Resolución 154
La Resolución No. 154 del Ministerio del Comercio Exterior regula la autorización de renovación de licencia a PIELES SINTETICAS, S.A. de C.V. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta resolución en virtud de su competencia para dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
- Autorizar la renovación de la Licencia a PIELES SINTETICAS, S.A. de C.V. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la Sucursal será la realización de actividades comerciales relacionadas con mercancías descritas en el Anexo Nº 1.
- No autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, comercio mayorista y minorista, distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- La Licencia se otorga por un período determinado y su renovación se expedirá según lo establecido en la resolución.
- El Encargado del Registro Nacional queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION Nº 154 de 2006
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la firma mexicana PIELES SINTETICAS, S.A. de C.V.
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POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
- PRIMERO Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma mexicana PIELES SINTETICAS, S.A. de C.V.
- SEGUNDO El objeto de la Sucursal de la firma PIELES SINTETICAS, S.A. de C.V., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
- TERCERO La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- - CUARTO El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
- COMUNIQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los treinta días del mes de marzo de dos mil seis.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 196/2006
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, Reglamentos, Resoluciones, Instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las Entidades Estatales, el Sector Cooperativo, Mixto, Privado y la Población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora Militar No. 3, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Villa Clara.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
- PRIMERO Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora Militar No. 3, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Villa Clara, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
- SEGUNDO Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora Militar No. 3, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- — Construcción, montaje, reconstrucción, demolición, reparación, restauración, conservación y mantenimiento a los objetivos autorizados.
- — Trabajos de movimiento de tierra, voladura y aplicación de técnica de bulonado y gunitaje. Para la actividad de movimiento de tierra requieren de alquiler de equipos.
- — Producción de accesorios para la construcción y servicios de apoyo.
- — Impermeabilización y tratamientos químicos a elementos constructivos.
- — Producción de elementos prefabricados de hormigón y su transportación.
- — Producción y comercialización de carpintería de madera, aluminio y otros materiales.
- — Servicios de apoyo a la construcción.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de la defensa y militares.
- — Viviendas hasta cinco niveles.
- — Obras de Arquitectura (incluyendo obras del turismo).
- — Obras Sociales.
- — Redes Hidráulicas y Sanitarias.
- — Obras Industriales.
- — Viales y Urbanizaciones. Para ejercer como Constructor.
- - TERCERO La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.
- - CUARTO Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
- - QUINTO El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de marzo de 2006.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
EDUCACION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 27/06
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 4006, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de abril de 2001, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad educacional.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece, que entre los deberes, atribuciones y funciones comunes a los jefes de organismos tienen, el dictar en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento, para el Sistema del Organismo.
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POR CUANTO: El otorgamiento de la Distinción “Por la Educación Cubana” se establece en el Decreto-Ley No. 53, de fecha 27 de marzo de 1982 y la misma se concede a ciudadanos cubanos y extranjeros como reconocimiento a los méritos alcanzados, por haberse destacado notablemente en la promoción del trabajo educacional de nuestro país y que mantengan una actitud ejemplar, consecuente con los principios revolucionarios.
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POR CUANTO: La sociedad reconoce y valora positivamente la actitud ejemplar y abnegada de destacados educadores y trabajadores, quienes de manera significativa han contribuido al desarrollo educacional.
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POR CUANTO: Considero conveniente otorgar la citada Distinción, a los educadores destacados que cumplen con los requisitos establecidos en el citado Decreto-Ley No. 53, de fecha 27 de marzo de 1982.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 25 de noviembre de 1990, el que resuelve fue designado Ministro de Educación.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
- PRIMERO Otorgar la Distinción “Por la Educación Cubana” a las trabajadoras Destacadas de la Educación Preescolar que se relacionan en el Anexo No. 1 de esta Resolución.
- SEGUNDO Disponer que la insignia representativa de esta Distinción sea impuesta en acto solemne.
NOTIFIQUESE la presente a las condecoradas.
COMUNIQUESE a los Directores Provinciales de Educación y a los Rectores de los Institutos Superiores Pedagógicos y a cuantas personas naturales o jurídicas proceda y archívese el original de la misma en la Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de marzo de 2006.
Luis I. Gómez Gutiérrez
Ministro de Educación
ANEXO No. 1
DISTINCION “POR LA EDUCACION CUBANA”
OTORGAMIENTO ESPECIAL POR EL 45 ANIVERSARIO DE LA CREACION
DE LOS CIRCULOS INFANTILES