto: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
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R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar el siguientePROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN, CERTIfICACIÓN, fIJACIÓN DE PRECIOS, CONTABILIZACIÓN, fINANCIAMIENTO, TRIBUTOS y CONTROL DE LAS PÉRDIDAS y DAÑOS PRODUCIDOS EN CASOS DE DESASTRES
CAPÍTULO IOBJETIVOS, ALCANCE y ÁMBITO DE APLICACIÓNARTÍCULO 1. El objetivo de este procedimiento es normar, en caso de ocurrencia de desastres, la realización de la evaluación y certificación de los daños, la contabilización de las pérdidas y daños, los precios de los bienes y servicios que se oferten a los damni-ficados para resarcir los daños, la entrega de recursos financieros para resarcir los gastos que correspondan por las pérdidas y daños provocados, así como las adecuaciones para el pago de los tributos que correspondan en estas circunstancias. ARTÍCULO 2. El alcance de este procedimiento comprende las pérdidas y daños cau-sados por el impacto del peligro de desastre durante las etapas de respuesta y recuperación ante situaciones de desastres. ARTÍCULO 3. El ámbito de aplicación del presente procedimiento es en unidades presupuestadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial, empresas estatales, sociedades civiles y mercantiles de capital totalmente cubano, empresas mixtas, empresas de capital totalmente extranjero, cooperativas (agropecuarias y no agropecuarias), unida-des básicas de producción cooperativa y otras formas de gestión no estatal, en lo adelante las entidades, y personas naturales cuando corresponda.
CAPÍTULO IIGENERALIDADES
SECCIÓN PRIMERADefinicionesARTÍCULO 4. Para los fines del presente procedimiento, se entiende por: a) Desastre: la situación que se crea en una parte del territorio nacional como consecuen-cia del impacto de un evento natural, tecnológico o sanitario, caracterizada por afecta-ciones tan severas en la actividad económica, que interrumpe el desarrollo normal de la sociedad y excede la capacidad de respuesta y recuperación de los territorios afectados. b) Peligro de desastre: probable evento extraordinario o extremo, de origen natural, tec-nológico o sanitario, particularmente nocivo, que puede producirse en un momento y lugar determinado, y que con una magnitud, intensidad, frecuencia y duración dada, puede afectar desfavorablemente la vida humana, la economía o las actividades de la sociedad al extremo de provocar un desastre. c) Los peligros de desastres que potencialmente pueden afectar al país, son los siguientes:- Los peligros de desastres naturales son los ciclones tropicales y otros eventos hidrometereológicos extremos (tormentas locales severas, tornados, trombas marinas, granizos y vientos fuertes superiores a 95 km/h), intensas lluvias, inundaciones costeras, sequías intensas y extensas, incendios en áreas rurales y boscosas, sismos y maremotos.- Los peligros de desastres tecnológicos son los producidos por: accidentes catastróficos del transporte, accidentes con sustancias peligrosas, derrames de hidrocarburos e incendios de grandes proporciones en instalaciones industriales y edificaciones.- Los peligros de desastres sanitarios son las epidemias, las epizootias, las epifitias, así como la introducción de enfermedades exóticas de difícil control.- La contaminación radioactiva transfronteriza. d) Vulnerabilidad: es la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los elementos expues-tos al impacto de un peligro de desastre de determinada severidad. Se relaciona directa-mente con las cualidades y propiedades del o de los elementos en cuestión, en relación con el peligro o los peligros que pueden incidir sobre ellos. Incluye la vulnerabilidadfísica, estructural, no estructural, funcional, social y otras.
1125 GACETA OfICIAL3 de octubre de 2018 e) Riesgo de desastre: Se define como las pérdidas esperadas, causadas por uno o varios peligros particulares que inciden simultánea o concatenadamente sobre uno o más ele-mentos vulnerables, en un tiempo, lugar y condiciones determinados. Puede expresarse como una relación entre la frecuencia (probabilidad) de manifestación de un peligro particular de desastre y las consecuencias (pérdidas) que pueden esperarse. f) Gestión de la Reducción del Riesgo de Desastre: Es el proceso de análisis, identifica-ción, caracterización, estudio y control de disímiles riesgos vinculados al desarrollo socioeconómico de un territorio, institución o actividad. Esta gestión es una obligación estatal de los órganos y organismos estatales, entidades económicas e instituciones sociales, en la que participan autoridades, proyectistas, in-versionistas, constructores, funcionarios de las direcciones y representaciones territo-riales de los organismos de Salud Pública, Educación, Vivienda, Planificación Física, Economía y Planificación, Finanzas y Precios, Comunicaciones, Recursos Hidráuli-cos, Agricultura, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de conjunto con los órganos de Defensa Civil en los territorios y otros que sean necesarios. Se relaciona directa-mente con el proceso inversionista y el planeamiento del desarrollo socioeconómico en general y comprende muchos campos de disímiles especialidades de la ciencia y la tecnología, como son las técnicas de dirección en general, el análisis probabilístico, la economía, la estadística, la ingeniería en su acepción más amplia, la planificación física (uso de la tierra), la sociología, la comunicación social, entre otros muchos. g) Etapa de respuesta: Es la etapa donde se realizan los preparativos y se da respuesta a la ocurrencia de desastres. En esta se establecen las fases informativas, alerta y alarma, con el objetivo de ejecutar las medidas de protección a la población y la economía de forma gradual y oportuna. Los plazos y criterios para el establecimiento de estas fases dependen del tipo y las características de los desastres. h) Etapa de recuperación: Es la etapa donde se adoptan las medidas necesarias para la eliminación de los daños y pérdidas provocadas por los desastres.
SECCIÓN SEGUNDAAspectos generalesARTÍCULO 5. Lo regulado en el presente Procedimiento se aplica a partir de decla-rarse las etapas de respuesta y recuperación ante situaciones de desastres, por la autoridad facultada para ello. ARTÍCULO 6. Declaradas las etapas de respuesta y recuperación ante situaciones de desastres, se activan los consejos de Defensa a los diferentes niveles (con sus órganos, grupos y subgrupos de trabajo), los cuales son responsables por la tasación y certifica-ción de los gastos, pérdidas y daños ocasionados por desastres, realizándolo posterior a la ejecución de la evaluación de daños, directamente o mediante entidades especializa-das preparadas durante la etapa de preparación para desastres, de acuerdo con el tipo de desastre que ocurra. De no poder concluir los cálculos en los plazos establecidos para la etapa correspondiente y desactivarse (o no haberse activado) los respectivos consejos de Defensa, la responsabilidad por la terminación de esta tarea pasa a los órganos, organis-mos y entidades nacionales que conforman las estructuras de dichos consejos de Defensa. ARTÍCULO 7.1. Las entidades especializadas o de seguros, según corresponda, a par-tir del momento en que se emitan las orientaciones correspondientes por los consejos de Defensa, efectúan las tasaciones y certificaciones de las pérdidas y daños ocasionados en casos de desastres que afecten el patrimonio del país. De no estar activados los consejos de Defensa, las orientaciones son emitidas por los órganos, organismos y entidades na-cionales correspondientes.
