Resolución 155

Norma Complementaria No. 9 de la Ley Orgánica del Sistema Presupuestario del Estado

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 19 Ordinaria de 2002 (2002-04-23)
Páginas
9–11
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La Resolución No. 155 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las situaciones de fondos para el financiamiento de gastos corrientes y de capital. Esta norma complementa la Ley Orgánica del Sistema Presupuestario del Estado y establece los procedimientos para la asignación y utilización de fondos públicos.

Texto íntegro

Resolución No. 64, de fecha 29 de diciembre de l 997, Norma Complementaria No. 9, de la Ley Orgánica del Sistema Presupuestario del Estado, ya que la misma no da respuesta a los propósitos y objetivos trazados actualmente.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Las situaciones de fondos para el financiamiento de los gastos corrientes y de capital se realizarán a partir de los créditos presupuestarios aprobados.

SEGUNDO: El Ministerio de Finanzas y Precios situará fondos a: — Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, vinculados con el Presupuesto Central. — Entidades vinculadas directamente al Presupuesto Central. — Los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud.

TERCERO: Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, distribuirán los fondos a sus unidades presupuestadas, empresas, y otras entidades subordinadas, cuando estos no sean asignados directamente por el Ministerio de Finanzas y Precios.

CUARTO: Los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular situarán fondos a las unidades presupuestadas, empresas y otras entidades de subordinación provincial y a los consejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular.

23 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 549

QUINTO: Los consejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular, incluyendo al municipio especial de Isla de la Juventud, situarán fondos a las unidades presupuestadas y empresas de subordinación municipal.

SEXTO: Las situaciones de fondos a que se refieren los apartados anteriores se realizarán por lo menos una vez al mes, con diez días naturales de antelación a la fecha prevista para su utilización cuando expresamente no se disponga otra periodicidad.

SÉPTIMO: Las situaciones de fondos se realizarán teniendo en cuenta fundamentalmente: — La programación de pagos. — La ejecución real reportada a partir de los informes de pagos correspondientes, según las disposiciones que a esos efectos se emitan. — La disponibilidad de recursos en las cuentas de los presupuestos correspondientes. — Cualquiera otra información que se establezca.

OCTAVO: Las asignaciones de fondos se retendrán, de no cumplimentarse en fecha la entrega de las informaciones requeridas en la Resolución No. 128, de fecha 4 de mayo del año 2000 ratificada en la Instrucción No. 29, de fecha 20 de Abril del 2001, ambas de este ministerio.

NOVENO: Las situaciones de fondos para gastos corrientes de la actividad presupuestada, se otorgarán con el siguiente detalle como mínimo: — Salarios — Otros Gastos

DÉCIMO: Las situaciones de fondos para la actividad empresarial se otorgarán por los siguientes conceptos: — Subsidio por pérdidas. — Subsidio a productos. — Subsidio por diferencia de precios. — Otros subsidios y asignaciones.

UNDÉCIMO: Los fondos a que se refieren el apartado anterior podrán ser asignados a las entidades empresariales directamente por el Ministerio de Finanzas y Precios o a través de los órganos y organismos a los cuales están subordinadas las referidas entidades.

DUODÉCIMO: Los fondos para subsidiar pérdidas planificadas, se asignarán como mínimo una vez al mes, previa certificación de la ejecución real, según cierre contable de cada mes, y deducidas las pérdidas no financiables.

DECIMOTERCERO: Los fondos para los Subsidios a Producto, por Diferencia de Precios, Otros subsidios y Otras asignaciones se otorgarán vencidos previa certificación y en correspondencia con las regulaciones establecidas para cada caso.

DECIMOCUARTO: Los fondos que se establecen en el apartado Décimo de la presente, que se otorguen a las entidades, por las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios, en correspondencia con la función delegada a éstas, a partir de los recursos disponibles en las cuentas habilitadas en los consejos de Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, se regirán por lo establecido en la Resolución No. 227,de fecha 25 de junio del 2001.

DECIMOQUINTO: Las situaciones de fondos para financiar inversiones se realizarán por los siguientes conceptos: — Financiamiento para inversiones de la actividad presupuestada. — Financiamiento para inversiones y otros gastos de capital de la actividad empresarial.

DECIMOSEXTO: Las asignaciones de fondos del Presupuesto Central al resto de los presupuestos del sistema, así como de los Presupuestos Provinciales a los Presupuestos Municipales, se realizará por los siguientes conceptos:♦ Transferencias generales o de nivelación.♦ Transferencias de Destino Específico.

DECIMOSÉPTIMO: Se deja sin efecto la Resolución No. 64, de fecha 29 de diciembre de l 997 de este ministerio. DECIMOCTAVO: La presente Resolución se aplicará a partir del día de su fecha.

DECIMONOVENO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a los dieciocho días de abril del 2002.Manuel Millares Rodríguez Ministro de Finanzas y Precios __________RESOLUCION CONJUNTA No. 5/2002 MFP-MINCEX

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba, de 15 de octubre de 1990, en su

Artículo 1, establece que las mercancías que se importen en el territorio cubano adeudarán los derechos que figuran en el Arancel de Aduanas que por el referido Decreto Ley se pone en vigor, y en su

Artículo 12 inciso c), se faculta al Ministro Presidente del Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministro de Finanzas y Precios, y al Ministro del Comercio Exterior para dictar de conjunto disposiciones para aumentar, reducir o suspender por períodos determinados los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias de este Arancel.

POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 38, de fecha 3 de noviembre del 2000, de los ministerios de Finanzas y Precios y de Comercio Exterior, dispuso una disminución, hasta el Primero de febrero del 2002, de los derechos de aduanas correspondientes a la subpartida arancelaria 4810.12.00, por la que clasifican el papel y cartón estucado.

POR CUANTO: Resulta conveniente establecer nuevamente la disminución de los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias del Arancel para la subpartida citada, a fin de estimular las producciones poligráficas que utilizan esa materia prima en nuestro país.

POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas;R e s o l v e m o s :PRIMERO: Disminuir, los derechos de aduanas correspondientes a la siguiente subpartida arancelaria:

23 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 550 Derechos en % Ad- Valorem Partida Subpartida Designación de las mercancías General NMF4810 PAPEL Y CARTON, ESTUCADO POR UNA O LAS DOS CARAS EXCLUSIVA- MENTE CON CAOLÍN U OTRAS SUSTANCIAS INORGÁNICAS, CON AGLUTINANTE O SIN ÉL, INCLUSO COLOREADO O DECORADO EN LA SUPERFICIE O IMPRESO, EN BOBINAS O EN HOJAS.4810.12.00 - Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o en el que un máximo de 10 % en peso del contenido total de fibra esté constituido por las antes citadas: -- de gramaje superior a 150 g/metro cuadrado. 15 5

SEGUNDO: La presente Resolución Conjunta surtirá efectos para las operaciones de importación realizadas a partir del 19 de febrero del 2002.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, comuníquese a la empresa mixta Durero Caribe, S.A, a la Aduana General de la República, y archívense los originales en las direcciones jurídicas de ambos ministerios de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior. Dada en la ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de abril del 2002.Manuel Millares Rodríguez Raúl de la Nuez Ramírez Ministro de Finanzas Ministro de Comercio y Precios ExteriorINDUSTRIA BASICA