Resolución 126/2005
Texto íntegro
RESOLUCION No. 126/2005
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POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en el Título IV, Capítulo III,
Artículo 64 y siguientes, la Tasa por la Radi-
- cación de Anuncios y Propaganda Comercial, que pagarán todas las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras que sitúen placas, afiches, carteles, rótulos, vallas publicitarias y demás anuncios o elementos similares con fines de propaganda y publicidad comercial y en su Disposición Final Quinta, inciso a), que el Ministro de Finanzas y Precios, queda facultado, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen para conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes y temporales.
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POR CUANTO: La Resolución No. 241, de este Ministerio, de fecha 21 de mayo del 2002 establece en su apartado Primero que la Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial, grava la utilización de bienes patrimonio del municipio y otros bienes situados dentro de la demarcación municipal, para anuncios o propaganda comercial en los espacios públicos o privados con proyección pública y en su apartado Vigésimo cita los supuestos que no se encuentran gravados con esta Tasa.
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POR CUANTO: Resulta necesario adicionar al apartado Vigésimo de la mencionada Resolución No. 241 del 2002, un nuevo inciso que exima del pago de la Tasa por Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial a los anuncios tallados o cincelados en la fachada de inmuebles, o que de cualquier otra forma puedan ser definidos como parte de éstos, que tengan el letrero identificativo de la entidad en ellos y sean elemento integrante de su propia arquitectura.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 20 de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Adicionar al apartado Vigésimo de la Resolución No. 241 de fecha 21 de mayo del 2002, el inciso e), el que quedará redactado de la siguiente forma:
e) los anuncios tallados o cincelados en la fachada de inmuebles, o que de cualquier otra forma puedan ser definidos como parte de éstos, que tengan el letrero identificativo de la entidad en ellos y sean elemento integrante de su propia arquitectura.
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SEGUNDO: Esta Resolución entra en vigor en los quince días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de mayo de 2005.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
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