Resolución 153/2025
La Resolución 153/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios establece el Sistema de Precios de Construcción y Montaje (PRECONS III) para inversiones, reparaciones capitales y mantenimiento constructivo. Este sistema regula los precios de los servicios de construcción y montaje para todas las personas jurídicas y naturales que se vinculen a un proceso constructivo con entidades estatales. La resolución es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- El PRECONS III se basa en costos de consumo material, mano de obra y uso de equipos de los servicios de construcción y montaje (Artículo PRIMERO, a).
- La utilidad contenida en el precio se determina sobre los costos y gastos, con un máximo de 15% sobre el total de los costos y gastos (Artículo SEGUNDO, c).
- Los precios de los servicios de construcción y montaje se determinan a partir de las bases de costos de los materiales, mano de obra y uso de equipos (Artículo SEGUNDO, a).
- El coeficiente de gastos indirectos es de máximo 1.0 sobre el costo de mano de obra directa y 0.3 sobre el costo de uso de equipo (Artículo SEGUNDO, b).
- Se excluyen de la presente resolución a las empresas prestadoras de servicios de investigación, diseño, consultorías, estudios de factibilidad, entre otras (Artículo CUARTO).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 153/2025
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyosprecios y tarifas en pesos cubanos se fijan por el Consejo de Ministros y faculta al ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, para aprobar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único.
POR CUANTO: La Resolución 104, dictada por la ministra de Finanzas y Precios,del 26 de abril de 2021, establece el Sistema de Precios de Construcción y Montaje parainversiones, reparaciones capitales y mantenimiento constructivo, el que resulta necesario actualizar teniendo en cuenta las condiciones existentes en nuestra economía.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer el Sistema de Precios de Construcción y Montaje para inversiones, reparaciones capitales y mantenimiento constructivo, en lo adelante PRECONS III, de acuerdo con los principios siguientes: a) Sus bases de costos, con criterios de máximos, se sustentan en los costos de consumo material, mano de obra y uso de equipos de los servicios de construcción ymontaje;
b) la utilidad contenida en el precio se determina sobre los costos y gastos, se descuenta de ello el consumo material, los gastos generales y de administración, losotros conceptos de gastos, los financieros y los tributarios, así como los gastos de financiamiento a la organización superior de dirección empresarial;c) siempre que se actualicen las Bases de Costos de la Construcción, para las obras decontinuidad se reajustan los presupuestos aprobados teniendo en cuenta el avance físico de las obras, y se acuerde mediante contrato entre inversionista y constructor;en las nuevas obras se determinan los presupuestos mediante el cálculo de cadaconcepto de costo y gasto, según lo establecido; y d) el alcance del PRECONS III es para todas las personas jurídicas y naturales que sevinculen a un proceso constructivo con entidades estatales y es de obligatorio cumplimiento.SEGUNDO: Determinar los presupuestos de construcción y montaje de las nuevasobras de inversiones, reparaciones capitales y de mantenimientos constructivos que se inicien, de acuerdo con los principios siguientes:a) Los precios de los servicios de construcción y montaje se determinan a partir de lasbases de costos de los materiales, mano de obra y uso de equipos de los serviciosde construcción y montaje, sustentadas en las normas técnicas de consumo y rendimiento que establece el Ministerio de la Construcción, y se adicionan los otros gastos necesarios en que se incurre en esta actividad que se relacionan a continuación: 1) Gastos asociados a la producción de la obra y otros gastos directos, que formanparte del costo;2) gastos indirectos de la obra que no forman parte del costo, desglosados por cadaconcepto;2.1) gastos generales y de administración.3) gastos financieros, que incluyen los seguros de obras; 4) gastos tributarios, según proceda; y 5) otros conceptos de gastos, que incluyen las facilidades temporales, transportación de suministros y medios a la obra, los imprevistos, gastos de seguridad y protección de la obra y otras partidas que se requieran de acuerdo con las carac-terísticas de la obra, que se deben desglosar y justificar.b) para la determinación de los gastos indirectos (gastos asociados a la producción dela obra y los generales y de administración), utilizar el Coeficiente de Gastos Indirectos, que como máximo es de uno (1.0) sobre el costo de mano de obra directa, yel cero punto tres (0.3) sobre el costo de uso de equipo;c) el importe calculado de la utilidad no puede exceder del quince por ciento (15 %) sobre el total de los costos y gastos, exceptuando el consumo material, los gastos materiales, los gastos generales y de administración, los otros conceptos de gastos,los financieros y los tributarios; así como los gastos de financiamiento a la organi-zación superior de dirección empresarial; d) los costos y gastos que se determinen deben ser verificables y auditables;e) en el proceso de licitación de las inversiones de entidades estatales, el precio de laobra se ajusta hasta los límites del presupuesto que se determine por el inversionistay debe enmarcarse en el alcance previsto, de acuerdo con lo que se establece en lapresente Resolución; yf) las bases para determinar los límites de la utilidad se revisan en la etapa de la elaboración del plan de la economía.
TERCERO: Para el cálculo de los precios de los servicios de construcción y montaje,y de reparaciones y mantenimientos constructivos, se reconocen como concepto de costo directo de mano de obra, los siguientes:a) Los gastos en que incurre el personal ocupado en la ejecución de los trabajos de construcción y montaje o servicios de construcción de la obra, por los conceptos desalarios escala más vacaciones y que están contenidos en las Normas Presupuestarias.b) Los pagos adicionales por condiciones anormales de trabajo contenidos en la legislación vigente. c) El incremento de las tarifas de mano de obra no más de cinco veces a las estableci-das en la Resolución 29, de 25 de noviembre de 2020, de la ministra de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba la escala y tarifas salariales de aplicación a todos lostrabajadores, tomada como referencia para todos los actores de la economía que sevinculen a un proceso constructivo con entidades estatales.
CUARTO: Se excluyen de la presente resolución a las empresas prestadoras del resto de los servicios de la construcción: investigación, diseño, consultorías, estudios de factibilidad, entre otras, que determinan sus precios y tarifas mayoristas mediante la aplicación de las disposiciones normativas vigentes.
QUINTO: Los inversionistas son responsables de la elaboración del presupuesto de la obra y los estudios de factibilidad para la determinación de los precios, en correspondencia con los principios generales antes mencionados.
SEXTO: Las entidades estatales acuerdan los precios con las formas de gestión no estatal y están en la obligación de enmarcarse en el presupuesto aprobado y el alcance previsto.SÉPTIMO: En el proceso de planificación y contratación para el año 2026 se aplicael PRECONS III para inversiones, reparaciones capitales y mantenimiento constructivo.
OCTAVO: El Ministerio de la Construcción garantiza el Sistema de Bases de Costos de la Construcción para inversiones, reparaciones capitales y mantenimiento constructivo con los nuevos importes de las bases informatizadas de costos materiales, mano de obray uso de equipos de los servicios de construcción y montaje.
NOVENO: El ministro de la Construcción actualiza las normas técnicas de consumomaterial y rendimiento de mano de obra y uso de equipos de los servicios de construccióny montaje, así como emite las instrucciones sobre el cálculo, aplicación de las bases decostos de estos conceptos y otros aspectos generales para la implementación de la presente Resolución en la etapa de la elaboración del plan de la economía o cuando proceda.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: El PRECONS III se aplica en el año 2025, para las obras cuyo financiamientono se afecte por la aplicación de las nuevas bases de costos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: En las obras de continuación o nuevas que las tarifas salariales contratadassuperen las cinco veces que se establece como máximo, se ajusta el presupuesto según lo dispuesto en el nuevo sistema, en un término de sesenta días a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Este Ministerio, de conjunto con el de la Construcción, se encarga de la fiscalización de lo dispuesto en la presente Resolución, mediante verificaciones fiscales,controles e inspecciones, según corresponda, a las entidades inversionistas.
SEGUNDA: Derogar la Resolución 104 dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 26 de abril de 2021.
TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los 60 días naturalessiguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 7 días del mes de mayo de 2025.Vladimir Regueiro Ale MinistroCONSTRUCCIÓN