Resolución 155/2021
La Resolución 155/2021 del Banco Central de Cuba regula las normas específicas para prevenir la proliferación de armas de destrucción masiva. Esta resolución se emite en virtud del Decreto-Ley 317 y tiene como objetivo prevenir el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva en personas naturales residentes y personas jurídicas establecidas en el país.
- La resolución se basa en la lucha de la comunidad internacional contra el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (Artículo 1.a).
- Las personas naturales y jurídicas deben abstenerse de realizar negocios o transacciones con fondos o activos de personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Artículo 3.1).
- Las personas naturales y jurídicas no pueden suministrar fondos u otros activos a personas o entidades designadas sin licencias o autorizaciones (Artículo 4).
- Las infracciones a la resolución serán sancionadas administrativamente según la legislación aplicable (Artículo 5).
- El Comité Coordinador realizará acciones de comunicación educativas para la prevención y detección de operaciones relacionadas con el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (Disposición Especial Única).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 155/2021
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, reconoce en su
Artículo 16,inciso k), que la República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio dela soberanía y los principios antiimperialistas e internacionalistas y, en consecuencia, pro-mueve el desarme general y completo y rechaza la existencia, proliferación o uso de armasnucleares, de exterminio en masa u otras de efectos similares, así como nuevas formas dehacer la guerra, como la ciberguerra, que trasgreden el Derecho Internacional.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 317 “De la prevención y enfrentamiento al lavadode activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucciónmasiva”, de 7 de diciembre de 2013, en su Disposición Final Primera establece que el Presidente del Banco Central de Cuba emite las disposiciones que resulten necesariaspara alcanzar los objetivos del referido Decreto-Ley.
POR CUANTO: La intensificación de la lucha contra el financiamiento a la prolifera-ción de armas de destrucción masiva, es uno de los compromisos asumidos por Cuba envirtud de los acuerdos ratificados por la Organización de Naciones Unidas y constituye uncomponente de la prevención a este flagelo, lo que ha sido acogido por otros organismosinternacionales.
POR CUANTO: La evolución de riesgos globales, regionales y nacionales, las trans-formaciones de los procesos y actores económicos en la sociedad y su papel, así como lasmodificaciones de los estándares internacionales conllevan actualizar las normas dirigidas aprevenir el financiamiento a la proliferación de armas en los actores económicos y personasnaturales residentes y personas jurídicas establecidas en el país, las disposiciones jurídicasvigentes en materia de prevención y enfrentamiento a la proliferación de armas de destruc-ción masiva, a fin de ampliar la efectividad y alcanzar su complemento sistémico.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el Ar-tículo 12 numeral 25 y en el
Artículo 25 inciso d) del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar las siguientes:
NORMAS ESPECÍFICAS PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTESY PERSONAS JURÍDICAS ESTABLECIDAS EN EL PAÍSEN LA PREVENCIÓN A LA PROLIFERACIÓNDE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Artículo 1. Son fundamentos de esta Resolución:
a) La lucha de la comunidad internacional contra el financiamiento a la proliferaciónde armas de destrucción masiva;
b) las situaciones de riesgos de que personas naturales y jurídicas sean abusadas confines de financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva;
c) el riesgo de que personas naturales y jurídicas reciban fondos y otros activos per-tenecientes o controlados por personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en virtud de las resoluciones 1718 y 1737 am-bas de 2006; 1747 de 2007; 1803 de 2008; 1874 de 2009; 1929 de 2010; 2087 de 2013; 2094 de 2013; 2231 de 2015; 2270 y 2321 ambas de 2016; 2356 de 2017 ysus sucesoras;
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d) el riesgo de que personas naturales y jurídicas suministren fondos u otros activos,recursos económicos o financieros u otros servicios relacionados, directa oindirectamente, total o conjuntamente, a personas o entidades designadas o parabeneficiar a personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en virtud de las resoluciones 1718 y 1737 ambas de 2006; 1747 de 2007; 1803 de 2008; 1874 de 2009; 1929 de 2010; 2087 de 2013; 2094 de 2013;2231 de 2015; 2270 y 2321 ambas de 2016; 2356 de 2017 y sus sucesoras; y
e) las modificaciones de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Inter-nacional y sus criterios de medida.
Artículo 2. El alcance de esta Resolución se extiende a todas las operaciones y activi-dades que realizan las personas naturales residentes y personas jurídicas establecidas enel país, que pueden constituir riesgos asociados al financiamiento de la proliferación dearmas de destrucción masiva.
Artículo 3.1. Cuando las personas naturales y jurídicas conozcan que los fondos u otrosactivos que reciban provienen de personas o entidades designadas por el Consejo de Segu-ridad de las Naciones Unidas en virtud de las resoluciones, 1718 y 1737 ambas de 2006;1747 de 2007; 1803 de 2008; 1874 de 2009; 1929 de 2010; 2087 de 2013; 2094 de 2013;2231 de 2015; 2270 y 2321 ambas de 2016; 2356 de 2017 y sus sucesora, deben abstenersede continuar en la realización del negocio o transacción y comunicarlo de inmediato a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba, a los efectos de la congelación sin demora y sin notificación previa de los referidosfondos o activos.
2. La obligación de congelar fondos u otros activos debe hacerse extensiva a todos los fon-dos u otros activos pertenecientes o controlados por la persona o entidad designada, y no sololos que puedan vincularse a un determinado acto, complot o amenaza de proliferación, a losfondos u otros activos pertenecientes o controlados total o conjuntamente, directa o indirecta-mente, por personas o entidades designadas y los fondos u otros activos derivados o generadosa partir de fondos u otros activos pertenecientes o controlados directa o indirectamente porpersonas o entidades designadas, como así también los fondos u otros activos de personas yentidades que actúan en nombre o bajo la dirección de personas o entidades designadas.
Artículo 4. Las personas naturales y jurídicas sujetos de esta Resolución no puedensuministrar fondos u otros activos a personas o entidades designadas o para beneficiar apersonas o entidades designadas salvo que tengan licencias o autorizaciones o similares,notificadas de acuerdo con las correspondientes resoluciones del Consejo de Seguridadde las Naciones Unidas.
Artículo 5. Las personas naturales y personas jurídicas sujetos de esta Resoluciónque incumplan lo dispuesto en ella son sancionadas administrativamente, en corres-pondencia con la Legislación aplicable, sin prejuicio de las acciones penales y civiles aque hubiere lugar. Las sanciones que se apliquen se informarán a la Dirección Generalde Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba, según corres-ponda.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: Los órganos y autoridades que integran el Comité Coordinador realizan ac-ciones de comunicación dirigidas a las personas naturales y jurídicas, con fines educati-vos, para la prevención y detección de operaciones relacionadas con el financiamiento ala proliferación de armas de destrucción masiva.
COMUNÍQUESE al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superintendente y alos directores generales, todos del Banco Central de Cuba, a los presidentes de las institucionesfinancieras, a los jefes de los órganos de relación de las formas asociativas sin fines delucro.
DESE CUENTA a los jefes de los órganos u organismos que integran el Comité Coordinador para la prevención y enfrentamiento.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veintiuno.
Marta Sabina Wilson González
Ministra Presidente
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