Resolución 155/2026
La Resolución 155/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el precio minorista del gas licuado en Cuba. Fue emitida por el Ministro de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale, en virtud de la atribución conferida en la Constitución de la República de Cuba.
- Establece el precio minorista en pesos cubanos del gas licuado.
- Actualiza el precio sin subsidio debido a la compleja realidad energética del país.
- La resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- Se fundamenta en el Decreto 24/2020 y su modificación por el Decreto 156/2026.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 155/2026
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”,de 25 de noviembre de 2020, tal y como quedó modificado por el Decreto 156, de 29 dejunio de 2026, establece en su Disposición Especial Segunda que los precios y tarifas de losproductos y servicios relacionados en el Anexo Único del citado Decreto, que se fijan o modi-fican por el Consejo de Ministros, se establecen mediante resolución que emite el ministrode Finanzas y Precios.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar el precio minorista sin subsidio en pesoscubanos del gas licuado, teniendo en cuenta la compleja realidad de cerco energético quevive el país, los escasos combustibles en particular, en lo referido a la importación depetróleo y el incremento sostenidos de los costos.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Establecer el precio minorista en pesos cubanos del gas licuado, según sedetalla a continuación:
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, el día 1 ro. de julio de 2026.
Vladimir Regueiro Ale
Ministro