Resolución 154/2016

Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital cubano con el Estado

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2016-04-18
Publicada en
Gaceta No. 13 Extraordinaria de 2016 (2016-04-21)
Páginas
8–29
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La Resolución No. 154/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales, sociedades mercantiles de capital cubano y el Estado. Regula aspectos como provisiones, reservas, distribución de utilidades y financiamiento de inversiones. La norma es aplicable a empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 154/2016

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334 del Consejo de Ministros, de 19 de diciembrede 2012, establece entre las funciones específicas de este Ministerio la de proponer laspolíticas financiera, presupuestaria, tributaria, contable, de tesorería, patrimonio, precios,crédito público y las relacionadas con el seguro, así como dirigir y controlar la aplicaciónde estas políticas aprobadas por el Estado y el Gobierno y la Administración Financieradel Estado.

POR CUANTO: La Resolución No. 203, de 23 de abril de 2014, dictada por quiensuscribe, aprobó el “Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre lasempresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cuba-no, con el Estado”.

POR CUANTO: Con la experiencia acumulada en la aplicación práctica de la Resolu-ción mencionada en el Por Cuanto anterior, decisiones adoptadas, la incorporación de unnuevo sujeto económico y los avances en la actualización del modelo económico cubano,resulta necesaria la actualización del Sistema de Relaciones Financieras de las empresasestatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano con el Estado, estableciéndose un Procedimiento para ello, lo que conlleva a la derogación de la Resolución antes mencionada para evitar la dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

“PROCEDIMIENTO PARA EL SISTEMA DE RELACIONES FINANCIERASENTRE LAS EMPRESAS ESTATALES, LAS SOCIEDADES MERCANTILESDE CAPITAL CIENTO POR CIENTO (100%) CUBANO Y LAS ORGANI-ZACIONES SUPERIORES DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL, CON EL ESTADO”

CAPÍTULOI

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- El presente Procedimiento regula el Sistema de Relaciones Financie-ras que tiene lugar entre empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital cientopor ciento (100%) cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, conel Estado; así como elementos de administración financiera empresarial.

ARTÍCULO 2.- Este Procedimiento es de aplicación en las empresas estatales, lassociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano y las organizacionessuperiores de dirección empresarial.

ARTÍCULO 3.- Cuando en este Procedimiento se exprese sociedad mercantil, se refie-re solo a las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano.

ARTÍCULO 4.- Las relaciones de las empresas estatales, las sociedades mercantilesy las organizaciones superiores de dirección empresarial con el Estado se establecen através de:

- a)La Junta de Gobierno;

- b)la organización superior de Dirección Empresarial, de no existir la Junta de Gobierno;

- c)el organismo de la Administración Central del Estado o el Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, según su nivel de subordinación o relación, en el caso de las empresasestatales no integradas a una organización superior de Dirección Empresarial; y

- d)el organismo de la Administración Central del Estado con el que se relaciona la Junta General de Accionistas de las sociedades mercantiles.

CAPÍTULO II

DE LAS PROVISIONES Y RESERVAS

SECCIÓN PRIMERA

Provisiones Obligatorias

ARTÍCULO 5.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles constituyen, concargo a sus gastos financieros y con carácter obligatorio, una Provisión para cuentas inco-brables, de acuerdo con lo establecido al efecto por este Ministerio.

ARTÍCULO 6.1.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles constituyen concargo a la cuenta de gastos Otros impuestos, tasas y contribuciones, con carácter obligato-rio, una Provisión para el pago de los subsidios de Seguridad Social a corto plazo, segúnlo que establezca la Ley del Presupuesto del Estado para cada año; los pagos en exceso aesta provisión se consideran gastos por pérdidas del período y su registro no transita porla cuenta de faltantes y pérdidas sujetos a investigación.

2.- Esta provisión se ajusta al límite que se establezca por este Ministerio, a partir delos estudios que se realicen con este propósito y de manera puntual al finalizar el año.

SECCIÓN SEGUNDA

Provisión de Activos Financieros

ARTÍCULO 7.- Los bancos e instituciones financieras no bancarias constituyen, concargo a sus gastos y con carácter obligatorio, una Provisión de activos financieros, deacuerdo con lo establecido por el Banco Central de Cuba.

SECCIÓN TERCERA

Provisiones Voluntarias de Gastos

ARTÍCULO 8.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles, proponen al ór-gano correspondiente a que se subordinan, se integran o se relacionan, la conveniencia deconstituir, o no, provisiones operacionales. El gasto de creación de estas provisiones seconsidera gasto no deducible, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Utilidades; conexcepción de las que se autoricen fiscalmente.

ARTÍCULO 9.- Las diferencias que surjan entre la utilidad contable real y la utilidadimponible que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior, se asumen por lasempresas y las sociedades mercantiles, con las utilidades reales después de determinar el Impuesto sobre Utilidades a pagar.

SECCIÓN CUARTA

Reserva para Pérdidas y Contingencias

ARTÍCULO 10.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles constituyen, concarácter obligatorio, una reserva para pérdidas y contingencias, tomando como base lautilidad antes del Impuesto de cada ejercicio económico, constituyendo la primera aplica-ción de la utilidad y de acuerdo con lo regulado al efecto por este Ministerio.

ARTÍCULO 11.- Se excluyen de lo anterior los bancos y las instituciones financie-ras no bancarias, los que crean esta reserva en correspondencia con lo establecido en elartículo 26 del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997.

CAPÍTULO III

DE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DESPUÉS DE IMPUESTO

SECCIÓN PRIMERA

Rendimiento de la Inversión Estatal

ARTÍCULO 12.1.- Las empresas estatales que obtengan utilidades al cierre de cadaejercicio económico, quedan sujetas al pago, como concepto de Ingreso no Tributario,de un aporte por el rendimiento de la inversión estatal. La magnitud del aporte es como

mínimo del cincuenta por ciento (50%). La fuente para el pago de esta obligación es lautilidad después de la determinación del Impuesto sobre Utilidades y deducido el montopara incrementar la reserva para pérdidas y contingencias, según el método de cálculoestablecido por este Ministerio.

2.- Este Ministerio puede, excepcionalmente, ante causas debidamente justificadas yprevia solicitud del órgano correspondiente, aprobar magnitudes diferentes a la reguladaen el párrafo precedente. Esta solicitud se presenta formando parte de la propuesta de Presupuesto del órgano u organismo de la Administración Central del Estado o de la or-ganización superior de Dirección Empresarial, según corresponda.

ARTÍCULO 13.- El órgano correspondiente aprueba el por ciento (%) que como apor-te por el rendimiento de la inversión estatal, planificado y real, realizan cada una de lasempresas estatales subordinadas, atendiendo a las características y condiciones de cadauna de ellas, los resultados y las proyecciones estratégicas, tomando para ello como baseel por ciento (%) mínimo establecido en el artículo 12.1 de este Procedimiento.

ARTÍCULO 14.1.- Las empresas estatales efectúan un pago a cuenta al cierre de cadauno de los tres (3) primeros trimestres de cada ejercicio fiscal, aplicando a la utilidad realdespués del Impuesto obtenida al cierre de cada trimestre, menos las reservas obligatoriasautorizadas expresamente mediante Resolución, el por ciento (%) de aporte expresado enel artículo 12.1 antes mencionado.

2.- La utilidad imponible de cada trimestre que se menciona en el párrafo precedente,se calcula sobre la base de los resultados contables acumulados en cada uno de los perío-dos, descontando el período inmediato anterior.

ARTÍCULO 15.- Los pagos a cuenta a que se refiere el artículo anterior, se ejecutandentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre de cada uno de los tres primerostrimestres del ejercicio fiscal. Estos pagos se hacen en pesos cubanos (CUP) y se ingresanal Presupuesto por los párrafos siguientes: 110010-Rendimiento de la Inversión Estatal,110011-Rendimiento de la Inversión Estatal y 110012-Rendimiento de la Inversión Esta-tal, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

ARTÍCULO 16.- Una vez transcurrido el término de pago voluntario de los pagos acuenta antes referidos, sin que estos se efectúen, las empresas estatales obligadas a supago, quedan sujetas a un recargo por mora y a las demás sanciones previstas en la legis-lación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ella se establecen.

ARTÍCULO 17.1.- Al finalizar cada ejercicio económico, las empresas estatales deter-minan el aporte por el rendimiento de la inversión estatal mediante la Declaración Juradade Ingresos No Tributarios correspondiente. Los pagos a cuenta son deducidos de la obli-gación anual por este concepto.

2.- Si la obligación anual resulta inferior a la suma de los pagos a cuenta realizados, sesolicita a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondienteal domicilio fiscal de la empresa, la devolución de la cantidad pagada en exceso, de acuer-do con lo regulado al respecto.

ARTÍCULO 18.- Las empresas estatales que al finalizar su ejercicio económico nosoliciten o no se les apruebe total o parcialmente retener utilidades después del Impuestopara crear reservas voluntarias, determinan el aporte por el rendimiento de la inversiónestatal haciéndolo coincidir con la totalidad de su utilidad después del Impuesto deducidala reserva obligatoria para pérdidas y contingencias.

ARTÍCULO 19.- En las empresas estatales que se autorice la retención de utilidadesdespués del Impuesto para crear reservas voluntarias, estas se determinan como la diferencia entre la utilidad después del Impuesto menos, la cuantía con destino a la reservaobligatoria para pérdidas y contingencias y el aporte por el rendimiento de la inversiónestatal.

ARTÍCULO 20.- La liquidación del aporte por el rendimiento de la inversión estatal delas empresas estatales que al finalizar el ejercicio económico hayan propuesto retener uti-lidades, se realiza después de tener la aprobación de creación de las reservas voluntarias;esta debe realizarse en o antes del treinta y uno (31) de mayo de cada año.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Declaración de Dividendos

ARTÍCULO 21.- Las sociedades mercantiles declaran como dividendos, en o hasta eltreinta y uno (31) de marzo de cada año, la diferencia entre la utilidad después del Impues-to deducida la reserva obligatoria para Pérdidas y Contingencias, al cierre del ejercicioeconómico anterior, y la utilidad autorizada a retener para crear las reservas voluntarias.

ARTÍCULO 22.- Las sociedades mercantiles que al finalizar su ejercicio económicono requieran retener utilidades para crear las reservas voluntarias, declaran dividendospor la totalidad de su utilidad después del Impuesto deducida la reserva obligatoria parapérdidas y contingencias.

ARTÍCULO 23.- Las sociedades mercantiles pagan a sus accionistas los dividendosdeclarados, en la proporción que les corresponda de las acciones pagadas que posean.Las sociedades mercantiles ciento por ciento (100%) cubanas, que son accionistas deotras sociedades mercantiles, actúan en correspondencia con la legislación vigente, enmateria de dividendos ganados. El término para hacer efectivo el pago de los dividendosa los accionistas es hasta el treinta (30) de junio de cada año.

ARTÍCULO 24.-Las empresas estatales que son accionistas de sociedades mercantiles,aportan en pesos cubanos (CUP) al Presupuesto, los dividendos que reciban, empleandoel párrafo 110020 – Dividendos, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. Este aporte se realiza dentro de los diez (10) días hábiles siguien-tes al cobro de los referidos dividendos.

ARTÍCULO 25.- Una vez transcurrido el término de pago voluntario referido, sin queeste se efectúe, los sujetos pasivos quedan sujetos a un recargo por mora y a las demássanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ellase establecen.

ARTÍCULO 26.1.- Cuando la sociedad mercantil no ha recibido la aprobación de crea-ción de las reservas voluntarias, en el primer trimestre del próximo año, declara comodividendos, la diferencia entre la utilidad después del Impuesto al cierre del ejercicioeconómico anterior y la utilidad propuesta a retener para crear las reservas voluntarias.

2.- Al recibir la aprobación o denegación de la solicitud de creación de las reservasvoluntarias, la sociedad mercantil queda obligada a hacer los ajustes correspondientes ala declaración de dividendos.

SECCIÓN TERCERA

Creación de Reservas Voluntarias

ARTÍCULO 27.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles solo puedencrear y utilizar las reservas voluntarias a partir de las utilidades, cuando estas estén debi-damente autorizadas por los órganos facultados.

ARTÍCULO 28.1.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles, proponen yfundamentan a los órganos correspondientes, al cierre de cada ejercicio económico, lacreación de reservas voluntarias con los destinos siguientes:

- a)Amortización de créditos para inversiones;

- b)incremento de capital de trabajo;

- c)inversiones aprobadas;

- d)desarrollo e investigaciones;

- e)financiar gastos de capacitación;

- f)financiamiento de pérdidas contables de años anteriores;

- g)fondo de compensación;

- h)el pago porla eficiencia económica de los trabajadores;

- i)otras reservas; y

- j)otras reservas para aportar a la organización superior de Dirección Empresarial.

2.- La prioridad en la utilización y cuantía de las reservas voluntarias para el financia-miento de estos destinos, se propone por la entidad, según su propuesta de plan económi-co-financiero, sus objetivos estratégicos y las obligaciones que tenga contraídas mediantecontratos.

ARTÍCULO 29.- Cuando las empresas estatales y las sociedades mercantiles, hayanincumplido algún Indicador Directivo, no pueden crear la reserva voluntaria destinada alpago por la eficiencia económica de los trabajadores.

ARTÍCULO 30.- Las propuestas para retener parte de las utilidades con destino alincremento del capital de trabajo o al financiamiento de pérdidas contables de años an-teriores deben presentarse por las empresas estatales o sociedades mercantiles, al Órga-no correspondiente, acompañadas de un análisis de la situación financiera que tiene laentidad solicitante, así como de los estados financieros, incluyendo las notas, según loestipulado por las Normas Cubanas de Información Financiera, al cierre del ejercicio eco-nómico que se liquida. Cuando estos requerimientos no se cumplan, no se aprueba retenerutilidades para estos destinos.

ARTÍCULO 31.1.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles autorizadas acrear las reservas voluntarias a partir de las utilidades después del Impuesto, no aportanal Presupuesto las acumulaciones de reservas no utilizadas existentes en ellas, una vezconcluido el ejercicio económico para el que fueron previstas.

2.- Si las reservas fueron creadas en períodos anteriores al que se liquida, se continúanutilizando hasta su agotamiento excepto la reserva para el pago del estímulo por la efi-ciencia económica de los trabajadores. Las empresas estatales y las sociedades mercanti-les deben velar por la racionalidad de la acumulación, evitando con ello la inmovilizaciónde recursos.

SECCIÓN CUARTA

Fondo de Compensación

ARTÍCULO 32.- La Junta de Gobierno aprueba el monto del Fondo de compensación;de no existir Junta de Gobierno, lo aprueba la propia organización superior de Dirección Empresarial, previo análisis y acuerdo del Consejo de Dirección.

ARTÍCULO 33.- La creación de este Fondo de compensación, se efectúa mediante laacumulación de recursos provenientes de las empresas estatales y sociedades mercantilesque la integran.

ARTÍCULO 34.- Las organizaciones superiores de dirección empresarial administranel Fondo de compensación y lo utilizan para cubrir desbalances financieros temporales delas empresas estatales y las sociedades mercantiles que la integran.

ARTÍCULO 35.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles que han recibidorecursos del Fondo de compensación para cubrir desbalances financieros temporales, elaboran convenios de pago y devuelven estos recursos al Fondo de compensación libre deintereses y teniendo en cuenta sus características económico-productivas, en correspon-dencia con el Procedimiento que a estos efectos sea aprobado por la organización superiorde Dirección Empresarial.

ARTÍCULO 36.- No se establece un período de tiempo fijo para la devolución de lospréstamos del Fondo de compensación; es facultad del Presidente de la organización su-perior de Dirección Empresarial definir el período en que cada empresa estatal o sociedadmercantil que la integra devuelve el préstamo recibido.

ARTÍCULO 37.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles que no integrenuna organización superior de Dirección Empresarial, o sea, estén directamente subordi-nadas o relacionadas a un Organismo de la Administración Central del Estado, o a un Consejo de la Administración Provincial o del municipio especial Isla de la Juventud, nocrean la reserva voluntaria con destino al Fondo de compensación.

CAPÍTULO IV

DEL FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES

ARTÍCULO 38.1.- Las organizaciones superiores de dirección empresarial, las empre-sas estatales y las sociedades mercantiles, no aportan la depreciación ni la amortizaciónde los activos fijos tangibles e intangibles, ni la amortización de gastos diferidos a largoplazo. Estos recursos los destinan a financiar las inversiones, el reequipamiento, la mo-dernización y otros destinos, según los intereses que determinen para su desarrollo y laampliación de sus actividades.

2.- Estos recursos se utilizan según determinación de la propia empresa estatal o socie-dad mercantil, a partir del plan de inversiones aprobado en el año.

ARTÍCULO 39.1.- A los efectos de la planificación financiera, las empresas estatales ylas sociedades mercantiles financian la devolución de créditos bancarios recibidos para elfinanciamiento de inversiones, las inversiones materiales que han propuesto como nuevasinversiones, inversiones de continuación o pagos de obligaciones pendientes al cierre delaño anterior y la compra de equipos no tecnológicos y otros activos fijos, mediante elempleo, en primer lugar, de los recursos provenientes de la depreciación y amortizaciónanual de los activos fijos tangibles e intangibles. Si dicha fuente no resulta suficiente paracubrir la demanda, utilizan, entonces los recursos provenientes de la venta de activosfijos tangibles o sus partes por desmantelamiento, la amortización de gastos diferidos alargo plazo provenientes de inversiones en explotación, la reserva para inversiones y loscréditos bancarios a mediano y largo plazo.

2.- Los créditos otorgados para el financiamiento de las inversiones constituyen un an-ticipo de recursos descentralizados que deben estar disponibles en ejercicios económicosfuturos hasta su completa devolución.

ARTÍCULO 40.- Las fuentes de financiamiento que se mencionan en el artículo anteriorson utilizadas por la empresa estatal o sociedad mercantil, cuando tengan la aprobación desu Plan de Inversiones, emitida por el Ministerio de Economía y Planificación, el Órganou Organismo de la Administración Central del Estado, la organización superior de Direc-ción Empresarial o la propia empresa estatal o sociedad mercantil, según corresponda.

ARTÍCULO 41.- En el caso de las inversiones de las organizaciones superiores de di-rección empresarial, la primera fuente de financiamiento a utilizar es la depreciación y laamortización de sus activos fijos tangibles e intangibles, de resultar insuficiente, utilizanla reserva creada a partir de los aportes de las utilidades retenidas realizados por las em-presas estatales y sociedades mercantiles que la integran.

ARTÍCULO 42.- Las inversiones en la actividad empresarial que excepcionalmente sefinancien con cargo al Presupuesto del Estado se deciden centralmente. Las empresas es-tatales con inversiones aprobadas que se financien, total o parcialmente, con recursos pre-supuestarios habilitan una cuenta corriente independiente para controlar los movimientosde los recursos presupuestarios recibidos con dicho destino.

ARTÍCULO 43.- El Presupuesto del Estado no financia inversiones materiales en lassociedades mercantiles. Cuando, excepcionalmente, se decida centralmente que el Presu-puesto del Estado participe en el financiamiento de inversiones materiales en una socie-dad mercantil, este Ministerio asigna recursos financieros para transferencias de capitalcon destino al incremento del capital de las sociedades mercantiles, a través de uno de losaccionistas.

ARTÍCULO 44.1.- La política de depreciación y amortización de los activos fijos tan-gibles e intangibles, se adopta descentralizadamente por cada empresa estatal, sociedadmercantil u organización superior de Dirección Empresarial, según corresponda. A losefectos de la determinación del Impuesto sobre Utilidades, se atienen a lo que al respectose establece en la legislación vigente.

2.- La política de depreciación debe contener como mínimo, el método de cálculo quese va a utilizar; las tasas de depreciación o amortización a utilizar en la entidad, determi-nadas a partir de la vida útil de los activos fijos y de las características productivas o deservicios de la entidad, en correspondencia con las definidas por este Ministerio, las quese expresan sin fracciones decimales; los años a depreciar o amortizar para cada activofijo, según su tiempo de vida útil estimada, sus características y el régimen de explotacióna que será sometido.

CAPÍTULO V

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS A PARTIRDE UTILIDADES Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADODE INVERSIONES

ARTÍCULO 45.1.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles, presentan al Órgano correspondiente las propuestas para la creación de las reservas voluntarias a partirde las utilidades después del Impuesto y los recursos necesarios para el financiamientodescentralizado de inversiones, mediante el Modelo “Reservas Voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones”, en lo adelante la Solicitud,que se adjunta a este Procedimiento como Anexo No. 1, que forma parte integrante de lapresente Resolución.

2.- La solicitud mencionada en el párrafo anterior se acompaña de una copia de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades presentada a la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente y de un informe que fundamente las cifras queproponen.

ARTÍCULO 46.- El modelo de propuesta de creación de reservas voluntarias y finan-ciamiento descentralizado de las inversiones, se presenta por todas las empresas estatalesy sociedades mercantiles, aunque hayan cerrado con pérdidas el ejercicio económico quese liquida o no se propongan ejecutar inversiones en el nuevo ejercicio.

ARTÍCULO 47.- Cualquier modificación o actualización necesaria al Modelo Solicitud“Reserva Voluntaria a partir de la Utilidad después del Impuesto y el Financiamiento Des-centralizado de Inversiones”, se aprueba mediante Resolución expresa de este Ministerio.

ARTÍCULO 48.- Las propuestas de creación de las reservas voluntarias y para el fi-nanciamiento descentralizado de las inversiones, se presentan por todas las empresas estatales y las sociedades mercantiles, en o hasta el día treinta y uno (31) de marzo de cadaaño, a los órganos correspondientes.

ARTÍCULO 49.- Las solicitudes de propuestas de creación de las reservas voluntariasy el financiamiento descentralizado de las inversiones, presentadas por las empresas esta-tales y sociedades mercantiles, se revisan, analizan y aprueban por:

- a) La Junta de Gobierno;

- b) la organización superior de Dirección Empresarial, de no existir Junta de Gobierno; y

- c) los consejos de Dirección de las propias empresas estatales o la Junta General de Accionistas en las sociedades mercantiles, de no existir organización superior de Dirección Empresarial, según corresponda.

ARTÍCULO 50.- Revisadas y analizadas las propuestas de solicitudes y de conside-rarse convenientes para el desarrollo de las entidades empresariales de acuerdo con susproyecciones estratégicas, se aprueban por el Órgano correspondiente, de acuerdo con loprevisto en el Artículo anterior.

Artículo 51: En los casos que se presenten dudas o no se consideren convenientes lassolicitudes de propuestas presentadas, estas se analizan por el Órgano correspondiente deconjunto con la entidad proponente para oír su criterio sobre la solicitud propuesta.

ARTÍCULO 52.- La decisión adoptada sobre la creación de las reservas voluntarias yel financiamiento descentralizado de las inversiones, es comunicada en o antes del treinta(30) de abril de cada año, por los órganos correspondientes, a la empresa estatal o socie-dad mercantil solicitante.

ARTÍCULO 53.1.- Los órganos y organismos de la Administración Central del Estadoy las organizaciones superiores de dirección empresarial, quedan obligados a informar ala Dirección General de Atención Institucional de este Ministerio, el resultado de la apro-bación de creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las in-versiones de todas las empresas estatales y sociedades mercantiles que se les subordinan,se relacionan o la integran, mediante el Modelo “Resumen de Aprobación de Creación de Reservas Voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inver-siones”, que se adjunta a la presente como Anexo No. 2, que forma parte integrante de lapresente Resolución.

2.- Esta información debe entregarse en o antes del treinta (30) de junio del año si-guiente al del ejercicio económico que se liquida, adjuntando un Informe Valorativo delproceso de aprobación de las solicitudes de creación de reservas voluntarias a partir deutilidades y financiamiento descentralizado de inversiones, señalando los aspectos mássignificativos del mismo e incluyendo la relación nominal de las entidades empresarialesautorizadas a financiar pérdidas contables de años anteriores e incremento de capital detrabajo con utilidades después del Impuesto y el monto correspondiente de estas.

CAPÍTULO VI

DEL TRATAMIENTO FINANCIERO DE LAS PÉRDIDAS

ARTÍCULO 54.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles que presentenpérdidas en un ejercicio económico, lo primero que deben realizar es el análisis de estaspérdidas y de su situación financiera, determinando si necesitan o no financiamiento y elmonto del mismo para amortizar dichas pérdidas.

ARTÍCULO 55.- De necesitar recursos financieros para el financiamiento de estaspérdidas, las fuentes de financiamiento a utilizar son las siguientes:

- 1.Los recursos acumulados en la reserva para pérdidas y contingencias creada en laentidad;

- 2.solicitan un préstamo al Fondo de compensación;

- 3.otras fuentes financieras, como puede ser el crédito bancario; y

- 4.el Presupuesto del Estado, en última instancia.

ARTÍCULO 56.- Las pérdidas reconocidas por el fisco (pérdidas fiscales) no cubiertasse financian con las utilidades antes de Impuesto de períodos futuros, según se estableceal respecto en la legislación tributaria vigente.

ARTÍCULO 57.- Cuando las pérdidas contables resultan superiores a las pérdidas fis-cales que son cubiertas con utilidades imponibles futuras, según se dispone en el artículoanterior, las empresas estatales y las sociedades mercantiles proponen a los órganos co-rrespondientes, el financiamiento de estas mediante la retención de utilidades después del Impuesto, atendiendo a los procedimientos generales que por el presente se establecen.

ARTÍCULO 58.- Se autoriza a financiar con utilidades después del Impuesto, parcialo totalmente, pérdidas contables de períodos anteriores en exceso a las fiscales, una vezcumplido el por ciento (%) del aporte por el rendimiento de la inversión estatal estable-cido y los destinos prioritarios definidos, la que es amortizable en los cinco (5) ejerciciosfiscales siguientes.

CAPÍTULO VII

DEL FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SUPERIORESDE DIRECCIÓN EMPRESARIAL

ARTÍCULO 59.- El Consejo de Dirección de la organización superior de Dirección Empresarial, aprueba la propuesta de su Presupuesto para cada ejercicio económico.

ARTÍCULO 60.- Los gastos corrientes de las organizaciones superiores de direcciónempresarial se financian a través de los aportes que, con cargo a sus gastos, realizan lasempresas estatales y las sociedades mercantiles que la integran, considerando el Presu-puesto aprobado a la misma para el ejercicio económico.

ARTÍCULO 61.- El aporte que realizan las empresas estatales y las sociedades mer-cantiles a las organizaciones superiores de dirección empresarial a que se integran, secorresponde con el importe que se determine para cada una de ellas, según sus caracterís-ticas productivas y su situación financiera.

ARTÍCULO 62.- Cuando al cierre de un ejercicio económico, en las organizacionessuperiores de dirección empresarial queden recursos disponibles, estos se constituyen enla primera fuente de financiamiento del próximo ejercicio económico.

ARTÍCULO 63.- El resultado positivo al cierre de un ejercicio económico obtenidopor las organizaciones superiores de dirección empresarial derivado de los ingresos poraportaciones de las entidades empresariales que la integran, no está gravado con el Im-puesto sobre Utilidades.

ARTÍCULO 64.- En los casos que se autorice por este Ministerio, las organizacionessuperiores de dirección empresarial, pueden financiarse a partir de los recursos de lasutilidades a retener de las entidades que la integran.

ARTÍCULO 65.1.- Se autoriza a que las organizaciones superiores de dirección em-presarial, creen reservas voluntarias a partir de las utilidades a retener de las empresasestatales y sociedades mercantiles que la integran, destinadas a financiar inversiones y elpago por la eficiencia económica de los trabajadores.

2.- La cuantía a aportar por cada empresa estatal o sociedad mercantil se determinateniendo en cuenta los resultados económico-financieros y las características técnico-pro-ductivas de cada una.

CAPÍTULO VIII

BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS

ARTÍCULO 66.- El Banco Central de Cuba orienta a los bancos e instituciones finan-cieras no bancarias, el cumplimiento de lo regulado en este Procedimiento, adecuándoloa las particularidades del sistema bancario, además de cumplimentar los aspectos especí-ficos que se detallan en este Capítulo.

ARTÍCULO 67.- Los bancos y las instituciones financieras no bancarias utilizan el Modelo “Reservas Voluntarias a partir de utilidades y financiamiento descentralizado de Inversiones” que se establece en el Anexo No. 3, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 68.- Los bancos y las instituciones financieras no bancarias presentan,para su aprobación, sus propuestas de reservas voluntarias a partir de utilidades y finan-ciamiento descentralizado de Inversiones al Banco Central de Cuba o a la instancia quecorresponda.

ARTÍCULO 69.1.- Estas instituciones presentan al Banco Central de Cuba o a la ins-tancia que corresponda, sus propuestas de incrementos de capital legal o capital en accio-nes, según sean estatales o sociedades mercantiles, en correspondencia con lo establecidoen el Decreto-Ley No. 173 en su Capítulo III “De las particularidades de los intermedia-rios financieros”, Sección Primera “Del Capital”, artículos 28 y 29.

2.- La retención de utilidades para incrementos de capital de las instituciones financie-ras no constituye una reserva voluntaria, sino otro destino de la utilidad neta después del Impuesto por decisión propia o para cumplir con los requerimientos establecidos por el Banco Central de Cuba, debiendo ser determinada su necesidad por los bancos con ante-lación a la constitución de las reservas voluntarias.

ARTÍCULO 70.1.- A partir del año 2014 y por un período de cinco (5) años, los bancosestatales quedan sujetos al pago del aporte por el rendimiento de la inversión estatal, poruna magnitud del treinta por ciento (30%) de la utilidad después del Impuesto a distribuir,deducida la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias.

2.- El Banco Central de Cuba, puede aprobar un por ciento (%) diferente que comoaporte por el rendimiento de la inversión estatal realiza cada uno de los bancos tomandocomo base el por ciento (%) establecido anteriormente.

ARTÍCULO 71.- La diferencia entre el por ciento (%) aprobado a aportar por el ren-dimiento de la inversión estatal por el Banco Central de acuerdo con el artículo anterior yel por ciento (%) establecido en el artículo 12.1 de esta Resolución, se destina a cubrir lasnecesidades de capitalización de otros bancos del Sistema propuestos por el Banco Cen-tral, mediante transferencias de capital aprobadas por el Ministerio de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 72.1.- El por ciento (%) de la utilidad retenida por los bancos estatales ylos ingresos extraordinarios de los bancos e instituciones financieras no bancarias que sonsociedades mercantiles se destinan a la capitalización, a la creación de reservas volunta-rias y a la creación del Fondo de Garantías.

2.- En el caso del Fondo de Garantías el Banco Central de Cuba queda obligado adefinir el por ciento (%) por cada institución a utilizar para su creación y mantenimiento.

ARTÍCULO 73.- El Banco Central de Cuba queda obligado a informar a la Dirección General de Atención Institucional de este Ministerio, mediante el Modelo Anexo No. 2 del presente Procedimiento, los resultados de dicha aprobación.

CAPÍTULO IX

DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS

ARTÍCULO 74.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles presentan la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios una vez les haya sido aprobada, por el Ór-gano correspondiente, la solicitud de creación de reservas voluntarias y el financiamientodescentralizado de las inversiones.

ARTÍCULO 75.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles al cierre de unejercicio económico, independientemente de sus resultados, quedan obligadas a presentara la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente a sudomicilio fiscal, con copia al órgano u organismo de la Administración Central del Estadoo a la organización superior de dirección empresarial a que se subordinan o que se inte-gran, la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, en o hasta el treinta y uno (31) demayo del año siguiente al del cierre del ejercicio económico.

