Resolución 163/2016

Otorgar concesión de explotación en el área Carbonato Beluca

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2016-07-06
Publicada en
Gaceta No. 35 Ordinaria de 2016 (2016-08-25)
Páginas
23–26
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La Resolución No. 163/2016 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación a la Empresa Minera de Occidente en el área denominada Carbonato Beluca, ubicada en el municipio Jaruco de la provincia de Mayabeque. La concesión tiene como objetivo explotar el mineral caliza de alta pureza para su utilización en diversas industrias.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 163/2016

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se creó el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, una vezaprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energé-tico, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones serequieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Minera de Occidente ha presentado a la Oficina Nacionalde Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotación en el área denominada Carbonato Beluca, ubicada en el municipio Jaruco de la provincia de Mayabeque, porun término de veinticinco (25) años, con el objetivo de explotar el mineral caliza de altapureza para su utilización en la producción de papel, pintura, plástico, vidrio, industriaalimentaria y farmacéutica.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Minera de Occidente una concesión de explotaciónen el área denominada Carbonato Beluca, con el objetivo de explotar el mineral caliza dealta pureza para su utilización en la producción de papel, pintura, plástico, vidrio, indus-tria alimentaria y farmacéutica.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en elmunicipio Jaruco, de la provincia de Mayabeque, abarca un área total de veintiséis comasetenta y seis (26,76) hectáreas, y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert,Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 389 950 | 355 760 | | 2 | 390 000 | 355 430 | | 3 | 389 850 | 355 275 | | 4 | 389 550 | 355 425 | | 5 | 389 300 | 355 250 | | 6 | 389 275 | 355 150 | | 7 | 389 100 | 355 200 | | 8 | 389 175 | 355 400 | | 9 | 389 150 | 355 500 | | 10 | 389 300 | 355 550 | | 1 | 389 950 | 355 760 |

TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los inte-reses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

CUARTO: El concesionario devuelve en cualquier momento al Estado, por conductode la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que nosean de su interés, para continuar dichas actividades mineras; tales devoluciones se haránsegún los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambien-tal. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión oa la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: La concesión que se otorga está vigente por el término de veinticinco (25)años, que podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en la Ley No. 76, Leyde Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamen-tada del concesionario.

SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga, dentro del áreadescrita en el apartado SEGUNDO, otra que tenga por objeto los minerales autorizados alconcesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de recono-cimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacionalde Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos de consulta estable-cidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia deambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económicaal concesionario.

SÉPTIMO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Leyde Minas, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

a) El plan de explotación para los doce meses siguientes.

b) El movimiento de las reservas minerales.

c) Los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas.

d) Las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por lalegislación vigente.

OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa

del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.

NOVENO: El concesionario paga al Estado un canon de diez (10) pesos por hectáreapor año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, asícomo una regalía del uno por ciento (1 %), calculada según lo dispuesto por el Ministeriode Finanzas y Precios.

DÉCIMO: El concesionario se obliga a crear una reserva financiera en una cuantíasuficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de laconcesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, yde los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la acti-vidad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5 %) del totalde la inversión minera, y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzasy Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión,según dispone el

Artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.

UNDÉCIMO: El concesionario se obliga a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del Paíscon los intereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo conlos trabajos autorizados y a coordinar con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Mayabeque.

DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prio-ridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realicenpor un tercero podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran conlas autorizadas. El concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menosde seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya susactividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado DECIMOTER-CERO de esta Resolución.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que seautoriza el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales ojurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar losdaños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia delartículo 65 de la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998, y del artículo 148 y si-guientes de la Resolución No. 330, Reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembre de 1999,del Ministro de la Agricultura.

DECIMOCUARTO: El concesionario está obligado a:

a) Solicitar la Licencia Ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecno-logía y Medio Ambiente de la provincia de Mayabeque, previo a la ejecución de lostrabajos autorizados.

b) Evitar el arrastre del material excavado, procesado o cualquier otro que pueda afectarel escurrimiento natural de la zona.

c) No realizar vertimientos de aceites, grasas u otros productos que atenten contra la cali-dad de las aguas terrestres de la zona, según se establece en la Norma Cubana 27:2012,Vertimientos de aguas terrestres y alcantarillado.

d) Rehabilitar las áreas afectadas con el material de desbroce, que se deberá depositaradecuadamente, sin afectaciones al escurrimiento natural.

DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionarioestá obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas,

de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, así como la legislaciónambiental y específicamente con la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de juliode 1997; el Decreto No. 179, Protección, uso y conservación de los suelos y sus contraven-ciones, de 2 de febrero de 1993; el Decreto Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, de fecha 1º de julio de 1993, específicamente los artículos 15, 16, 17 y 21 del

CAPITULO III, De la Preservación y Saneamiento de las Aguas Terrestres y de la Protección de Fuentes, Cursos Naturales de Agua, Obras e Instalaciones Hidráulicas, las que se aplican a la presente con-cesión; y la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de junio de 1998.

DECIMOSEXTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa Minera de Occidente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 6 días del mes de julio de 2016.

Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y Minas

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