Resolución 155
La Resolución No. 155 del Ministerio de Energía y Minas deroga la Resolución No. 308/2007 sobre explotación de minerales. Regula la extinción de concesiones mineras y el procedimiento para nuevas solicitudes.
- Se deroga la Resolución No. 308/2007 que otorgaba derechos de explotación de margas y lutitas en el área Blanquizal III.
- La concesión se ubicaba en el municipio San Luis, provincia de Santiago de Cuba.
- El terreno queda franco para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- El concesionario debe cumplir obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales.
Texto íntegro
GOC-2018-348-O21 RESOLUCIÓN No. 143/2017
POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas como organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Eje-cutivo del Consejo de Ministros, otorgó al ministro del extinto Ministerio de la Industria
546 GACETA OFICIAL 25 de mayo de 2018 Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado mediante la Resolución No. 308, de 24 de octubre de 2007, de la ministra del extinto Ministerio de la Industria Básica, a la Unidad Presupuestada Servicios Comunales de San Luis, para la explotación de los minerales margas y lutitas, en el área denominada Blanquizal III, ubicada en el municipio San Luis, provincia de Santiago de Cuba; incurriéndose en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso a), de la referida Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Derogar la Resolución No. 308, de 24 de octubre de 2007, de la ministra del extinto Ministerio de la Industria Básica, mediante la cual se otorgaron los derechos de explotación de los minerales margas y lutitas a la Unidad Presupuestada Servicios Co-munales de San Luis, en el área denominada Blanquizal III, ubicada en el municipio San Luis, provincia de Santiago de Cuba.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarca el área de la concesión de explota-ción, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, espe-cialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente en general y especí-ficamente con la rehabilitación del área explotada, así como indemnizar por los daños o perjuicios a que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.
CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Ga-ceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Unidad Presupuestada Servicios Comunales de San Luis.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 12 días del mes de diciembre de 2017.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________