ARTÍCULO 76.- Mediante la Declaración Jurada establecida en el referido artículo 74,las empresas estatales y las sociedades mercantiles liquidan anualmente, luego de finali-zado cada ejercicio económico, de forma voluntaria, sus obligaciones no tributarias conel Fisco, o sea, la liquidación anual del aporte por el rendimiento de la inversión estatal ode los dividendos, según corresponda, tomando en cuenta los pagos a cuenta realizados.

ARTÍCULO 77.- Transcurrido el término de presentación voluntaria de la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios por las empresas estatales y las sociedades mercanti-les, sin que esta se efectúe, los sujetos pasivos quedan sujetos a las sanciones previstasen la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ella se establecen. Si laentidad no puede cumplir con la presentación de la Declaración Jurada en el período depresentación voluntario porque no dispone de la aprobación de las provisiones y reservaspropuestas, solicita a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio co-rrespondiente a su domicilio fiscal, el aplazamiento de la presentación de dicha Declara-ción por un período de hasta dos (2) meses.

CAPÍTULO X

DE LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES

ARTÍCULO 78.- Las empresas estatales, las sociedades mercantiles y las organizacio-nes superiores de dirección empresarial, para proponer la creación de reservas volunta-rias, deben tener una auditoría financiera con calificación de satisfactoria o aceptable, lacual no debe rebasar el período de dieciocho (18) meses.

ARTÍCULO 79.- Las empresas estatales y las sociedades mercantiles, que en el perío-do que se liquida obtuvieron evaluaciones de Deficiente o Mal en la auditoría que se lerealizó, solo pueden proponer la creación de reservas voluntarias, para la amortización decréditos bancarios, el financiamiento de pérdidas contables de años anteriores y el incre-mento del capital de trabajo.

ARTÍCULO 80.- Las organizaciones superiores de dirección empresarial, que en elperíodo que se liquida obtuvieron evaluaciones de Deficiente o Mal en la auditoría que sele realizó, no pueden proponer la creación de reservas voluntarias.

ARTÍCULO 81.- Los órganos y organismos de la Administración Central del Estadocon empresas estatales y sociedades mercantiles, subordinadas o con las que se relacio-nan, quedan autorizados, con base a acciones de tesorería, para redistribuir recursos finan-cieros canalizando los temporalmente libres en unas empresas para cubrir insuficienciastemporales de liquidez de otras, mediante transferencias que quedan registradas comoderechos de las empresas estatales y sociedades mercantiles cedentes y obligaciones de

las adquirentes. Para estos casos es necesario contar con la aceptación del Director Gene-ral de la empresa cedente.

ARTÍCULO 82.- La redistribución de estos recursos debe estar sustentada en conve-nios de pago, donde se fijen los términos y plazos para la devolución de los mismos porlas entidades adquirentes. Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y los presidentes de los consejos de la Administración Provincial y del municipioespecial Isla de la Juventud, aprueban y quedan responsabilizados con el control del cum-plimiento estricto de estos convenios de pago.

ARTÍCULO 83.- Los órganos correspondientes adoptan las medidas que garanticenel cumplimiento de los procedimientos generales establecidos mediante el presente, en eltérmino pertinente para que las empresas estatales y las sociedades mercantiles presentensu Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios en el plazo previsto en el artículo 75.

ARTÍCULO 84.- Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado,de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, de las organizaciones superiores de dirección empresarial, a las que se su-bordinan o que se relacionan, las empresas estatales y las sociedades mercantiles, quedanobligados a controlar todo el proceso establecido en este Procedimiento.

ARTÍCULO 85.- El Ministerio de Finanzas y Precios, después de finalizado el períodode presentación y aprobación de las solicitudes de creación de reservas voluntarias y elfinanciamiento descentralizado de inversiones, realiza verificaciones sobre los resultadosobtenidos, comprobando que las aprobaciones emitidas cumplan con lo establecido eneste Procedimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: A los efectos de la liquidación del ejercicio económico 2015, los términosprevistos en los artículos 21, 48 y 52 del presente Procedimiento, se extienden de formaexcepcional por un mes más.

SEGUNDO: En el caso particular de las empresas de los ministerios de la Agriculturay del Grupo Empresarial Azucarero (AZCUBA) administradas por el Ejército Juvenil del Trabajo, financian a sus jefaturas territoriales el por ciento (%) de sus utilidades a retenerque se establezca por la Jefatura Nacional del Ejército Juvenil del Trabajo.

TERCERO: Para las organizaciones superiores de dirección empresarial cuyas ofici-nas centrales realicen actividades productivas, comerciales o de prestación de servicios,este Ministerio aprueba un sistema de relaciones financieras específico.

CUARTO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior,adecuan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente se establece.

QUINTO: La presente Resolución se aplica a las operaciones correspondientes a partirdel ejercicio económico del año 2015.

SEXTO: Derogar la Resolución No. 203 de 23 de abril de 2014, dictada por quiensuscribe.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

Dada en La Habana, a los 18 días del mes de abril de 2016.

Alejandro Gil Fernández

Ministro a.i. de Finanzas y Precios

ANEXO No. 1

MODELO “RESERVAS VOLUNTARIAS Y FINANCIAMIENTO DESCENTRA-LIZADO DE INVERSIONES”

NOMBRE DE LA ENTIDAD: ____________________________________________

EMPRESAESTATAL: ______________ SOCIEDAD MERCANTIL: _____________

ÓRGANO, ORGANISMO u OSDE: ______________________________________

MUNICIPIO: ____________________________________________

PROVINCIA: ____________________________________ AÑO: _________________

NIT: ____________________________

U.M.: Pesos

| No. | CONCEPTOS | IMPORTE | | - | - | - | | INFORMACIÓN DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA | | 1 | Utilidad antes de Impuesto Planificada | | 2 | Utilidad antes de Impuesto Real | | 3 | Pérdida Fiscal financiada con utilidad real del período | | 4 | Utilidad después de Impuesto Planificada | | 5 | Utilidad después de Impuesto Real | | 6 | Aporte a la Reserva para Pérdidas y Contingencias | | 7 | Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal (solo empresas estatales) | | 8 | Dividendos del período (solo sociedades mercantiles) | | 9 | Utilidad a retener | | 10 | Destinos: Amortización de Créditos Bancarios | | 11 | Incremento de Capital de Trabajo | | 12 | Inversiones aprobadas | | 13 | Desarrollo e Investigaciones | | 14 | Capacitación | | 15 | Financiamiento de pérdidas contables de años anteriores | | 16 | Fondo de Compensación | | 17 | Pago por la Eficiencia Económica de los Trabajadores | | 18 | Otras reservas (detallar) | | 19 | Otras Reservas a aportar a la Organización Superior Direc. Empresarial | | INFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO | | 20 | Depreciación de Activos Fijos Tangibles | | 21 | Amortización de Activos Fijos Intangibles | | 22 | Plan de Inversiones aprobado | | 23 | Plan Financiero de Inversiones | | A financiar con: | | 24 | Depreciación de Activos Fijos Tangibles | | 25 | Amortización de Activos Fijos Intangibles | | 26 | Reserva de Inversiones | | 27 | Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento | | 28 | Amortización de Gastos Diferidos a Largo Plazo provenientes deinversiones en Explotación | | 29 | Crédito bancario | | 30 | Presupuesto del Estado |

| OBSERVACIONES:Detalle por cada accionista de la distribución de Dividendos de la fila 8.Detallar cada una de las otras reservas creadas y el importe correspondiente. | | - | | Elaborado por:Nombres y Apellidos:______________________________Firma:____________________________ | Aprobado por:Nombres y Apellidos:_______________________________Firma:_____________________________ | FECHA | | D | M | A |

Instrucciones para el llenado del Modelo “Reservas Voluntarias y Financiamientodescentralizado de Inversiones”

Encabezamiento

Nombre de la Entidad: Se anota la denominación completa de la entidad que presenta elmodelo. El uso de siglas solo es permitido después de haber identificado su denominacióncompleta.