1126 GACETA OfICIAL 3 de octubre de 20182. A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, las entidades especializadas o de seguros, según corresponda, elaboran procedimientos técnicos específicos que permi-tan la aplicación excepcional de métodos especiales de tasación y de seguros para casos de desastres, cuando las condiciones lo requieran. ARTÍCULO 8. Las entidades de seguros, a partir de la obligación de sus contratos, actúan de conjunto con el personal o entidades designadas para realizar la tasación y certificación de los gastos, pérdidas y daños ocasionados por desastres, cuando lo indique el Consejo de Defensa correspondiente, a partir de la propia documentación del proceso de reclamaciones, informando a la Oficina Nacional de Estadística e Información al nivel correspondiente las pérdidas totales, donde se incluyen tanto las pérdidas indemnizadas como la parte no indemnizada de los bienes asegurados dañados por el desastre. ARTÍCULO 9. Las entidades de seguros asumen el pago al asegurado, o al benefi-ciario, o a otra persona autorizada para percibirlo en nombre de cualquiera de ellos, de la indemnización que corresponda o la prestación convenida, en el período fijado por la legislación vigente, a partir de que concluyan las investigaciones y peritajes correspon-dientes y necesarios para establecer el importe de las pérdidas y/o daños ocasionados por la ocurrencia del desastre, según lo establecido en la póliza de seguros y en los manuales y procedimientos de la aseguradora. ARTÍCULO 10.1. Los consejos de Defensa provinciales o municipales, de estar acti-vados, o los consejos de la Administración de las asambleas provinciales o municipales del Poder Popular, organizan comisiones de evaluaciones de daños en las que se incluyen a entidades especializadas para la tasación de las pérdidas y daños ocasionados por desas-tres, para las entidades de todas las subordinaciones, excepto viviendas. Los cobros se efectúan por las empresas tasadoras autorizadas, a través de los contra-tos o convenios que para este fin establecen directamente con las entidades tasadas. 2. Los presidentes de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales o municipales del Poder Popular organizan la capacitación de las comisiones descritas en el apartado anterior, diferenciadamente de acuerdo a los tipos de peligros de desastres que pueden impactar al territorio. 3. Los presidentes de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales o municipales del Poder Popular o de los consejos de Defensa provinciales o municipales, de estar activados, aseguran a partir de las primeras horas posteriores al impacto del de-sastre la evaluación de daños preliminar o rápida y en el término de hasta treinta (30) días subsiguientes la evaluación de daños complementaria, el que puede ser extendido por las autoridades referidas cuando así se requiera. 4. Los presidentes de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales o municipales del Poder Popular o de los consejos de Defensa provinciales o municipa-les, de estar activados, aprueban la certificación de la evaluación de daños que se realice, en la que se incluyen la tasación, gastos y pérdidas, establecida como Anexo No. 1 de la presente Resolución, o de las disposiciones que establezcan las entidades especializadas, de requerirse. 5. Las evaluaciones de daños aprobadas por los presidentes de los consejos de la Ad-ministración de las asambleas provinciales o municipales del Poder Popular o de los consejos de Defensa provinciales o municipales, de estar activados, son la base para la confección de las evaluaciones de necesidades de la población. ARTÍCULO 11. La tasación y certificación de las pérdidas ocasionadas por desastres que produzcan afectaciones directas a las viviendas, con independencia del tipo de pro-piedad, se realiza por los especialistas de la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda
1127 GACETA OfICIAL3 de octubre de 2018 o por personal contratado por estas entidades para realizar estas acciones, como parte de la comisión de evaluación de daños del territorio. ARTÍCULO 12. Las entidades tasadoras organizan la inspección y las tasaciones de las pérdidas o daños no vinculados con las viviendas, a partir de: a) La información de las personas jurídicas que hayan reportado pérdidas o daños a los consejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular y/o a los consejos de Defensa municipales, de estar activados, según corresponda, los cuales son verificados físicamente o a través de la documentación requerida, certificada por los responsables. b) La información que tienen de todas las personas jurídicas radicadas en los municipios, a las que deben visitar aun cuando no hayan reportado las pérdidas o daños a los con-sejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular y/o a los consejos de Defensa municipales, de estar activados, según corresponda. ARTÍCULO 13. Las personas jurídicas y naturales afectadas por desastres que no po-sean contratos de seguros o que los que posean no cubran las pérdidas y daños sufridos, están obligadas a comunicar los daños y las pérdidas ocasionadas a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales o municipales del Poder Popular, o a los consejos de Defensa provinciales o municipales, de estar activados, según corresponda, por cualquier vía, en los treinta (30) días naturales siguientes de declararse la fase recu-perativa, a efectos de que se ejecute la inspección y tasación de las referidas pérdidas o daños. ARTÍCULO 14. La tasación y certificación de las pérdidas ocasionadas por desastres que correspondan a riesgos no asegurados o no incluidos en la cobertura de seguros que tienen las entidades, se realizan por las entidades especializadas para acometer las activida-des relacionadas con la tasación y certificación de las referidas pérdidas, designadas a tales efectos por los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado correspondientes, debiendo informar las mismas al Consejo de Defensa provincial. ARTÍCULO 15.1. Se autoriza a que las entidades estatales afectadas por un desastre inicien las acciones de reparación y mantenimiento sin contar con la tasación y certifica-ción de daños, las que se realizan posteriormente por la entidad tasadora correspondiente. 2. Para las entidades afectadas por un desastre, aseguradas por las entidades de seguro, integradas a la organización superior de dirección empresarial Grupo de Seguros y Ser-vicios Financieros de Cuba S. A. (Grupo CAUDAL S.A.), y a otras entidades facultadas para realizar esta tarea que CAUDAL autorice, podrán iniciar las acciones de recupera-ción de los bienes dañados sin contar con la tasación y certificación de daños, teniendo que sustentar en la medida de lo posible la causa de los daños y el alcance de las pér-didas sufridas, mediante fotografías y/o videos que ilustren inobjetablemente los daños sufridos; así como cualquier otro documento que avale la causa y alcance de la pérdida reclamada. Esta evidencia se presenta a la referida entidad tasadora correspondiente, al presentarse esta en el lugar del daño. ARTÍCULO 16. Las entidades están obligadas a conformar el expediente por los gas-tos, pérdidas o daños ocasionados ante situaciones de desastres, registrados en la contabi-lidad durante las etapas de respuesta y recuperación, con o sin cobertura de seguros. Los documentos que deben formar parte del expediente son los siguientes: 1. Documentación primaria de los gastos asociados a trabajos preventivos. 2. Declaración del daño y valoración económica del mismo. 3. Contratos económicos de las prestaciones que se deriven del evento. 4. Facturas de gastos incurridos, firmadas y acuñadas.
1128 GACETA OfICIAL 3 de octubre de 20185. Otros documentos primarios, evidencias gráficas y otras que avalen los gastos, pérdidas y daños declarados. 6. Certificación de los gastos, pérdidas y daños ocasionados.7. Certificación del avalúo de los daños, realizado por las autoridades facultadas para ello. ARTÍCULO 17. Las entidades son responsables del registro y control de los gastos en que incurren durante las etapas de respuesta y recuperación ante cualquier tipo de desastre, en correspondencia con lo establecido en las Normas Cubanas de Información Financiera. ARTÍCULO 18. Las entidades deben presentar los estados financieros a los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, o a los consejos de Defensa provinciales y del municipio especial Isla de la Ju-ventud, de estar activados, para posibles reclamaciones por gastos, pérdidas y daños como consecuencia de las acciones de preparación, respuesta y recuperación por desastres que puedan afectar o afecten al territorio de la República de Cuba sin cobertura de seguros o aquellos no cubiertos por dicha cobertura, posterior a la revisión que realicen los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleas provinciales o municipales del Poder Popular o las organizaciones supe-riores de dirección empresarial, según corresponda. ARTÍCULO 19.1. Las entidades informan los gastos, pérdidas y daños ocasionados por desastres en las diferentes etapas y cuáles no fueron financiados por el seguro y las causas, al Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado, al Consejo de la Administración de las asambleas provinciales o municipales del Poder Popular, a la Organización Superior de Dirección Empresarial, a la Organización o Asociación u otra entidad nacional a la que se subordinan, se relacionan o se integran, mediante los estados financieros mensuales y sus notas, hasta noventa (90) días naturales siguientes de decla-rarse la fase recuperativa. 2. Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio espe-cial Isla de la Juventud, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las orga-nizaciones, asociaciones y otras entidades nacionales, según corresponda, conjuntamente con la información mensual de la ejecución del Presupuesto, envían a este Ministerio la información referida en el apartado precedente, desglosada por cada entidad, tipo de de-sastre y el acumulado correspondiente al año fiscal. ARTÍCULO 20. Cuando los contratos de seguros que se poseen no cubren las pérdidas y daños sufridos, considerando el impacto económico y social de estos, el Presupuesto del Estado asume el financiamiento de la diferencia entre la parte que cubre el seguro y las pérdidas o daños totales ocasionados por desastres, de acuerdo a las disponibilidades de recursos financieros que existan. ARTÍCULO 21. Cuando al cierre del ejercicio económico las entidades mantienen pérdidas provocadas por la ocurrencia de desastres no respaldadas por el seguro u otras fuentes de financiamiento, solicitan a este Ministerio los recursos presupuestarios para cubrir dichas pérdidas. A traves de los órganos de relación envían junto a la solicitud, los Estados Financieros y el Modelo de Certificación de Pérdidas que se adjunta como Ane-xo No. 1 de la presente Resolución. ARTÍCULO 22. La información sobre la entrega de los recursos presupuestarios para respaldar el proceso de recuperación por los daños ocasionados por la ocurrencia de un desastre es la solicitada por este Ministerio a través de los puestos de dirección activados.
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CAPÍTULO IIIPOLÍTICA DE PRECIOS y fINANCIAMIENTO
SECCIÓN PRIMERAPoblaciónARTÍCULO 23. La política de precios y financiamiento para los productos y servi-cios que se entreguen a las personas naturales que han sufrido alguna afectación por la ocurrencia de algún desastre, en lo adelante los damnificados, es la que por la presente se establece. ARTÍCULO 24. En materia de precios: a) Los productos y servicios que se determine vender a los damnificados se valoran a los precios minoristas vigentes. b) Cuando se entreguen a los damnificados productos alimenticios en sustitución de los tradicionalmente normados, el financiamiento correspondiente al precio minorista sub-sidiado se le entrega a las empresas que suministren el producto en la cuantía que le corresponda. c) Cuando a los damnificados se les haga entrega de productos recibidos como donación (interna o externa), esta se hace sin costo alguno para los mismos. d) Los consejos de la Administración provinciales y municipales, o en su lugar los con-sejos de Defensa provinciales y municipales, de estar activados, establecen precios y tarifas máximos para productos y servicios de impacto en la población. ARTÍCULO 25. En materia de financiamiento presupuestario: a) Los consejos de la Administración municipales o en su lugar los consejos de Defensa municipales, de estar activados, organizan la entrega a los damnificados de las certi-ficaciones pertinentes de los productos o recursos que les han sido asignados, para su adquisición en la red de establecimientos designados para la venta de estos artículos. b) Los consejos de la Administración provinciales y municipales, o en su lugar los con-sejos de Defensa provinciales y municipales, de estar activados, de acuerdo con la magnitud de los daños provocados por un desastre, pueden proponer al nivel superior otorgar a los damnificados, con carácter general, bonificaciones en la adquisición de determinados productos o recursos y otros beneficios. La cuantía de la bonificación es la diferencia entre el valor total a pagar por los bie-nes y productos asignados y el importe que es cubierto mediante recursos propios del damnificado. c) Las decisiones adoptadas por el Gobierno Central para bonificar la adquisición de productos y servicios y otros beneficios por los damnificados, se respaldan por este Ministerio con las normas y procedimientos que correspondan. d) Cuando por insuficiencia económica familiar, un damnificado no pueda cubrir la totali-dad de lo que le corresponde pagar por los precios de los productos asignados, accede al crédito bancario en las condiciones y términos establecidos por las instituciones del sistema nacional bancario. e) En los casos de comprobarse insolvencia económica familiar, por la Dirección de Tra-bajo Municipal, que afecte el otorgamiento de crédito bancario por el Banco, se auto-riza que los consejos de la Administración municipales o en su lugar los consejos de Defensa municipales, de estar activados, según corresponda, analicen caso a caso y apliquen una bonificación específica de la asistencia social, evitándose, en lo posible, que la entrega de los mismos sea totalmente gratuita. Esta bonificación específica se asume por la Dirección de Trabajo municipal a través de los recursos asignados para la Asistencia Social.
1130 GACETA OfICIAL 3 de octubre de 2018 f) Las bonificaciones otorgadas a los damnificados se asumen con el Presupuesto aproba-do a los consejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular de los municipios afectados; de no cubrir todos los gastos asumidos, solicitan al Con-sejo de la Administración Provincial la correspondiente modificación presupuestaria. El Consejo de la Administración Provincial, de no poder respaldar la modificación solicitada, la presenta a este Ministerio. ARTÍCULO 26. Cuando ocurren desastres los damnificados, de acuerdo con su sol-vencia económica, tienen diferentes formas de pago para los productos y servicios que se les asignan para resarcir los daños y pérdidas sufridas; estas se detallan a continuación: a) Efectivo: Cuando la persona natural asume el pago con sus propios recursos. b) Crédito bancario: Cuando la persona natural no tiene suficientes recursos propios para asumir el pago en efectivo y sí tiene capacidad de pago para solicitar un crédito bancario. c) Efectivo y crédito bancario: Cuando la persona natural asume el pago con recursos propios y con crédito bancario. d) Efectivo y bonificación (de estar aprobada): Cuando la persona natural asume con sus propios recursos el importe que no es cubierto por una bonificación general aprobada. e) Crédito bancario y bonificación (de estar aprobada): Cuando la persona natural con capacidad de pago solicita un crédito bancario para pagar el importe no cubierto por una bonificación general aprobada. f) Efectivo, crédito bancario y bonificación (de estar aprobada): Cuando la persona natural asume el pago con recursos propios y con crédito bancario el importe no cubierto por la bonificación general aprobada. g) Subsidio: Es cuando la persona natural carece de solvencia económica, protegida o no por la asistencia social, necesitada de productos y bienes a entregar a los damnificados.
SECCIÓN SEGUNDASector presupuestadoARTÍCULO 27.1. En el sector presupuestado del país, las pérdidas totales y parciales de activos asegurados por las entidades de seguros, así como las indemnizaciones que se reciban de estas, se registran en correspondencia con las Normas Cubanas de Información Financiera. 2. De igual forma, las pérdidas totales y parciales de activos que no se encuentren asegurados se rigen por el procedimiento establecido para el tratamiento de faltantes y pérdidas, previa certificación de la entidad facultada para ello. ARTÍCULO 28. Las entidades pertenecientes al sector presupuestado, en los casos de pérdidas totales y parciales de activos fijos tangibles, no tienen que aportar al Presupuesto correspondiente el valor no depreciado de los activos fijos dados de baja, lo cual justifican ante la Administración Tributaria mediante la certificación de la pérdida tasada emitida por la entidad facultada para ello. ARTÍCULO 29.1. Los órganos y organismos de la Administración Central del Esta-do, los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, las organizaciones y asociaciones y otras entidades nacionales, asumen con sus presupuestos aprobados, aplicando su facultad redistributiva, la reposición de ac-tivos circulantes, la reparación de instalaciones y otros gastos corrientes ocasionados por las afectaciones en las unidades presupuestadas de su subordinación; los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, además, incluyen la Reserva Provincial. 2. En caso de que los presupuestos aprobados resulten insuficientes, solicitan a este Ministerio una modificación presupuestaria, de acuerdo con los procedimientos estableci-dos, con el desglose por cada unidad presupuestada de los gastos que corresponda cubrir.
1131 GACETA OfICIAL3 de octubre de 20183. En el caso de la reposición y reparación capital de activos fijos tangibles que no pue-dan cubrir con el Presupuesto para Gastos de Capital-Inversiones Materiales-Actividad Presupuestada aprobado, solicitan su modificación a este Ministerio.ARTÍCULO 30. En los casos en que los bienes estuviesen asegurados y la indem-nización recibida del Seguro no cubra la totalidad de las pérdidas tasadas y se requiera solicitar recursos adicionales al Presupuesto del Estado, se presenta la solicitud de modi-ficación presupuestaria a este Ministerio, conjuntamente con la certificación, por unidad presupuestada, emitida por la entidad facultada para ello.ARTÍCULO 31. Aquellas unidades presupuestadas con tratamiento especial que no tengan líneas de seguro habilitadas, resarcen las pérdidas provocadas por la ocurrencia de desastres con sus ingresos hasta las posibilidades reales de ejecución. En caso de ob-tenerse un resultado negativo o incrementar este, los órganos y organismos del Estado a que están subordinadas solicitan una modificación presupuestaria a este Ministerio, de acuerdo con los procedimientos vigentes.
SECCIÓN TERCERASector empresarial, cooperativoy otras formas de gestión no estatalARTÍCULO 32. En esta Sección se nominalizan algunas especificidades que deben considerar las empresas estatales, las sociedades civiles y mercantiles de capital cien-to por ciento (100 %) cubano, las empresas mixtas, las empresas de capital totalmente extranjero, las cooperativas (agropecuarias y no agropecuarias), las unidades básicas de producción cooperativa y otras formas de gestión no estatal, en lo adelante sector no pre-supuestado. ARTÍCULO 33. En las entidades que integran el sector no presupuestado del país, las pérdidas totales y parciales de activos asegurados por las entidades de seguros, así como las indemnizaciones que se reciban de estas, se registran en correspondencia con las Nor-mas Cubanas de Información Financiera. ARTÍCULO 34. Las pérdidas totales y parciales de activos que no se encuentran ase-gurados se rigen por el procedimiento establecido para el tratamiento de faltantes y pér-didas, previa certificación de la entidad facultada para ello. ARTÍCULO 35.1. En el caso de las entidades que planificaron utilidades y al cierre del ejercicio económico obtienen pérdidas como consecuencia de los gastos ocasionados por la afectación de desastres, financian estas, en primera instancia, a partir de la Reserva para Pérdidas y Contingencias que tengan acumulada. Los gastos generados por los desastres y la recuperación de las afectaciones provocadas pueden ejecutarse durante el ejercicio fiscal. 2. De no ser suficientes los recursos acumulados para el financiamiento de las pérdidas, las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano aplican lo establecido en el Sistema de Relaciones Financieras vigente. En el caso de so-ciedades civiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano, las empresas mixtas, empre-sas de capital totalmente extranjero, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las unidades básicas de producción cooperativa y las formas de gestión no estatal, acuden al crédito bancario. ARTÍCULO 36. Los salarios, el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y la Contribución a la Seguridad Social que, como consecuencia del impacto de desastres, se paguen sin contraprestación, en función de lo establecido por el Ministerio de Tra-bajo y Seguridad Social, se asumen contra los resultados de la entidad que ha sufrido las pérdidas.
1132 GACETA OfICIAL 3 de octubre de 2018 ARTÍCULO 37. En el caso de las empresas estatales que vean afectado su funciona-miento económico - financiero por las pérdidas totales ocasionadas por desastres, fun-damentan al Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado, al Consejo de la Administración de la Asamblea Municipal o Provincial del Poder Popular, o a la Organización Superior de Dirección Empresarial, según corresponda, al que se subordi-nan o se integran, la necesidad de su financiamiento, para que la solicitud del subsidio de la pérdida sea sometido a la consideración de este Ministerio, adjuntando la certificación emitida por la entidad facultada para ello, por cada empresa, de las pérdidas totales tasa-das, descontada la indemnización recibida del Seguro, en caso de que los bienes estuvie-sen asegurados. ARTÍCULO 38.1. La reposición de los activos fijos en el sector no presupuestado, aprobada en los planes de inversiones, se financia a partir de los importes recibidos por las indemnizaciones del seguro; así como de los recursos descentralizados para el financia-miento de inversiones con que cuente la entidad. De no resultar suficientes, puede acudir al crédito bancario en las condiciones y términos que establezcan las instituciones del sistema nacional bancario. 2. Cuando la reposición de los activos fijos implique una inversión, esta debe estar incluida en el Plan de Inversiones para el próximo período. ARTÍCULO 39. Excepcionalmente, en el caso de las entidades del sector no presu-puestado, el Presupuesto del Estado puede financiar la reposición de los activos fijos y de inversiones de infraestructura, para lo cual los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, o las organizaciones supe-riores de dirección empresarial a que se subordinan o se integran, deben presentar a este Ministerio la solicitud de modificación presupuestaria. ARTÍCULO 40. Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del munici-pio especial Isla de la Juventud que requieran la participación del Presupuesto del Estado en el financiamiento del incremento de la pérdida planificada, provocada por la ocurrencia de desastres; así como para el financiamiento de la reposición de activos fijos dados de baja por esa misma causa, presentan a este Ministerio, junto con la solicitud de modificación presupuestaria, la relación detallada, por las entidades que lo solicitan, de las pérdidas obtenidas, con la correspondiente Certificación emitida por la entidad facultada para ello. ARTÍCULO 41. Las pérdidas certificadas en las entidades del sector no presupuestado, ocasionadas por la ocurrencia de desastres, se consideran como gastos deducibles en el período fiscal en que ocurran a los efectos del pago del Impuesto sobre Utilidades, lo cual justifican ante la Administración Tributaria mediante la certificación de la pérdida tasada emitida por la entidad facultada para ello.
SECCIÓN CUARTAPago a las Empresas Municipales de ComercioARTÍCULO 42. La Empresa Municipal de Comercio y Gastronomía correspondiente recibe como ingresos el monto total que representan las ventas realizadas a los damnifi-cados por los productos y bienes entregados, para lo cual presenta el cobro de las facturas emitidas de acuerdo con las situaciones que se presenten: bonificación excepcional apro-bada y/o bonificación de la asistencia social aprobada por los consejos de la Administra-ción municipales o por los consejos de Defensa municipales, de estar activados.
