Resolución 153
La Resolución 153 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la autorización de inscripción de la oficina de representación de la compañía rusa COMPAÑÍA DE COMERCIO EXTERIOR ALLWE, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de COMPAÑÍA DE COMERCIO EXTERIOR ALLWE, S.A. (Artículo PRIMERO).
- El giro comercial es la comercialización de equipos industriales de alta tecnología, partes y piezas de repuesto, equipos para la industria alimenticia y energética, productos para la alimentación humana y productos de acero (Artículo SEGUNDO).
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, comercio mayorista y minorista, ni distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional (Artículo TERCERO).
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras (Artículo QUINTO).
- Se deroga la Resolución 156 de 15 de junio de 2021 (Artículo SEXTO).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 153 de 2024
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacionescomerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas derepresentación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 156 de esta propia autoridad, de 15 de juniode 2021, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía rusa COM-PAÑÍA DE COMERCIO EXTERIOR ALLWE, S.A. en el Registro Nacional de Sucursalesy Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtud dela solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía rusa COMPAÑÍADE COMERCIO EXTERIOR ALLWE, S.A. y, del análisis efectuado, se ha considerado ac-ceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañíarusa COMPAÑÍA DE COMERCIO EXTERIOR ALLWE, S.A. en el Registro Nacionalde Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía rusaCOMPAÑÍA DE COMERCIO EXTERIOR ALLWE, S.A. en Cuba, a partir de su inscrip-ción, es la comercialización de equipos industriales de alta tecnología, partes y piezas derepuesto para el transporte terrestre, marítimo y aéreo; equipos para la industria alimen-ticia y energética; productos para la alimentación humana, así como productos de acero;además se adjunta, en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Reso-lución, la nomenclatura de mercancías autorizadas, a los efectos de la aprobación por laautoridad competente del régimen aduanal correspondiente.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza larealización de las actividades siguientes:
- a)Importar y exportar directamente con carácter comercial;
- b)realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio internacional; ni
- c)distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, elencargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 156 de esta propia autoridad, de 15 de junio de 2021.
NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveinticuatro días del mes de julio de dos mil veinticuatro, “Año 66 de la Revolución”.
Oscar Pérez-Oliva Fraga
Ministro
ANEXO ÚNICO
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA OFICINA DEREPRESENTACIÓN DE LA COMPAÑÍA RUSA COMPAÑÍA DE COMERCIOEXTERIOR ALLWE, S.A.