Resolución 154/2025
La Resolución 154/2025 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía alemana Poinger Computer GmbH en Cuba. La norma se emite en virtud del Decreto 32 de 2021, que regula el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en el país.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de Poinger Computer GmbH en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la oficina es la comercialización, instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de seguridad y tecnologías de informatización.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa de mercancías con carácter comercial, ni el comercio mayorista y minorista en general.
- Se concede un plazo de 90 días para que la entidad formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 154/2025
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacio-nes comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulacio-nes generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de lasoficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranje-ras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado envirtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía ale-mana Poinger Computer GmbH y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a lasolicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba
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RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañíaalemana Poinger Computer GmbH en el Registro Nacional de Representaciones Comer-ciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía alema-na Poinger Computer GmbH en Cuba, es la comercialización, instalación, reparación,mantenimiento, capacitación y asesoramiento de técnicos para el Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), Televisión por Protocolo de Internet (IPTV), Sistema Au-tomático Contra Incendio (SADI) y de control de acceso (SCA), equipamiento y sistemasautomatizados de detección de incendios y de extinción de incendios, equipamiento paraprotección contra rayos de objetos industriales y residenciales, así como de tierras físicas,accesorios y equipos de cerrajería, sistemas de paneles solares, herramientas y equiposde comprobación, servicios de ingeniería e integración de sistemas de control de acceso,SADI, CCTV, Sistema de Alarma Contra Intrusos (SACI) y SCA, de sistemas de tecno-logías de informatización, soporte para redes, de radiocomunicación, GPS, accesorios,partes y piezas para soluciones tecnológicas, asesoría especializada para la ejecución deproyectos tecnológicos, adiestramiento, software profesional, aplicaciones de informati-zación y automática; además, se adjunta, en el Anexo Único que forma parte integrantede la presente Resolución, la nomenclatura de mercancías autorizadas a los efectos de laaprobación por la autoridad competente del régimen aduanal correspondiente.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no auto-riza la realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excep-to los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio internacional; ni
c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada envigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representacio-nes Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartadoimplicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y,consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto dela Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Direcciónde Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Ex-tranjera.
DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
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DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. “Año 67 de la Revolu-ción”.
Oscar Pérez-Oliva Fraga
Ministro
ANEXO ÚNICO
COMERCIO EXTERIOR
Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA