Resolución 151
La Resolución No. 151 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción de una concesión de explotación minera en el área denominada La Loma, otorgada a la Dirección Provincial de Recursos Hidráulicos de Camagüey. La Ley 76 de 1995, Ley de Minas, faculta al Ministerio para disponer la extinción de concesiones mineras.
- Se extingue la concesión de explotación otorgada mediante Resolución No. 146 de 4 de mayo de 2000.
- El terreno queda franco para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- La Dirección Provincial de Recursos Hidráulicos de Camagüey debe cumplir obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales.
- Se deroga la Resolución No. 146 de 4 de mayo de 2000.
- Se notifica a la Dirección Provincial de Recursos Hidráulicos de Camagüey, la Oficina Nacional de Recursos Minerales y se publica en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 151
POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
POR CUANTO: Ha vencido el término de la concesión de explotación otorgada mediante la Resolución No.146 de 4 de mayo del 2000, del que resuelve, a la Dirección Provincial de Recursos Hidráulicos de Camagüey para la realización de trabajos mineros en el área denominada La Loma.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de explotación otorgada mediante Resolución No. 146 de 4 de mayo del 2000, del que resuelve, a la Dirección Provincial de Recursos Hidráulicos de Camagüey, para la realización de trabajos mineros en el área denominada La Loma.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba la concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: La Dirección Provincial de Recursos Hidráulicos de Camagüey, está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada la concesión de explotación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Se deroga la Resolución No. 146 de 4 de mayo del 2000, del que resuelve, que otorgó la concesión de explotación a la Dirección Provincial de Recursos Hidráulicos de Camagüey sobre el área denominada La Loma.
QUINTO: Notifíquese a la Dirección Provincial de Recursos Hidráulicos de Camagüey, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 16 días del mes de abril del 2002.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica_____________