Empresa Estatal/Sociedad Mercantil: Se marca con una equis (X) según corresponda conla clasificación de la entidad que presenta el Modelo.

Órgano, Organismo u OSDE: Se identifica el Órgano u Organismo del Estado o la OSDE,a que se subordina la empresa estatal o que se relaciona la sociedad mercantil.

Municipio: Se inscribe el nombre del municipio donde radica la entidad que elabora elmodelo.

Provincia: Se anota el nombre de la provincia donde radica la entidad que elabora elmodelo.

Año: Se consigna el año correspondiente al ejercicio económico en curso.

NIT: Se anota el Número de Identificación Tributaria que corresponde a la entidad queelabora el Modelo en el Registro de Contribuyentes de la ONAT.

Filas

INFORMACIÓN DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA

(1) Utilidad antes de Impuesto planificada: Se anota el importe del último plan que tienela entidad que presenta el Modelo, aprobado por el Jefe del Órgano u Organismo a que sesubordina, para el año que se está liquidando.

(2) Utilidad antes de Impuesto Real: Se anota el importe que se refleja en el Estado de Rendimiento Financiero de la empresa estatal o sociedad mercantil al cierre del ejercicioeconómico que se liquida.

(3) Pérdida fiscal financiada con utilidad real del período: Se anota el importe de lapérdida fiscal de ejercicios económicos anteriores al que se liquida, que según lo que alrespecto establece el Reglamento para la determinación del Impuesto sobre Utilidades, sefinancia con la utilidad del período real contable del ejercicio económico que se liquidaen correspondencia con lo que al efecto se declara para la liquidación del Impuesto. Elimporte de esta fila tiene que ser igual o menor que el importe de la utilidad del períodoreal contable que aparezca en la fila No. 2.

(4) Utilidad después de Impuesto Planificada: Se anota el importe del último plan quetiene la entidad que presenta el Modelo, aprobado por el jefe del Órgano u Organismo alque se subordina o que se relaciona, para el año que se esta liquidando. La diferencia conla fila No. 1, radica en el plan de Reserva para Pérdidas y Contingencias y el Impuestosobre Utilidades.

(5) Utilidad después de Impuesto Real: Se anota el importe real que se refleja en el Estado de Rendimiento Financiero de la empresa estatal o sociedad mercantil al cierredel ejercicio económico que se liquida. En caso de que la empresa estatal o sociedadmercantil haya obtenido pérdidas, refleja el importe entre paréntesis.

En caso de que la empresa estatal o sociedad mercantil financie pérdida fiscal de ejercicioseconómicos anteriores con la utilidad del período real contable del ejercicio que seliquida, si las filas No. 2 y No. 3 tienen el mismo importe, se aplicó toda la utilidad delperíodo para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se escribe PF. Si las filasmencionadas anteriormente no tienen el mismo importe, es decir que no se empleó todala utilidad del período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se anota elimporte de la utilidad real contable que reste después de disminuir de la utilidad realdel período, las pérdidas fiscales a financiar, la Reserva para Pérdidas y Contingencias yel Impuesto sobre Utilidades.

(6) Aporte a la Reserva para Pérdidas y Contingencias: En esta fila se inscribe lo quecorresponde aportar al cierre del ejercicio económico para completar la Reserva para Pérdidas y Contingencias, según la legislación vigente; lo que se corresponde con lodescrito en el artículo 9 del Procedimiento. De haber llegado la acumulación de la Reservapara Pérdidas y Contingencias al límite establecido, según el tipo de entidad, en esta filano aparece cifra alguna.

(7) Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal:En esta fila, de uso exclusivo de lasempresas estatales, se anota el importe a liquidar en el año por este concepto. El importeanotado en esta fila, sumado al de la fila No. 9, es decir, la utilidad después de Impuestoa retener, tiene que coincidir con la utilidad real después de Impuesto reflejada en la fila No. 5.

(8) Dividendos del período: Esta fila solo se utiliza por las sociedades mercantiles y enella se anota el importe a liquidar en el año por este concepto. El importe anotado en estafila sumado al de la fila No. 9 es decir, la utilidad después de Impuesto a retener, debecoincidir con la utilidad real después de Impuesto reflejada en la fila No. 5.

(9) Utilidad a retener: Se anota el importe total que se propone retener para formarreservas voluntarias. Dicho importe es el resultado de sumar los importes anotados en lasfilas Nos. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

(10) Destinos: Amortización de créditos bancarios: Se utiliza para reflejar los compromisosde amortización de créditos otorgados por el Banco mediante Fondos de Fideicomisospara financiar pérdidas de años anteriores.

(18) Destinos: Otras reservas: Se utiliza para que la entidad empresarial refleje las reservasnecesarias para ella por su tipo de actividad o intereses estratégicos.

No se detallan los destinos desglosados en las filas desde la 11 hasta la 17 y la 19, porcorresponderse con las reservas voluntarias autorizadas a crear, según se definen en elartículo 28 de la presente Resolución.

INFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO

(20) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe total de la depreciaciónanual de activos fijos tangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad en el nuevoejercicio.

(21) Amortización de Activos Fijos Intangibles: Se refleja el importe total de la amortizaciónanual de activos fijos intangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad en el nuevoejercicio.

(22) Plan de Inversiones aprobado: Se anota el importe de las inversiones aprobadas(nuevas inversiones e inversiones de continuación) y al que se añade el importe previstopara la compra de Activos Fijos Tangibles.

(23) Plan Financiero de Inversiones: Se anota el importe de los gastos de inversionesproyectados financiar en el nuevo ejercicio. El importe a consignar en esta fila puederesultar mayor al que se anotó en la fila No. 22, atendiendo a que incluye obligaciones deinversiones pendientes del año anterior y la amortización de créditos para inversiones. Elimporte de esta fila se corresponde con la suma de los importes de las filas Nos. 24, 25,26, 27, 28, 29 y 30; además se incluye el importe que a partir de la utilidad retenida serefleja en la fila 7 de la Solicitud.

(24) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe que de la depreciaciónde activos fijos tangibles del nuevo ejercicio se planifica utilizar en la amortización decréditos bancarios otorgados para inversiones y en las inversiones aprobadas.

(25) Amortización de Activos Fijos Intangibles: Se refleja el importe que de la amortizaciónde activos fijos intangibles del nuevo ejercicio se planifica utilizar en la amortización decréditos bancarios otorgados para inversiones y en las inversiones aprobadas.

(26) Reserva de Inversiones: Se refleja el importe que de esta se planifica utilizar en elnuevo ejercicio.

(27) Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento: Se refleja elimporte que se planifica por este concepto para el nuevo ejercicio y se requiere parafinanciar la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversionesaprobadas.

(28) Amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones enexplotación: Se refleja el importe que la entidad planifica cargar a gastos en el nuevoejercicio por este concepto y se requiere para financiar la amortización de créditosbancarios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas.

(29) Crédito Bancario: Se anota el importe de las inversiones a financiar en el nuevoejercicio a partir de créditos bancarios a mediano y largo plazo para inversiones.

(30) Presupuesto del Estado: Se anota el importe de las inversiones que se proponefinanciar con recursos del Presupuesto del Estado.

En el escaque de Observaciones, se detallan: Todos los accionistas de la sociedad mercantily se anota el importe que de los dividendos declarados en la fila 8, les corresponden.

También se detallan cada una de las otras reservas creadas y el importe que les corresponde.Pie de Firma:

Elaborado por: Se anotan los nombres y apellidos y la firma del funcionario de la empresaestatal o sociedad mercantil que dirige el Área Financiera.

Aprobado por: Se anotan los nombres y apellidos y la firma del Director de la empresaestatal o de la sociedad mercantil.

Fecha: Se consigna el día, mes y año en que se firma el modelo por la persona que loaprueba.

Se pondrá el cuño de la empresa estatal o de la sociedad mercantil.

ANEXO No. 2

MODELO “RESUMEN DE APROBACIÓN DE CREACIÓN DE RESERVASVOLUNTARIAS Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DEINVERSIONES”

Objetivo: En este Modelo las OSDE y los órganos y organismos del Estado, deben enviarla información de cada una de las empresas estatales subordinadas y de las sociedadesmercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano con las que se relacionan.

Explicación del Modelo

Encabezamiento:

Órgano, Organismo u OSDE: Se inscribe el nombre completo del Órgano u Organismodel Estado o de la OSDE que emite la información.

Código: Se inscribe el código correspondiente al órgano u organismo del Estado queemite la información.

Provincia: Se anota el nombre de la provincia donde está domiciliado el Órgano u Organismo del Estado que emite la información.

Año: Se anota el año a que corresponde la información.

U.M.: Pesos.

Columnas:

(1)Relación de Entidades: Se inscribe el nombre completo de cada empresa estatalperteneciente al Órgano u Organismo del Estado que emite la información y de lassociedades mercantiles que copatrocinan. No se admiten siglas.

(2) E.E.: En esta columna se marca con una equis (X) si la entidad relacionada en lacolumna (1) es una empresa estatal.

(3) S.A.: En esta columna se marca con una equis (X) si la entidad relacionada en lacolumna (1) es una sociedad mercantil de capital ciento por ciento cubano.

(4) y (5) Perf. Emp. Sí-No: En estas columnas se marca con una equis (X) si la entidadrelacionada en la columna (1) está en perfeccionamiento empresarial o no, segúncorresponda.

(6) NIT: Se inscribe el número de identificación tributaria que le corresponde a cadaentidad relacionada en la columna (1).

(7)-(34): En cada una de estas columnas se inscribe la información correspondiente acada entidad relacionada en la columna (1), la misma debe coincidir con la reflejadaen el Modelo “Reservas Voluntarias y Financiamiento Descentralizado de Inversiones”emitido por la entidad y evaluado y aprobado por el Órgano u Organismo del Estado, laOSDE, la Junta de Gobierno o Junta de accionistas, según corresponda.

Filas:

El Órgano u Organismo del Estado o la OSDE, utilizan las filas que sean necesarias parainscribir los datos correspondientes a cada una de las empresas estatales o sociedadesmercantiles que se les subordinan o que se relacionan.

En el caso de aquellos órganos u organismos del Estado que sus empresas estatales ysociedades mercantiles estén agrupadas por grupos empresariales, la relación de entidadesla hacen por grupo empresarial, detallando cada empresa estatal o sociedad mercantilperteneciente al grupo y al finalizar haya un subtotal correspondiente al grupo empresarial.

Total: Se anota el resultado de la sumatoria de los datos inscritos en cada columna.

RESUMEN DE APROBACIÓN DE CREACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS YFINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES

ÓRGANO, ORGANISMO u OSDE: _________________________________ CÓDIGO: ____________

PROVINCIA: ___________________________________________ AÑO: ___________

| No. | Relación de Entidades(1) | E.E.(2) | S.A.(3) | Perf.Emp. | NIT(6) | Utilidadantes de Impuesto Planificada(7) | Utilidadantes de Impuesto Real(8) | Pérd. Fiscal Financiadacon Utilid.Real(9) | Utilidaddespués Impuesto Planificada(10) | Utilidaddespués Imp.Real(11) | | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | | Sí(4) | No(5) | | T |

| No. | Aporte a la Reserva p/Pérd. y Contin.(12) | Aporte porel Rend.Inv. Estatal(13) | Dividendos(14) | Utilidada retener(15) | De ella: | | - | - | - | - | - | - | | Amortiz.Créd.Banc.(16) | Incremento Capital Trab.(17) | Inver-siones(18) | Desarrolloe Investig.(19) | Capaci-tación(20) | | T |

| No. | Financia.Pérdidas Contablesaños anter.(21) | Fondo de Compen-sación(22) | Pago Efic. a Traba-jadores(23) | Otras Reservasaportar ala OSDE(24) | INFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO AÑO:_________ | | - | - | - | - | - | - | | Deprecia-ción AFT(25) | Amortiza-ción AFIT(26) | Plan Inversiones Aprobado(27) | Plan Financ.Inversiones(28) | A financiar Deprecia-ción AFT(29) | | T |

| No. | INFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO AÑO: __________ | | - | - | | A financiar con: | OBSERVACIONES(36) | | Amortiza-ción AFIT(30) | Reserva Inversión(31) | VentaAFT o suspartes(32) | Amortiz.Gastos dif.(33) | Crédito Bancario(34) | Presupuestodel Estado(35) | | T |

ANEXO No. 3

MODELO “RESERVAS VOLUNTARIAS Y FINANCIAMIENTODESCENTRALIZADO DE INVERSIONES PARA EL SISTEMA BANCARIO”

NOMBRE DE LA ENTIDAD: ____________________________________________

INST. FINANCIERA ESTATAL:_________SOCIEDAD MERCANTIL: __________ORGANISMO: __________________________________________________

MUNICIPIO: __________________________________________________________

PROVINCIA: ____________________________________ AÑO: _________________

NIT: ____________________________

U.M.: Pesos

| No. | CONCEPTOS | IMPORTE | | - | - | - | | INFORMACIÓN DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA | | 1 | Utilidad antes de Impuesto Planificada | | 2 | Utilidad antes de Impuesto Real | | 3 | Pérdida Fiscal financiada con utilidad real del período | | 4 | Utilidad Real Contable después de las Reservas Legales | | 5 | Utilidad después de Impuesto Planificada | | 6 | Utilidad después de Impuesto Real | | 7 | Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal (solo Bancos Estatales) | | 8 | Dividendos del período (solo Sociedades Mercantiles) | | 9 | Utilidad a retener | | 10 | Incremento de Capital Legal o en Acciones | | 11 | Otros Destinos: Amortización de créditos bancarios | | 12 | Inversiones | | 13 | Otras Reservas Patrimoniales (saneamiento, otras) | | 14 | Capacitación | | 15 | Financiamiento de pérdidas contables de años anteriores | | 16 | Pago por la Eficiencia Económica de los Trabajadores | | 17 | Fondo de Garantías | | INFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO | | 18 | Depreciación de Activos Fijos Tangibles | | 19 | Amortización de Activos Fijos Intangibles | | 20 | Plan de Inversiones aprobado | | 21 | Plan Financiero de Inversiones | | A financiar con: | | 22 | Depreciación de Activos Fijos Tangibles | | 23 | Amortización de Activos Fijos intangibles |

| No. | CONCEPTOS | IMPORTE | | - | - | - |

| 24 | Reserva para Inversiones | | - | - | | 25 | Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento | | 26 | Amortización de Gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversionesen explotación | | 27 | Crédito bancario | | OBSERVACIONES:Detalle y explicación del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal y por cadaaccionista de la distribución de Dividendos - filas 7 y 8.Detalle y explicación del Incremento de Capital Legal o en Acciones - fila 10.Detalle y explicación por cada reserva patrimonial - fila 13.Detalle y explicación de la Reserva para el Pago por la Eficiencia Económica de los Trabajadores (solo Instituciones Financieras en Perfeccionamiento Empresarial) - fila 16.Detalle y explicación del Plan Financiero de Inversiones - fila 21. | | Elaborado por:Nombres y Apellidos:Firma:____________________________ | Aprobado por:Nombres y Apellidos:Firma:_____________________________ | FECHA | | D | M | A |

Instrucciones para el llenado del Modelo “Reservas Voluntarias y Financiamiento Descentralizado de Inversiones” para el Sistema Bancario

Encabezamiento

Nombre de la Entidad: Se anota la denominación completa de la entidad que presenta elmodelo. El uso de siglas solo es permitido después de haber identificado su denominacióncompleta.

Inst. Financiera Estatal/Sociedad Mercantil: Se marca con una equis (X) según correspondacon la clasificación de la entidad que presenta el Modelo.

Organismo: Se identifica el Organismo al que se subordina la institución financiera estatalo que se relaciona la sociedad mercantil.

Municipio: Se inscribe el nombre del municipio donde radica la entidad que elabora elmodelo.

Provincia: Se anota el nombre de la provincia donde radica la entidad que elabora elmodelo.

Año: Se consigna el año correspondiente al ejercicio económico en curso.

NIT: Se anota el Número de Identificación Tributaria que corresponde a la entidad queelabora el Modelo en el Registro de Contribuyentes de la ONAT.

Filas

INFORMACIÓN DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA

(1) Utilidad antes de Impuesto planificada: Se anota el importe del plan del año actualizadode la entidad que presenta el Modelo, aprobado por el Jefe del Órgano u Organismo a quese subordina, para el año que se está liquidando.

(2) Utilidad antes de Impuesto Real: Se anota el importe que se refleja en el Estado de Rendimiento Financiero de la institución financiera estatal o sociedad mercantil al cierredel ejercicio económico que se liquida.

(3) Pérdida fiscal financiada con utilidad del período real contable: Se anota el importede la pérdida fiscal de ejercicios económicos anteriores al que se liquida, que según loestablecido por la Ley Tributaria para la determinación del Impuesto sobre Utilidades, sefinancia con la utilidad del período real contable del ejercicio económico que se liquidaen correspondencia con lo que al efecto se declara para la liquidación del Impuesto. Elimporte de esta fila tiene que ser igual o menor que el importe de la utilidad del períodoreal contable que aparezca en la fila No. 2.

(4) Utilidad Real Contable después de las Reservas Legales: Se anota el importe resultantedespués de calculado el por ciento (%) de las Reservas Legales, según la norma establecidapor la Oficina de Supervisión Bancaria.

(5) Utilidad después de Impuesto Planificada: Se anota el importe del plan del añoactualizado de la entidad que presenta el Modelo, aprobado por el jefe del Órgano u Organismo al que se subordina o que se relaciona, para el año que se está liquidando. Ladiferencia con la fila No. 1, radica en el plan de Reserva para Pérdidas y Contingencias yel Impuesto sobre Utilidades.

(6) Utilidad después de Impuesto Real: Se anota el importe real que se refleja en el Estadode Rendimiento Financiero de la institución financiera estatal o sociedad mercantil alcierre del ejercicio económico que se liquida. En caso de que la institución financieraestatal o sociedad mercantil haya obtenido pérdidas, refleja el importe entre paréntesis.

En caso de que la institución financiera estatal o sociedad mercantil financie pérdida fiscalde ejercicios económicos anteriores con la utilidad del período real contable del ejercicioque se liquida, si las filas No. 2 y No. 3 tienen el mismo importe, se aplicó toda lautilidad el período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se escribe PF.Si las filas mencionadas anteriormente no tienen el mismo importe, es decir que no seempleó toda la utilidad del período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta filase anota el importe de la utilidad real contable que reste después de minorar de la utilidadreal del período, las pérdidas fiscales a financiar, la reserva para Pérdidas y Contingenciasy el Impuesto sobre Utilidades.

(7) Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal:En esta fila, de uso exclusivo delas instituciones financieras estatales, se anota el importe a liquidar en el año por esteconcepto. El importe anotado en esta fila, sumado al de la fila No. 9, es decir, la utilidaddespués de Impuesto a retener, tiene que coincidir con la utilidad real contable después de Impuesto reflejada en la fila No. 6.

(8) Dividendos del período: Esta fila solo se utiliza por las sociedades mercantiles y enella se anota el importe a liquidar en el año por este concepto. El importe anotado en estafila sumado al de la fila No. 9, es decir, la utilidad después de Impuesto a retener, debecoincidir con la utilidad real contable después de Impuesto reflejada en la fila No. 6.

(9) Utilidad a retener: Se anota el importe total que se propone retener para formar reservasvoluntarias. Dicho importe es el resultado de restar los importes anotados en las filas Nos.7 u 8, según corresponda, al importe anotado en la fila No. 6.

De las filas Nos. 10 a la 16 se detallan los diferentes destinos que se proponen retener apartir de la utilidad.

(10) Incremento de Capital Legal o en Acciones: Se registra el importe destinado a lacapitalización, según lo normado al efecto por el Banco Central de Cuba.

(11) Amortización de créditos bancarios: Se anota el importe de los compromisos deamortización de créditos otorgados por el Banco mediante Fondos de Fideicomisos parafinanciar pérdidas de años anteriores.

(12) Inversiones aprobadas: Se registra el importe destinado para este destino.

(13) Otras Reservas Patrimoniales: Se anota el importe destinado para la constitución deotras reservas patrimoniales, según las normas prudenciales de la Supervisión Bancaria.

Las filas 14 y 15, se corresponden con los destinos de reservas voluntarias a crear, descritosen el artículo 27 de la presente Resolución.

(16) Pago por la eficiencia económica de los trabajadores: Se utiliza de acuerdo con loaprobado al respecto en el país.

(17) Fondo de Garantías: Se anota el importe destinado para la creación y mantenimientode este Fondo.

INFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO

(18) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe total de la depreciaciónanual de activos fijos tangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad en el nuevoejercicio.

(19) Amortización de Activos Fijos Intangibles: Se refleja el importe total de la depreciaciónanual de activos fijos intangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad en el nuevoejercicio.

(20) Plan de Inversiones aprobado: Se anota el importe de las inversiones aprobadas alque se añade el importe previsto para la compra de Activos Fijos Tangibles.

(21) Plan Financiero de Inversiones: Se anota el importe de los gastos de inversionesproyectados financiar en el nuevo ejercicio. El importe a consignar en esta fila puederesultar mayor al que se anotó en la fila No. 20, atendiendo a que incluye obligacionesde inversiones pendientes del año anterior y la amortización de créditos para inversiones.El importe de esta fila se corresponde con la suma de los importes de las filas No. 22 a la No. 27.

(22) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe de la depreciaciónde activos fijos tangibles del nuevo ejercicio a utilizar en la amortización de créditosbancarios otorgados para inversiones y en las inversiones aprobadas.

(23) Amortización de Activos Fijos Intangibles: Se refleja el importe que de la amortizaciónde activos fijos intangibles del nuevo ejercicio se planifica utilizar en la amortización decréditos bancarios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas.

(24) Reserva para Inversiones: Se anota el importe que de las reservas para inversiones,que se planifica utilizar para el financiamiento de las inversiones del ejercicio fiscal quecomienza.

(25) Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento: Se refleja elimporte que se planifica por este concepto para el nuevo ejercicio y se requiere parafinanciar la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversionesaprobadas.

(26) Amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones enexplotación: Se refleja el importe que la entidad planifica cargar a gastos en el nuevoejercicio por este concepto y se requiere para financiar la amortización de créditosbancarios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas.

(27) Crédito Bancario: Se anota el importe de las inversiones a financiar en el nuevoejercicio a partir de créditos bancarios a mediano y largo plazo para inversiones.

Observaciones:

- •Detalle y explicación del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal y porcada accionista de la distribución de Dividendos de las filas 7 y 8.

- •Detalle y explicación del Incremento de Capital Legal o en Acciones fila 10.

- •Detalle y explicación por cada reserva patrimonial: Se anota el detalle de lasreservas que se autoricen a sanear o sea el importe que aparece en la fila 13.

- •Detalle y explicación de la Reserva para el Pago por la Eficiencia Económica de los Trabajadores (solo Instituciones Financieras en Perfeccionamiento Empresarial)fila 16.

- •Detalle y explicación del Plan Financiero de Inversiones fila 21.

Pie de Firma:

Elaborado por: Se anotan los nombres y apellidos y la firma del funcionario de lainstitución financiera estatal o sociedad mercantil que dirige el Área Financiera.

Aprobado por: Se anotan los nombres y apellidos y la firma del Presidente de la instituciónfinanciera estatal o de la sociedad mercantil.

Fecha: Se consigna el día, mes y año en que se firma el modelo por la persona que loaprueba.

Se pondrá el cuño de la institución financiera estatal o de la sociedad mercantil queelabora el modelo.

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