Resolución 155/2025

Autorización de inscripción de oficina de representación de RINALDI CARLO S.R.L.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 36 Extraordinaria de 2026 (2026-02-25)
Páginas
4–6
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Esta resolución autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía italiana RINALDI CARLO S.R.L. en Cuba. La emite el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera según el Decreto 32 de 2021.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 155/2025

POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacionescomerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas derepresentación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud dela solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía italiana RINALDICARLO S.R.L. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía italianaRINALDI CARLO S.R.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía italianaRINALDI CARLO S.R.L. en Cuba, a partir de su inscripción, es la fabricación y comercia-lización de productos para el sector agrícola y de maquinarias con sus partes y piezas para elsector tabacalero, así como la comercialización al por mayor de todos los bienes y productosno alimenticios y todos los productos de la industria en general.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza larealización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial;

b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio internacional;

c) emitir facturas comerciales; ni

d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comer-ciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará eldesistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederáal archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de ladirectora jurídica del Ministerio.

COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a loscuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. “Año 67 de la Revolución”.

Oscar Pérez-Oliva Fraga

Ministro

COMERCIO EXTERIOR

Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA