Resolución 155

Renovación de licencias a la Empresa de Proyectos de Obras de Transporte

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2015-03-09
Publicada en
Gaceta No. 16 Ordinaria de 2015 (2015-04-27)
Páginas
14–17
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La Resolución No. 155 del Ministerio de la Construcción regula la renovación de licencias a empresas para ejercer servicios de construcción en Cuba. El Ministro de la Construcción emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República.

Texto íntegro

Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Proyectos de Obras de Transporte, EPOT, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de las licencias Nos. 778/13 y 388/13, vigentes hasta el 25 de abril de 2015, las que fueron anteriormente otorgadas mediante la Resolución Ministerial No. 126 de 10 de abril de 2013, para continuar ejerciendo como Contratista, Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Proyectos de Obras de Transporte, EPOT, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las licencias solicitada por la Empresa de Proyectos de Obras de Transporte, EPOT, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución, la Empresa de Proyectos de Obras de Transporte, EPOT, podrá ejercer como Contratista, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Contratista:a) Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción de nuevas Inversiones y obras.b) Servicios de dirección y administración de obras en todo su alcance para la eje-

27 de abril de 2015 GACETA OFICIAL 517 cución de ampliación, reconstrucción, conservación, restauración, reparación, mantenimiento, demolición y desmonte de objetivos existentes.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Urbanizaciones. c) Obras Viales. Incluye las Obras de Vías Férreas. d) Obras de Ingeniería. e) Obras de la Defensa. f) Obras Hidráulicas e Hidrológicas. g) Viviendas de Todo Tipo.2. Servicios Técnicos:a) Servicios de elaboración de proyectos arquitectónicos, ingenieros y tecnológicos para nuevos objetivos inversionistas; así como para la ampliación, reconstrucción, conservación, restauración, reparación, mantenimiento, demolición y desmontaje de objetivos existentes. b) Servicios de elaboración de proyectos urbanísticos, de arquitectura de interiores, decoración, exteriores, áreas verdes y paisajismo, así como proyectos de mobiliario, equipos, enseres, accesorios, dispositivos y demás artículos estándar o no y sus partes. c) Servicios de elaboración de proyectos de señalética, de impacto y condiciones ambientales y elaboración de maquetas y fotografías arquitectónicas, ingenieras y de construcciones. d) Servicios de dirección y administración de inversiones y obras en todo su alcance para nuevas inversiones o existentes, incluyendo monumentos históricos y patrimoniales; así como pruebas de puesta en marcha de nuevas inversiones o existentes. e) Servicios de diseño gráfico, manuales de identidad empresarial, de organización de inversiones, técnico-económicos y tecnológicos de evaluación de riesgos, de vulnerabilidad y evaluación de daños a edificaciones, de estimaciones económicas y presupuestos, de innovación tecnológica en sistemas constructivos, tecnológicos e ingenieros; e ingenierogeotécnicos aplicados a la construcción. f) Servicios de presentaciones digitales y de su desarrollo e implementación.2.1. Tipos de Objetivos:a) Inversiones y Obras de Arquitectura, Ingeniería, Urbanismo y Portuarias incluyendo Dragados.

TERCERO: La Renovación de las licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las licencias anteriormente otorgadas.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción, y al Director de la Unidad de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 9 días del mes de marzo de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 127/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada

GACETA OFICIAL 27 de abril de 2015518 por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Las Tunas, del Ministerio del Transporte en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 041/98, vigente hasta el 29 de marzo de 2015, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 55 de 25 de febrero de 2013, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Las Tunas, del Ministerio del Transporte en la propia provincia.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Las Tunas, del Ministerio del Transporte en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución, la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Las Tunas, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción, mantenimiento y conservación de la faja y calzada de la red vial. b) Construcción, mantenimiento y reconstrucción de obras de fábrica asociadas al mantenimiento vial. c) Construcción civil, montaje de nuevas obras, edificaciones e instalaciones. d) Demolición, desmontaje, remodelación, restauración, reconstrucción y/o rehabilitación de edificaciones. e) Servicios de reparación y mantenimiento constructivo. f) Construcción, mantenimiento y conservación de áreas verdes y jardinería. g) Servicios de movimiento de tierra. h) Servicios de chapea manual y mecanizada.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Obras Viales. c) Obras de la Defensa.TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Mi-

27 de abril de 2015 GACETA OFICIAL 519 nisterio de la Construcción, y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 9 días del mes de marzo de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 128/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la