Resolución 155/2016

Reglamento para el otorgamiento del estímulo por la eficiencia económica de los trabajadores

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 13 Extraordinaria de 2016 (2016-04-21)
Páginas
29–33
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Esta resolución regula el otorgamiento del estímulo por la eficiencia económica de los trabajadores en entidades empresariales cubanas. El Ministerio de Finanzas y Precios emite este reglamento con el objetivo de flexibilizar el sistema de análisis y aprobación de la estimulación económica.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 155/2016

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334, del Consejo de Ministros, de 19 de diciembrede 2012, establece entre las funciones específicas de este Ministerio, la de proponer laspolíticas financiera, presupuestaria, tributaria, contable, de tesorería, patrimonio, precios,crédito público y las relacionadas con el seguro, así como la de dirigir y controlar laaplicación de estas políticas aprobadas por el Estado y el Gobierno y la Administración Financiera del Estado.

POR CUANTO: La Resolución No. 100, de 19 de marzo de 2015, dictada por quiensuscribe, establece el Reglamento para el otorgamiento de los estímulos por la eficienciaeconómica a los trabajadores, por los resultados obtenidos.

POR CUANTO: Considerando los resultados en la aplicación práctica de la Resolu-ción mencionada en el Por Cuanto anterior y la necesidad de flexibilizar el sistema deanálisis y aprobación de la estimulación económica a los trabajadores de las entidadesempresariales que hayan obtenido resultados económicos favorables, resulta convenienteactualizar las bases sobre las que se otorgan dichos estímulos y por ende derogar la citada Resolución.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Establecer el siguiente:

“REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL ESTÍMULO POR LAEFICIENCIA ECONÓMICA DE LOS TRABAJADORES”

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.- Este Reglamento es de aplicación en todas las entidades empresarialesy las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial, en elperíodo comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembredel año anterior al que se otorga dicho estímulo.

Se entiende a los efectos de este Reglamento como entidades empresariales, a las em-presas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS

ARTÍCULO 2.- Los objetivos que persigue el presente Reglamento son establecer lasbases para el otorgamiento del estímulo por la eficiencia económica de los trabajadores yflexibilizar el sistema de análisis y aprobación.

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS

ARTÍCULO 3.- Los principios a considerar para el otorgamiento del estímulo por laeficiencia económica de los trabajadores son los siguientes:

- 1.Pueden acceder a este estímulo las entidades empresariales consideradas enel artículo 1 del presente Reglamento, apliquen o no el perfeccionamientoempresarial.

- 2.El derecho de la entidad empresarial a pagar el estímulo se aprueba, previo análisisdel cumplimiento de los requisitos establecidos, por: - - a)La Junta de Gobierno;

- - b)el jefe de la organización superior de dirección empresarial, en los casos queno exista Junta de Gobierno; y

- - c)por acuerdo del Consejo de Dirección de la entidad empresarial, en aquelloscasos donde excepcionalmente no se encuentre subordinada a una organizaciónsuperior de dirección empresarial ni exista Junta de Gobierno.

- 3.El monto máximo a distribuir como pago del estímulo es el equivalente a la reservaaprobada para el pago por la eficiencia económica de los trabajadores, retenidapor la entidad, que corresponde al ejercicio económico que se liquida.

- 4.La cuantía a otorgar por trabajador puede ser el equivalente de hasta tres (3)salarios medios mensuales, de lo percibido por el trabajador.

- 5.La distribución del estímulo no es igualitaria y está en correspondencia con eltiempo real trabajado, el aporte realizado y la complejidad y responsabilidad delas tareas asumidas por cada trabajador. Para ello se pueden utilizar mecanismosque garanticen que el trabajador que más aporte a los resultados de la entidadempresarial, sea el que más gane.

- 6.El estímulo por la eficiencia económica, a todos los efectos pertinentes, auncuando no es considerado gasto de salario, constituye fuente para el cálculo dela jubilación, y por tanto, forma base para calcular el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y del Impuesto sobre los ingresos personales, deacuerdo con lo previsto en la Ley del Presupuesto.

El importe pagado a cada trabajador se registra en el Modelo SC-4-08 Registro de Salarios y Tiempo de Servicio, en el mes en que se efectúa el pago.

- 7.La estimulación por la eficiencia económica se paga en pesos cubanos (CUP).

- 8.La fuente oficial para obtener los datos y efectuar los cálculos son los estadosfinancieros, las declaraciones juradas y la información estadística que se entrega ala Oficina Nacional de Estadística e Información.

CAPÍTULO IV

DEL OTORGAMIENTO DEL ESTÍMULO

ARTÍCULO 4.- Los requisitos a cumplimentar por las entidades empresariales y lasoficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial para tenerderecho al estímulo son los siguientes:

- 1.Cumplir los indicadores directivos aprobados en el Plan a cada entidad empresarialy a la oficina central de la organización superior de dirección empresarial.

- 2.Tener una auditoría financiera con calificación de satisfactoria o aceptable, la cualno debe rebasar el período de dieciocho (18) meses. Para las oficinas centrales delas organizaciones superiores de dirección empresarial, se exige además que comomínimo el noventa por ciento (90%) de las entidades empresariales que la integrancumplan este requisito.

- 3.No tener adeudos vencidos con el Fisco al cierre del período que se analiza.

ARTÍCULO 5.- Tienen derecho a recibir el estímulo:

- 1.Los trabajadores que laboraron al menos seis (6) meses en el año que se evalúa,con la excepción de:

a) Los que laboran en actividades cíclicas, y los que no puedan cumplir eltiempo mínimo establecido por licencia de maternidad, certificados médicosy accidentados laboralmente. En estos casos el tiempo mínimo requerido paratener derecho al estímulo es establecido por la entidad empresarial, previoacuerdo con la organización sindical;

b) los que por decisión de instancias superiores o por interés de la empresa seincorporen a la especialidad que se imparte en la Escuela Superior de Cuadrosdel Estado y del Gobierno u otros cursos de características similares, auncuando no cumplan el requisito de laborar al menos un semestre en el año.

- 2.En el caso de los trabajadores que laboraron al menos un semestre en el año,pero no se encuentran laborando en la entidad, el otorgamiento del estímulo esanalizado y aprobado por la Comisión creada a tales efectos, la que está obligadaa comunicarle la decisión adoptada e informarles que tienen hasta tres (3) mesespara hacer efectivo su cobro.

- 3.En el caso de los trabajadores jubilados en el período comprendido en el análisis,independientemente del mes en que se haya hecho efectiva la jubilación, la Comisión creada está obligada a comunicarle la decisión adoptada e informarlesque tienen hasta tres (3) meses para hacer efectivo su cobro.

ARTÍCULO 6.- Para los trabajadores con derecho a recibir el pago del estímulo por laeficiencia económica, se establecen como condicionantes:

- 1.Haber obtenido resultados satisfactorios en la evaluación del desempeño al cierredel año.

- 2.Mantener una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplinatecnológica.

- 3.No tener sanciones por indisciplina en el año que se evalúa.

ARTÍCULO 7.- Para el análisis del otorgamiento del estímulo, en la entidad empre-sarial y en la oficina central de la organización superior de dirección empresarial, se creauna Comisión integrada por un (1) representante de la Administración, un (1) represen-tante del Sindicato y entre tres (3) y cinco (5) trabajadores elegidos en Asamblea Generalde Trabajadores.

ARTÍCULO 8.- En la entidad empresarial y en la oficina central de la organizaciónsuperior de dirección empresarial, se elabora un Procedimiento que defina cómo se de-sarrolla el proceso de otorgamiento y distribución del estímulo. Este Procedimiento debeser de conocimiento de los trabajadores y aprobado y firmado por el Director de la entidadempresarial.

En el caso de las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección em-presarial, el Procedimiento es aprobado y firmado por el Presidente o Director Generalde la misma.

ARTÍCULO 9.- Para la distribución individual del estímulo, se elabora una nóminaque es aprobada por el Director de la entidad empresarial o por el Presidente o Director General de la organización superior de dirección empresarial, según corresponda.

ARTÍCULO 10.- En caso de existir reclamaciones, las respuestas dadas por el Direc-tor General son definitivas y no procede recurrir ni por la vía administrativa ni legal, porconstituir este la máxima autoridad en este proceso.

ARTÍCULO 11.- Los jefes o presidentes de los órganos y organismos de la Adminis-tración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleas provincia-les del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud y las organizacionessuperiores de dirección empresarial, según corresponda, controlan el proceso de entregadel estímulo en sus entidades empresariales subordinadas.

ARTÍCULO 12.- En los casos de trabajadores que tienen derecho a recibir el pago delestímulo por la eficiencia económica, y al momento de hacerse efectivo este pago esténcumpliendo misión en el exterior por el centro laboral, el estímulo puede ser cobrado porlas personas que estos designen, presentando los documentos correspondientes.

ARTÍCULO 13.1.- El pago del estímulo por la eficiencia económica a los trabajadoresde aquellas entidades empresariales que no cumplan determinado requisito, cuando sejustifique por las particularidades de la producción de bienes o servicios prestados, seaprueba de forma excepcional por quien resuelve.

2. La aprobación anterior se solicita al Ministro de Finanzas y Precios por el Jefe del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado, el Presidente del Conse-jo de la Administración de la Asamblea provincial del Poder Popular y del municipioespecial Isla de la Juventud, el Jefe de Administración en las provincias de Artemisa y Mayabeque, el Presidente o Director General de la organización superior de direcciónempresarial, al que se subordina o integra la entidad empresarial, según corresponda, me-diante un escrito firmado por el jefe de la entidad empresarial donde se fundamenten lasparticularidades de la entidad empresarial y las causas que motivaron el incumplimiento,así como las medidas adoptadas para revertir la situación que se presentó.

3. El Ministro de Finanzas y Precios emite la decisión adoptada hasta los treinta (30)días posteriores de recibida la solicitud mencionada en el numeral anterior; esta decisiónes inapelable.

SEGUNDO: Los jefes o presidentes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, las organizaciones superioresde dirección empresarial y los consejos de Dirección de las empresas que no están inte-gradas a una organización superior de dirección empresarial, según corresponda, quedanobligados a establecer los procedimientos necesarios para el control de lo que por la pre-sente se regula.

TERCERO: Los jefes o presidentes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, las organizaciones superioresde dirección empresarial y los consejos de Dirección de las entidades empresariales queno están integradas a una organización superior de dirección empresarial, según corres-ponda, quedan obligados a informar a la Dirección Institucional de este Ministerio quelos atiende, los resultados del proceso de otorgamiento y distribución del estímulo por laeficiencia económica a los trabajadores, hasta el día treinta (30) de agosto del año siguien-te al que corresponde la entrega del estímulo, mediante el Modelo que se adjunta como Anexo Único y que forma parte integrante de la presente Resolución.

CUARTO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior ade-cuan en sus entidades subordinadas lo que por la presente Resolución se establece.

QUINTO: Derogar la Resolución No. 100 “Reglamento para el otorgamiento de losestímulos por la eficiencia económica a los trabajadores, por los resultados obtenidos”, de 19 de marzo de 2015, dictada por quien resuelve.

SEXTO: La presente Resolución se aplica al proceso de distribución de utilidades a partirdel cierre de las operaciones del ejercicio fiscal 2015.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en La Habana, a los 18 días de abril de 2016.

Alejandro Gil Fernández

Ministro a.i. de Finanzas y Precios

ANEXO ÚNICO

MODELO INFORME DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DELESTÍMULO POR LA EFICIENCIA ECONÓMICA DE LOS TRABAJADORES

| MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOSMODELO INFORME OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DEL ESTÍMULO | | - | | OACE, CAP, OSDE o Empresa: | | Código: | | Año: __________________ U.M.: Miles de pesos con un decimal | | Entidad Empresarial | Importe Distribuido | Trabajadores Estimulados | | TOTALES | | Confeccionado por: | Revisado por: | Aprobado por: | FECHA | | D | M | A |

EXPLICACIÓN PARA EL LLENADO DEL MODELO

Encabezamiento:Se inscribe el nombre del Órgano, Organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial o del municipio especial Islade la Juventud, Organización Superior de Dirección Empresarial, Empresa no integradaa una Organización Superior de Dirección Empresarial según corresponda, que brinda lainformación y su correspondiente código.

Año:Se anota el año al que corresponde la información.

Columnas

Entidad Empresarial: Se inscribe el nombre de la entidad empresarial que otorgó y distribuyóel estímulo por la eficiencia económica de los trabajadores.

Importe Distribuido: Se anota el importe total que la entidad empresarial distribuyó comoestímulo a los trabajadores.

Trabajadores estimulados: Se anota la cantidad de trabajadores que fueron beneficiados conel estímulo.

Filas

En cada fila se anotan los datos correspondientes a cada una de las entidades empresarialessubordinadas, que otorgaron y distribuyeron el estímulo por la eficiencia económica de lostrabajadores.

Pie del Modelo:Se inscriben el nombre y apellidos, cargo y firma de los funcionariosencargados de confeccionar, revisar y aprobar el Modelo.

Fecha:Se anota el día, mes y año en que se confecciona el Modelo.