Resolución 155

Sobre la apertura de Registros de la Propiedad

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 33 Ordinaria de 2005 (2005-07-20)
Páginas
15–16
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 155

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de 7 de noviembre de 1996, quien resuelve fue designado Ministro de Justicia.

POR CUANTO: La Ley No. 65 “Ley General de la Vivienda”, de 23 de diciembre de 1998, en su artículo 116, establece que el Ministerio de Justicia es el encargado de la dirección, funcionamiento y control del Registro de la Propiedad.

POR CUANTO: La Ley 1180, de 1 ro. de julio de 1965, en su artículo 1, inciso a), faculta al Ministerio de Justicia para dividir los actuales Registros de la Propiedad, así como regular su organización y funcionamiento.

POR CUANTO: Resulta necesario disponer la apertura y puesta en funcionamiento de los Registros de la Propiedad en aquellos municipios en que no existen Registros Históricos y que ya tienen creadas las condiciones para ello.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la apertura y puesta en funcionamiento del Registro de la Propiedad en el municipio de Jaruco en la provincia de La Habana.

SEGUNDO: El Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio queda encargado del cumplimiento de lo que por la presente se establece. NOTIFIQUESE al Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio. COMUNIQUESE a los Viceministros, al Director Provincial de Justicia de La Habana y a cuantas otras personas corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original en la Dirección de Legislación y Asesoría.

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de mayo del año 2005.Roberto Díaz Sotolongo Ministro de Justicia ________________RESOLUCION No. 156

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de 7 de noviembre de 1996, quien resuelve fue designado Ministro de Justicia.

POR CUANTO: La Ley No. 65 “Ley General de la Vivienda”, de 23 de diciembre de 1998, en su artículo 116, establece que el Ministerio de Justicia es el encargado de la dirección, funcionamiento y control del Registro de la Propiedad.

POR CUANTO: La Ley 1180, de 1 ro. de julio de 1965, en su artículo 1, inciso a), faculta al Ministerio de Justicia para dividir los actuales Registros de la Propiedad, así como regular su organización y funcionamiento.

POR CUANTO: Resulta necesario disponer la apertura y puesta en funcionamiento de los Registros de la Propiedad en aquellos municipios en que no existen Registros Históricos y que ya tienen creadas las condiciones para ello.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la apertura y puesta en funcionamiento del Registro de la Propiedad en el municipio de Mariel en la provincia de La Habana.

SEGUNDO: El Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio queda encargado del cumplimiento de lo que por la presente se establece. NOTIFIQUESE al Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio. COMUNIQUESE a los Viceministros, al Director Provincial de Justicia de La Habana y a cuantas otras personas corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original en la Dirección de Legislación y Asesoría.

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de mayo del año 2005.Roberto Díaz Sotolongo Ministro de Justicia

20 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 541 TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL