Resolución 153

Sobre el perfeccionamiento del sistema de asignación de liquidez

Organismo
Ministerio de Economía y Planificación
Fecha emisión
2020-12-29
Publicada en
Gaceta No. 1 Extraordinaria de 2021 (2021-01-08)
Páginas
10–14
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La Resolución No. 153 del Ministerio de Economía y Planificación regula el perfeccionamiento del sistema de asignación de liquidez del Plan de la Economía Nacional. Esta norma modifica y adiciona aspectos relacionados con las fuentes de liquidez, asociaciones económicas internacionales y la gradualidad de su aplicación. El objetivo es mejorar la administración y distribución sistemática de las divisas del país.

Texto íntegro

GOC-2021-08-EX1 RESOLUCIÓN No. 153/2020

POR CUANTO: El Acuerdo No. 5959 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de abril de 2007, en su Apartado Segundo, numeral 7, establece como una de las funciones específicas del Ministerio de Economía y Planificación la participación en la elaboración y propuestas de acciones para la administración y distribución sistemática de las divisas del país, incluidas las facilidades crediticias, teniendo en cuenta las prioridades establecidas y ejercer el control en las decisiones que se adopten.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 115 de 13 de agosto de 2020, del Ministro de Economía y Planificación, se aprobaron las “Bases generales para el perfeccionamiento del sistema de asignación de liquidez del Plan de la Economía Nacional”.

POR CUANTO: Resulta necesario realizar precisiones, a partir de elementos que se han manifestado en la implementación de la precitada resolución en cuanto a las fuentes que componen el sistema de asignación de liquidez, modificar algunos aspectos relacionados con las asociaciones económicas internacionales, así como con la gradualidad de la aplicación de dicha norma.

POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me ha sido conferida en el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

9 GACETA OFICIAL8 de enero de 2021 RESUELVOPRIMERO: Modificar el segundo y tercer Por Cuanto de la Resolución No. 115 de 13 de agosto de 2020 del que resuelve, los que quedan como sigue:

POR CUANTO: Mediante las resoluciones No. 168 de 5 de agosto de 2019, la No. 215 de 27 de septiembre de 2019 y la Instrucción No. 1 de 16 de enero de 2020, todas del Ministro de Economía y Planificación, se implementaron diferentes mecanismos de asignación y distribución de liquidez para el plan de la economía que es necesario derogar y en su lugar fueron aprobadas las propuestas para el perfeccionamiento del sistema de asignación de liquidez del plan de la economía.

POR CUANTO: Resulta pertinente realizar determinadas precisiones a las bases generales para el perfeccionamiento del sistema de asignación de liquidez del plan de la economía nacional, en cuanto a las fuentes que componen el sistema de asignación de liquidez, modificar algunos aspectos relacionados con las asociaciones económicas internacionales, así como con la gradualidad de la aplicación de dicha norma.

SEGUNDO: Sustituir las expresiones empresa mixta e inversión extranjera porasociaciones económicas internacionales, en los artículos siguientes: 1.2; 2.1 d); 3.1 d); 5; 8.1 y 8.3, todos, así como en los capítulos II y IV, y en la Disposición Transitoria Primera de la precitada Resolución.

TERCERO: Modificar el numeral 3 del

Artículo 1, e insertar un numeral 4, los que quedan redactados como sigue: 3. A los efectos de la presente norma se entiende por asignación de liquidez tanto la que se realiza descentralizadamente, a partir de relaciones de cobros y pagos entre entidades, como la que se asigna centralmente por el Ministerio de Economía y Planificación. 4. Las relaciones de cobros y pagos que se mencionan en el anterior apartado, se facturan en pesos cubanos, independientemente de los traspasos de liquidez que se realicen.

CUARTO: Adicionar en el

Artículo 2 un numeral 2, pasando el actual numeral 2 a numeral 3 y el actual numeral 3 a numeral 4, quedando de la forma siguiente: 2. Para la ejecución de las asignaciones de liquidez, se debe disponer de la moneda nacional para la compra de la divisa, en atención a la tasa de cambio establecida. 3. El uso de los financiamientos que se obtengan por el acceso a las diversas fuentes, responde a las necesidades y objetivos del Plan de la Economía. Este uso se describe más adelante en esta propia norma. 4. El control del uso del financiamiento se regula en la norma de control del plan que se emite por este organismo.

QUINTO: Insertar un nuevo inciso d) y modificar los actuales incisos d) y f), pasando a ser los incisos e) y g), todos del artículo 3.1, los que quedan redactados como sigue: d) ventas de bienes y servicios a las entidades autorizadas a comercializar en moneda libremente convertible (retención del 100 %); e) ventas a las asociaciones económicas internacionales en los bienes y servicios que se definan (un por ciento que acuerden entre las partes que no excederá del 60 % del valor de la factura); g) ventas en plaza de bienes y servicios que sustituyan importaciones, según definan los exportadores (retención de acuerdo entre las partes).

SEXTO: Modificar el numeral 2 del

Artículo 3, el cual queda redactado de la forma siguiente: 2. El acceso y la operatoria de las fuentes que se enumeran en los incisos b), c) y f) se regulan en normas específicas.

10 GACETA OFICIAL 8 de enero de 2021

SÉPTIMO: Adicionar en el

Artículo 4 los siguientes numerales: 2. No se cobran con respaldo de liquidez las ventas realizadas a embajadas, sucursales, representaciones extranjeras o similares, desde sus cuentas en bancos cubanos, incluidas las de fines específicos, según lo establecido en las normas vigentes. Asimismo, no se retiene la liquidez de los pagos que realizan desde el exterior las entidades extranjeras antes mencionadas, por la compra de bienes y servicios en plaza. De recibirse estos pagos, los mismos se aportan en su totalidad a la liquidez central. 3. Se exceptúan de lo anterior los cobros relacionados con los proyectos de colaboración y otros que expresamente se autoricen por el Ministerio de Economía y Planificación. 4. En el caso específico de los pagos que reciben las entidades del turismo desde las cuentas en Cuba de los turoperadores, se consideran como ingresos en moneda libremente convertible, aplicándose una retención del ochenta (80) por ciento. Las entidades del turismo certifican al Banco Central de Cuba el monto de estas operaciones, según el período que se acuerde, para que le sea reconocida la liquidez.

OCTAVO: Modificar el

Artículo 5, el que queda redactado como sigue:

Artículo 5. Todas las entidades exportadoras estatales y asociaciones económicas internacionales obtienen la totalidad de los ingresos por sus exportaciones en pesos cubanos a la tasa de cambio que se establezca y retienen un por ciento de la liquidez de los ingresos que reciban, aportando el por ciento restante a la liquidez central.

NOVENO: Modificar el

Artículo 8.1, quedando de la siguiente forma:

Artículo 8.1. Las entidades exportadoras estatales y asociaciones económicas internacionales pueden asignar liquidez de sus cuentas CL o realizar pagos anticipados con respaldo de liquidez a productores nacionales para financiar producciones que sean adquiridas por la entidad que cede la liquidez.

DÉCIMO: Modificar el

Artículo 9.1, quedando como sigue:

Artículo 9.1. Con la liquidez por los ingresos retenidos, las entidades exportadoras estatales, además de los gastos de importación y pagos de deudas con y sin instrumentos bancarios, pagan las compras en plaza de los productos sustitutos de importaciones con un por ciento de respaldo en liquidez del valor total de la factura, a determinar por las partes. Las entidades exportadoras estatales definen los proveedores fundamentales, que reciben pagos con respaldo de liquidez, en función de la disponibilidad para enfrentar esos pagos.

DECIMOPRIMERO: Modificar el

Artículo 12, el que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 12.1. Las asociaciones económicas internacionales cobran con respaldo de liquidez un por ciento que acuerden entre las partes y que no excederá del sesenta por ciento (60 %) del valor de la venta. 2. Las asociaciones económicas internacionales exportadoras o no, pagan con respaldo de liquidez un por ciento que acuerden entre las partes y que no excederá del sesenta por ciento (60 %) del valor de la factura, sus compras en plaza, excepto los bienes y servicios no sustitutos de importaciones, dígase los servicios básicos tales como electricidad, comunicaciones, servicios de acueducto y alcantarillado, servicios de transportación a trabajadores, combustible, y otros que se definan por el Ministerio de Economía y Planificación. Se pueden acordar por cientos inferiores, si ambas partes así lo consideran. 3. En el caso del combustible se mantienen las ventas autorizadas de este producto con respaldo de liquidez.

11 GACETA OFICIAL8 de enero de 20214. No se realizan con respaldo de liquidez, según lo establecido en las regulaciones vigentes, los pagos siguientes: el salario, el pago de los dividendos a la parte cubana, los aranceles, los impuestos, las contribuciones y otros conceptos incluidos en las regulaciones que se aprueben al respecto. 5. Específicamente para el caso de las asociaciones económicas internacionales inmobiliarias, no pagan con respaldo de liquidez a los proveedores nacionales por los bienes y servicios que le presten. Estas pueden cobrar a sus clientes con respaldo de liquidez en los casos en que estos últimos tengan condiciones para realizar dichos pagos. 6. Están exentas de lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículo las siguientes entidades: 1. Sociedad Concesionaria para la Gestión y Fomento de los Servicios de Acueductos, Alcantarillado, Saneamiento y Drenaje Fluvial, S.A. (Aguas de La Habana). 2. Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. (ETECSA). 3. ELF Gas Cuba, S.A. 4. Empresa Cubana de Gas, S.A. 5. ENERGAS, S.A. 6. Empresa de Levaduras y Fermentos, S.A. (LEFERSA). 7. Industrial Molinera de La Habana, S.A. 8. Unión Latinoamericana de Explosivos, ULAEX. 9. Productos Sanitarios S.A. (PROSA). 10. Empresas mixtas siguientes, en proceso de liquidación y disolución: a) Tecnologías Internacionales para la Construcción, S.A. (TICSA). b) Cementos Curazao N.V. OPERA. c) Gran Kaiman Teleco, S.A. d) Cayo Coco Cien Amigos, S.A. OPERA. e) Varadero Cien Amigos S.A. OPERA. f) Gran Paraíso, S.A.

DECIMOSEGUNDO: Adicionar el capítulo V, el que queda redactado como sigue:

CAPÍTULO VASIGNACIÓN CENTRALIZADA DE LIQUIDEZ A LAS ENTIDADES CON DEMANDA DE COMPRA DE DIVISA SEMANAL MENOR DE UN MILLÓN EN EL PLAN DE LA ECONOMÍA

Artículo 13.1. Las entidades con demanda de compra de divisa semanal menor de un millón en el plan de la economía, deben desagregar la cifra emitida en este indicador por trimestres y estas deben ser avaladas por las direcciones institucionales del Ministerio de Economía y Planificación. 2. Las cifras de cada trimestre se envían por la Dirección de Divisas y Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Planificación a la Dirección de Proyecciones del Banco Central de Cuba. 3. El Banco Central de Cuba acredita las cuentas de liquidez de las entidades con las cifras aprobadas en el trimestre que corresponda, tomando la liquidez de la disponibilidad semanal.4. Las entidades acceden a estas cifras, a partir de la moneda nacional que dispongan para ejecutar los gastos aprobados en su plan. 5. Una vez concluido el trimestre, se asignan las cifras del siguiente período, utilizando el saldo existente en las cuentas de liquidez como fuente. Si el saldo existente en la cuenta fuera superior a lo aprobado para el período, se retira la diferencia.

12 GACETA OFICIAL 8 de enero de 20216. Al cierre del año plan, el saldo existente en la cuenta se considerará fuente del plan del año siguiente.

DECIMOTERCERO: Modificar la Disposición Transitoria Primera, la cual queda redactada de la siguiente manera:

PRIMERA: Los aspectos del sistema que regula la presente Resolución, se implementarán gradualmente por las entidades estatales y las asociaciones económicas internacionales, a partir de la autorización del Ministerio de Economía y Planificación.

DECIMOCUARTO: Modificar la Disposición Final Primera, la cual queda redactada como sigue:

PRIMERA: El Ministerio de Economía y Planificación aprueba puntualmente cualquier excepción relacionada con lo dispuesto en la presente Resolución.

DECIMOQUINTO: Incluir la Disposición Final Segunda siguiente:

SEGUNDA: El Ministerio de Economía y Planificación revisará la presente Resolución cada seis (6) meses y colegiará las modificaciones que resulten pertinentes.

DECIMOSEXTO: Esta Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DECIMOSÉPTIMO: Publicar en una edición de la Gaceta Oficial de la República de Cuba la versión modificada y concordada de la Resolución No. 115, de 13 de agosto de 2020 del que resuelve, que aprueba las “Bases Generales para el perfeccionamiento del sistema de asignación de liquidez del Plan de la Economía Nacional”, en correspondencia con lo dispuesto en la presente Resolución.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio. DADA, en La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2020.Alejandro Gil Fernández Ministro