Resolución 155
Texto íntegro
Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997, la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria y cuantas otras disposiciones jurídicas sean de aplicación a la presente concesión.
DECIMOQUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a 1 ro. de julio de 2015.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________OFICINA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIARESOLUCIÓN No. 126
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7206, de fecha 29 de marzo de 2012, del Consejo de Ministros, aprobó la misión y funcio-
28 de julio de 2015 GACETA OFICIAL 969 nes específicas de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, en lo adelante la ONAT, adscripta al Ministerio de Finanzas y Precios, y tiene entre otras funciones la de garantizar y supervisar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales tributarias.
POR CUANTO: La Ley No. 113 ―Del Sistema Tributario‖, de fecha 23 de juliode 2012, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su artículo 1, dispone que el objeto de la ley será establecer los tributos, principios, normas y procedimientos generales sobre los cuales se sustenta el Sistema Tributario de la República de Cuba y en el artículo 5 inciso i) define la Declaración Jurada como la obligación que tiene el contribuyente de declarar la información exigida por la ley, en función de determinar la cuantía a pagar por concepto del tributo, mediante los documentos y formularios que a tales efectos establece la Administración Tributaria; quedando obligado con el contenido y exactitud de los datos consignados en ella y pudiendo ser sancionado conforme a derecho si no la presenta o si la presentase con inexactitud, incompleta o fraudulenta.
POR CUANTO: El Decreto No. 308―Reglamento de las Normas Generales yde los Procedimientos Tributarios‖, defecha 31 de octubre de 2012, en su Capítulo I de las Disposiciones Generales, artículo 1 establece las normas generales y los procedimientos tributarios del Sistema Tributario y de otros aportes al Presupuesto del Estado.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 212, de fecha 8 de junio de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, en los resuelvos Segundo y Tercero se modifica la Resolución V No. 135, de fecha 20 de septiembre de 1995, del entonces Ministro de Finanzas y Precios, por la cual se creó la ONAT como Unidad Presupuestada.
POR CUANTO: La Resolución No. 292, de fecha 9 de noviembre de 2006, emitida por la entonces Ministra de Finanzas y Precios, designa a la que resuelve Jefa de la ONAT; con facultades y atribuciones inherentes al cargo.
POR CUANTO: La Resolución No. 120, de fecha 20 de agosto de 2013 de la Jefa de la ONAT, aprobó el Modelo de Declaración Jurada DJ-08 para la liquidación anual o parcial y pago anual o parcial del Impuesto sobre los Ingresos Personales en pesos cubanos (CUP); es necesario dejar sin efecto la mencionada Resolución, para perfeccionar el referido Modelo, modificando la Sección B filas 19 y 20; Sección C fila 24; Sección D fila 29; y la Sección E fila 34.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta las cantidades en existencia física de los actuales modelos de DECLARACIÓN JURADA DJ-08, IMPUESTO SOBRE INGRESOS PERSONALES - PESOS CUP, aprobado por la Resolución No. 120, de fecha 20 de agosto de 2013, de la Jefa de la ONAT, es necesario autorizar su uso hasta el agotamiento de las mismas.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el Modelo de DECLARACIÓN JURADA DJ-08, IMPUESTO SOBRE INGRESOS PERSONALES-PESOS CUP, Anexo No.1 con su correspondiente Instructivo, Anexo No. 2; ambos anexos se adjuntan y forman parte de la presente Resolución.
SEGUNDO: Los contribuyentes obligados a declarar sus ingresos personales, lo harán utilizando el Modelo de DECLARACIÓN JURADA DJ-08, IMPUESTO SOBRE INGRESOS PERSONALES-PESOS CUP. Se exceptúa de lo anterior a los contribuyentes, que obtengan ingresos provenientes del sector agropecuario, así como por los ingresos eventuales.
TERCERO: Los contribuyentes que en un período menor de doce (12) meses, o en
GACETA OFICIAL 28 de julio de 2015970 varias oportunidades dentro de un mismo año fiscal, en la misma actividad o en otras, causen baja del Registro de Contribuyentes y tengan la obligación de declarar, presentarán su Declaración Jurada mediante el Modelo de DECLARACIÓN JURADA DJ-08, IMPUESTO SOBRE INGRESOS PERSONALES-PESOS CUP, aprobado por la presente Resolución.
CUARTO: Todos los contribuyentes que presenten Declaración Jurada en el actual año 2015, por los ingresos personales recibidos en el año fiscal 2014, lo harán mediante el Modelo de DECLARACIÓN JURADA DJ-08, IMPUESTO SOBRE INGRESOS PERSONALES-PESOS CUP, que fue aprobado en su momento por la