Resolución 154

Lineamientos para el diseño del formato de los títulos de graduados del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto

Organismo
Ministerio de Educación Superior
Fecha emisión
2018-12-28
Publicada en
Gaceta No. 2 Ordinaria de 2019 (2019-01-23)
Páginas
12–14
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La Resolución No. 154 del Ministerio de Educación Superior regula el diseño del formato de los títulos de graduados del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto. Establece los lineamientos para la impresión y contenido de los títulos, con el objetivo de unificar el proceso a nivel nacional y prevenir falsificaciones.

Texto íntegro

GOC-2019-91-O2 RESOLUCIÓN No. 154/2018

POR CUANTO: Mediante Acuerdo de fecha 13 de julio de 2016 del Consejo de Estado, fue designado Ministro de Educación Superior el que resuelve.

POR CUANTO: El acuerdo No.4001 de 24 de abril de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado SEGUNDO establece que el Ministerio de Educación Superior es el organismo encargado de dirigir, proponer, ejecutar en lo que le corresponde y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la educación superior y, además de las funciones comunes a todos los organismos de la Administración Central del Estado, tiene funciones y atribuciones específicas de carácter normativo y metodológico.

POR CUANTO: Mediante la Resolución Ministerial No.98 de fecha 24 de octubre de 2018 se definió el Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto como una formación profesional de perfil terminal que se incluye como un subsistema de la Educación Superior, así como los aspectos a tener en cuenta para su implementación, por lo que se hace necesario confeccionar el formato básico de los títulos de los graduados de este nivel.

POR CUANTO: Constituye un imperativo lograr la expedición de los títulos de graduados como un sistema unificado de carácter nacional, cuya organización simplifique el proceso de diseño e impresión e impida la ocurrencia de falsificaciones.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

43 GACETA OFICIAL23 de enero de 2019

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar, a partir del curso escolar 2018-2019, los “Lineamientos para el diseño del formato de los títulos de graduados del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto en las Instituciones de Educación Superior de todo el país” los que se anexan como documento integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO: La Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del Ministerio de Educación Superior queda encargada con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE la presente Resolución a los Jefes de los Órganos Estatales, ministros de los Organismos de la Administración Central del Estado, Presidentes de los Consejos de la Administración provincial y municipal y a cuantos deban conocer de la presente a todos sus efectos. NOTIFÍQUESE a los viceministros, rectores de los centros de educación superior y al Director de Ingreso y Ubicación Laboral de este Ministerio para su mayor divulgación y control de su cumplimiento.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente en el Departamento Jurídico de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 28 días del mes de diciembre de 2018.Dr. José Ramón Saborido Loidi Ministro de Educación SuperiorANEXO ÚNICOLineamientos para el diseño del formato de los títulos de graduados del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto en las Instituciones de Educación Superior de todo el país 1.- Las normas generales para la impresión serán las siguientes: • Papel opalux. • Medida: Carta (215,9 mm de ancho por 279,4 mm de largo). • Tipografía del cuerpo de texto Harrington de 17 puntos. • El escudo nacional de 30 milímetros de altura. • Letra Arial en 16 puntos para “República de Cuba”. • El texto en letra Harrington en 17 puntos. • El pie de firma de los funcionarios en letra Harrington en 12 puntos. • Para el registro de tomo, folio y número en letra Swiss BT de 11 puntos.2.- Los títulos de los graduados llevarán el pie de firma del Rector, el Decano y serán refrendados por el Secretario General; estas firmas se registrarán en la parte inferior derecha, inferior izquierda e inferior central respectivamente.3.- Todos los títulos, independientemente que los egresados procedan de sedes centrales, de centros universitarios municipales o de filiales universitarias, se asentarán en los registros de graduados de las facultades y las secretarías generales. Los títulos se asentarán en los registros de graduados por tipo de curso.4.- Sobre el formato general de los títulos se adjunta una muestra como parte integrante de estos lineamientos.

44 GACETA OFICIAL 23 de enero de 2019 REPÚBLICA DE CUBAEl Rector de la Universidad ____________________________ en uso de las facultades que le están conferidas y a propuesta del Decano de la Facultad, expide el presente Título de: _____________________________________________ en el Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto a favor de: ____________________________________________ por haber cumplido los requisitos establecidos en el plan de estudio y realizado el ejercicio de culminación correspondiente a dicho programa de formación, el día __ de ____ del año ___. En testimonio de lo cual, se suscribe en la ciudad de ___________ a los __ días, del mes de ______________ del año _____. __________________ __________________ Decano Rector(a) Refrendado: ______________________Secretario General Registrado en tomo __ folio ___ número ___ del Registro de Títulos de la Secretaría General de la IES. Registrado en tomo __ folio ___ número ___ de la Secretaría de la Facultad de ______________