1133 GACETA OfICIAL3 de octubre de 2018 ARTÍCULO 43. La Empresa Municipal de Comercio y Gastronomía presenta a la Di-rección Municipal de Finanzas y Precios correspondiente la solicitud de financiamiento por el importe de las bonificaciones aprobadas, mediante certificación del Director de la empresa, en el modelo reflejado en el Anexo No. 2 de la presente Resolución. ARTÍCULO 44. En el caso de los damnificados atendidos por la Asistencia Social, la Empresa Municipal de Comercio y Gastronomía presenta la solicitud de financiamiento a la Dirección de Trabajo Municipal, adjuntando las copias de las facturas emitidas. ARTÍCULO 45. La Dirección Municipal de Finanzas y Precios realiza el pago me-diante transferencia a la Empresa Municipal de Comercio y Gastronomía por las bonifi-caciones aprobadas, revisando previamente la documentación presentada en el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la presentación de la certificación. ARTÍCULO 46. La Dirección de Trabajo Municipal realiza el pago a la Empresa Mu-nicipal de Comercio y Gastronomía en el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a reci-bir la solicitud. ARTÍCULO 47. Quedan obligadas a realizar conciliación semanal las direcciones mu-nicipales de Finanzas y Precios, de Trabajo, la sucursal bancaria y la Empresa Municipal de Comercio y Gastronomía, sobre los pagos realizados por la venta de productos y bie-nes a los damnificados. ARTÍCULO 48. En aquellos casos en que no se cuente con recursos en el Presupuesto municipal que respalden ese pago, la Dirección Municipal de Finanzas y Precios corres-pondiente solicita la modificación presupuestaria a la Dirección Provincial de Finanzas y Precios, quien de no poder respaldar dicha solicitud, propone la modificación presupues-taria a este Ministerio, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
SECCIÓN QUINTATransportación de cargasARTÍCULO 49. Facultar a los presidentes de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, o a los presidentes de los consejos de Defensa provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, de estar activados, para la aprobación de las tarifas totales en pesos cuba-nos (CUP) en cuantías inferiores a las establecidas con carácter de máximas, a través la Resolución vigente, dictada por quien resuelve, para el servicio de transportación carga general. ARTÍCULO 50. Las tarifas que se aprueban a partir de las facultades otorgadas en el artículo anterior, para el servicio de transportación de carga general, se aplican a todas las entidades que realizan esta actividad en función de las labores organizadas en las pro-vincias y el municipio especial Isla de la Juventud, en las diferentes fases asociadas a la ocurrencia de desastres. ARTÍCULO 51. Los presidentes de los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, o de los consejos de Defensa provinciales y del mu-nicipio especial Isla de la Juventud, de estar activados, determinan el período que abarca la aplicación de las tarifas aprobadas, evitando en lo posible que se generen refacturaciones innecesarias. ARTÍCULO 52. Establecer un margen de utilidad de hasta un diez por ciento (10 %) a las tarifas en pesos cubanos (CUP) por la utilización de equipos propios de uso de la construcción en labores organizadas en las provincias en las diferentes fases asociadas a desastres. ARTÍCULO 53. Las tarifas que se apliquen por la utilización de equipos propios de uso de la construcción, en función de lo establecido en el artículo anterior, serán inferiores a las aprobadas por el Sistema de Precios de la Construcción (PRECONS II).
1134 GACETA OfICIAL 3 de octubre de 2018
CAPÍTULO IVPOLÍTICA TRIBUTARIAARTÍCULO 54. Se eximen del pago de la cuota anticipada y cuota consolidada men-sual, según corresponda, a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales, por un período comprendido entre un (1) mes y hasta tres (3) meses, a los trabajadores por cuenta propia que se encuentren imposibilitados totalmente del ejercicio de sus actividades, ante la ocuencia de desastres, declarados por la autoridad facultada para ello. ARTÍCULO 55. Se disminuyen hasta en un cincuenta por ciento (50 %) las cuotas mencionadas en el artículo anterior, cuando haya sido prohibido o afectado parcialmente el ejercicio de determinadas actividades por la ocurrencia de desastres y por el período de tiempo descrito en el artículo precedente. ARTÍCULO 56.1. Los presidentes de los consejos de Defensa municipales, para la aplicación de los beneficios fiscales descritos en los artículos precedentes, determinan a qué actividades, zonas o consejos populares, período de tiempo y el por ciento (%) en que se deben eximir o reducir el pago de las cuotas descritas en el artículo 54, considerando las afectaciones específicas en el territorio. 2. Cuando las causas que motivan los beneficios fiscales concedidos se extienden por un período mayor a tres (3) meses, los presidentes de los Consejos de Defensa provin-ciales y del municipio especial Isla de la Juventud, solicitan a la ministra de Finanzas y Precios la extensión de los mismos, en lo que corresponda. ARTÍCULO 57.1. Los consejos de Defensa provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, de acuerdo con la magnitud de los daños provocados por un desastre y en atención a los impactos de las medidas que se hayan adoptado de establecimiento de precios y tarifas máximos para productos y servicios de impacto en la población, pueden aprobar exenciones o bonificaciones en el pago de los impuestos a las ventas y servicios de los trabajadores por cuenta propia. 2. Estos beneficios fiscales pueden ser adoptados con carácter general o para determi-nadas actividades, zonas o consejos populares, y para períodos de tiempo diferenciados, a juicio de los consejos de Defensa provinciales y del municipio especial Isla de la Ju-ventud. ARTÍCULO 58. Los consejos de Defensa provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, con base en la evaluación de la ejecución de los presupuestos locales, y la situación económica y financiera de las zonas afectadas por un desastre y de los contribu-yentes, pueden aprobar la extensión de los términos de pago previstos para las obligacio-nes tributarias y de otros ingresos no tributarios al Presupuesto del Estado. ARTÍCULO 59. La Oficina Nacional de Administración Tributaria en los municipios afectados por un desastre puede aprobar aplazamiento de pago a los contribuyentes, libres de los intereses de aplazamiento previstos, cuando se fundamenten en causas asociadas directa-mente con afectaciones provocadas por el referido desastre. ARTÍCULO 60. Los consejos de Defensa provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud informan a este Ministerio de los beneficios fiscales que aprueben, de confor-midad con lo dispuesto mediante la presente.
CAPÍTULO VTRATAMIENTO CONTABLE y DE PRECIOS PARA LAS DONACIONES RECIBIDASARTÍCULO 61. Las donaciones de suministros de materiales para la reparación y construcción de viviendas que se entreguen a las empresas comercializadoras designadas se consideran inventarios de estas, al entregarlos a las entidades o personas naturales que
1135 GACETA OfICIAL3 de octubre de 2018 se autoricen, se registran como donación entregada. Los gastos asociados al almacena-miento y mantenimiento de estos inventarios se financian con cargo al Presupuesto del Estado, mediante la asignación de los recursos financieros que respalden el capital de trabajo necesario. ARTÍCULO 62. La entidad beneficiaria de la donación recibida efectúa el pago de transportación que corresponda a la empresa circuladora o mayorista que le entrega dona-ción, contra el presupuesto aprobado o sus resultados económicos. ARTÍCULO 63. La entidad beneficiaria de la donación recibida asume los gastos por el insumo de la donación con el Plan o el Presupuesto aprobado para cada ejercicio eco-nómico, según corresponda. Si la magnitud de la donación a insumir es superior al Plan aprobado, procede a solicitar a su organismo superior la modificación presupuestaria que corresponda, antes de insumirlos todos. ARTÍCULO 64. A los bienes recibidos en donación, sin que exista un valor de origen, se le calcula un valor estimado que represente el desembolso necesario a efectuar para adquirirlos. La entidad importadora de las donaciones recibidas realiza la facturación detallada de las mercancías recibidas a las empresas circuladoras o mayoristas, según corresponda. ARTÍCULO 65. Las empresas circuladoras o mayoristas aplican a la entidad benefi-ciaria de la donación el gasto de transportación y manipulación, y realizan la facturación detallada de las mercancías entregadas. Si a la empresa circuladora se le asigna la misión de custodiar por varios meses la donación recibida, procede a aplicar lo establecido en el artículo 61 de la presente Resolución. Con el importe de los gastos operacionales cobrados, las entidades circuladoras o ma-yoristas deben cubrir los gastos incurridos por el almacenamiento, custodia y circulación de las donaciones. En ningún caso se exige a la entidad beneficiaria el pago del valor de las donaciones entregadas. ARTÍCULO 66. Los precios de las donaciones recibidas facturadas por la entidad importadora y las entidades circuladoras o mayoristas no tienen carácter comercial, pero son considerados a los efectos de determinar y calcular, de ser necesario, los costos en la producción de bienes o servicios que se realicen con las donaciones recibidas y para el valor de los gastos insumidos. ARTÍCULO 67.1. Los bienes de consumo que se reciban mediante donaciones y se entreguen directamente a la población utilizando empresas de comercio minorista o ma-yorista, o a través de transportación propia, no tendrán costo alguno para los beneficiados. 2. Las empresas responsabilizadas con la transportación de las donaciones recibidas con destino a la población y presentan a la Dirección Municipal de Finanzas y Precios correspondiente la solicitud de financiamiento de los gastos operacionales incurridos, me-diante certificación del director de la empresa, donde se relacionen los productos entrega-dos, el valor de la factura y el importe a recibir del Presupuesto del Estado. 3. La Dirección Municipal de Finanzas y Precios realiza el pago mediante transferen-cia a la empresa que corresponde, previa revisión de la documentación presentada, en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación de la certificación. 4. Al cierre de cada mes la Dirección Municipal de Finanzas y Precios queda obligada a realizar la conciliación con las empresas que ejecutaron la transportación de las dona-ciones recibidas con destino a la población. 5. En aquellos casos en que no se cuente con recursos en el Presupuesto municipal que respalden ese pago, la Dirección Municipal de Finanzas y Precios correspondiente solicita la modificación presupuestaria a la Dirección Provincial de Finanzas y Precios,
1136 GACETA OfICIAL 3 de octubre de 2018 quien de no poder respaldar dicha solicitud, propone la modificación presupuestaria a este Ministerio, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. ARTÍCULO 68. Las entidades receptoras o beneficiaras de las donaciones recibidas aplican el procedimiento contable que se adjunta como Anexo No. 3 a la presente Reso-lución, formando parte integrante de la misma. ARTÍCULO 69. La entidad beneficiaria de la donación disminuye los niveles de gastos en el Plan o el Presupuesto aprobado para cada año fiscal, según corresponda, en similar magnitud al valor de los gastos insumidos de los inventarios de las donaciones recibidas, si los mismos no fueron planificados. ARTÍCULO 70. La empresa responsabilizada con la ejecución de los donativos reci-bidos, perteneciente al Grupo Empresarial de Comercio Exterior o cualquier organismo de la Administración Central del Estado u Organización Superior de Dirección Empre-sarial, queda encargada de realizar el proceso de importación y entrega de los donativos recibidos para la recuperación de los daños provocados por desastres en los municipios afectados, los que deben cumplir los aspectos siguientes: 1. Le entregan las donaciones recibidas para su almacenamiento y posterior distribución a las entidades designadas por el Gobierno Central. 2. Considerando su participación en el proceso de importación y recepción de las donaciones para la recuperación de los daños provocados por desastres, aplica una tasa de margen comercial del uno por ciento (1 %) en sus operaciones. 3. Para la formación del precio de las donaciones recibidas, toman como referencia la información suministrada por el donante o suministrador; de no contar con esta, aplicarán los precios planificados o históricos, los precios actuales en la zona geográfica de procedencia de los donativos o en última instancia el precio de un producto similar que circule en el mercado nacional, y realiza la facturación detallada de las mercancías recibidas a las empresas circuladoras o mayoristas, según corresponda. 4. Los precios de las donaciones recibidas que facturan la empresa responsabilizada con la ejecución de los donativos recibidos y las entidades circuladoras o mayoristas, no tienen carácter comercial, pero son considerados a los efectos de determinar y calcular, de ser necesario, los costos en la producción de bienes o servicios que se realicen con las donaciones recibidas, y para el valor de los gastos insumidos. 5. Para los bienes de consumo que se reciban mediante donaciones y se destinen al consumo social o directamente a la población utilizando empresas de comercio minorista o mayorista, o a través de transportación propia, forman el precio minorista considerando solo los gastos finales incurridos por la circulación de los bienes desde el almacén hasta su destino final. ARTÍCULO 71. El Grupo Empresarial de Comercio Exterior y otros autorizados asu-men con sus recursos el financiamiento de los gastos por la transportación de las donacio-nes hasta la terminal de carga, la manipulación, monta, entre otros, que se reciben por los puertos y aeropuertos del país, para resarcir los daños provocados por desastres.
CAPÍTULO VIATENCIÓN INTEGRAL A CONSEJOS POPULARES AfECTADOSARTÍCULO 72. Las acciones constructivas de recuperación de los daños de las en-tidades estatales empresariales productivas y de servicios en los consejos populares afectados que por incomunicación no pueden ser atendidos por el Consejo de la Ad-ministración municipal a que pertenecen, se realizan por entidades del Consejo de la Administración municipal más cercano y que tenga comunicación con los consejos populares afectados, según disponga el Consejo de Defensa provincial; al finalizar es-tas acciones se facturan a las entidades que administran dichos establecimientos en la provincia.
1137 GACETA OfICIAL3 de octubre de 2018 ARTÍCULO 73. Las empresas designadas del Consejo de la Administración municipal más cercano o del Consejo de la Administración provincial, según sea el caso, atienden el funcionamiento de los respectivos establecimientos en los consejos populares afectados hasta el momento en que se restablezcan las condiciones en el municipio de procedencia; en ese intervalo de tiempo se indica lo siguiente: a) Realizar el inventario inicial, depurar lo comercializable e informar a las empresas correspondientes del municipio de procedencia la relación de productos no comercializables afectados por el desastre para su ajuste contable, según lo establecido por este Ministerio. b) El monto del inventario inicial comercializable se factura a las empresas que correspondan del municipio que recibe.c) El efectivo proveniente de la venta de mercancía y prestación de servicios se deposita como parte de la circulación mercantil del municipio que recibe y, consecuentemente, se registran los gastos de estos establecimientos. d) En el momento que se restablezcan las condiciones se realiza inventario, el que se factura a las empresas del municipio de procedencia y se aplica el mecanismo de compensación de cobros y pagos establecido por este Ministerio.e) En materia de acciones constructivas de recuperación se actúa como se dispone en el artículo anterior. f) Todas las condiciones de control y formación de precios se ajustan a las de las empresas que reciben estos establecimientos en el municipio que corresponda. g) Las empresas de la provincia que recibe realizan las acciones de capacitación e información que se requieran para garantizar la aplicación de los procedimientos emitidos, así como las medidas de control interno. h) Todas las operaciones deben ser conciliadas con las empresas correspondientes del municipio de procedencia e informadas a los trabajadores de estos consejos populares afectados. ARTÍCULO 74. Las cuentas por pagar y cobrar que se generan por las operaciones que se regulan en este capítulo se registran utilizando los rangos de cuentas siguientes: 334 – 341 Cuentas por Cobrar Diversas - Operaciones Corrientes 565 – 568 Cuentas por Pagar Diversas Se consideran vencidas a los sesenta (60) días posteriores al momento del restableci-miento de operaciones. ARTÍCULO 75. El tratamiento laboral y salarial a los trabajadores se ajusta a lo que disponga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En el momento del restableci-miento de operaciones, las empresas del municipio que recibió certifican y transfieren el monto del saldo de las Vacaciones Anuales Acumuladas de los trabajadores a las cuentas bancarias de las empresas que correspondan del municipio de procedencia. Las obligacio-nes por créditos bancarios y otras, en caso que las tengan, corren a cargo de los propios trabajadores hasta el restablecimiento de operaciones.
CAPÍTULO VIIMOVILIZACIÓN, EVACUACIÓN y ATENCIÓN A LOS EVACUADOSARTÍCULO 76. Las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano que hayan incurrido en gastos asociados a diferentes tareas en las etapas de respuesta y recuperación, como son trabajos que requieran movilización de personal, incluyendo los trabajos vinculados a la evacuación de personas, la atención a evacuados, las entregas de artículos a damnificados y de medios para constituir brigadas de recuperación u otras actividades relacionadas con la población que les hayan sido
1138 GACETA OfICIAL 3 de octubre de 2018 asignadas por los consejos de Defensa o las autoridades de la Defensa Civil certificadas por los mismos, son resarcidas en las magnitudes de los gastos incurridos. ARTÍCULO 77. Estos gastos se financian por los presupuestos municipales de los territorios que recibieron el servicio, a partir de las facturas presentadas por las empresas donde se incurrieron y de la certificación expedida por los consejos de la Administración provincial y municipal, o en su lugar los consejos de Defensa, de estar activados, o las autoridades de la Defensa Civil de dicho municipio; el pago lo realiza la dependencia interna del Poder Popular o la Unidad de Aseguramiento en las provincias de Artemisa y Mayabeque. ARTÍCULO 78.1. Las unidades presupuestadas y las de tratamiento especial asumen con sus presupuestos aprobados los gastos en que hayan incurrido, asociados a trabajos de movilización hacia diferentes tareas, en las etapas de respuesta y recuperación, aprobadas por los consejos de la Administración provincial y municipal, o en su lugar los consejos de Defensa, de estar activados, o las autoridades de la Defensa Civil, mediante la certifi-cación de los mismos. 2. Entre los gastos referidos en el apartado precedente se consideran los trabajos que requieran movilización de personal, incluyendo los vinculados a la evacuación de per-sonas, la atención a evacuados, las entregas de artículos a damnificados y otras activi-dades relacionadas con la protección de la población, así como el salario y otros gastos asociados al personal de la entidad movilizado en función de las tareas de respuesta y recuperación por los consejos de la Administración provincial y municipal, o en su lugar los consejos de Defensa, de estar activados. 3. Estos gastos se registran en correspondencia con las Normas Cubanas de Informa-ción Financiera. De no ser suficientes estos recursos, se solicita la correspondiente modi-ficación presupuestaria, de acuerdo a lo establecido por este Ministerio.ARTÍCULO 79. Los consejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular de los municipios afectados quedan responsabilizados con establecer los procedimientos que respalden el cumplimiento de lo que por la presente se establece e implementan los mecanismos de control que se requieran para permitir que estas opera-ciones sean auditadas o verificadas por las autoridades facultadas en cualquier momento.
SEGUNDO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adecuan en sus entidades subordinadas lo establecido en este procedimiento, siempre que no contradiga lo regulado por esta Resolución.
TERCERO: Derogar las resoluciones No. 491 de 31 de octubre de 2016; No. 645 de 6 septiembre de 2017; No. 700, No. 701 y No. 702 de 18 de septiembre de 2017; No. 770 25 septiembre de 2017; No. 829 y No. 830 de 29 de septiembre de 2017; y la No. 842 de 6 de octubre de 2017, todas dictadas por quien resuelve.
CUARTO: La presente Resolución entra en vigor en la fecha de su firma.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 3 días del mes de mayo de 2018.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios
1139 GACETA OfICIAL3 de octubre de 2018 Anexo no. 1 MODELO CERTIfICACIÓN DE PÉRDIDAS y DAÑOS OCASIONADOS POR DESASTRES CERTIfICACIÓN SOBRE LAS PÉRDIDASy DAÑOS OCASIONADOS POR DESASTRESNombre de la entidad tasada OACE/OSDE subordina Tipo de Daño Fila Con CePtoS IMPORTE (MP) 1 Valor de la Pérdida Tasada 2 De ello: Bienes muebles 3 Inmuebles 4 Inventarios Nombre de la entidad que realiza la tasación Nombre, apellidos y cargo de quien confecciona la tasación Nombres, apellidos y cargo de quien aprueba la certificación D m A Anexo no. 2 MODELO INfORMATIVO DE LAS EMPRESAS DE COMERCIO A LAS DIRECCIONES MUNICIPALES DE fINANZAS y PRECIOS POR LAS DIfERENTES fORMAS DE PAGO APLICADAS A LOS DAMNIfICADOS POR DESASTRESEmpresa Municipal de Comercio _________________ Código: ____________Provincia: ___________________________ Mes: __________ Año: __________ UM: Pesos y Centavosno.FOLIOex Pe-DIENTEno.FACTURA IMPORTES POR FORMAS DE PAGO VENTAtotALEFECTIVO CRÉDITO BONIFICACIÓN DE LAASi Sten CiA So CiALSUBSIDIO FACILIDADtem PorALBONIFICACIÓNex CePCionAL(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) 12 3 4 5 6--30 TOTAL
1140 GACETA OfICIAL 3 de octubre de 2018 Aprobado por Director de la Empresa Nombre y apellidos: ________________________ Firma:____________________________ Fecha:_________________________ día/mes/añoINSTRUCCIONES PARA LLENAR EL MODELOExplicación de las columnas Columna 01: Se consigna el número consecutivo de anotación.Columna 02: Se consigna el folio del expediente del damnificado.Columna 03: Se consigna el número de la factura.Columna 04: Se inscribe el importe total de la venta pagada en efectivo.Columna 05: Se inscribe el importe de las ventas por crédito.Columna 06: Se inscribe el importe de la asistencia social aprobada por insolvencia económica y que es financiada por las direcciones de Trabajo municipales.Columna 07: Se inscribe el importe de las ventas por subsidio de materiales de la construcción otorgado a los damnificados por Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal.Columna 08: Se inscribe el importe de las ventas del módulo de facilidades temporales destinados a los damnificados con derrumbes totales y que es financiada por las direcciones municipales de Finanzas y Precios.Columna 09: Se inscribe el importe de la bonificación excepcional aprobada y que es financiada por las direcciones municipales de Finanzas y Precios.Columna 10: Es la suma de las columnas de la 4 a la 9 y tiene que coincidir con el importe total de la Factura. Se inscribe el importe de la bonificación excepcional aprobada y que es financiada por las direcciones municipales de Finanzas y Precios.Explicación de las filas En cada fila se desglosa la factura correspondiente a la venta realizada al damnificado.fila Total: Se inscribe el importe resultante de sumar los valores desglosados en cada fila por cada una de las columnas.Nota: Se inhabilitarán los renglones no utilizados del modelo hasta la fila “TOTAL”.Pie de firma y fecha: Se consignan el nombre, apellidos y firma del director de la Empresa que aprueba el modelo, así como la fecha de emisión del mismo. ANEXO No. 3 Procedimiento Contable de las Donaciones Recibidas para la Recuperaciónde los Daños Provocados por Desastresi. Cuando la donación es para beneficio de la entidad que la recibe se procede:a) Al recibir la donación de un Activo Fijo Tangible para beneficio de la entidad quelo recibe. Cuenta Descripción de las Cuentas y Subcuentas Parcial Debe Haber 290 Adquisición de Activos Fijos Tangibles Nuevos xxx.xx 0300 Adquisición del período por donaciones xxx.xx 291 Compra Activos Fijos Tangibles en uso xxx.xx 0300 Adquisición del período por donaciones xxx.xx 620/621 Donaciones Recibidas xxx.xx 0010 Activos Fijos Tangibles xxx.xx Simultáneo Cuenta Descripción de las Cuentas y Subcuentas Parcial Debe Haber 240 a 251 Activos Fijos Tangibles xxx.xx Subcuenta que corresponda xxx.xx 290 Adquisición de Activos Fijos Tangibles Nuevos xxx.xx 0300 Adquisición del período por donaciones xxx.xx
1141 GACETA OfICIAL3 de octubre de 2018 Cuenta Descripción de las Cuentas y Subcuentas Parcial Debe Haber 291 Compra de Activos Fijos Tangibles de uso xxx.xx 0300 Adquisición del período por donaciones xxx.xxb) Al recibir la donación de Inventarios para beneficio de la entidad que lo recibe.Cuenta Descripción de las Cuentas y Subcuentas Parcial Debe Haberxxx Inventarios (Cuenta que corresponda) xxx.xx 953 Ingresos por Donaciones Recibidas xxx.xxc) Al recibir la donación de Recursos Monetarios para gastos corrientes, beneficiode la entidad. Cuenta Descripción de las Cuentas y Subcuentas Parcial Debe Haber 109 a 119 Efectivo en Banco y en Otras Instituciones xxx.xx 0060 Donaciones xxx.xx 953 Ingresos por Donaciones Recibidas xxx.xxd) Al recibir recursos monetarios destinados a financiar la adquisición de activos fijos tangibles por la entidad beneficiada.Cuenta Descripción de las Cuentas y Subcuentas Parcial Debe Haber 109 a 119 Efectivo en Banco y en otras instituciones (importe del efectivo recibido como donación) xxx.xx Subcuenta que corresponda xxx.xx 620/621 Donaciones recibidas xxx.xx 0030 Medios monetarios xxx.xxe) Al final del año, por el traspaso a la cuenta de Inversión Estatal en las unidadespresupuestadas o empresas estatales. Cuenta Descripción de las Cuentas y Subcuentas Parcial Debe Haber 620/621 Donaciones Recibidas xxx.xx Subcuenta que corresponda xxx.xx 600 Inversión Estatal xxx.xxf) Al final del año, por el traspaso a la cuenta de Otras Operaciones de Capital en las sociedades civiles y mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano,empresas mixtas, empresas de capital extranjero. Cuenta Descripción de las Cuentas y Subcuentas Parcial Debe Haber 620/621 Donaciones Recibidas xxx.xx Subcuenta que corresponda xxx.xx 616 a 619 Otras Operaciones de Capital xxx.xxg) Al final del año, por el traspaso a la cuenta Resultado de la cuenta de ingresospor donaciones recibidas.Cuenta Descripción de las Cuentas y Subcuentas Parcial Debe Haber 953 Ingresos por Donaciones Recibidas xxx.xx 999 Resultado xxx.xxii. Cuando la entidad recibe donación y es para otra entidad se procede: a) Al recibir la donación de un Activo Fijo Tangible para beneficio o entrega de otraentidad. Cuenta Descripción de las Cuentas y Subcuentas Parcial Debe Haber 290 Adquisición de Activos Fijos Tangibles Nuevos xxx.xx 0300 Adquisición del período por donaciones xxx.xx 291 Compra de Activos Fijos Tangibles de Uso xxx.xx 0300 Adquisición del período por donaciones xxx.xx
1142 GACETA OfICIAL 3 de octubre de 2018 Cuenta Descripción de las Cuentas y Subcuentas Parcial Debe Haber 620/621 Donaciones Recibidas xxx.xx 0010 Activos Fijos Tangibles xxx.xx Simultáneo Cuenta Descripción de las Cuentas y Subcuentas Parcial Debe Haber 240 Activos Fijos Tangibles xxx.xx Subcuenta que corresponda xxx.xx 290 Adquisición de Activos Fijos Tangibles Nuevos xxx.xx 0300 Adquisición del período por donaciones xxx.xx 291 Compra de Activos Fijos Tangibles en Uso xxx.xx 0300 Adquisición del período por donaciones xxx.xxb) Cuando la entidad que lo recibe se lo entrega a la beneficiaria.Cuenta Descripción de las Cuentas y Subcuentas Parcial Debe Haber 626 Donaciones Entregadas - Nacionales xxx.xx 0010 Activos Fijos Tangibles xxx.xx 240 Activos Fijos Tangibles xxx.xx Subcuenta que corresponda xxx.xxc) Al recibir la donación de Inventarios para entregar a otra entidad.Cuenta Descripción de las Cuentas y Subcuentas Parcial Debe Haberxxx Inventarios (Cuenta que corresponda) xxx.xx 620/621 Donaciones Recibidas xxx.xx 0040 Insumos xxx.xxd) Cuando la entidad que lo recibe se lo entrega a la beneficiaria del proyecto.Cuenta Descripción de las Cuentas y Subcuentas Parcial Debe Haber 626 Donaciones Entregadas - Nacionales xxx.xx 0040 Insumos xxx.xx xxx Inventarios (Cuenta que corresponda) xxx.xxe) Al recibir la donación de Recursos Monetarios para otra entidad.Cuenta Descripción de las Cuentas y Subcuentas Parcial Debe Haber 109 a 119 Efectivo en Banco y en Otras Instituciones xxx.xx 0060 Donaciones xxx.xx 620 Donaciones Recibidas - Nacionales xxx.xx 0030 Medios monetarios xxx.xxf) Cuando la entidad que lo recibe se lo entrega a la beneficiaria del proyecto.Cuenta Descripción de las Cuentas y Subcuentas Parcial Debe Haber 626 Donaciones Entregadas - Nacionales xxx.xx 0030 Medios monetarios xxx.xx 109 a 119 Efectivo en Banco y en Otras Instituciones xxx.xx Subcuenta que corresponda xxx.xxg) Al final del año, por el traspaso a la cuenta Inversión Estatal de la cuenta de Donaciones Recibidas y Donaciones Entregadas. Cuenta Descripción de las Cuentas y Subcuentas Parcial Debe Haber 600 Inversión Estatal xxx.xx 626 Donaciones Entregadas - Nacionales xxx.xx Subcuentas que correspondan xxx.xx