Resolución 10/2005
Texto íntegro
RESOLUCION No. 10/2005
POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, fue designado el que suscribe para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
POR CUANTO: En el apartado Segundo de la Resolución No. 38 de 26 de marzo de 1998, el Ministro de Finanzas y Precios delegó en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la facultad de fijar y modificar las tarifas que se relacionan con el cobro de los servicios prestados para la concesión de los permisos de trabajo a extranjeros que residan temporalmente en el país, que están vinculados a actividades comerciales.
POR CUANTO: La Resolución No. 32 de 8 de diciembre de 1999, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fija las tarifas para el cobro de los servicios prestados por la concesión de los permisos de trabajo en divisas y moneda nacional, según corresponda al caso.
POR CUANTO: A tenor con lo establecido en la reciente legislación bancaria, resulta necesario ajustar la denominación de las tarifas que se venían cobrando en divisas por la de pesos convertibles.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:
R e s u e l v o :PRIMERO: Fijar las tarifas que aparecen en el anexo de la presente Resolución, formando parte integrante de la misma, para el cobro de los servicios prestados por la concesión de los permisos de trabajo de extranjeros residentes temporalmente en Cuba.
SEGUNDO: Se deroga la Resolución No. 32 de fecha 8 de diciembre de 1999, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
TERCERO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio, para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se establece.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en Ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de abril de 2005 Alfredo Morales Cartaya Ministro de Trabajo y Seguridad Social ANEXOTARIFAS PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LA OFICINA DE PERMISO DE TRABAJO PAGO EN LA MONEDA CORRESPONDIENTE POR TIPO DE SERVICIOS SERVICIOS PRESTADOS EN LA OFICINA DE PERMISO DE TRABAJO PESOS CONVERTIBLES (CUC) MONEDA NACIONAL (MN)Concesión de Permiso de Trabajo 200.00 200.00 Renovación de Permiso de Trabajo 160.00 160.00 Solicitud duplicado por pérdida o extravío 40.00 40.00 Actualización por cambio de nomenclatura de cargo 40.00 40.00 Hago constar 20.00 20.00 ________________TRANSPORTE